Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3650
Coronel Rosales, 11/05/2017
ORDENANZA
Corresp. Expte. PJFPV-60/15
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 1849 el siguiente Artículo:
“Artículo 7º BIS: Los locales de esparcimiento, destinados al esparcimiento, con o sin consumo de comidas y/o bebidas, con o sin pista de baile, con o sin espectáculos en vivo o mediante reproducción de imágenes y/o sonidos, cualquiera fuere su horario de funcionamiento, deberán en sus equipos de audio disponer de sistemas previamente calibrados , con sensores ubicados adecuadamente en el interior del local, que atenúen el sonido automáticamente, cuando este supere el nivel de 80 dBA transcurridos más de cinco (5) segundos de superación del nivel señalado, con un exceso de 3 dBA como máximo. Esta atenuación del sonido no debe afectar la alimentación eléctrica de las demás instalaciones. El equipamiento deberá contar con el aval de un profesional o técnico en la materia y deberá ser homologado por un laboratorio de acústica. Estos sistemas, luego de ser calibrados, serán precintados y su violación o anulación será considerado falta grave. Entiéndase como rubros más representativos: night club o bar nocturno, café concert, pub, confiterías bailables, bailanta, salón de fiestas, boite, cabaret, dancing, cantinas”.-
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los 120 días a partir de su promulgación.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
FIrmado Claudio Orioli Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo