Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3640
Coronel Rosales, 30/03/2017
ORDENANZA
Corresp. Expte P-7/17
Artículo 1º: Autorizase a partir del 01 del mes de Abril del año 2017 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
BOLETO UNICO $ 11.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS $ 12.00
Artículo 2º: Autorizase a partir del 01 del mes de Agosto del año 2017 el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
BOLETO UNICO $ 12.00
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS $ 13.00
Artículo 3º: Autorizase a partir del 01 del mes de Abril del año 2017 los siguientes descuentos para abonos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros del Distrito de Coronel Rosales:
Boleto Estudiantil 50% (Jardines de Infantes, Escuela Primaria y Escuela Secundaria)
Boleto Pasajero frecuente y Estudiantes Terciario y Universitarios 20%
Artículo 4º: La aplicación del Artículo 2º, queda sujeta a la observancia de los siguientes requisitos por parte de las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros:
Artículo 5º:Asimismo, la aplicación del artículo 2º se condiciona a la observancia por parte del Departamento Ejecutivo de la ordenanza 3575, en cuanto dispone la presentación del informe cuatrimestral ante la Comisión de Usuarios Testigos creada por Ordenanza 3544 y ante la Comisión de Obras y Servicios del HCD.
Artículo 6º:Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados, hará pasibles a las Compañías prestatarias del servicio de las sanciones establecidas en el Código de Faltas vigente, como así también de la revocación del permiso precario conforme Artículo 16º del Anexo A de la Ordenanza 3000.
Artículo 7º:Remítase copia de la presente a la Compañía Belgrano S.A. y Compañía Puntaltense S.A. para su conocimiento.
Artículo 8º: Deróguese, por aplicación de lo establecido en la presente, la Ordenanza Nº 3566, y cualquier otra que se oponga a lo establecido en esta norma.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
Firmado Claudio Orioli Presidente
Gabriel León Secretario Legislativo