Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3646

Ordenanza Nº 3646

Coronel Rosales, 27/04/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte BC-7/16

Artículo 1º: Créase en la Ciudad de Punta Alta, un Skatepark, para pista de Skate, Bike y Roller cuya ubicación será la Plazoleta del Centro Cívico “Ricardo Balbín”.-

Artículo 2º: Defínase como Skatepark, al lugar y ubicación, construido con el propósito educativo y recreativo, para quienes practican el skatebording, con el fin de su desarrollo y técnica deportiva.-

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Deportes  Municipal  o el área que en un futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo la coordinación del uso del espacio en todos sus aspectos, el mantenimiento en estado óptimo de las instalaciones, la cual recepcionará todas las recomendaciones, sugerencias y aportes brindados por los usuarios.-

Artículo 4º: El Skatepark será diseñado y construido a partir de la convocatoria por parte del Departamento Ejecutivo, a un concurso de ideas y anteproyectos para profesionales locales que quieran formar parte de un proceso participativo y comunitario de creación del espacio público.-

Artículo 5º: Las bases correspondientes establecerán las normas generales de construcción aconsejadas por Asociaciones Internacionales o Mundiales, y las necesidades de los usuarios y beneficiarios del mismo, entre otros y todas las medidas de seguridad vigentes.-

Artículo 6º: El predio deberá contar con bancos, torres de iluminación y el mobiliario público urbano necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre y de atracción.- turístico

Artículo 7º: A los efectos de la presente ordenanza defínase como usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Skatepark ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-

Artículo 8º: Las condiciones de uso y seguridad serán establecidos a través de la reglamentación de la presente  por la autoridad de aplicación  para resguardar a los usuarios y al patrimonio público.-

Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.-

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

FIrmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo