Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3640

Ordenanza Nº 3640

Coronel Rosales, 30/03/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte P-7/17

Artículo 1º: Autorizase a partir del 01 del mes de Abril del año 2017 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

BOLETO UNICO $ 11.00

BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS $ 12.00

Artículo 2º: Autorizase a partir del 01 del mes de Agosto del año 2017 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

BOLETO UNICO $ 12.00

BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS $ 13.00

Artículo 3º: Autorizase a partir del 01 del mes de Abril del año 2017 los siguientes descuentos para  abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:

Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)

Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%

Artículo 4º: La aplicación del Artículo 2º, queda sujeta a la observancia de los siguientes requisitos por parte de las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros:

  1. Cumplimiento de las frecuencias establecidas conforme normativa vigente
  2. Estricto cumplimiento de los recorridos fijados conforme normativa vigente, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, los que deberán comunicarse a la autoridad de aplicación y ciudadanía en general través de los medios masivos de comunicación. La Fiscalización de lo prescripto en el párrafo anterior se realizará siempre que las empresas cuenten con el mismo, a través del análisis del sistema de seguimiento satelital de sus unidades.
  3. El informe con los recorridos registrados en los últimos 30 días será remitido, en los primeros cinco días de cada mes, al Honorable Concejo Deliberante a fin de ser evaluado por la Comisión de Usuarios Testigos, quien elaborará y enviará el dictamen correspondiente a la Comisión de Obras y Servicios del HCD.
  4. El mantenimiento y limpieza de las unidades, garantizando la higiene y seguridad de los pasajeros, de acuerdo a la cláusula décimo primera del convenio privado anexo a la ordenanza 3000

Artículo 5º:Asimismo, la aplicación del artículo 2º se condiciona a la observancia por parte del Departamento Ejecutivo de la ordenanza 3575, en cuanto dispone la presentación del informe cuatrimestral ante la Comisión de Usuarios Testigos creada por Ordenanza 3544 y ante la Comisión de Obras y Servicios del HCD.

Artículo 6º:Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados, hará pasibles a las Compañías prestatarias del servicio de las sanciones establecidas en el Código de Faltas vigente, como así también de la revocación del permiso precario conforme Artículo 16º del Anexo A de la Ordenanza 3000.

Artículo 7º:Remítase copia de la presente a la Compañía Belgrano S.A. y Compañía Puntaltense S.A. para su conocimiento.

Artículo 8º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3566, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo