Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3638

Ordenanza Nº 3638

Coronel Rosales, 14/03/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte BBC-28/17

Artículo 1º: El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.-

Artículo El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo: La presente adhiere a los principios expresados por el decreto nacional 1172/03 en materia de acceso a la información pública.-

Artículo: Se considera información pública a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control. La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.-

Artículo 5º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su  reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.-

Artículo 6º: La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el distrito. Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.-
 

Artículo 7º: La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Considérase a los fines de la presente ordenanza como “información protegida” a aquella que contenga datos personales, la cual no podrá ser suministrada.-

Artículo 8º: La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada y efectivizarse en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud.-

Artículo 9º: Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;

b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario.

d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.

e) Información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.

f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

g) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas.

h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al área de legales para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.

Artículo 10º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 2857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “El Departamento Ejecutivo deberá implementar una página Web en Internet con el fin de facilitar la búsqueda, descubrimiento, y acceso de aquellos conjuntos de datos del sector público que contribuyan a promover la transparencia, a incentivar la participación y colaboración de los ciudadanos en los asuntos de gobierno”. -

Artículo 11º:  El portal web oficial del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, creado por la Ordenanza 2857 deberá permitir el acceso a las siguientes informaciones: a) El detalle de los gastos municipales vinculados a compras y contrataciones, b) El padrón de proveedores del municipio, c) Los gastos municipales vinculados a la contratación de personal, d) Informes ambientales e) Infraestructura de las distintas localidades en cuanto a servicios, espacios verdes, museos, bibliotecas, teatros, ferias, centros culturales, clubes, y expedientes de construcción, f) Datos viales, g) Datos actualizados del trabajo que se lleva a cabo en el marco de la política socio-sanitaria que promueven el Gobierno Comunal, h) Reclamos ingresados al municipio mensualmente y estado en que se encuentran, i) Seguimiento por dispositivos de GPS de las unidades vehiculares municipales permitiendo el control público de la prestación de servicios.-

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo establecerá el área municipal a cargo de la aplicación de la presente; estando facultado a la celebración de convenios, realización de gestiones y la elaboración de políticas, estándares y protocolos tendientes a favorecer el acceso, redistribución y publicidad de datos públicos, de acuerdo con las garantías vigentes en materia de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.-

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro del plazo de 90 días a partir de la promulgación de la misma.-

Articulo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

Firmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo