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Ordenanza Nº3647

Ordenanza Nº 3647

Coronel Rosales, 27/04/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte BBC-49/16

Artículo 1º: Dispónese la siguiente modificación en el Capítulo denominado “Sector B (Nueva Bahía Blanca)” del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 2835 el que quedará redactado de la siguiente forma en lo que respecta a la circulación de las siguientes calles:

Sector B (La Nueva Bahía Blanca)

El tránsito de vehículos en general, se realizará en sentido único de circulación en las siguientes calles de la ciudad: “PASAJE LA PAMPA desde Mendoza hasta San Luis, ENTRE RIOS desde San Juan hasta Catamarca, PASAJE MISIONES desde Mendoza hasta San Luis, 17 DE FEBRERO desde Catamarca hasta San Juan, PASAJE SANTA FE desde Mendoza Hasta San Luis, LOS ANDES desde San Juan hasta Catamarca, PASAJE LAPRIDA desde Mendoza hasta San Luis, CATAMARCA Desde Rio Negro hasta Jujuy, BUENOS AIRES desde Jujuy hasta Río Negro,  SAN LUIS desde Río Negro hasta Jujuy, MENDOZA desde Jujuy hasta Río Negro, SANTIAGO DEL ESTERO desde Río Negro hasta Jujuy, SALTA desde Jujuy hasta Río Negro y SAN JUAN desde Río Negro hasta Jujuy.  

Artículo 2º: Dispónese la siguiente modificación en el capítulo denominado “Sector B (NUEVA BAHIA BLANCA)” del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 2835:

SENTIDO DE LA CALLE

DESDE

HASTA

ASC.

DESC.

PASAJE LA PAMPA               

MENDOZA

SAN LUIS

 

*

ENTRE RIOS                          

SAN JUAN

CATAMARCA

 

*

PASAJE MISIONES               

MENDOZA

SAN LUIS

 

*

17 DE FEBRERO                 

CATAMARCA

SAN JUAN

*

 

PASAJE SANTA FE                

MENDOZA

SAN LUIS

 

*

LOS ANDES                           

SAN JUAN

CATAMARCA

 

*

PASAJE LAPRIDA                   

MENDOZA

SAN LUIS

 

*

CATAMARCA  

RIO NEGRO

JUJUY

 

*

BUENOS AIRES                      

JUJUY

RÍO NEGRO

*

 

SAN LUIS

RÍO NEGRO

JUJUY

 

*

MENDOZA

JUJUY

RÍO NEGRO

*

 

SANTIAGO DEL ESTERO    

RÍO NEGRO

JUJUY

 

*

SALTA   

JUJUY

17 DE FEBRERO

*

 

SAN JUAN                             

RÍO NEGRO

JUJUY

 

*

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de proceder a colocar y/o corregir los carteles de señalización vial que resulten necesarios con la finalidad de hacer conocer a la comunidad el sentido de circulación que se dispone en la presente, se otorga al Departamento Ejecutivo un plazo de 60 días para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo