Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3642
Coronel Rosales, 03/04/2017
ORDENANZA
Corresp. Expte GEN-4/16
Artículo 1º: Establézcase como requisito para la habilitación y funcionamiento de eventos y ámbitos con afluencia masiva de público, contar como mínimo con un Desfibrilador Externo Automático (DEA) (dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal).-
Artículo 2º: La existencia del dispositivo mencionado en el artículo primero deberá ser garantizada por el municipio en aquellos lugares donde por su naturaleza se concentren gran cantidad de personas o en los eventos que el mismo organice como los balnearios del distrito, eventos deportivos, espectáculos públicos etcétera, no siendo esta enumeración taxativa. Asimismo se exigirá la existencia de Desfibrilador Externo Automático en aquellas actividades o congregaciones de personas que siendo públicas o privadas superen el límite de asistentes que se establecerá por vía reglamentaria. Por esa misma vía, y en orden a los límites a los que refiere el párrafo anterior y al plazo de adecuación que establece la legislación nacional, se dispondrá que actividades privadas y en que término deberán contar con un DEA para su habilitación.-
Artículo 3º: Para el caso que se requiera autorización por parte de un privado para la realización de un evento cuya concurrencia se estime superará los máximos establecidos por la reglamentación y no cuente con el DEA, y en la medida que se encuentre dentro del plazo de adecuación, el municipio deberá proporcionar en comodato o figura jurídica similar, el dispositivo desfibrilador de manera tal de garantizar su existencia.-
Artículo 4º: El DEA deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad, facilitando el acceso para su uso de manera tal que, en un caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, puedan acceder a la desfibrilación de forma inmediata. Cuando por el tipo de actividad exista personal capacitado que pueda hacer uso de maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP: maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales), por caso los guardavidas en una playa, serán ellos los custodios del dispositivo DEA.-
Artículo 5º: La Municipalidad de Coronel Rosales proporcionará el entrenamiento en el uso del DEA del personal que se encuentre alcanzado por la obligatoriedad de realización de los cursos de socorrismo o asistencia a personas y difundirá y fomentará a través de campañas en los medios masivos de comunicación las actividades de RCP de forma manual o mecánica a través del DEA.-
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y suscriba los convenios necesarios a los fines de procurar medios de financiación alternativa para la adquisición de los DEA, requiriendo la colaboración de asociaciones o fundaciones de cardiología como así también entidades bancarias públicas o privadas, empresas etc., entre otras que se considere conveniente.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
FIrmado Claudio Orioli Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo