Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3634

Ordenanza Nº 3634

Coronel Rosales, 20/02/2017

ORDENANZA

Corresp. Expte BBC165/16

Artículo 1º: Establézcase en el Distrito de Coronel Rosales un Registro de Personas ELECTRODEPENDIENTES de acuerdo a la Ley 14.560

Artículo 2º: La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Coronel Rosales –o el área que a futuro asuma sus funciones- deberá confeccionar el Registro mencionado en el artículo anterior”.

Artículo 3º: Dicho registro deberá actualizarse anualmente, operando su vencimiento el último día hábil del año calendario. En el caso de que las personas registradas no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente ordenanza y la ley 14.560”.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo, deberá remitir el listado de electrodependientes a la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, para que esta tome conocimiento de las personas registradas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la ley 14.560, remitiendo copia anual del mismo al Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con la presentación del Presupuesto Municipal.

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo, mediante el área que corresponda, difundirá la creación de dicho registro y las condiciones para ser incluido en el mismo, mediante la página WEB municipal, a su vez deberá publicarse copia de la presente ordenanza y de la ley 14.560 en las dependencias de la OMIC, de la Comisión Municipal del Discapacitado, en las distintas salas medicas del distrito y en el Hospital Municipal Eva Perón, indicando y poniendo a disposición de los interesados toda la información disponible sobre el acceso a los beneficios establecidos por la normativa referida.

Artículo 6º: La Cooperativa Eléctrica de Punta Alta confeccionará las facturas de consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.560 para las personas registradas, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 7°: La empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, deberá proporcionar en su sede comercial, toda la información respecto de la creación del registro de electrodependientes, además deberá establecer vías de comunicación directa para dichos usuarios.

Artículo 8°: Deróguese la ordenanza 3468.

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro del plazo de 60 días a partir de la misma.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

FIrmado Claudio Orioli Presidente

Gabriel León Secretario Legislativo