Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº492/19

Resolución Nº 492/19

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 01/08/2019

RESOLUCIONES DE OSSE 492-588/19 ( DE FECHA 1/8 A 28/8/2019)                      

 

MAR DEL PLATA, 01/08/2019

 

                                                      Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 843-A-19 Alc.1 Cpo.1 referente a la: “ADQUISICION CILINDRO LEVANTA TANQUE P/EQ. JETVAC CENSO 254” y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 67/19, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia, habiéndose presentado para el mismo 02 (DOS) firmas, a saber: OCME S.A y OSLO ARGENTINA S.A  según consta en acta de Apertura de fecha 23/07/19 (fs.19);

 

                                                   Que a fs.36 el Jefe del Área de Mantenimiento de Maquinas y Equipos Rodantes informa que habiendo analizado las propuestas presentadas por  las firmas oferentes cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas;

 

                                                    Que de las propuestas presentadas la firma OCME S.A  es la única oferta valida que cumple con el requisito de Reinscripción en el Registro de Proveedores de OSSE vigente al 30/06/2020, constando a fs. 35  el pertinente Certificado;

                                                                                   

                                                     Q ue si bien consta sólo una oferta válida, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

  Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

 

                                                    Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 67/19 “ADQUISICION CILINDRO LEVANTA TANQUE P/EQ. JETVAC CENSO 254”  a la firma OCME S.A  por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($244.500,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta  conveniente a los intereses de OSSE,  cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $244.637,80;

 

                                                            Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en  el Expediente Nro. 843-A-19 Alc.1 Cpo.1 ----------------- referente a la: “ADQUISICION CILINDRO LEVANTA TANQUE P/EQ. JETVAC CENSO 254” ---------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Adjudicar el Concurso de Precios Nº 67/19 “ADQUISICION CILINDRO         ------------------   LEVANTA TANQUE P/EQ. JETVAC CENSO 254  ”  a la firma OCME S.A por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($244.500,00)  con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE,  cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:   El plazo de entrega de los bienes objeto de la presente contratación será a los -------------------  05 (CINCO) días hábiles de recibida  la Orden de Compra por parte de la firma adjudicataria. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La Oficina de Compras comunicará a la firma Adjudicataria que dentro                             ------------------- de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------

 

ARTICULO 5°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación y ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-------------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 6º: Notificar  a las  firma  de  lo dispuesto  precedentemente.---------------------------

 

ARTICULO 7º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la  Oficina  de  Compras                     ------------------- a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.—

RESOLUCION Nº 492-2019                                           FIRMADA

                                                                               ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 01/08/2019

 

                                                  Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 547-A-2019 Alc. 1 Cpo. 1 referente al: “SERVICIO de REPARACION MOTOR DFM DUOLICA CENSO 700 MONTADO CON TANQUE CISTERNA”, y;

 

CONSIDERANDO

Que se ha cumplido con las formalidades del Llamado a Concurso de Precios Nº 37/19, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia; habiéndose presentado para el mismo 2 (DOS) firmas: LEONARDO GONZALEZ y BARAN ADAN ALFREDO “NITRUMAR”, según surge del Acta de Apertura de fecha 27/06/19 (fs. 11);

                                                 Que a fs. 23 el Area Automotores informa que las firmas oferentes cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas;

 

                                   Que a fs. 24 y 25 constan Cédulas de Notificación en relación a la Reinscripción en el Registro de Proveedores de OSSE, enviadas a las firmas BARAN ADAN ALFREDO “NITRUMAR” y LEONARDO GONZALEZ, respectivamente. Concluyendo dicho trámite sólo la primera firma mencionada, constando a fs. 26 el pertinente Certificado emitido a tal efecto;                                

                                  Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja ADJUDICAR  el Concurso de Precios Nº 37/19 a la firma BARAN ADAN ALFREDO “NITRUMAR” por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($155.000,00) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $175.000,00;

 

                                                            Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º:   Aprobar las actuaciones obrantes  en  el Expediente Nº 547-A-2019 Alc. 1 Cpo.

------------------ 1 referente al: “SERVICIO de REPARACION MOTOR DFM DUOLICA CENSO 700 MONTADO CON TANQUE CISTERNA”.--------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:          ADJUDICAR  el Concurso de Precios Nº 37/19 a la firma BARAN ADAN

------------------ ALFREDO “NITRUMAR” por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($155.000,00) con impuestos incluidos, por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $175.000,00.-----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:      PLAZO DE ENTREGA: A partir de la notificación de la Orden de Compra el

------------------ proveedor, cuando el responsable del Taller Automotores de OSSE llame, deberá otorgar el turno para llevar el vehículo. El plazo de entrega será de 20 (veinte) días contados a partir de la fecha en que OSSE entregue el vehículo, debiendo quedar documentada dicha fecha, para su posterior control.----------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación y ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Notificar  a la  firma de  lo dispuesto  precedentemente.------------------------------

 

ARTICULO 6°: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la  Oficina  de Compras a               ------------------fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------

RESOLUCION Nº 493-2019                       FIRMADA    ALEJANDRO  POZZOBON

              

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 02/08/2019

 

 

VISTO el recurso interpuesto por Jorge Arnaldo CARABAJAL  (CI 541) contra la Resolución Nº 408/19; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el recurso es formalmente admisible (art. 27, Régimen de Disciplina, Res. 974/13, Anexo II);

 

Que más allá de los distintos enfoques jurídicos dados, el trabajador se agravia negando haber realizado la conducta objeto de reproche, reiterando la versión de los hechos oportunamente expuesta al ejercer su defensa;

 

Que en este punto, no aportando el recurrente nuevos elementos que hagan variar las conclusiones de hecho expuestas en la Resolución recurrida, las que se encuentran apoyadas en elementos probatorios válidos, suficientes y convincentes, corresponde ratificar dichas conclusiones y la decisión adoptada en consecuencia;

 

Que resultan inconducentes los agravios formulados sobre la base de una supuesta conducta diferente a los hechos acreditados y descriptos en la Resolución recurrida;

 

Que no prospera el agravio consistente en la supuesta violación del derecho de defensa y/o al debido proceso, habiendo gozado el trabajador de todas las garantías, receptadas ellas en el Régimen de Disciplina aplicable (Res. 974/13 Anexo II) al cual se dio debido cumplimiento. En especial, del Expte. Nº 279-A-2019  surge que producida prueba de cargo y concretada la imputación a Jorge Arnaldo CARABAJAL  (CI 541)  se le notificó la misma, se le confirió vista de las actuaciones y se le citó a audiencia indagatoria, haciéndosele saber expresamente sus derechos a declarar libremente o negarse a hacerlo sin que ello implique presunción en su contra, a ser asistido por letrado o representante gremial y a presentar descargo escrito y ofrecer y producir prueba, derecho que efectivamente ejerció, sin restricciones;

 

Que resulta extemporáneo el ofrecimiento de nuevos elementos de prueba. Sin perjuicio de ello se resalta que los medios propuestos ya han sido producidos;

 

Que se ratifican las consideraciones efectuadas en torno a la ilicitud del comportamiento desplegado por el trabajador, encontrándose expresamente prohibido por la normativa aplicable (Art  24 CCT 57/75, Art. 14 Régimen de Asistencia y Puntualidad Res. 974/13 Anexo I), lo que de ningún modo puede interpretarse como una injerencia en el tratamiento de enfermedad (sin perjuicio de no haberse acreditado que el desempeño de actividad comercial constituyera una terapia indicada por el profesional tratante);

 

Que la sanción dispuesta resulta proporcionada a la falta cometida, habilitando la misma incluso el despido con causa (Art. 7º incs. “f” y/o “g” RD. Res. 974/13 Anexo II), reiterándose en este sentido que su conducta desleal  implicó un incumplimiento grave al deber de buena fe (Art. 63 LCT) de entidad suficiente para  configurar la causal objetiva de pérdida de confianza;

 

Que no se presentan en el caso duda alguna -en los hechos o en el derecho- que determine la necesidad de efectuar una interpretación en el sentido más favorable al trabajador;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resoluciones Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE

OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso interpuesto por Jorge Arnaldo CARABAJAL  (CI 541) contra la Resolución Nº 408/19. La sanción disciplinaria allí dispuesta se hará efectiva en la fecha que indique la Gerencia de Recursos Humanos, la cual deberá ser comunicada conjuntamente con la notificación de la presente.--------------------------------
 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y cúmplase.--------------------------------------------

RESOLUCION Nº 494-2019                                  FIRMADA

                                                                    ALEJANDRO  POZZOBON
 

 

MAR DEL PLATA,  02/08/2019

 

Visto el Expte. N° 953-D-19; y

 

CONSIDERANDO

 

Que  en fecha 31 de julio  de 2019 la Sra. Florencia Esteves (DNI 25.562.105), en carácter de titular de la Cuenta Nº 78690/000 correspondiente al domicilio de Av. Libertad esquina Dorrego de esta ciudad, presentó una nota donde denuncia  supuestas irregularidades en la tramitación de una conexión cloacal;

 

 Que se estima conveniente instruir sumario administrativo a fin de determinar la existencia de eventuales irregularidades por parte de personal de OSSE, deslindándose en su caso las respectivas responsabilidades;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N ° 7446, y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Instruir sumario administrativo a fin de determinar la existencia de eventuales irregularidades en tramitación de conexión cloacal para la Cuenta Nº 78690/000 correspondiente al domicilio de Av. Libertad esquina Dorrego, deslindándose en su caso las respectivas responsabilidades.-

 

ARTÍCULO 2º: Designar al agente Jonás Martin (CI 872) como  Instructor en el mismo. --

ARTICULO 3º:  Dese al  Registro de  Resoluciones. Cúmplase.-

RESOLUCION Nº 495-2019                                     FIRMADA

                                                                        ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 02/08/2019

                                          

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Visto la Ordenanza Nº 24.120 de fecha 14/05/2019, de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, aprobando el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado para el Ejercicio 2019; y

 

CONSIDERANDO

 

                                   Que dicha Ordenanza fue promulgada mediante Decreto Nº 1094 de fecha 14/05/2019;

           

Que por los artículos 5º y 6º se autoriza al Directorio  de  O.S.S.E. a efectuar Ampliaciones y Modificaciones Presupuestarias;

 

                                   Que el artículo 16 del Decreto 2980/00 establece que “El Cálculo de Recursos a incluir en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto considerará todos los rubros que se estima ingresarán durante el ejercicio que se presupuesta, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro, así como los excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta…”;

 

Que en virtud de lo expresado, y por aplicación de los Criterios Prácticos del Honorable Tribunal de Cuentas,  en el ejercicio 2019 se debe proceder a ajustar los fondos que se encuentran entre las disponibilidades;

 

Que los fondos afectados de origen municipal existentes en Caja y Bancos y en la deuda flotante al cierre del Ejercicio 2018, difieren de los presupuestados, generando las diferencias que se detallan en el Anexo I y II, que pasa a formar parte de la presente; 

 

Que deben adecuarse los importes de las disponibilidades que como fuentes financieras existían al cierre del Ejercicio del año 2018 y de la deuda flotante a esa fecha,  según se detalla en Anexos I y II, que dará lugar a modificaciones, -ampliaciones y disminuciones-,  en el Cálculo de Recursos y en el Presupuesto de Gastos para las distintas fuentes financieras;

 

Que en Anexos  III y IV, se detallan los ajustes indicados;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

 EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Incrementar  el Cálculo de Recursos   en   la suma de $ 101.411.607,52                                                  -------------------(Pesos Ciento un millones cuatrocientos once mil seiscientos siete con cincuenta y dos  centavos), para los recursos afectados de Origen Municipal, compensando los mismos conforme se detalla en el Anexo III.---------------------------------                                                                              

 

ARTICULO 2º: Incrementar el Presupuesto de Gastos  en la suma de $ 101.411.607,52   -------------------- (Pesos Ciento un millones cuatrocientos once mil seiscientos siete con cincuenta y dos  centavos), para los gastos de Origen Municipal, compensando los mismos según se detalla en el Anexo IV.-----------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese a Contaduría y              ------------------- Tesorería  y cúmplase.------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 496-2019                                  FIRMADA

                                                                     ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I –

 

 

SALDOS PRESUPUESTADOS Y SALDOS CONTABLES AL INICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DETALLE DE RUBROS

PRESUPUESTO

AL 31/12/2018

Diferencias

1.3.1 Recursos

Afectados Municipales

2019

SALDO CONTABLE

Ampliación/ Disminución

 

 

 

 

 

CALCULO DE RECURSOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.1.02.01

De caja y Bancos – Afectados- Origen Municipal

 

 

 

3.5.1.02.01.04

Fondo de Infraestructura Calidad del Agua

117.978.987,70

220.912.049,54

102.933.061,84

3.5.1.02.01.06

Ingresos Ord. 21229

1.089.700,12

776.227,20

-313.472,92

 

 

119.068.687,82

221.688.276,74

102.619.588,92

 

 

 

 

 

3.8.9.01

Conversión de la Deuda A Corto Plazo

 

 

 

3.8.9.01.02

Pago Diferido de Certificados de Obra-Afectados

1.207.981,40

0.00

-1.207.981,40

 

 

 

 

 

 

Neto

 

 

101.411.607,52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

- DEUDA FLOTANTE  -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DETALLE DE RUBROS

Crédito Disponible

Crédito Necesario

Diferencias

 1.3.3

 De Origen Nacional

2019

2019

Ampliación/ Disminución

 

1.2.2.01.10.000 

 

OFICINAS DE LEY S/LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

 

 

 

95.01.01

DF-Fondo Infraestructura Gestión Calidad Agua

 

 

 

7.6.2.01

Disminución Contratistas a Corto Plazo

20.700.124,61

21.500.000,00

799.875,39

7.6.2.10

Dism. de Otras Cuentas a Pagar a C.P.

1.590.763,00

1.700.000,00

109.237,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III -   AJUSTES SALDOS AL INICIO - AFECTADOS ORIGEN MUNICIPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CALCULO DE RECURSOS

Importe

1.2.2.01.10.000 

Oficinas de Ley s/Ley Orgánica Municipal

 

 

3.5.1.02.01

De Caja y Bancos – Afectados- Origen Municipal

 

 

3.5.1.02.01.04

Fondo de Infraestructura Calidad del Agua

 

102.933.061,84

3.5.1.02.01.06

Ingresos Ord. 21229

 

-313.472,92

 

 

 

 

 3.8.9.01

Conversión de la Deuda a Corto Plazo

 

 

 3.8.9.01.02

Pago Diferido de Certificados de Obra-Afectados

 

-1.207.981,40

 

 

 

 

 

Neto

 

 

101.411.607,52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV -   AJUSTES SALDOS AL INICIO - AFECTADOS ORIGEN MUNICIPAL -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE GASTOS

Importe

 

 

 

 

 

 

1.2.2.01.10.000     Oficinas de Ley s/Ley Orgánica Municipal

 

 

95.01.01

DF-Fondo Infraestructura Gestión Calidad Agua

 

 

 

7.6.2.01

Dism. Cuentas a Pagar Com. a Corto Plazo

 

 799.875,39

 

7.6.2.10

Dism. de Otras Cuentas a Pagar a C.P.

 

109.237,00

 

 

 

 

 

 

96.01.01

Dism. de Otros Pasivos-Afect. Orígen Municipal

 

 

 

7.6.8

Dism. de Doc. a Pagar Com. a L. Plazo

 

23.170.959,89

 

 

 

 

 

 

1.2.2.01.16.000    

Infraestructura y Redes Domiciliarias

 

 

 

75.76.60

PMIS-Centro de Abastecimiento Tucuman

 

77.331.535,24

 

 

 

 

 

 

 

Neto

101.411.607,52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 002/08/2019

                                          

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Visto la Ordenanza Nº 24.120 de fecha 14/05/2019, de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, aprobando el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado para el Ejercicio 2019; y

 

CONSIDERANDO

 

                                   Que dicha Ordenanza fue promulgada mediante Decreto Nº 1094 de fecha 14/05/2019;

           

Que por los artículos 5º y 6º se autoriza al Directorio  de  O.S.S.E. a efectuar Ampliaciones y Modificaciones Presupuestarias;

 

                                   Que el artículo 16 del Decreto 2980/00 establece que “El Cálculo de Recursos a incluir en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto considerará todos los rubros que se estima ingresarán durante el ejercicio que se presupuesta, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro, así como los excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta…”;

 

Que en virtud de lo expresado, y por aplicación de los Criterios Prácticos del Honorable Tribunal de Cuentas,  en el ejercicio 2019 se debe proceder a ajustar los fondos que se encuentran entre las disponibilidades;

 

Que los fondos afectados de orígen provincial y nacional existentes en Caja y Bancos y en la deuda flotante al cierre del Ejercicio 2018, difieren de los presupuestados, generando las diferencias que se detallan en el Anexo I y II, que pasa a formar parte de la presente; 

 

Que deben adecuarse los importes de las disponibilidades que como fuentes financieras existían al cierre del Ejercicio del año 2018 y de la deuda flotante a esa fecha,  según se detalla en el Anexo I y II, que dará lugar a modificaciones  en el Cálculo de Recursos y en el Presupuesto de Gastos para las distintas fuentes financieras;

 

Que en los Anexos III y IV, se detallan los ajustes para cada una de las fuentes de financiamiento;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

 EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Modificar   el Cálculo de Recursos   en   la suma de $ 47.491,33  (Pesos ---------------------Cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno con treinta y tres centavos), para los recursos afectados de Origen Provincial, compensando los mismos según se detalla en el Anexo III.---------------------------------------------------------------------                                                                                     

 

ARTICULO 2º: Modificar el Presupuesto de Gastos  en la suma de $ 77.468.068,10        -------------------- (Pesos Setenta y siete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil sesenta y ocho con diez centavos), para los gastos de Origen Nacional, compensando los mismos según se detalla en el Anexo IV.---------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese a Contaduría y              ------------------- Tesorería  y cúmplase.------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 497-2019                              FIRMADA

                                                                 ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I –

 

 

SALDOS PRESUPUESTADOS Y SALDOS CONTABLES AL INICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DETALLE DE RUBROS

PRESUPUESTO

AL 31/12/2018

Diferencias

 

 

2019

SALDO CONTABLE

Ampliación/ Disminución

 

 

 

 

 

CALCULO DE RECURSOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.1.02.02

De caja y Bancos – Afectados- Origen Provincial

 

 

 

3.5.1.02.02.01

Asistencia para Obras de Agua y Cloaca

0.00

47.491,33

47.491,33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

- DEUDA FLOTANTE  -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DETALLE DE RUBROS

Crédito Disponible

Crédito Necesario

Diferencias

 

 

2019

2019

Ampliación/ Disminución

 

1.2.2.01.10.000 

 

OFICINAS DE LEY S/LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

 

 

 

95.03.46

DF-Desagüe Pluvial Cca. Arroyo del Barco – 1º  Et.

 

 

 

1.3.3

De Origen Nacional

 

 

 

7.6.2.01

Disminución Contratistas a Corto Plazo

0.00

77.468.068.10

77.468.068.10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III -   AJUSTES SALDOS AL INICIO - AFECTADOS ORIGEN PROVINCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CALCULO DE RECURSOS

Importe

 

 

 

 

1.2.2.01.10.000  Oficinas de Ley s/Ley Orgánica Municipal

 

2.2.5.01.01

Asistencia para Obras de Agua y Cloaca

 

-47.491,33

3.5.1.02.02

De Caja y Bancos – Afectados- Origen Provincial

 

 

3.5.1.02.02.01

Asistencia para Obras de Agua y Cloaca

 

47.491,33

 

 

 

 

0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV -   AJUSTES SALDOS AL INICIO - AFECTADOS ORIGEN NACIONAL -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE GASTOS

Importe

 

 

 

 

 

 

1.2.2.01.16.000     Infraestructura y Redes Domiciliarias

 

 

 75.75.84

Desagüe Pluvial Arroyo del Barco – 1era.Etapa

 

 

 

4.2.2.06

Pluviales

 

-77.468.068,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2.2.01.10.000

Oficinas de Ley s/Ley Orgánica Municipal

 

 

 

95.03.46

DF-Desagüe Pluvial Cuenca Arroyo del Barco – 1º Etapa

 

77.468.068,10

 

 

 

 

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                  MAR DEL PLATA, 02/08/2019

 

                                               Visto el expediente Nro. 935-G-2019 Cpo. 1 “Reemplazo Pozo OSSE Nº 161”, y

 

CONSIDERANDO

 

                                   Que resulta necesario proceder al reemplazo del pozo 161 (engravado), para abastecer a las redes existentes del Barrio 2 de Abril;

 

                                   Que esta obra no se encuentra prevista en el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019 aprobado por Ordenanza N 24.120;

 

                                   Que se ha elaborado el Presupuesto de la Obra ascendiendo a la suma Pesos Tres Novecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Uno con Cuarenta y Siete centavos ($ 3.951.381,47);

 

                                   Que la Contaduría ha propuesto las modificaciones presupuestarias y la creación de las categorías programáticas para poder asignar el crédito para llevar adelante la licitación de la Obra;

 

                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante:

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO  Nº1: Crear la Categoría Programática 76.76.59 denominada  “REEMPLAZO                                                         -------------------- POZOS OSSE” dependiente de la Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 Infraestructura y Redes Domiciliarias designando como Responsable del Programa a la Gerencia de Energías Renovables y Recursos Hídricos a cargo del Ingeniero Mérida Luis Alberto (CI 361).  ----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO _Nº2: Efectuar la siguiente transferencia presupuestaria por el importe de          ------------------- Pesos Tres millones novecientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y uno con cuarenta y siete centavos ($ 3.951.381,47):  

  • De Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 Infraestructura y Redes Domiciliarias – Categoría Programática 58.51.53 – Planta de Tratamiento de Barros Cloacales - Fuente de Financiamiento 1.3.1 De Origen Municipal – Objeto del Gasto 4.2.1.01 Infraestructura Edilicia (Priv.)----------------------------------------------------------------
  • A Jurisdicción 1.2.2.01.16.000 Infraestructura y Redes Domiciliarias - Categoría Programática 76.76.59 “Reemplazo Pozos OSSE” – Fuente de Financiamiento 1.3.1 De Origen Municipal – Objeto del Gasto 4.2.2.02 Infraestructura de Agua. –

 

ARTICULO   Nº3: Dése al registro de Resoluciones. Notifíquese a Presupuesto y la Gcia        ---------------------- de Energías Renovables y Recursos Hídricos. --------------------------------

RESOLUCION Nº 498-2019                           FIRMADA   ALEJANDRO  POZZOBON

          

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 02/08/2019

                                                                                                                                 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las  necesidades del servicio; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de efectuar promociones en diferentes sectores de la Empresa de aquellos trabajadores que han demostrado idoneidad en el desarrollo de sus tareas designando como Medio Oficial Polifuncional  (MOPF) de la Gerencia de Producción Sector Agua al agente DIAZ, Lucas David (CI 1134;) Sector Cloaca GASCUE, Sebastian Eduardo (CI 1004) y CARABAJAL, Augusto German (CI 1008); Sector Operaciones IBAÑEZ, Fabián Lautaro (CI 1198);  FAILDE, Ivan Levi (CI 1209) y BARROSO, Germán Emanuel (CI 1211); de la Gerencia de Servicios al agente ESCOBAR, Christian Emanuel (CI 1226); de la Gerencia General de Grandes Consumidores a los agentes IASILLO, MAXIMILIANO Winter (CI 905); GATTI, Pablo Hernán (CI 1088); MIGNINI, Ana María (CI 1125); VIACAVA, Alejandra Myriam (CI 1130); PEREYRA, Adriana Lujan (CI 1148); DORADO, Claudia Lorena (CI 1149); ZUCCHI, Nicolás Eduardo (CI 1161); RETTA , Julieta Anahí (CI 1164) y CORTES, Camila Celeste (CI 1227); de la Gerencia de Recursos Humanos  BLANCO, Ilda Teresa (CI 1217) y JAUREGUIBERRY, Florencia Haydee (CI 1223); de la Gerencia de Relaciones Institucionales al agente ESPOSITO, Rocío (CI 1167) y SCOTTO, Lautaro Gustavo (CI 1222) de la Secretaría de Directorio Archivo al agente AGUILAR, Ricardo Abel (CI 478) y de la Mesa de Entradas al agente MALGOR, Brenda (CI 1218), manteniendo, en los casos que correspondan el módulo horario en el cual desarrollan sus tareas; 

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Reubicar  en  la  Función  MOPF  (Medio Oficial Polifuncional)  de la -------------------- Gerencia de Producción Sector Agua Sector Cloaca GASCUE, Sebastian Eduardo (CI 1004) y CARABAJAL, Augusto German (CI 1008);al agente DIAZ, Lucas David (CI 1134) Sector Operaciones IBAÑEZ, Fabián Lautaro (CI 1198);  FAILDE, Ivan Levi (CI 1209) y BARROSO, Germán Emanuel (CI 1211); de la Gerencia de Servicios al agente ESCOBAR, Christian Emanuel (CI 1226); de la Gerencia General de Grandes Consumidores a los agentes IASILLO, MAXIMILIANO Winter (CI 905); GATTI, Pablo Hernán (CI 1088); MIGNINI, Ana María (CI 1125); VIACAVA, Alejandra Myriam (CI 1130); PEREYRA, Adriana Lujan (CI 1148); DORADO, Claudia Lorena (CI 1149); ZUCCHI, Nicolás Eduardo (CI 1161); RETTA , Julieta Anahí (CI 1164) y CORTES, Camila Celeste (CI 1227); de la Gerencia de Recursos Humanos  BLANCO, Ilda Teresa (CI 1217) y JAUREGUIBERRY, Florencia Haydee (CI 1223); de la Gerencia de Relaciones Institucionales al agente ESPOSITO, Rocio (CI 1167) y SCOTTO, Lautaro Gustavo (CI 1222) de la Secretaría de Directorio Archivo al agente AGUILAR, Ricardo Abel (CI 478) y de la Mesa de Entradas al agente MALGOR, Brenda (CI 1218), manteniendo en todos los casos el régimen en el cual desarrollan sus tareas las mismas tendrán vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la presente.----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias -------------------  que pudieren corresponder.-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.---------

RESOLUCION Nº 499-2019                                 FIRMADA

                                                                    ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 02/08/2019

 

 

 

Visto la jubilación del agente VALDEZ, Oscar Abel (CI 297); y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Gerencia de Producción ha solicitado se cubra la vacante en la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XVI para no resentir el normal funcionamiento del servicio pudiéndose  desempeñar en Base Norte o Base Sur indistintamente de conformidad con las necesidades operativas;

 

Que el trabajador propuesto para cubrir el cargo es VECCHIO, Andres Cesar (CI 588), quien se encuentra calificado para llevar adelante las tareas;

Que en virtud del ascenso, quedará el trabajador incorporado en el módulo “B” del Acta Nº 03/2015 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

 SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1º: Designar al agente  VECCHIO, Andres Cesar (CI 588), en la Función P-07                        -------------------- (“Personal de Conducción”) Clase XVI del CCT 57/75 a partir del 5 de julio de 2019, quien en virtud del ascenso, quedará incorporado en el módulo “B” del Acta Nº 03/2015 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:   Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias

------------------que pudieren corresponder.-------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro    de   Resoluciones    -    Comuníquese    a     quienes   --------------------corresponda.-Cúmplase.-------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 500-2019                                 FIRMADA

                                                                     ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 02/08/2019

                                                                                                                                

 

Visto la solicitud presentada por la Gerente de Gestión Auditoría y Proyectos Especiales; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de designar al agente GELSUMINO, Estefania (CI 1112) en la Función A-14 (Ayudante Técnico) Clase XV, quien mantendrá el régimen en el cual desarrolla sus tareas; 

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Designar  al  agente,  GELSUMINO, Estefania (CI 1112) en la Función -------------------A-14 (Ayudante Técnico) Clase XV quien mantendrá el régimen en el cual desarrolla sus tareas; la misma se hará efectiva a partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la presente.-----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias -------------------  que pudieren corresponder.-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.-------

RESOLUCION Nº 501-2019                                 FIRMADA

                                                                     ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 02/08/2019

 

 

 

Visto la Licencia por enfermedad  del agente Nancy Mirta  GOMEZ  (CI Nº 356), y;

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario designar de forma transitoria a una persona que realice de las funciones de atención al personal y asistencia administrativa en Base Sur a los fines no resentir el normal funcionamiento operativo;

 

Que se propone para llevar adelante las tareas de forma  transitoria a partir del día 01 de agosto de 2019 al agente Hugo Néstor ROMAN (CI Nº 196) Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XVII, quien reúne las condiciones de idoneidad  para asumir el cargo;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:  Designar  en    la  atención    de   las  funciones  de  personal  y asistencia -------------------administrativa en Base Sur al agente Hugo Néstor ROMAN (CI Nº 196) Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XVII  a partir del día 01 de agosto de 2019 y hasta la recuperación del agente Nancy Mirta  GOMEZ  (CI Nº 356), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Dése al Registro  de  Resoluciones. Comuníquese  a quienes  corresponda. --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 502-2019                                      FIRMADA

                                                                         ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 02/08/2019

                                                                                                                                

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las  necesidades del servicio puestas de manifiesto por la Jefatura de Compras; y

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de incorporar al equipo de trabajo del Sector Suministros dependiente del Area Compras al agente POSADA, Leandro Emanuel (CI 1274) manteniendo su actual situación escalafonaria;

 

Que se encuentra en proceso la selección del personal que habrá de cubrir la vacante en el Departamento Intendencia;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar  -a partir de la incorporación de un reemplazante en el                         ---------------------- Departamento de Intendencia- al equipo  de   trabajo del Sector Suministros dependiente del Area Compras al agente POSADA, Leandro Emanuel (CI 1274) manteniendo su actual situación escalafonaria.---------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias                             ----------------------que pudieren corresponder.------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 503-2019                                       FIRMADA

                                                                          ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 02/08/2019

                                                                                                                                

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las  necesidades del servicio; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de designar al agente BAIUNCO, Matias (CI 1104) en la Función P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV para desempeñar las tareas de Responsable de la Secretaría y Mesa de Entradas de la Gerencia General de Grandes Consumidores de conformidad con las Misiones y Funciones que como Anexo I forman parte integrante de la presente;

 

Que asimismo corresponde incorporar al Sector agente MALGOR, Brenda (CI 1218) manteniendo su actual situación escalafonaria;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 22.962 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Reubicar   al   agente  BAIUNCO, Matias (CI 1104) en la Función P-07                       ------------------- (“Personal de Conducción”) Clase XV a partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la presente.-----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Incorporar al Sector al agente MALGOR, Brenda (CI 1218)                       --------------------- manteniendo su actual situación escalafonaria.---------------------------

 

ARTICULO 3°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias -------------------  que pudieren corresponder.-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.---------

 

RESOLUCION Nº 504-2019                                        FIRMADA

                                                                            ALEJANDRO POZZOBON

 

 

ANEXO I

Secretaría y Mesa de Entradas

 

Nivel Escalafonario: P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV

Dependencia Directa: Gerencia y Subgerencia

 

REQUERIMIENTOS PARA EL CARGO: Título Secundario

 

             

FUNCIONES:

 

  • Proyecta, elabora, registra y/o supervisa los instrumentos dispositivos emanados por la Gerencia.
  • Supervisa la recepción, clasificación, registro y archivo de toda documentación que ingresa y egresa de la Gerencia.
  • Lleva el despacho del Gerente.
  • Atiende los llamados de la Gerencia y Subgerencia
  • Asegura el estricto cumplimiento de los principios del debido procedimiento administrativo en todas las cuestiones que el área involucre.
  • Recibe las quejas o denuncias que puedan surgir con motivo de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de las dependencias.
  • Coordina la recopilación de información para la ejecución de informes y entrevistas
  • Efectúa o dispone el seguimiento de los trámites de la Gerencia, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos.
  • Evacúa consultas del personal de la Gerencia
  • Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

 

 

MAR DEL  PLATA,  02/05/2019

 

 

 

Visto la Resolución 419/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mencionado acto administrativo se designa Medio Oficial Polifuncional en Módulo “D” del Acta Paritaria Nº 5/2013 al agente Rodrigo SANCHEZ (CI Nº1235);

 

Que según su ubicación escalafonaria corresponde asignarle el Módulo “C” del Acta Paritaria Nº5/2013;

 

Que la Ordenanza General 267 establece en su artículo 115º “En cualquier momento podrá rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Subsanar el error existente en la Resolución 419/19, asignando                  -------------------- al agente Rodrigo SANCHEZ (CI Nº1355) Función Medio Oficial Polifuncional, el Módulo “C” del Acta Paritaria Nº5/2013 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº  01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Dese  al  Registro  de   Resoluciones  –  Comuníquese  a  quienes               --------------------corresponda. Cúmplase.-------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 505-2019                                    FIRMADA

                                                                      ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 02/08/2019

 

 

Visto las facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad con las que fue dotado el Directorio de la misma en su estatuto de funcionamiento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ordenanza Nº7446, expresa que el Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, correspondiéndole según el inc. d) Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad y e) Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones;

 

Que se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de incorporar al agente GOMEZ MARTINO, Patricia Roxana al equipo de trabajo de la

Gerencia de Sistemas Área Call Center quien asumirá las funciones de Telefonista Nivel 3TR - Anexo I de la Resolución  340/2018-;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446, y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

 

SOCIEDAD DE ESTADO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar al agente GOMEZ MARTINO, Patricia Roxana al equipo de                            ---------------------- trabajo de la Gerencia de Sistemas Área Call Center quien asumirá las funciones de Telefonista Nivel 3TR de conformidad con el Anexo I de la Resolución  340/2018.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Contaduria a hacer las transferencias presupuestarias      ---------------------correspondientes.----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3ºDése al  Registro  de   Resoluciones  - Notifíquese a los interesados                      ---------------------.Cúmplase.------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 506-2019                                FIRMADA

                                                                   ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 02/05/2019

 

                                                      Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 756-C-19 Cpo.1 referente a la: “ADQUISICION TRAILER Y ENGANCHES TIPO BOCHA P/ TRANSPORTE DE TUNELERA” y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 56/19, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia, habiendo presentado ofertas 02 (dos) firmas a saber: MDQ TRAILERS de GIUSTI CARLOS ALDO  y ESCAPES MARIO  según consta en acta de Apertura de fecha 10/07/19 (fs.16), de las cuales, sólo la primera de ellas cumple con todo lo requerido en el P.B. y C., mientas que la segunda firma no se encuentra al día de la fecha inscripta en el registro de Proveedores de OSSE;

 

                                                   Que a fs. 28 la Gerencia de Producción informa que las dos firmas oferentes cumplen técnicamente con lo requerido;

 

                                                    Que habiéndose intimado mediante cédula de fs. 29 a la firma MDQ TRAILERS de GIUSTI CARLOS ALDO  a fin presente la documentación requerida para la Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE, surge que dicha firma ha concluido el trámite, constando a fs. 30 el pertinente Certificado;

 

                                                   Que si bien consta sólo una oferta válida, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

   Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

 

                                                     Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 56/19 “ADQUISICION TRAILER Y ENGANCHES TIPO BOCHA P/ TRANSPORTE DE TUNELERA”  a la firma MDQ TRAILERS de GIUSTI CARLOS ALDO  por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($214.878,30) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE,  cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $225.898,00;

 

                                                            Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar las actuaciones obrantes  en  el Expediente Nro. 756-C-19 Cpo.1                                      ------------------- referente al: “ADQUISICION TRAILER Y ENGANCHES TIPO BOCHA P/ TRANSPORTE DE TUNELERA”.-------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Adjudicar el Concurso de Precios Nº 56/19 “ADQUISICION TRAILER Y        ------------------- ENGANCHES TIPO BOCHA P/ TRANSPORTE DE TUNELERA”   a la firma MDQ TRAILERS de GIUSTI CARLOS ALDO  por la suma total de de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($214.878,30) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE,  cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:   El plazo de entrega será dentro de los 15 (QUINCE) días corridos de                ------------------ notificada la Orden de Compra. ----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La Oficina de Compras comunicará a la firma Adjudicataria que dentro                             ------------------- de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------

 

ARTICULO 5°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación y ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º:      Autorizar a la Contaduría a realizar los ajustes que correspondan para aquel

------------------ renglón adjudicado que exceda su Presupuesto Oficial.-------------------------------

 

 ARTICULO 7º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 8º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la  Oficina  de  Compras                     ------------------- a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--

RESOLUCION Nº 507-2019                                     FIRMADA

                                                                         ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 05/08/2019

 

                                                      Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 135-O-19   Cpo.1 referente al: “ESTUDIO DE PARAMETROS GEOTECNICOS DESAGUE PLUVIAL ARROYO EL BARCO 1º ETAPA” y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 42/19 según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia, habiendo invitado para el mismo a 05 (cinco) firmas (fs. 18) y presentado oferta únicamente la firma POL HORACIO RODOLFO, según consta en acta de Apertura de fecha 18/06/19 (fs. 23); 

 

                                                    Que a fs. 42 la Gerencia de Obras informa que la firma oferente cumple técnicamente con lo solicitado;

 

                                                    Que atendiendo lo establecido en el punto 6 inc. d del P.B.yC. Generales, se solicitó a la firma POL HORACIO RODOLFO una Mejora de Ofertas surgiendo a fs.40, que la mencionada firma ofrece un 8% de descuento del monto presupuestado originariamente;

 

                                                    Que habiéndose intimado mediante cédula de fs. 43 a la firma POL HORACIO RODOLFO a fin presente la documentación requerida para la Re- Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE, surge que la misma ha concluido dicho trámite, constando a fs. 45 el pertinente Certificado;

 

                                                     Que si bien consta sólo una oferta válida, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                    

                                                   Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

 

                                                  Que si bien aún con la Mejora de Precios ofrecida la cotización de la firma POL HORACIO RODOLFO de $423.200,00 supera en un 12,40 % el Presupuesto Oficial de $376.500,00, se observa que para la confección de la Solicitud de Pedido Nº 3-400-1 se tuvo en cuenta un presupuesto de fecha 15/01/2019 siendo que la cotización fue presentada el 14/06/2019 sufriendo en tal período, nuestra moneda de curso legal, una importante devaluación; por ende resultaría financieramente conveniente a los intereses de OSSE adquirir el servicio solicitado en el Concurso de referencia  en esta instancia;

                                                             

                                                Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 42/19 “ESTUDIO DE PARAMETROS GEOTECNICOS DESAGUE PLUVIAL ARROYO EL BARCO 1º ETAPA” a la firma POL HORACIO RODOLFO  por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($423.200,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego;

 

                                                Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º:            Aprobar las actuaciones obrantes  en  el Expediente Nro. 135-O-19 Cpo.  ------------------ 1 referente al: “ESTUDIO DE PARAMETROS GEOTECNICOS DESAGUE PLUVIAL ARROYO EL BARCO 1º ETAPA”. ----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2: Adjudicar el Concurso de Precios Nº 42/19 “ESTUDIO DE                                        -----------------    PARAMETROS GEOTECNICOS DESAGUE PLUVIAL ARROYO EL BARCO 1º ETAPA” a la firma POL HORACIO RODOLFO (en su Oferta mejorada con un descuento del 8% monto presupuestado originariamente) por la suma total PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($423.200,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego.------------------------

 

ARTICULO 3°: El plazo de ejecución para las tareas de campo, los estudios laboratorio y la      ------------------  entrega de informes será dentro de los 30 (TREINTA) días corridos contados a partir de la notificación de la Orden de Compra. El informe técnico a presentar deberá estar visado por  el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Bs. As.  ---------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La Oficina de Compras comunicará a la firma Adjudicataria que dentro                             ------------------- de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------

 

ARTICULO 5º:         Autorizar a la Contaduría a realizar el ajuste que corresponda en virtud de

----------------- exceder la oferta el Presupuesto Oficial.--------------------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación y ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-------------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 7º: Notificar  a la  firma  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 8º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la  Oficina  de  Compras                     ------------------- a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--

RESOLUCION Nº 508-2019                                           FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                     MAR DEL PLATA, 05/08/2019

 

                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 771-C-2019 Cuerpo 01 referente a la “ADQUISICION ANUAL DE MATERIALES ELECTRICOS” y; 

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Directorio N° 449/19 de fecha 18 de Julio de 2019 (fs. 47) se autorizó la realización del Llamado a Licitación Privada Nº 12/19, cuya fecha de apertura está prevista para el día 06 de Agosto de 2019 a las 11:00 horas;

 

Que atento a las consultas efectuadas por algunas de las firmas adquirientes y posibles adquirientes del Pliego de Bases y Condiciones en virtud de  la necesidad de contar con un plazo mayor de tiempo para evaluar y presentar una propuesta que resulte lo mas ajustado a la realidad todo ello atento a la situación coyuntural que atraviesa el país de cara a las elecciones de la  próxima semana sumado a la volatilidad de la moneda extranjera y el contexto inflacionario actual, se considera oportuno , a fin de contar con propuestas convenientes a los intereses de OSSE,   prorrogar la fecha de apertura de la presente Licitación;

 

Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja prorrogar la fecha de apertura de la Licitación Privada N° 12/19 “ADQUISICION ANUAL DE MATERIALES ELECTRICOS” para el día Miércoles 21 de Agosto de 2019 a las 11:00 hs., a llevarse a cabo en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

                                                Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Prorrogar la fecha de apertura de la Licitación Privada N° 12/19                             ------------------ “ADQUISICION ANUAL DE MATERIALES ELECTRICOS” para el día Miércoles 21 de Agosto de 2019 a las 11:00 hs., a llevarse a cabo en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

ARTÍCULO 2°: Notificar por Cédula a las firmas adquirentes del Pliego, formando la          --------------------misma parte integrante del P. B. y C., debiendo adjuntarla a la presentación de la oferta firmada por el proponente.-----------------------------------------------

ARTICULO 3°: Dése  al  Registro  de Resoluciones – Pase  a  la  Oficina  de  Compras  a            -------------------- fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.------------

RESOLUCION Nº 509-2019                                          FIRMADA

                                                                            ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 05/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 200-C-19 Cpo. 01 referente a la ADQUISICION PANTALONES Y CAMISAS GRAFA Y CAMPERAS DE ABRIGO P/ PERSONAL;  y

 

CONSIDERANDO

 

                               Que por Resolución de Directorio Nº 178/19 de fecha 28 de Mayo de 2019 (fs. 182 a 183) se resolvió: ADJUDICAR  la Licitación Privada Nº 09/19 de la siguiente manera: RENGLÓN 1: 750 unidades Pantalones tela tipo grafa en sarga 3/1 (Of. Básica) con Descuento del 5 % por pago a los 15 días de fecha de factura y entrega a la firma BOTTARO ALEJANDRA a un precio unitario de $555,75, haciendo un total de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 ($416.812,50) con impuestos incluidos; RENGLÓN 2: 290 unidades Camisas tela tipo grafa en sarga 2/1 (Of. Básica) a la firma JOSE SANTIAGO E HIJOS S.A. a un precio unitario de $407,00, haciendo un total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL TREINTA ($118.030,00) con impuestos incluidos; y RENGLÓN 3: 230 unidades Campera de Abrigo tela Trucker (Of. Básica) a la firma ROCIO BELEN ALVAREZ a un precio unitario de $899,00, haciendo un total de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA ($206.770,00) con impuestos incluidos; siendo el monto total de la adjudicación propuesta de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON 50/100 ($741.612.50) con impuestos incluidos, por cumplir con lo requerido en el pliego y tratarse sus ofertas convenientes a los intereses de OSSE. Aclarando que el monto a adjudicar a la firma JOSE SANTIAGO E HIJOS S.A. se encuentra por debajo del Tope establecido a la fecha por la L.O.M. para las Contrataciones Directas ($ 137.810,00), por lo que en cumplimiento a lo establecido en el Punto 2 del Art. 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales no se le requerirá la constitución del Depósito de Garantía de Adjudicación, (Ordenes de Compra Nº 290/19, 284/19 y 304/19 respectivamente);

 

                                           Que a fs. 231 la Gerencia de Recursos Humanos informa que las firmas BOTTARO ALEJANDRA, JOSE SANTIAGO E HIJOS S.A. y ROCIO BELEN ALVAREZ han dado cumplimiento con todo lo requerido en las Ordenes de Compra Nº 290/19, 284/19 y 304/19 respectivamente;                      

              

                                          Que a fs. 235 el Área Contaduría informa que las Ordenes de Compra  290/19 , 284/19 y 304/19 respectivamente ,perteneciente a las firmas   BOTTARO ALEJANDRA, JOSE SANTIAGO E HIJOS S.A. y ROCIO BELEN ALVAREZ, se encuentran totalmente canceladas;

 

Que la firma JOSE SANTIAGO E HIJOS S.A. para la Orden de Compra Nº 284/18 (fs. 215/216), se encuentra exceptuada de efectuar el Deposito de Garantía de Adjudicación en virtud de lo establecido en el Articulo Nº 8 inc 8.1, del P.B. y C., Generales del Concurso 13;

 

                                          Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución de los Depósitos de Garantía de Adjudicación según el siguiente detalle: Recibo Oficial Nº 70 (fs. 217) de fecha 05/04/19 perteneciente a la firma BOTTARO ALEJANDRA., Recibo Oficial Nº 72 (fs. 221) de fecha 09/04/19 perteneciente a la firma ROCIO BELEN ALVAREZ;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 1º:    Dar   por   cumplimentado  a   las   BOTTARO ALEJANDRA, JOSE          ----------------------SANTIAGO E HIJOS S.A. y ROCIO BELEN ALVAREZ la Licitación Privada  Nº 09/19.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:     Autorizar  a  la  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución de los Depósitos

-------------------- de Garantía de Adjudicación según el siguiente detalle: Recibo Oficial Nº 70 (fs. 217) de fecha 05/04/19 perteneciente a la firma BOTTARO ALEJANDRA., Recibo Oficial Nº 72 (fs. 221) de fecha 09/04/19 perteneciente a la firma ROCIO BELEN ALVAREZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 3º:   Dése  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Contaduría   a   los efectos  -------------------  de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 510-2019                                        FIRMADA

                                                                            ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       MAR DEL PLATA, 05/08/2019

 

                                                     Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 125-C-19 Cpo.1 referente a la: “ADQ MANGUERAS TERMOPLASTICAS ALTA PRESION P/ EQ DESOBSTRUCTORES”

 

CONSIDERANDO

 

                                                      Que por Resolución de Directorio Nº 096/19  de fecha 14 de Febrero  de 2019   se adjudico el Concurso de Precios Nº 20/19 “ADQ MANGUERAS                 TERMOPLASTICAS ALTA PRESION P/ EQ DESOBSTRUCTORES” a la firma ROCASUR SA  por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO CON 36/100 ($194.035,36) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego, Orden de Compra 155/19;

 

Que a fs.56 la Gerencia de Producción, informa que la firma “ROCASUR SA”, ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden de Compra Nº 155/19;

 

        Que a fs.57 el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 155/19 perteneciente a la firma “ROCASUR SA”, se encuentra totalmente cancelada;

              Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 37 (fs. 42) de fecha 21 de Febrero  de 2019  perteneciente a la firma “ROCASUR SA”;

 

     Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º Dar por cumplimentado a la firma “ROCASUR S.A.” Concurso  de Precios           ------------------Nº  20/19.------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Autorizar  a  la  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución  del Depósito de   --------------------Garantía de Adjudicación: Recibo Oficial Nº 37 (fs.42) de fecha 21 de Febrero de  2019   perteneciente  a  la  firma “ROCASUR SA  ”----------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de  Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos        -------------------de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 511-2019                                           FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                        MAR DEL PLATA, 05/08/2019

 

 

 

                                                         Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 282-C-18 Cpo. 1 referente a la: “ADQUISICION DE BALDOSAS VARIAS” y;

                    

CONSIDERANDO

 

 

                                                       Que por Resolución de Directorio Nº 152/18 de fecha 27 de Marzo del 2018 se adjudicó el  Concurso  de  Precios Nº 17/18 a la firma INDUSTRIA       ARGENTINA  DE CEMENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (INDARCCO)  por la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($104.385,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del presupuesto oficial. Orden de Compra Nº 160/18;

 

                                                        Que a fs. 71 La Gerencia de Producción informa que la firma INDUSTRIA ARGENTINA  DE CEMENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (INDARCCO)ha dado cumplimiento con todo lo requerido, requiriendo se desafecte el saldo de la  Orden de Compra  Nº 160/18;

           

          Que a fs.73 el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 160/18 perteneciente a la firma INDUSTRIA ARGENTINA  DE CEMENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (INDARCCO),  al no ser reimputada durante el presente ejercicio, el saldo pendiente queda cancelado con el cierre del Ejercicio 2018;

 

              Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 63 (fs.42) de fecha 17  de Abril de 2018  perteneciente a la firma INDUSTRIA ARGENTINA  DE CEMENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (INDARCCO);

 

      Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º:   Da  por  cumplimentado  a  la  firma  INDUSTRIA ARGENTINA  DE          --------------------CEMENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (INDARCCO el Concurso  Nº 17/18.------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Autorizar  a  la  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución  del Depósito de   --------------------Garantía de de Adjudicación Recibo Nº 63 (fs.42) de fecha 17  de Abril de 2018  perteneciente a la firma INDUSTRIA ARGENTINA  DE CEMENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (INDARCCO)--------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:  Dése   al   Registro   de  Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos        --------------------de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 512-2019                                      FIRMADA

                                                                         MARCELO SCAGLIOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  05/08/2019

 

 

 

                                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 750-C-2018 Cpo. 1 referente a la: “ADQUISICION DE MATERIALES P/NUEVOS PTOS DE PRESION Y SIST. TELEMETRIA” y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                     Que por Resolución de Directorio Nº 639/18 de fecha 14 de Noviembre de 2018 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 58/18 a la firma CASA BLANCO S.A. de la siguiente manera: el renglones 2, 5 y 9 con cantidades reducidas, y el resto de los renglones con sus cantidades originales, (en su oferta de Bienes Importados con una cotización del Dolar Tipo Vendedor del BNA de $36,80 del día 07/11/18) por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 ($455.372,26) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos solicitados, Orden de Compra Nº 693/18;

 

                                                        Que a fs. 104 La Gerencia de Servicios informa que la firma CASA BLANCO S.A. ,  ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden de Compra  Nº 693/18.

        

          Que a fs.105 el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 693/18 perteneciente a la firma CASA BLANCO S.A., se encuentra totalmente cancelada;

             

              Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 217 (fs.95) de fecha 23  de Noviembre de 2018  perteneciente a la firma CASA BLANCO S.A.;

 

      Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º;  Da  por  cumplimentado  a  la  firma  CASA BLANCO S.A. el Concurso         --------------------Nº 58/18.----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Autorizar  a  la  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución  del Depósito de   --------------------Garantía de de Adjudicación Recibo Oficial Nº 217 (fs.95) de fecha 23  de Noviembre de 2018  perteneciente a la firma CASA BLANCO S.A.------------------------------

 

ARTICULO 3º:  Dése   al   Registro   de  Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos        --------------------de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 513-2019                                  FIRMADA

                                                                       MARCELO SCAGLIOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       MAR DEL PLATA,  05/08/2019

 

 

         Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 371-C-18 Cpo. 01 referente a la ADQUISICION BOLSAS CONTENEDORES P/ ESCOMBROS Y DE RESIDUOS P/ LIMPIEZA DE PLUVIALES”; y

 

CONSIDERANDO

 

                                                 Que por Resolución de Directorio Nº 198/18  de fecha 18 de Abril de 2018   se adjudico los  renglones  1  y  2  del  Concurso  de  Precios Nº  22/18 a la firma

COSTANTINO MARIA ESTER por la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($92.750,50) con impuestos incluidos, por cumplir con lo requerido en el pliego y ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE, Orden de Compra Nª  179/18;

                                               Que a fs.75 la Gerencia de Producción, informa que la firma “COSTANTINO MARIA ESTER”, ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden de Compra Nº 179/18;

       Que a fs.76 el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 179/18 perteneciente a la firma mencionada precedentemente, se encuentra totalmente cancelada;

            Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 64 (fs. 67) de fecha 19 de Abril de 2018 perteneciente a la firma “COSTANTINO MARIA ESTER”;

 

     Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º Dar  por   cumplimentado a  la  firma COSTANTINO MARIA ESTER               ------------------ el Concurso  de  Precios Nº  22/18.-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Autorizar  al Área  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución  del Depósito   ---------------------de Garantía de Adjudicación: Recibo Oficial Nº 64 (fs.67) de fecha 19 de Abril  de  2019   perteneciente  a  la  firma “COSTANTINO MARIA ESTER”--------------------

 

ARTICULO 3º: Dése   al   Registro   de  Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos        -------------------de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 514-2019                                       FIRMADA

                                                                            MARCELO  SCAGLIOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 05/08/2019

 

 

 

                                                    Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 147-C-2018 Cpo. 1 referente al: “SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS: MAGALLANES 3024, AYOLAS Y RONDEAU, MITRE 2250. MDP” y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

                                                       Que por Resolución de Directorio Nº 089/18 de fecha 16 de Febrero de 2018 se adjudicó los renglones 1 y 2 del Concurso de Precios Nº04/18 a la  firma AIZPUN ALBERTO en la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA ($88.140,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos solicitados y ser valores de mercado, Orden de Compra Nº 91/18;

                                                        Que a fs. 103 Gerencia de Sistemas  informa que la firma AIZPUN ALBERTO. ,  ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden de Compra  Nº 91/18.

                   Que a fs.104 el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 91/18 perteneciente a la firma AIZPUN ALBERTO., se encuentra totalmente cancelada;

             

              Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 24 (fs.41) de fecha 26  de Febrero  de 2018  perteneciente a la firma AIZPUN ALBERTO;

 

      Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º:   Da  por  cumplimentado  a  la  firma  AIZPUN ALBERTO el Concurso  Nº  ---------------------04/18.------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Autorizar  a  la  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución  del Depósito de   --------------------Garantía de de Adjudicación Recibo Oficial Nº 24 (fs.41) de fecha 26  de Febrero de 2018  perteneciente a la firma AIZPUN ALBERTO.---------------------------------

 

ARTICULO 3º:  Dése   al   Registro   de  Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos        --------------------de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 515-2019                                    FIRMADA

                                                                         MARCELO SCAGLIOLA

 

 

 

 

                                                                       MAR DEL PLATA, 06/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 798-C-19 Cpo. 01 referente a la ADQUISICION MOTOCOMPRESOR Y MARTILLO NEUMATICO;  y

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones;

 

Que la Gerencia de Producción a fs. 27, la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos a fs. 29 y el Área Contaduría a fs. 30, habiendo tomado vista del citado Pliego, informan que no tienen observaciones que formular al mismo;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Privada;

 

Que por lo expuesto, la Oficina de Compras aconseja Llamar a Licitación Privada N° 13/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 18 a 26, ambas              --------------------inclusive del citado Expediente. ---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:                 Llamar a Licitación Privada N° 13/19 referente a la “ADQUISICION

-------------------- MOTOCOMPRESOR Y MARTILLO NEUMATICO” cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.---------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Crear  la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                  ------------------- Licitación Privada N° 13/19 integrada por: el Lic. Marcelo Caló y el Sr Guillermo Cechetto quienes presidirán la misma como titulares y el Ing Walter Vuillermoz como suplente ambos por la Gerencia de Producción y la Lic. Daiana Chica como titular y el CP Mariano Bianchini como suplente ambos por el Área Contaduría; y la Dra. Fabiana Suter como titular y la Dra. Graciela Leone como suplente, ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de dar ------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------------

RESOLUCION Nº 516-2019                                              FIRMADA

                                                                                 AJEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 06/08/2019

 

 

 

     Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 961-C-18 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION DE PRECINTOS DE BRONCE Y CEPOS – AÑO 2018”;  y

                    

CONSIDERANDO

 

                                                       Que por Resolución de Directorio Nº 609/18 de fecha 05 de Noviembre de 2018 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 62/18 a la firma BOTTICON S.R.L. (Renglón 1 con cantidades originales y renglones 2 y 3 con reducción de cantidades) por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS ($411.600,00) con impuestos incluidos, por cumplir con lo requerido en el pliego y ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE, Orden de Compra Nª 668/18

 

                                                        Que a fs. 72 La Gerencia de Servicios informa que la firma BOTTICON S.R.L., ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden de Compra  Nº 668/18;

              Que a fs. 73 el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 668/18 perteneciente a la firma BOTTICON S.R.L., se encuentra totalmente cancelada;

       

              Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 214 (fs.46) de fecha 20 de Noviembre de 2018  perteneciente a la firma BOTTICON S.R.L.;

 

      Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º:   Da  por  cumplimentado  a  la  firma  BOTTICON  S.R.L., el Concurso  Nº ---------------------62/18.--------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Autorizar  a  la  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución  del Depósito de   --------------------Garantía de de Adjudicación Recibo Oficial Nº 214 (fs.46) de fecha 20 de Noviembre de 2018  perteneciente a la firma BOTTICON S.R.L..----------------------------------

 

ARTICULO 3º:  Dése   al   Registro   de  Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos        --------------------de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 517-2019                             FIRMADA

                                                                  MARCELO  SCAGLIOLA

 

 

 

 

 

                      MAR DEL PLATA, 06/08/2019

 

Visto el Expediente Nº547-C-02 referente al “REGISTRO DE PROVEEDORES Y PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES”  y;

 

 

CONSIDERANDO

 

                                                         Que por Resolución de Directorio Nº 401/02 de fecha 12/07/02 (fs. 20) se aprobaron, entre otros, los Anexos III a), b), c) y d): Documentación a presentar para la Inscripción o Renovación en el Registro de Proveedores para Licitaciones y IV a), b), c) y d) Documentación a presentar para la Inscripción o Renovación en el Registro de Proveedores para Concursos y V a) y b) Documentación a presentar para la Inscripción o Renovación de transportistas en el Registro de Proveedores;

 

                                                        Que por Resolución de Directorio Nº 283/04 de fecha 07/05/04 (fs. 39); Nº 335/04 de fecha 01/06/04 (fs. 52); Nº 308/06 de fecha 27/04/16 (fs. 74) y Nº 160/07 de fecha 13/03/07 (fs. 78) se aprobaron modificaciones a los Anexos detallados precedentemente;

 

                                                        Que a fs. 166 a 169 ambos inclusive constan los requisitos exigidos en el Registro de Proveedores de A.Y.S.A S.A, La Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires  y  la Municipalidad de General Pueyrredon respectivamente, los cuales se tomaron como referencia para la modificación de los requisitos exigidos para la Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE;

 

                                                               Que en virtud de la práctica cotidiana con los proveedores, la coyuntura económica actual  y siendo que la Inscripción en el Registro de Proveedores es una condición sine qua non para la adjudicación de las contrataciones de Bienes y Servicios resulta necesario simplificar el trámite de Inscripción y Renovación  en el Registro de OSSE;

 

                                                        Que a los efectos de simplificar el trámite de Inscripción en el Registro de Proveedores se  unifican los Anexos III y IV puntos a), b), c) y d) correspondientes a la Inscripción y Re-Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE para personas Humanas y Jurídicas en Concurso de Precios y Licitaciones en un único Anexo III, y se unifican los Anexos V a y b) en un único Anexo IV;

 

                                                        Que en el Anexo III propuesto se incorpora al punto 4.3  “la obligatoriedad de estar adherido al sistema de factura digital de OSSE” según lo dispuesto en la Resolución de Directorio Nº 384/18 (se adjunta copia a fs. 165), en el punto 8 “Condiciones especiales: ante los gravámenes que correspondan deberá presentar  constancia de exención o exclusión”  y en el punto 10: “En aquellos casos que no corresponda la presentación de algunos de los puntos solicitados deberá presentar NOTA justificando tal situación”;

 

                                                        Que a los efectos de simplificar el trámite de Inscripción en el Registro de Proveedores se  suprime la obligatoriedad de presentar las últimas doce (12) posiciones mensuales de IVA presentadas ante la AFIP con sus respectivas constancias de pago, y se suprime la obligatoriedad de presentar las tres (3)  últimas constancias de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y se suprime la obligatoriedad de presentar las últimas doce (12) pagos de Monotributo;

                                                             

                                                         Que a fs. 175 se remitió nota al Área Contaduría a fin de que tome vista y se expida respecto de las modificaciones mencionadas precedente;

                             

                                                             Que a fs. 176 el Área Contaduría solicito que en el Anexo I se agreguen datos de contacto del Proveedor entendiendo por tal a aquella persona de contacto que el titular de la firma ha designado para atender las solicitudes de OSSE, que en el  Anexo II se realicen modificaciones en el cuadro de “Situación Impositiva de OSSE”, y en el  Anexo III se elimine la palabra “cualquier” en el punto 8 e indico que no tiene otras observaciones que realizar;

 

                                                        Que a fs. 177 a 181 se agregan los Anexos con las modificaciones sugeridas por el Área Contaduría;

 

                                                             Que en consecuencia la Jefatura de Compras recomienda aprobar las siguientes modificaciones al Registro de Proveedores de OSSE el cual quedaría compuesto de la siguiente manera: a) Anexo I “Datos de la firma a inscribirse” ” con las modificaciones enunciadas precedentemente (fs. 177); b) Anexo II “Datos Impositivos”  con las modificaciones enunciadas precedentemente (fs. 178); c) Anexo III “Inscripción y Re-Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE para personas Humanas y Jurídicas en Concurso de Precios y Licitaciones” con las modificaciones enunciadas precedentemente (fs. 179); d) Anexo IV “Inscripción y Re-Inscripción en el Registro de Proveedores como Transportista” con las modificaciones enunciadas precedentemente (fs. 180) y Anexo V “Declaración Jurada de Inmuebles” el cual se modificó el número identificatorio (Ex Anexo VI) (fs. 181);

 

    Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R  E   S  U  E  L  V  E

                       

ARTICULO 1º: Aprobar las siguientes modificaciones al Registro de Proveedores de OSSE el    ------------------    cual quedaría compuesto de la siguiente manera: a) Anexo I “Datos de la firma a inscribirse” ” con las modificaciones enunciadas precedentemente (fs. 177); b) Anexo II “Datos Impositivos”  con las modificaciones enunciadas precedentemente (fs. 178); c) Anexo III “Inscripción y Re-Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE para personas Humanas y Jurídicas en Concurso de Precios y Licitaciones” con las modificaciones enunciadas precedentemente (fs. 179); d) Anexo IV “Inscripción y Re-Inscripción en el Registro de Proveedores como Transportista” con las modificaciones enunciadas precedentemente (fs. 180) y Anexo V “Declaración Jurada de Inmuebles” el cual se modificó el número identificatorio  (Ex Anexo VI) (fs. 181) .---------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Dése  al Registro de Resoluciones. Pase a  la Oficina de Compras  a los              -------------------efectos de dar Cumplimiento a la presente  Cúmplase---------------------------------

RESOLUCION Nº 518-2019                                          FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  07/08/2019

 

 

 

Visto la Licencia otorgada al Sr. Gerente de Apoyo Administrativo dependiente de la Gerencia de Producción,  Lic Marcelo Claudio CALÓ  (CI Nº 778), y;

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario designar de forma transitoria a una persona que realice las funciones de atención al personal y asistencia administrativa de la Gerencia, en la función EOPF (“Encargado Oficial Polifuncional”) a los fines de  no resentir el normal funcionamiento operativo de la Gerencia;

 

Que se propone para cubrir dichas tareas desde el día 26 de agosto de 2019 al 20 de septiembre de 2019, inclusive, al agente Adriana Celia REYNA (CI Nº 593) Función OFPF (“Oficial Polifuncional”), como herramienta de formación y capacitación para los desafíos que se presentan;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:  Designar  en  carácter   de  reemplazo  transitorio en  la  atención de las  --------------------funciones  de personal y asistencia administrativa, en la Función EOPF (“Encargado Oficial Polifuncional”) de la Gerencia de Apoyo Administrativo dependiente de  la Gerencia de Producción,  al agente Adriana Celia REYNA (CI Nº 593) Función OFPF (“Oficial Polifuncional”), a partir del día 26 de agosto de 2019 al 20 de septiembre de 2019, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.---------------------

 

ARTICULO 2º: No  se  abonará   ninguna  diferencia  si  no  se  cumpliera   efectivamente ------------------- el ejercicio del cargo,  por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes se efectuará tomando en cuenta el tiempo de cumplimiento  del mismo.-------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: El  gasto  que  demande  el mencionado reemplazo se  imputará al  objeto

--------------------- del gasto 1. 1. 5. 02 “Reemplazos”.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Dése al Registro  de  Resoluciones. Comuníquese  a quienes  corresponda. --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 519-2019                                           FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 07/08/2019

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria otorgada a la CP María Cristina PANIZO (CI 682) Jefe del Área Presupuesto, Costos y Control de Gestión,  Función  P-07 (“Personal de conducción”), Clase XXI,  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que la CP María Cristina PANIZO, CI 682 se ausentará durante el periodo comprendido desde el día 02 de septiembre de 2019 hasta el día 14 de octubre de 2019, inclusive;

 

Que resulta necesario cubrir el cargo a los fines de  no resentir el normal funcionamiento del área antedicha;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Que el CP Rafael Luis PRINCIPI (CI 680) Función P-07 (“Personal de conducción”), Clase XIX,  reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo de forma transitoria;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446  y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º:  Designar   en   carácter   de  reemplazo  transitorio  al  CP  Rafael   Luis --------------------PRINCIPI (CI 680) Función P-07 (“Personal de conducción”) Clase XIX, en la atención y firma de la Jefatura del Área Presupuesto, Costos y Control de Gestión, con la Función P-07, Clase XXI,  durante el periodo comprendido desde el día 02 de septiembre de 2019 hasta el día 14 de octubre de 2019, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:    No   se    abonará    al   reemplazante    ninguna  diferencia  si   éste   no --------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:   El   gasto   que   demande   el   mencionado  reemplazo  será imputado al --------------------objeto del gasto 1.1.5.02 “Reemplazos”.-----------------------------------------

 

ARTICULO 4º:      Dése   al    Registro   de    Resoluciones   -   Comuníquese   a    quienes --------------------corresponda.--------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 520-2019                                                     FIRMADA

                                                                                        ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  07/08/2019

 

 

 

Visto lo informado por el Sr. Gerente de Recursos Humanos, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el agente Carlos Alberto GAMARRA (CI 623)  gozó de licencia por enfermedad inculpable por patología traumatológica durante el plazo legal de un año por aplicación del Art. 208 LCT, de acuerdo a su antigüedad y cargas de familia;

 

Que habiendo agotado dicho periodo de licencia, a partir del 18/05/2019 ingresó en “periodo de reserva” o “conservación de empleo”, sin derecho a salarios por el plazo de un año (Art. 211 LCT);

 

Que atento no ser posible su inserción en el puesto de trabajo que ocupaba, en virtud de la afección que presenta con “… anrtecedentes de AVC de rodilla izquierda con menisectomía interna hace 10 años que evolucionó a artrosis compartimiento femorotibial interno, que requirió resolución quirúrgica con prótesis unicompartimental complicándose con infección de herida quirúrgica que requirió tratamiento infectológico de atb EV (…) Actualmente de alta médica con cambio de tareas.” informe recibido por la auditoria de la Empresa Dienst Consulting S.A. quien  concluye que “De acuerdo al cuadro clínico actual se coincide con el médico que extiende el certificado en realizar un cambio de tareas en las que se evite subir y bajar escaleras y realizar carga y movimientos repetitivos sobre la rodilla izquierda”, se procedió a evaluar los puestos de trabajo para los que se encontraría apto;

 

Que Medicina Laboral concuerda con el dictamen de la Auditoría realizada;

 

Que en consecuencia corresponde dictar el Acto administrativo correspondiente, procediendo a reubicar al trabajador asignándole tareas en el Pañol – Área Control de Flota de la Gerencia de Producción;

 

Que en virtud de las nuevas funciones asignadas no corresponde la percepción del concepto  “Adicional Especialización”;

 

Que junto a la liquidación de haberes del trabajador se abonará un rubro o código personal de carácter remunerativo y no bonificable, cuyo valor será equivalente a la diferencia entre su actual remuneración mensual y la correspondiente a la nueva tarea asignada, suma que será absorbida hasta su concurrencia por eventuales aumentos salariales cualquiera fuere su causa (cambio de categoría, modificación de jornada, etc.) excepto los que revistan el carácter general para todos los trabajadores de la empresa;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:  Reubicar al agente   Carlos Alberto GAMARRA (CI 623) en los términos  -------------------del Art 212, 1º párrafo de la LCT, asignándole tareas en el Pañol – Área Control de Flota de la Gerencia de Producción, a partir de la firma de la presente, sin disminución de remuneración conforme lo expuesto en el exordio de la presente.-------------

 

ARTICULO 2º: Dése al Registro  de  Resoluciones. Comuníquese  a quienes  corresponda. --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 521-2019                                            FIRMADA

                                                                               ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 07/08/2019

 

 

 

Visto la solicitud presentada por el agente Claudio Omar Daniel MENILLO (CI Nº1084) referente al otorgamiento de un adelanto de haberes,  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el trabajador manifiesta que el motivo del pedido se debe al ajuste en el importe total  de  un embargo por alimentos;

 

Que solicita como excepción un adelanto de haberes del mes de agosto del año 2019, de PESOS VEINTE  MIL ($20.000,00), cuya devolución se compromete a efectivizarla en CUATRO (4) cuotas consecutivas  de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) que serán retenidas de los haberes de los meses septiembre a diciembre del cte. año;

 

Que la garantía del adelanto está constituida por las sumas devengadas a la fecha a favor del peticionante, por el sueldo anual complementario – proporcional al tiempo trabajado- indemnización equivalente a las  vacaciones no gozadas y demás beneficios que le correspondan liquidar, en el supuesto de la extinción del vínculo laboral;

 

 Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446  y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:    Autorizar   la   firma  del   convenio  de   adelanto    de   los   haberes ------------------- del  mes  agosto  del año 2019,  con  el agente Claudio Omar Daniel MENILLO (CI Nº1084), de PESOS VEINTE  MIL ($20.000,00), en virtud de los motivos expuestos en el exordio de la presente.------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  El   agente  reintegrará  la  totalidad  del   adelanto  en CUATRO (4)     -------------------- cuotas consecutivas de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) que serán retenidas de los haberes de los meses septiembre a diciembre del cte. año.-----------------

 

ARTICULO 3º:   El  adelanto    de    sueldo    deberá    imputarse     a   la       Cuenta       ---------------------patrimonial  1.1.3.4.9.01 - “Anticipo al Personal”.------------------------

 

ARTICULO 4:   Dése        al       Registro      de       Resoluciones   –    Pase       a       la  --------------------Gerencia de Recursos Humanos  para su conocimiento y notificación a quienes corresponda.- Pase  a  Liquidación de Haberes  - Cúmplase.------------------------

RESOLUCION Nº 522-2019                               FIRMADA

                                                                   ALEJANDRO POZZOBON

 

CONVENIO ADELANTO HABERES

 

 

 

PRELIMINAR (PARTES) Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E., con domicilio en calle French Nº 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representada para este acto por su Sr. Presidente Arq. Alejandro Marcelo POZZOBON (DNI Nº 17.659.335) conforme ordenanzas 7.446 y 24.132, en adelante denominada «EMPLEADORA», por una parte, y  por la otra, el Sr. Claudio Omar Daniel MENILLO  DNI 28.561.737, domiciliado en la calle Alfonsina Storni  Nro. 7678 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante el “BENEFICIARIO”, suscriben el presente Convenio de adelanto de Sueldo en los términos del artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

 

PRIMERO:   ”OBRAS    SANITARIAS”   entrega   la   suma  de  PESOS   VEINTE MIL   --------------($20.000,00) en  concepto de Adelanto de Sueldo del mes de AGOSTO del año 2019, al agente Claudio Omar Daniel MENILLO  (CI Nº1084) quien se desempeña en forma interrumpida en OBRAS SANITARIAS  desde el 07/09/2012.----------------------

 

SEGUNDO: El   adelanto   se   le  descontará    en  CUATRO (4) cuotas consecutivas de ---------------PESOS CINCO MIL ($5.000,00) que serán retenidas de los haberes de los meses septiembre a diciembre del cte. año.-------------------------------------------------------

 

 

En prueba de conformidad se redactan y firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte, en la ciudad de Mar del Plata a los  …………días del mes de ………………… del  año  2019.---------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 07/08/2019

 

 

                                                          Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1412-I-2016 Alc. 10 Cpo. 1 referente a  “MATERIALES P/OBRA “RED DE AGUA CORRIENTE ALTO CAMET ETAPA 1 MALLA 4” y;

 

 

CONSIDERANDO

 

      Que por Resolución de Directorio Nº 039/17 de fecha 23 de Enero de 2018 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 82/16 de la siguiente manera: a la firma  IPLI SRL los renglones Nº 01, 04 y 24 por la suma total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 23/100 ($1.597,23) con impuestos incluidos, a la firma NICOLL S.A. los renglones 14 a 17 ambos inclusive por la suma total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 28/100 ($10.777,28) con impuestos incluidos, a la firma REDISAN SRL los renglones 2, 3, 6, 20, 23 y 27  por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 22/100 ($68.611,22) con impuestos incluidos, a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA los renglones 5, 7 a 13 ambos inclusive y 29 por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 41/100 ($110.733,41) con impuestos incluidos y a la firma LEMOCHETE SA los renglones 18, 19, 26, 28 y 30 por la suma total de PESOS CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 45/100 ($115.298,45) con impuestos incluidos  haciendo un total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL SETENTA Y UNO CON 59/100 ($307.017,59) con impuestos incluidos por ser sus ofertas convenientes, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse por debajo del Presupuesto Oficial, Ordenes de Compra Nº 29/17,35/17,30/17,51/17 y 31/17 respectivamente;

 

Que a fs. 230 el  Área Proyectos Institucionales de Agua y Cloaca  informa que las firmas IPLI SRL, NICOLL S.A., REDISAN SRL, PLASTIFERRO TUBOS SA, y  LEMOCHETE SA, han dado cumplimiento con todo lo solicitado según Ordenes de Compra Nº 29/17, 35/17, 30/17, 51/17 y 31/17 respectivamente;

 

Que a fs. 231 el Área Contaduría informa que la Ordenes de Compra Nº 29/17, 35/17,30/17,51/17 y 31/1, pertenecientes a las firmas mencionadas en el considerando anterior, se encuentran totalmente canceladas;

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 26 (fs. 200) de fecha 30 de Enero de 2017 perteneciente a la firma LEMOCHETE SA, y la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 33 (fs. 203) de fecha 08 de Febrero de 2017 perteneciente a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA,;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Decreto Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Dar  por  cumplimentado a las firmas IPLI SRL, NICOLL S.A.,              --------------------- REDISAN SRL, PLASTIFERRO TUBOS SA, y  LEMOCHETE SA,. el Concurso de Precios Nº 82/16.-------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría a proceder a la devolución proceder a la                 ---------------------devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 26 (fs. 200) de fecha 30 de Enero de 2017 perteneciente a la firma LEMOCHETE SA, y la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 33 (fs. 203) de fecha 08 de Febrero de 2017 perteneciente a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA; -------------------

                    

 ARTICULO 3º: Dése  al  Registro  de Resoluciones. Pase a la Contaduría a los                -------------------- efectos de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.-----------------------------------------

RESOLUCION Nº 523-2019                                 FIRMADA

                                                                    MARCELO SCAGLIOLA

             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 08/08/2019

                                              

                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1716-S-2014 Alcance 06 Cuerpos 01 y 02 referente a la Obra  “OBRA CIVIL E.E.C PUNTA MOGOTES – PRIMERA FASE”;  y 

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del 1° llamado a Licitación Pública N° 04/19 según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia;

 

Que habiéndose invitado a 34 empresas del ramo según listado de fs. 204, sólo ha efectuado el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta (fs. 251) y presentado propuesta la firma PABLO ESTEBAN ROMERO, según consta en Acta de Apertura de fecha 01/08/19 obrante a fs. 252. Procediéndose a  devolver el sobre cerrado a la única proponente según Acta de fs. 253;

 

Que atento a lo mencionado precedentemente, se realizó un relevamiento telefónico a algunas de las empresas invitadas del ramo, alegando las mismas diferentes motivos por los cuales no se presentaron para el presente Llamado. Fundamentado principalmente en que se encuentran renovando la capacidad técnica financiera, no realizan obras de esa tesitura (ello referido al monto y al tipo de obra) o por  falta de tiempo por encontrarse de vacaciones o por estar ejecutando otros trabajos y licitaciones. Manifestando que en caso de realizarse un 2º Llamado, estarían interesadas en participar;

 

Que vista la existencia de una única oferta y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Jefatura de Compras aconseja se declare fracasado el Primer Llamado y se proceda a realizar un Segundo Llamado a Licitación Pública N° 04/19, cuya fecha de apertura de sobres será a los 07 (siete) días hábiles de efectuada la primera publicación en alguno de los diarios locales;

 

                                             Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

                       

ARTICULO 1°:             Aprobar las actuaciones  obrantes  que corren a partir de fs. 178

------------------- correspondientes al Expediente N° 1716-S-2014 Alcance 06 Cuerpos 01 y 02 referente a la Obra  “OBRA CIVIL E.E.C PUNTA MOGOTES – PRIMERA FASE”.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:              Declarar fracasado el Primer Llamado y proceder a realizar un

-------------------- Segundo Llamado a Licitación Pública N° 04/19, cuya fecha de apertura de sobres será a los 07 (siete) días hábiles de efectuada la primera publicación en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.-------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL    ------------------- DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por un (1) día en los diarios locales LA CAPITAL y EL ATLANTICO.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Dar por constituido a la firma PABLO ESTEBAN ROMERO el Depósito

------------------- de Garantía de Mantenimiento de Oferta, Recibo Oficial Nº 165 de fecha 30/07/19 (fs. 251).-----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°:    Dar  por comprado a la firma PABLO ESTEBAN ROMERO, el Pliego

------------------ de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N°04/19 Segundo Llamado, entregándose un ejemplar sin cargo a través de la Oficina de Compras.--------

 

ARTICULO 6°: Invitar a participar a las firmas del ramo.-----------------------------------

 

ARTICULO 7°: Dése  al  Registro de Resoluciones – Pase al Área Compras – Grandes ------------------- Contrataciones a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------

 

RESOLUCION Nº 524-2019                                            FIRMADA

                                                                               ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 08/08/2019

 

                  Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 638-C-19 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION PINTURAS- AÑO 2019”; y

                                                          

CONSIDERANDO                              

                                                               

               Que se ha cumplido con las formalidades del Llamado a Concurso de Precios Nº 41/19, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia, habiéndose presentado para el mismo 05 (CINCO) firmas: BILANCIERI ANDRES “PINTURERIAS DON LUIS”; INGACOT COMERCIAL S.A. “AMBITO PINTURERIAS”; PRESTIGIO S.A, EPSAI S.A, y DRAP S.R.L. según surge del Acta de Apertura de fecha 13/06/19 (fs. 19);

                                                               Que el Area Intendencia informa a fs. 65 que las ofertas presentadas en los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 8, 13, 15 y 17 cumplen con todo lo requerido; y la Gerencia de Servicios expresa a fs. 66 que habiendo analizado las propuestas de los oferentes, las mismas cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas;

                   

                                                                      Que atento que las cotizaciones de todos los oferentes no especificaban si eran bajo la modalidad Oferta Básica con entregas parciales u Oferta Alternativa con descuento con entrega total, se solicitó mediante Cédulas de fs. 56, 58, 61, 62 y 67, aclaren dicha cuestión, debiendo indicar en caso de optar por la modalidad Oferta Alternativa cual sería el descuento ofrecido. Por lo que a fs. 57 obra respuesta sólo de la firma  INGACOT COMERCIAL S.A, la cual ofrece una Oferta Alternativa con Descuento del 5% con entrega total a los 15 (quince) días corridos de notificada la Orden de compra con pago único;

                                                                    

                                                                Que a fs. 74, 75 y 78 obran los Certificados de Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE con Vto. 30/06/2020 correspondientes a las firmas DRAP S.R.L., PRESTIGIO S.A y INGACOT COMERCIAL S.A, respectivamente. Por otra parte, se deja sin efecto la oferta presentada por la firma EPSAI S.A por haber vencido el plazo otorgado y no dar cumplimiento con la Renovación del Registro de Proveedores de OSSE, al igual que la oferta presentada por la firma BILANCIERI ANDRES “PINTURERIAS DON LUIS”, la cual informa mediante Correspondencia OSSE Nº 212/19 de fecha 23/07/19 (fs. 76 y 77) que se ven exigidos a rechazar el pedido de compra debido a diferentes motivos burocráticos, no pudiendo cumplir con los requisitos pedidos;

                                                                   Que visto lo informado por el Area Intendencia y la Gerencia de Servicios y atento que para los Renglones 1, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 13, 14 y 16 las marcas ofertadas no son las requeridas en la especificación técnica para dichos renglones, se desprende que la calidad de las mismas es de similar característica a las requeridas como primeras marcas, atento no expresar lo contrario en los informes técnicos, resultando conveniente para OSSE desde el punto de vista técnico y económico. Ello contemplado en las Especificaciones Técnicas que establecen que “En los casos que se indican marcas se podrán cotizar otras marcas de igual o superior calidad quedando a exclusivo criterio de OSSE la selección”;

 

                                                                  Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja ADJUDICAR de acuerdo a las ofertas declaradas admisibles el Concurso de Precios Nº 41/19 de la siguiente manera: a la firma DRAP S.R.L. los renglones Nº 2 al 9, 11, 12, 13 y 17 (en su Oferta Básica con entregas parciales) por la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MIL TRECE CON 66/100 ($92.013,66) con impuestos incluidos; a la firma INGACOT COMERCIAL S.A los renglones Nº 10, 14 y 16 (en su Oferta Alternativa con Descuento del 5% con Entrega Total) por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 09/100 ($16.798,09) con impuestos incluidos y a la firma PRESTIGIO S.A los renglones Nº 1 y 15 (en su Oferta Básica con entregas parciales) por la suma total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO  CON 75/100 ($9.864,75) con impuestos incluidos, ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($118.676,50) por ser sus propuestas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse la adjudicación global por debajo del presupuesto oficial de $200.266,94. Aclarando que los montos a adjudicar a las mencionadas firmas se encuentran por debajo del Tope establecido a la fecha por la L.O.M. para las Contrataciones Directas ($173.641,00), por lo que en cumplimiento a lo establecido en el Punto 2 del Art. 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales no se les requerirá la constitución del Depósito de Garantía de Adjudicación;                                                  

                                                                

                                                                     Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°:           Aprobar  las  actuaciones obrantes en el Expediente N° 638-C-19 Cpo. 01

------------------- referente a la “ADQUISICION PINTURAS- AÑO 2019”.-------------------------

 

ARTICULO 2º:      ADJUDICAR de acuerdo a las ofertas declaradas admisibles el Concurso de

--------------------- Precios Nº 41/19 de la siguiente manera: a la firma DRAP S.R.L. los renglones Nº 2 al 9, 11, 12, 13 y 17 (en su Oferta Básica con entregas parciales) por la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MIL TRECE CON 66/100 ($92.013,66) con impuestos incluidos; a la firma INGACOT COMERCIAL S.A los renglones Nº 10, 14 y 16 (en su Oferta Alternativa con Descuento del 5% con Entrega Total) por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 09/100 ($16.798,09) con impuestos incluidos y a la firma PRESTIGIO S.A los renglones Nº 1 y 15 (en su Oferta Básica con entregas parciales) por la suma total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO  CON 75/100 ($9.864,75) con impuestos incluidos, ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($118.676,50) por ser sus propuestas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse la adjudicación global por debajo del presupuesto oficial de $200.266,94. Aclarando que los montos a adjudicar a las mencionadas firmas se encuentran por debajo del Tope establecido a la fecha por la L.O.M. para las Contrataciones Directas ($173.641,00), por lo que en cumplimiento a lo establecido en el Punto 2 del Art. 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales no se les requerirá la constitución del Depósito de Garantía de Adjudicación.-----------------------------------------------------------------                                                

                                       

ARTÍCULO 3°: El plazo de entrega será en todos los casos a partir de la notificación de la          -------------------Orden de Compra y de acuerdo al siguiente detalle: para la firma INGACOT COMERCIAL S.A será entrega total a los 15 (quince) días corridos; y para las firmas DRAP S.R.L y PINTURERIAS PRESTIGIO S.A serán entregas parciales según el siguiente detalle: Primera entrega: 50% dentro de los 15 (QUINCE) días; Segunda entrega: 50% restante dentro de los 30 (TREINTA) días.------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º: Notificar a las  firmas  de lo dispuesto  precedentemente.----------------------------

 

ARTICULO 6º: Dese  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Oficina  de Compras a los                 ------------------- efectos  de  dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.------------------------------

RESOLUCION Nº 525-2019                                          FIRMADA

                                                                                ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                  MAR DEL PLATA, 08/08/2019

 

                                   Visto la necesidad de agilizar el circuito de compra de repuestos para el Area Automotores y disminuir los consumos a realizar por el sistema de Caja Chica, se ha dispuesto la implementación del sistema de Cuentas Corrientes (Expediente Nº 98-C-19 Alc. 9 Cpo. 1) y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                Que con fecha 6 de Enero de 2012 mediante Resolución N° 06/12 se autorizó la implementación del sistema de Cuentas Corrientes, aprobándose los Anexos A “Procedimiento de Compra de Repuestos con comprobante de Cuenta Corriente”, B “Acta Acuerdo Repuestos Entregados por comprobante de Retiro en Cuenta Corriente” y C “Comprobante de Retiro de Repuestos de Cta. Cte.”;

 

                                               Que por Resoluciones Nº 51/12 (fs. 53/4), Nº 119/12 (fs.55/6), Nº 231/12 (fs. 59/60) se efectuaron modificaciones al Anexo A, siendo el último aprobado el de fs. 60. Y por Resoluciones Nº 497/18 (fs. 66/7), Nº 724/18 (fs. 71/2), Nº 239/19 (fs. 75/6) se efectuaron modificaciones al Anexo B, siendo el último aprobado el de fs. 76, pasando a denominarse “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta Corriente”;

 

                                               Que por Resolución Nª387/18 de fecha 31 de Julio de 2018 (fs. 74/75 del Expediente Nº 144-C-18 Alc. 1 Cpo. 1) se autoriza la renovación a la firma DISTRIBUIDORA DEL SUR S.R.L. para el retiro de Repuestos Varios en Cuenta Corriente, por la suma total de $30.000,00 por un período máximo de 06 meses desde su notificación o hasta agotar el monto adjudicado;

 

                                              Que a fs. 1 el Area Automotores solicita la renovación de la Cuenta Corriente con el  proveedor DISTRIBUIDORA DEL SUR S.R.L;

 

                                              Que a fs. 6 informa que la cuenta corriente contratada con el proveedor DISTRIBUIDORA DEL SUR se comenzó a utilizar a partir del día 23/1/2018 según Resolución Nº42/18 renovándose con fecha 31/7/18 bajo Resolución Nº387/18 y hasta el día 31/1/19, fecha de caducidad de la misma detallando nº de vale,  monto utilizado para cada uno de ellos y nº de vehiculo (censo),

 

                                             Que por lo expuesto, la Jefatura de Compras considera conveniente efectuar la adjudicación a la firma DISTRIBUIDORA DEL SUR S.R.L por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses desde la notificación de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R  E   S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º: Autorizar la adjudicación a la firma DISTRIBUIDORA DEL SUR S.R.L                                ----------------- por la suma total de $45.000,00  para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente.-------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:      Aprobar   el  Anexo  B  “Condiciones  de  Entrega  de  Repuestos  en  Cuenta

----------------------- Corriente” acordado con la firma DISTRIBUIDORA DEL SUR S.R.L, el cual forma parte de la presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro de  Resoluciones. Pase a  la Oficina  de  Compras  a los                           ------------------ efectos de dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.--------------------------

 

RESOLUCION Nº 526-2019                                                  FIRMADA

                                                                                      ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

ANEXO B

CONDICIONES DE ENTREGA DE REPUESTOS EN CUENTA CORRIENTE

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los …. Días del mes ………………. de 2019 se acuerda entre el Arq. Alejandro Marcelo Pozzobon en carácter de Presidente del Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. con D.N.I N° 17.659.335  y el Sr. JORGE NESTOR BARBIERI en su carácter de Socio gerente de la firma DISTRIBUIDORA DEL SUR S.R.L.  (prov. 0194) con D.N.I. N° 10.591.655 la prestación del servicio de PROVISION  de REPUESTOS VARIOS por el período de 12  meses desde la firma de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, en un todo de acuerdo al siguiente detalle.

Detalle del PROCEDIMIENTO a utilizar en las contrataciones:

  • El Directorio de OSSE autorizará por Resolución la adjudicación a la mencionada firma por la suma de $45.000.- para adquisición de repuestos varios por un periodo máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado.
  • El Responsable del Parque Automotor le solicitará telefónicamente a la firma un presupuesto por los repuestos solicitados, indicando el precio y plazo de entrega.
  • Analizadas las propuestas, personal Autorizado del Área Parque Automotor o de la dependencia de OSSE que se determine concurrirá al domicilio del proveedor sito en calle Teodoro Bronzini 2041 de la ciudad de Mar del Plata munido de un COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en original y copia con la firma del Responsable del Área Parque Automotor y del Gerente de OSSE con incumbencia.
  • El Proveedor entregará el o los repuestos junto con el REMITO, firmará el COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en el Cuadro que dice Proveedor/Firma /Aclaración, quedándose con el original. El duplicado del COMPROBANTE y el/los repuesto/s serán entregados al personal de OSSE, quien firmará el COMPROBANTE en el casillero que dice Agente/Firma/C.I. como constancia del retiro del local del proveedor.
  • El proveedor facturará los repuestos retirados quincenalmente (en caso que realice una factura por cada COMPROBANTE, se remitirán las facturas quincenalmente a COMPRAS para su gestión). La factura o ticket factura tipo B o C tendrá el detalle de los repuestos retirados y sus respectivos precios. La misma se presentará junto con los COMPROBANTES o fotocopia de los mismos en la Oficina de Compras de OSSE (French 6737 piso 1°).
  • El Responsable del área Parque Automotor, deberá certificar la factura y remitir la misma a Compras con la copia de los vales para el diligenciamiento del pago. 
  • La factura y los vales ingresados en OSSE, serán abonados a los 10 días  de efectivamente certificada y firmada la misma por el responsable del Área Parque Automotor.
  • Adjunto con la Presente el proveedor firma de conformidad un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones generales y Particulares para Contratación Directa que junta con el presente Acta regirá la contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                      MAR DEL PLATA, 08/08/2019

 

 

                                                                               Visto la necesidad de agilizar el circuito de compra de repuestos para el Area Automotores y disminuir los consumos a realizar por el sistema de Caja Chica, se ha dispuesto la implementación del sistema de Cuentas Corrientes (Expediente Nº 98-C-19 Alc. 3 Cpo. 1) y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                Que con fecha 6 de Enero de 2012 mediante Resolución N° 06/12 se autorizó la implementación del sistema de Cuentas Corrientes, aprobándose los Anexos A “Procedimiento de Compra de Repuestos con comprobante de Cuenta Corriente”, B “Acta Acuerdo Repuestos Entregados por comprobante de Retiro en Cuenta Corriente” y C “Comprobante de Retiro de Repuestos de Cta. Cte.”;

 

                                               Que por Resoluciones Nº 51/12 (fs. 53/4), Nº 119/12 (fs.55/6), Nº 231/12 (fs. 59/60) se efectuaron modificaciones al Anexo A, siendo el último aprobado el de fs. 60. Y por Resoluciones Nº 497/18 (fs. 66/7), Nº 724/18 (fs. 71/2), Nº 239/19 (fs. 75/6) se efectuaron modificaciones al Anexo B, siendo el último aprobado el de fs. 76, pasando a denominarse “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta Corriente”;

 

                                               Que por Resolución Nª76/19 de fecha 5 de Febrero de 2019 (fs. 4/5 del Expediente Nº 98-C-19 Alc. 3 Cpo. 1) se autoriza la renovación a la ANDERE ISMAEL ALBERTO   para el retiro de Repuestos Varios en Cuenta Corriente, por la suma total de $45.000,00 por un período máximo de 12 meses desde su notificación o hasta agotar el monto adjudicado;

 

                                              Que a fs. 48 el Jefe del Area Automotores informa que la cuenta corriente contratada con el proveedor ANDERE ISMAEL ALBERTO . se comenzó a utilizar a partir del día 5/2/19, según Resolución mencionada en el Considerando anterior, detallando en dicho informe cuadro sobre cada vehículo (censos), nº de vale y monto utilizado para cada uno de ellos e indicando que el saldo restante al 29/4/19 resulta insuficiente motivo por lo cual solicita la renovación; 

 

                                             Que por lo expuesto, la Jefatura de Compras considera conveniente efectuar la adjudicación a la firma ANDERE ISMAEL ALBERTO  por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses desde la notificación de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

                        EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

                                                     SOCIEDAD DE ESTADO

                                                        R  E   S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º:  Autorizar  la adjudicación  a  la  firma ANDERE ISMAEL ALBERTO  por  la                           ------------------ suma  total  de $45.000, para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente.----------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:   Aprobar el Anexo B “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta                     ------------------- Corriente”  acordado con la firma ANDERE ISMAEL ALBERTO , el cual forma parte de la presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro de  Resoluciones. Pase a  la Oficina de  Compras  a los efectos         ------------------ de dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.-----------------------------------------------

RESOLUCION Nº 527-2019                                          FIRMADA

                                                                            ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

                      MAR DEL PLATA, 08/08/2019

                                Visto la necesidad de agilizar el circuito de compra de repuestos para el Area Automotores y disminuir los consumos a realizar por el sistema de Caja Chica, se ha dispuesto la implementación del sistema de Cuentas Corrientes (Expediente Nº 98-C-19 Alc. 10 Cpo. 1) y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                Que con fecha 6 de Enero de 2012 mediante Resolución N° 06/12 se autorizó la implementación del sistema de Cuentas Corrientes, aprobándose los Anexos A “Procedimiento de Compra de Repuestos con comprobante de Cuenta Corriente”, B “Acta Acuerdo Repuestos Entregados por comprobante de Retiro en Cuenta Corriente” y C “Comprobante de Retiro de Repuestos de Cta. Cte.”;

 

                                               Que por Resoluciones Nº 51/12 (fs. 53/4), Nº 119/12 (fs.55/6), Nº 231/12 (fs. 59/60) se efectuaron modificaciones al Anexo A, siendo el último aprobado el de fs. 60. Y por Resoluciones Nº 497/18 (fs. 66/7), Nº 724/18 (fs. 71/2), Nº 239/19 (fs. 75/6) se efectuaron modificaciones al Anexo B, siendo el último aprobado el de fs. 76, pasando a denominarse “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta Corriente”;

 

                                               Que por Resolución Nª53/19 de fecha 24 de Enero de 2019 (fs. 4/5 del Expediente Nº 98-C-19 Alc. 10 Cpo. 1) se autoriza la renovación a la firma ARRAIZ CARLOS ALBERTO Y ARRAIZ PEDRO FRANCISCO para el retiro de Repuestos Varios en Cuenta Corriente, por la suma total de $45.000,00 por un período máximo de 12 meses desde su notificación o hasta agotar el monto adjudicado;

 

                                              Que a fs. 105 el Jefe del Area Automotores informa que la cuenta corriente contratada con el proveedor ARRAIZ CARLOS ALBERTO Y ARRAIZ PEDRO FRANCISCO. se comenzó a utilizar a partir del día 24/1/19, según Resolución mencionada en el Considerando anterior, detallando en dicho informe cuadro sobre cada vehículo (censos), nº de vale y monto utilizado para cada uno de ellos e indicando que el saldo restante al 12/6/19 resulta insuficiente motivo por lo cual solicita la renovación; 

 

                                             Que por lo expuesto, la Jefatura de Compras considera conveniente efectuar la adjudicación a la firma ARRAIZ CARLOS ALBERTO Y ARRAIZ PEDRO FRANCISCO .por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses desde la notificación de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

                        EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

                                                     SOCIEDAD DE ESTADO

                                                        R  E   S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º:  Autorizar  la adjudicación  a  la  firma ARRAIZ CARLOS ALBERTO Y ARRAIZ    ----------------- PEDRO FRANCISCO por  la  suma  total  de $45.000, para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente.---------------------------------

 

ARTICULO 2º:   Aprobar el Anexo B “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta                     ------------------- Corriente”  acordado con la firma ARRAIZ CARLOS ALBERTO Y ARRAIZ PEDRO FRANCISCO el cual forma parte de la presente.----------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro de  Resoluciones. Pase a  la Oficina de  Compras  a los efectos                ------------------ de dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.-----------------------------------------------

RESOLUCION Nº 528-2019                                     FIRMADA

                                                                         ALEJANDRO  POZZOBON  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B

 

CONDICIONES DE ENTREGA DE REPUESTOS EN CUENTA CORRIENTE

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los …… Días del mes de …….. de 2019 se acuerda entre el Arq. Alejandro Marcelo Pozzobon en carácter de Presidente del Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. con D.N.I N° 17.659.335 y el Sr ARRAIZ CARLOS ALBERTO Y ARRAIZ PEDRO FRANCISCO con D.N.I. Nº 8.700.539 y D.N.I. N° 26.901.150 respectivamente en carácter de titulares de la firma ARRAIZ CARLOS ALBERTO Y/O ARRAIZ PEDRO FRANCISCO la prestación del servicio de PROVISION  de REPUESTOS VARIOS por el período de 12 meses desde la firma de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, en un todo de acuerdo al siguiente detalle.

Detalle del PROCEDIMIENTO a utilizar en las contrataciones:

  • El Directorio de OSSE autorizará por Resolución la adjudicación a la mencionada firma por la suma de $45.000.- para adquisición de repuestos varios por un periodo máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado.
  • El Responsable del Parque Automotor le solicitará telefónicamente a la firma un presupuesto por los repuestos solicitados, indicando el precio y plazo de entrega.
  • Analizadas las propuestas, personal Autorizado del Área Parque Automotor o de la dependencia de OSSE que se determine concurrirá al domicilio del proveedor sito en calle Av. Fortunato de la Plaza 5859 de la ciudad de Mar del Plata munido de un COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en original y copia con la firma del Responsable del Área Parque Automotor y del Gerente de OSSE con incumbencia.
  • El Proveedor entregará el o los repuestos junto con el REMITO, firmará el COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en el Cuadro que dice Proveedor/Firma /Aclaración, quedándose con el original. El duplicado del COMPROBANTE y el/los repuesto/s serán entregados al personal de OSSE, quien firmará el COMPROBANTE en el casillero que dice Agente/Firma/C.I. como constancia del retiro del local del proveedor.
  • El proveedor facturará los repuestos retirados quincenalmente (en caso que realice una factura por cada COMPROBANTE, se remitirán las facturas quincenalmente a COMPRAS para su gestión). La factura o ticket factura tipo B o C tendrá el detalle de los repuestos retirados y sus respectivos precios. La misma se presentará junto con los COMPROBANTES o fotocopia de los mismos en la Oficina de Compras de OSSE (French 6737 piso 1°).
  • El Responsable del área Parque Automotor, deberá certificar la factura y remitir la misma a Compras con la copia de los vales para el diligenciamiento del pago. 
  • La factura y los vales ingresados en OSSE, serán abonados a los 10 días  de efectivamente certificada y firmada la misma por el responsable del Área Parque Automotor.
  • Adjunto con la Presente el proveedor firma de conformidad un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones generales y Particulares para Contratación Directa que junta con el presente Acta regirá la contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B

CONDICIONES DE ENTREGA DE REPUESTOS EN CUENTA CORRIENTE

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los … Días del mes de…………….. de 2019 se acuerda entre  el Arq. Alejandro Marcelo Pozzobon en carácter de Presidente del Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. con D.N.I N° 17.659.335 y el Sr. Andere Ismael Alberto en carácter de titular de la firma OLEOHIDRAULICA ANDERE (prov. 1-422) con D.N.I. N° 16.923.528 la prestación del servicio de PROVISION  de REPUESTOS VARIOS por un período de 12 meses desde la firma de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, en un todo de acuerdo al siguiente detalle.

Detalle del PROCEDIMIENTO a utilizar en las contrataciones:

  • El Directorio de OSSE autorizará por Resolución la adjudicación a la mencionada firma por la suma de $45.000.- para adquisición de repuestos varios por un periodo máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado
  • El Responsable del Parque Automotor le solicitará telefónicamente a la firma un presupuesto por los repuestos solicitados, indicando el precio y plazo de entrega.
  • Analizadas las propuestas, personal Autorizado del Área Parque Automotor o de la dependencia de OSSE que se determine concurrirá al domicilio del proveedor sito en calle Berutti Nº 6.460 de la ciudad de Mar del Plata muñido de un COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en original y copia con la firma del Responsable del Área Parque Automotor y del Gerente de OSSE con incumbencia.
  • El Proveedor entregará el o los repuestos junto con el REMITO, firmará el COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en el Cuadro que dice Proveedor/Firma /Aclaración, quedándose con el original. El duplicado del COMPROBANTE y el/los repuesto/s serán entregados al personal de OSSE, quien firmará el COMPROBANTE en el casillero que dice Agente/Firma/C.I. como constancia del retiro del local del proveedor.
  • El proveedor facturará los repuestos retirados quincenalmente (en caso que realice una factura por cada COMPROBANTE, se remitirán las facturas quincenalmente a COMPRAS para su gestión). La factura o ticket factura tipo B o C tendrá el detalle de los repuestos retirados y sus respectivos precios. La misma se presentará junto con los COMPROBANTES o fotocopia de los mismos en la Oficina de Compras de OSSE (French 6737 piso 1°).
  • El Responsable del área Parque Automotor, deberá certificar la factura y remitir la misma a Compras con la copia de los vales para el diligenciamiento del pago. 
  • La factura y los vales ingresados en OSSE, serán abonados a los 10 días  de efectivamente certificada y firmada la misma por el responsable del Área Parque Automotor.
  • Adjunto con la Presente el proveedor firma de conformidad un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones generales y Particulares para Contratación Directa que junta con el presente Acta regirá la contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                      MAR DEL PLATA,  08/08/2019

 

                                                                               Visto la necesidad de agilizar el circuito de compra de repuestos para el Area Automotores y disminuir los consumos a realizar por el sistema de Caja Chica, se ha dispuesto la implementación del sistema de Cuentas Corrientes (Expediente Nº 98-C-19 Alc. 8 Cpo. 1) y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                Que con fecha 6 de Enero de 2012 mediante Resolución N° 06/12 se autorizó la implementación del sistema de Cuentas Corrientes, aprobándose los Anexos A “Procedimiento de Compra de Repuestos con comprobante de Cuenta Corriente”, B “Acta Acuerdo Repuestos Entregados por comprobante de Retiro en Cuenta Corriente” y C “Comprobante de Retiro de Repuestos de Cta. Cte.”;

 

                                               Que por Resoluciones Nº 51/12 (fs. 53/4), Nº 119/12 (fs.55/6), Nº 231/12 (fs. 59/60) se efectuaron modificaciones al Anexo A, siendo el último aprobado el de fs. 60. Y por Resoluciones Nº 497/18 (fs. 66/7), Nº 724/18 (fs. 71/2), Nº 239/19 (fs. 75/6) se efectuaron modificaciones al Anexo B, siendo el último aprobado el de fs. 76, pasando a denominarse “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta Corriente”;

 

                                               Que por Resolución Nª80/19 de fecha 5 de Febrero de 2019 (fs. 4/5 del Expediente Nº 98-C-19 Alc. 8 Cpo. 1) se autoriza la renovación a la firma D’AMARIO JOSE TOMÁS. para el retiro de Repuestos Varios en Cuenta Corriente, por la suma total de $45.000,00 por un período máximo de 12 meses desde su notificación o hasta agotar el monto adjudicado;

 

                                              Que a fs. 44 el Jefe del Area Automotores informa que la cuenta corriente contratada con el proveedor D’AMARIO JOSE TOMÁS. se comenzó a utilizar a partir del día 5/2/19, según Resolución mencionada en el Considerando anterior, detallando en dicho informe cuadro sobre cada vehículo (censos), nº de vale y monto utilizado para cada uno de ellos e indicando que el saldo restante al 10/4/19 resulta insuficiente motivo por lo cual solicita la renovación; 

 

                                             Que por lo expuesto, la Jefatura de Compras considera conveniente efectuar la adjudicación a la firma D’AMARIO JOSE TOMÁS por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses desde la notificación de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

                        EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

                                                     SOCIEDAD DE ESTADO

                                                        R  E   S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º:  Autorizar  la adjudicación  a  la  firma D’AMARIO JOSE TOMÁS.  por  la  suma         ------------------- total  de $45.000, para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:   Aprobar el Anexo B “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta                            ------------------- Corriente”  acordado con la firma D’AMARIO JOSE TOMÁS. el cual forma parte de la presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro de  Resoluciones. Pase a  la Oficina  de  Compras  a los                         ------------------ efectos de dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.------------------------------------

RESOLUCION Nº 529-2019                                          FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B

 

CONDICIONES DE ENTREGA DE REPUESTOS EN CUENTA CORRIENTE

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los … Días del mes de…………….. de 2019 se acuerda entre entre el Arq. Alejandro Marcelo Pozzobon en carácter de Presidente del Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. con D.N.I N° 17.659.335  y el Sr. D’AMARIO JOSE TOMÁS en carácter de titular de la firma EMBRAGUES JOSÉ (prov. 5828) con D.N.I. N° 11.134.058 la prestación del servicio de PROVISION  de REPUESTOS VARIOS por el período de 12 meses desde la firma de la presente o hasta agotar el monto contratado, en un todo de acuerdo al siguiente detalle.

Detalle del PROCEDIMIENTO a utilizar en las contrataciones:

  • El Directorio de OSSE autorizará por Resolución la adjudicación a la mencionada firma por la suma de $45.000.- para adquisición de repuestos varios por un periodo máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado.
  • El Responsable del Parque Automotor le solicitará telefónicamente a la firma un presupuesto por los repuestos solicitados, indicando el precio y plazo de entrega.
  • Analizadas las propuestas, personal Autorizado del Área Parque Automotor o de la dependencia de OSSE que se determine concurrirá al domicilio del proveedor sito en calle Juana Manso 32 de la ciudad de Mar del Plata munido de un COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en original y copia con la firma del Responsable del Área Parque Automotor y del Gerente de OSSE con incumbencia.
  • El Proveedor entregará el o los repuestos junto con el REMITO, firmará el COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en el Cuadro que dice Proveedor/Firma /Aclaración, quedándose con el original. El duplicado del COMPROBANTE y el/los repuesto/s serán entregados al personal de OSSE, quien firmará el COMPROBANTE en el casillero que dice Agente/Firma/C.I. como constancia del retiro del local del proveedor.
  • El proveedor facturará los repuestos retirados quincenalmente (en caso que realice una factura por cada COMPROBANTE, se remitirán las facturas quincenalmente a COMPRAS para su gestión). La factura o ticket factura tipo B o C tendrá el detalle de los repuestos retirados y sus respectivos precios. La misma se presentará junto con los COMPROBANTES o fotocopia de los mismos en la Oficina de Compras de OSSE (French 6737 piso 1°).
  • El Responsable del área Parque Automotor, deberá certificar la factura y remitir la misma a Compras con la copia de los vales para el diligenciamiento del pago. 
  • La factura y los vales ingresados en OSSE, serán abonados a los 10 días  de efectivamente certificada y firmada la misma por el responsable del Área Parque Automotor.
  • Adjunto con la Presente el proveedor firma de conformidad un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones generales y Particulares para Contratación Directa que junta con el presente Acta regirá la contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                      MAR DEL PLATA, 08/08/2019

 

                                               Visto la necesidad de agilizar el circuito de compra de repuestos para el Area Automotores y disminuir los consumos a realizar por el sistema de Caja Chica, se ha dispuesto la implementación del sistema de Cuentas Corrientes (Expediente Nº 98-C-19 Alc. 8 Cpo. 1) y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                Que con fecha 6 de Enero de 2012 mediante Resolución N° 06/12 se autorizó la implementación del sistema de Cuentas Corrientes, aprobándose los Anexos A “Procedimiento de Compra de Repuestos con comprobante de Cuenta Corriente”, B “Acta Acuerdo Repuestos Entregados por comprobante de Retiro en Cuenta Corriente” y C “Comprobante de Retiro de Repuestos de Cta. Cte.”;

 

                                               Que por Resoluciones Nº 51/12 (fs. 53/4), Nº 119/12 (fs.55/6), Nº 231/12 (fs. 59/60) se efectuaron modificaciones al Anexo A, siendo el último aprobado el de fs. 60. Y por Resoluciones Nº 497/18 (fs. 66/7), Nº 724/18 (fs. 71/2), Nº 239/19 (fs. 75/6) se efectuaron modificaciones al Anexo B, siendo el último aprobado el de fs. 76, pasando a denominarse “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta Corriente”;

 

                                               Que por Resolución Nª80/19 de fecha 5 de Febrero de 2019 (fs. 3/4 del Expediente Nº 98-C-19 Alc. 8 Cpo. 1) se autoriza la renovación a la firma ITURRARTE JORGE para el retiro de Repuestos Varios en Cuenta Corriente, por la suma total de $45.000,00 por un período máximo de 12 meses desde su notificación o hasta agotar el monto adjudicado;

 

                                              Que a fs. 44 el Jefe del Area Automotores informa que la cuenta corriente contratada con el proveedor D’AMARIO JOSE TOMÁS. se comenzó a utilizar a partir del día 5/2/19, según Resolución mencionada en el Considerando anterior, detallando en dicho informe cuadro sobre cada vehículo (censos), nº de vale y monto utilizado para cada uno de ellos e indicando que el saldo restante al 10/4/19 resulta insuficiente motivo por lo cual solicita la renovación; 

 

                                             Que por lo expuesto, la Jefatura de Compras considera conveniente efectuar la adjudicación a la firma D’AMARIO JOSE TOMÁS por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses desde la notificación de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

                        EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

                                                     SOCIEDAD DE ESTADO

                                                        R  E   S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º:  Autorizar  la adjudicación  a  la  firma ITURRARTE JORGE por  la                           ------------------ suma  total  de $45.000, para el retiro de repuestos varios en Cuenta Corriente por un período máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B que forma parte de la presente.-----------------------------------------------

 

 

ARTICULO 2º:   Aprobar el Anexo B “Condiciones de Entrega de Repuestos en Cuenta              ------------------- Corriente”  acordado con la firma ITURRARTE JORGE, el cual forma parte de la presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro de  Resoluciones. Pase a  la Oficina de  Compras  a los efectos      ------------------ de dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.-----------------------------------------

RESOLUCION Nº 530-2019                                                           FIRMADA

                                                                                            ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B

 

CONDICIONES DE ENTREGA DE REPUESTOS EN CUENTA CORRIENTE

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los …… Días del mes de …….. de 2019 se acuerda entre el Arq. Alejandro Marcelo Pozzobon en carácter de Presidente del Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. con D.N.I N° 17.659.335y el Sr. Jorge Iturrarte en carácter de dueño de la firma ITURRARTE JORGE (prov. 1420) con D.N.I. N° 22.626.963 la prestación del servicio de PROVISION  de REPUESTOS VARIOS por un período de 12 meses desde la firma de la presente o hasta agotar el monto adjudicado, en un todo de acuerdo al siguiente detalle.

Detalle del PROCEDIMIENTO a utilizar en las contrataciones:

  • El Directorio de OSSE autorizará por Resolución la adjudicación a la mencionada firma por la suma de $45.000.- para adquisición de repuestos varios por un periodo máximo de 12 meses o hasta agotar el monto adjudicado.
  • El Responsable del Parque Automotor le solicitará telefónicamente a la firma un presupuesto por los repuestos solicitados, indicando el precio y plazo de entrega.
  • Analizadas las propuestas, personal Autorizado del Área Parque Automotor o de la dependencia de OSSE que se determine concurrirá al domicilio del proveedor sito en calle Av. Luro 7712 de la ciudad de Mar del Plata munido de un COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en original y copia con la firma del Responsable del Área Parque Automotor y del Gerente de OSSE con incumbencia.
  • El Proveedor entregará el o los repuestos junto con el REMITO, firmará el COMPROBANTE de RETIRO DE REPUESTOS en CUENTA CORRIENTE en el Cuadro que dice Proveedor/Firma /Aclaración, quedándose con el original. El duplicado del COMPROBANTE y el/los repuesto/s serán entregados al personal de OSSE, quien firmará el COMPROBANTE en el casillero que dice Agente/Firma/C.I. como constancia del retiro del local del proveedor.
  • El proveedor facturará los repuestos retirados quincenalmente (en caso que realice una factura por cada COMPROBANTE, se remitirán las facturas quincenalmente a COMPRAS para su gestión). La factura o ticket factura tipo B o C tendrá el detalle de los repuestos retirados y sus respectivos precios. La misma se presentará junto con los COMPROBANTES o fotocopia de los mismos en la Oficina de Compras de OSSE (French 6737 piso 1°).
  • El Responsable del área Parque Automotor, deberá certificar la factura y remitir la misma a Compras con la copia de los vales para el diligenciamiento del pago. 
  • La factura y los vales ingresados en OSSE, serán abonados a los 10 días  de efectivamente certificada y firmada la misma por el responsable del Área Parque Automotor.
  • Adjunto con la Presente el proveedor firma de conformidad un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones generales y Particulares para Contratación Directa que junta con el presente Acta regirá la contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                           
 

MAR DEL PLATA, 08/08/2019

 

 

                                                                                     

                                                                  Visto lo actuado en el Expediente Nº 396-C-2018   Cpo.1 RED DE CLOCA CALLE PACHECO DE MELO (VI PARCIAL) E/CERDEÑA Y NAVARRA, cuya ejecución estuvo a cargo de la Cooperativa de Trabajo A TRABAJAR LTDA.

 

CONSIDERANDO                             

 

                                                                Que  se procedió a formalizar el Acta de Recepción Definitiva de la obra RED DE CLOCA CALLE PACHECO DE MELO (VI PARCIAL) E/CERDEÑA Y NAVARRA,

                                                                Que a fj. 207 se informa que se ha producido un ahorro de obra por $ 2.615,77  respecto de la  Orden de Compra Nº 337/2019.

                                                                                                                                               

                                                                Que la obra fue ejecutada en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones;

                                                               

                                                              Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y  24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

                                           

                                                         R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Aprobar  el  Acta  de  Recepción   Definitiva  correspondiente a  la   obra       ------------------ RED DE CLOCA CALLE PACHECO DE MELO (VI PARCIAL) E/CERDEÑA Y NAVARRA  realizado por la Cooperativa de Trabajo A TRABAJAR LTDA. por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizase  a  la  Contaduría la devolución  del Depósito de  Garantía                   -------------------- de Ejecución de Contrato retenida según Recibo Oficial Nº 138/2019, obrante a fj. 210  del presente expediente.------------------------------------ -----------------------

 

ARTICULO 3º: Autorizar  a  la  Contaduría a proceder a la desafectación del saldo--------

------------------- de la Orden de Compra Nº 337/2019 por un monto de $ 2.615,77 perteneciente a la Cooperativa de trabajo A TRABAJAR LTDA.  por lo expuesto en el exordio de la presente.-----------------------------------------------------------------------------------             

                  

ARTICULO 4º: Dése al  Registro de Resoluciones - Pase a Contaduría, Tesorería------------------------------- Gerencia General de Grandes Consumidores para su conocimiento - Cumplido al Área Proyectos Institucionales Agua y Cloaca para su archivo.------------------

RESOLUCION Nº 531-2019                                        FIRMADA

                                                                           MARCELO SCAGLIOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
 

                    MAR DEL PLATA, 08/08/2019

 

 

                                                                                     

                                                                  Visto lo actuado en el Expediente Nº 1888-C-2017

RED DE AGUA CALLE CANESA 1000 (VP-PARCIAL), cuya ejecución estuvo a cargo de la Cooperativa de Trabajo EL AMANECER DE LA CASA LTDA.

 

CONSIDERANDO                             

 

                                                                Que  se procedió a formalizar el Acta de Recepción Definitiva de la obra RED DE AGUA CALLE CANESA 1000 (VP-PARCIAL)

 

                                                                Que la obra fue ejecutada en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones;

 

                                                              Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y  24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

                                           

                                                         R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Aprobar  el  Acta  de  Recepción   Definitiva  correspondiente a  la   obra       ------------------ RED DE AGUA CALLE CANESA 1000 (VP-PARCIAL) ejecutado por la Cooperativa de Trabajo EL AMANECER DE LA CASA  LTDA. por los motivos expuestos en el exordio de la presente.----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizase  a  la  Contaduría la devolución  del Depósito de  Garantía                   -------------------- de Ejecución de Contrato retenida según Recibo Oficial Nº 136/2019 obrante a fj. 197 y Recibo Oficial Nº 156/2019 obrante a fj.228  del presente expediente.----

               

ARTICULO 3º: Dése al  Registro de Resoluciones - Pase a Contaduría, Tesorería------------------------------- Gerencia General de Grandes Consumidores para su conocimiento - Cumplido al Área Proyectos Institucionales Agua y Cloaca para su archivo.------------------

RESOLUCION Nº 532-2019                           FIRMADA

                                                                 MARCELO SCAGLIOLA

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 09/08/2019

 

VISTO el Expte. Nº 633, Letra “A”, Año 2018, caratulado " Título Sec. EES Nº 2"; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco de la Auditoría dispuesta por Resolución Nº 131/18 se requirió a Verónica Analía PERAZA (CI 930) que exhibiera el título de estudios secundario cuya copia presentó y en base al cual se le abonó mensualmente el adicional “Nivel de Formación” (fs. 2), guardando la trabajadora silencio;

 

Que ante ello se dirigió nota a la Escuela de Enseñanza Media Nº 2, supuesta emisora del título, a fin que se expida sobre su autenticidad, respondiendo en fecha 16/05/18 que no consta en sus registros a Verónica Analía PERAZA DNI: 23.478.330 como egresada de la Escuela de Educación Secundaria Nº 2 (fs. 4);

 

Que en consecuencia, con fecha 14/06/2018, mediante Resolución 301/18 (fs. 5), se dispuso instruir sumario administrativo disciplinario a fines de deslindar las responsabilidades y aplicar las sanciones que pudieren corresponder (art. 12 y ccdtes., Régimen de Disciplina, Res. 974/13, Anexo II);

 

Que con fecha 30/07/18 se formuló cargo de responsabilidad disciplinaria a Verónica Analía PERAZA (CI 930) (fs. 30/31), quien debidamente notificada de ello; de la citación a declarar en los términos del art. 19 del RD; de la vista de las actuaciones y del plazo para presentar descargo y ofrecer prueba (fs. 32/32 vta.) en fecha 07/08/18 concurrió a la  audiencia fijada asistida por el Sr. Gabriel Alejandro López en carácter de representante sindical; hizo uso de su derecho a no declarar y expresó su negativa a ofrecer prueba (fs. 33);

 

Que en fecha 17/08/2018 emitió dictamen el Instructor Sumarial (fs. 34/39.) y en fecha 18/09/2018 lo hizo la Junta de Disciplina (fs. 40) aconsejando ésta el despido de la trabajadora (Art. 7º Régimen de Disciplina Res. 974/13);

 

 Que en fecha 17/07/2019 la trabajadora efectuó presentación (fs. 42) ofreciendo el reintegro total de las sumas percibidas sin causa en concepto de “Título” y “Nivel de Formación” (Cod. 004.0) por carecer de los requisito establecido como condición para percibir el adicional;

 

Que en fecha 22/07/2019, ante requerimiento de Directorio, Asesoría Laboral emitió Dictamen Legal relativo respecto de las eventuales implicancias en el Sumario administrativo disciplinario (fs. 44/50) y asimismo sobre la viabilidad de celebración del acuerdo de pago;

 

Que allí, si bien se consideró que la celebración del acuerdo de pago no tendría incidencias en el resultado del sumario -por cuanto el incumplimiento injuriante imputado excede el mero perjuicio económico ocasionado al Ente, reputándose violado los deberes de buena fe y de fidelidad con perjuicio moral-, se señaló que el tiempo transcurrido desde que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto para adoptar decisión sancionatoria –es decir desde la elevación de la Junta de Disciplina- resultaba ya excesivo al momento del dictado de la Ordenanza Nº 24.132, motivo por el cual la aplicación de una sanción disciplinaria adolecería del requisito de contemporaneidad u oportunidad, el cual constituye un recaudo esencial de toda decisión de esa índole;

 

Que como surge de lo anterior, al momento de asunción de este Directorio, la situación de extemporaneidad y falta de oportunidad de una eventual sanción disciplinaria en el presente caso, ya se había configurado;

 

Que es responsabilidad del Directorio, ejercer sus atribuciones procurando que las mismas no tengan consecuencias patrimoniales desfavorables para el Ente;

 

Que en función de lo expresado por la Asesoría Laboral, se desprende que la realización de un  despido con causa o una sanción disciplinaria de suspensión -dado el excesivo tiempo transcurrido desde que el expediente estuvo en condiciones de ser resuelto- podría derivar en una situación litigiosa, con un pronóstico significativamente desfavorable para la empresa y los perjuicios económicos que de ello se derivarían;

 

Que en virtud de lo anterior, corresponde dar por concluidas las presentes actuaciones sin hacer efectiva la facultad disciplinaria, la que se considera extinta;

 

 Que no obstante ello corresponde dejar constancia de las conclusiones de hecho a las que se arriban, a efectos de su incorporación en el legajo de la trabajadora y su ponderación como “Antecedente de Conducta” (Art. 8º inc. “c” R.D.) ante eventuales nuevos incumplimientos;

 

Que en este sentido compartiendo el dictamen del Instructor sumarial, que en lo pertinente se reproduce, está acreditado: a) Que Verónica Analía PERAZA (CI 930) presentó curriculum vitae incluyendo entre sus estudios: "EDM Nº 2 Teniente Manuel S. Origone, Mar del Plata, Bs. As. Argentina. Bachiller en Gestión y Administración": Copia de dicho documento obrante en el legajo de la trabajadora está agregada a fs. 11; b) Que el 03/09/07 en ocasión de producirse su ingreso completó y firmó planilla con datos personales, indicando entre los "Estudios Completos" el nivel secundario, declarando haber obtenido título "Bachiller c/ Gestión y Adm." con fecha de Graduación "2005" en "EDEM Nº 2": Dicho documento desglosado del legajo de la trabajadora está agregada a fs. 17; c) Que presentó asimismo copia de Certificado Analítico de "Bachiller con Orientación en Gestión y Administración – Res. Nº 1121/02", que se corresponde con educación secundaria, presuntamente extendido a su nombre el día 12/05/2005 por las autoridades competentes del establecimiento educativo "Escuela de Educación Media Nº 2 “Teniente Manuel F. Origone”; con los siguientes datos de identificación "Serie: 2005; RE: 4856; LM; 1; F. 45”: Copia de dicho documento obrante en el legajo de la trabajadora está agregada a fs. 10; d) Que de esa manera Verónica Analía PERAZA (CI 930) obtuvo el reconocimiento salarial establecido a favor de aquellos trabajadores que poseen título de educación secundaria, percibiendo a partir de los haberes que corresponden al mes de septiembre de 2007 hasta el del mes de septiembre de 2008, ambos inclusive, el adicional “Título” (cod. 004.0); y a partir del mes de octubre de 2008 hasta el mes de febrero de 2018, ambos inclusive, el adicional "Nivel de Formación" (cod. 004.0). El adicional “Título” para los de educación secundaria ascendía la suma de pesos $80,55, conforme a la Resolución de Directorio de OSSE Nº 1001/04; mientras que el adicional "Nivel de Formación" para el mismo título (Nivel "A") equivale al diez (10%) del "salario conformado" fijado para la categoría denominada profesional Función P03 ("Peón"), Clase I, conforme a la Resolución de Directorio de OSSE Nº 348/08: A fs. 18/29 lucen agregadas copias de las Resoluciones Nº 1001/04 y 348/08. La Res. 1001/04 (fs. 19/26) implementó un sistema de liquidación de sueldos, disponiendo en su Art. 2 la liquidación del concepto "Título" conforme pautas e importes determinados en Anexo. En él para los trabajadores con títulos de educación secundaria del personal en categorías diferentes a P7 el adicional ascendía a la suma de pesos $80,55 (fs. 22). Por su parte, la Res. Nº 348/08 (fs. 27/29) implementó el adicional Nivel de Formación, en sustitución del adicional Título (Art. 1). En su Anexo I se adjunta copia del Acta de Reunión de Comisión Negociadora de CCT Nº 4/2008 del 15/07/2008 estableciendo a fs. 29 en su Apartado B) que "2) ... se reconocerán los siguientes Niveles de Formación: ... "Nivel de Formación "A": Corresponderá a los títulos secundarios y/o polimodales u otros que lo sustituyan en el futuro y guarden equivalencia de contenidos..."; y que "4) El adicional "Nivel de Formación" se conviene en un porcentaje calculado sobre el sueldo básico (actual "sueldo conformado") correspondiente a la Posición 1 (actual Función P3 "Peón" Clase I). Dicho porcentaje será el que se establece en la siguiente escala: ... Nivel de Formación "A": diez por ciento (10%)"; e) Que ante el requerimiento de exhibición del original del respectivo título efectuado por Gerencia de Recursos Humanos en fecha 28/02/2018, la trabajadora guardó absoluto silencio, dejando de exhibirlo o de justificar su omisión: Constancia de dicho requerimiento obra a fs. 2, determinando el silencio de la trabajadora el dictado de la Resolución Nº 301/18 de fecha 14/06/18 obrante a fs 5; f) Que la copia presentada por Verónica Analía PERAZA (CI 930) para acreditar su supuesta formación, no se corresponde con un documento auténtico y que por lo tanto dicha trabajadora no reúne el requisito establecido por Resoluciones Nº 1001/04 y 348/08 a efectos de la percepción de los adicionales "Título" y "Nivel de Formación" respectivamente: En tal sentido resulta categórico el informe emitido por la Escuela Secundaria Nº 2 “Tte. Feliz U. Origone” de fecha 16/05/2018 donde informó que Verónica Analía PERAZA DNI 23.478.330 “no consta en nuestros registros como egresada de la Escuela de Educación Secundaria Nº 2” (SIC); g) Que a partir de la información falsa y documentación que aportó, los salarios de Verónica Analía PERAZA (CI 930) fueron liquidados en exceso de lo que hubiera procedido; los cuales percibió de absoluta conformidad y sin efectuar observaciones. De acuerdo a liquidación practicada por Contaduría, las sumas pagadas sin causa a la trabajadora en el período septiembre/2007 a febrero/2018 en concepto de adicional “Título” y "Nivel de Formación" y sus incidencias sobre aguinaldos; vacaciones y horas extras ascienden a $80.576,16 (s.e.u.o.), abonándose asimismo a los organismos recaudadores en concepto de contribuciones previsionales; obra social y aseguradora de riesgos de trabajo la suma de $20.697,30 (s.e.u.o.): El mencionado informe de Contaduría obra a fs. 13; h) Que, por ende, Verónica Analía PERAZA (CI 930) incurrió en violación a los deberes de buena fe y de fidelidad y "falta grave" con perjuicio material y moral, teniendo ese comportamiento entidad suficiente para provocar "pérdida de confianza" -al originar descrédito y frustrar las expectativas de comportamiento en la trabajadora-;

 

Que por otra parte dicho Dictamen Legal se expidió favorablemente respecto de la viabilidad de la celebración del acuerdo puesto a su consideración;

 

Que en consecuencia en fecha 25/07/2019 el Sr. Presidente de OSSE suscribió con la trabajadora el convenio de pago o reintegro que en Anexo Único se transcribe, ad referéndum de la convalidación por este Directorio;

 

Que resultando la celebración del mencionado acuerdo conveniente para los intereses de la Empresa, atento obtenerse de ese modo el reconocimiento de una deuda exigible evitando así eventuales controversias, procede su convalidación;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N ° 7446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Dar por concluidas las presentes actuaciones sin hacerse efectiva la facultad disciplinaria, la que se considera extinta.-

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar en el legajo de Verónica Analía PERAZA (CI 930) las conclusiones de hecho expuestas en el exordio, a efectos de su ponderación como “Antecedente de Conducta” (Art. 8º inc. “c” R.D.) ante eventuales nuevos incumplimientos.-

 

ARTÍCULO 3º: Convalidar el convenio de pago o reintegro que en Anexo Único se  transcribe celebrado en fecha 25/07/2019 con la trabajadora Verónica Analía PERAZA (CI 930).-

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

RESOLUCION Nº 533-2019                                                  FIRMADA

                                                                                      ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO

 

Entre Cristian Hernán Alberto DA PEÑA, Argentino, titular del DNI: 30.025.596, de estado civil soltero, nacido el 21 de enero de 1983, domiciliado en calle Cornelio Saavedra Nº 6499 de la ciudad de Mar del Plata, asistido y  asesorado para este acto por el Dr. Alfredo César Lapadula, abogado Tomo III Folio 380 del Colegio de Abogados de Mar del Plata por una parte; y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E. CUIT 30630467620, con domicilio legal en la calle  French 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por su Presidente, Arq. Marcelo Alejandro Pozzobon, titular del DNI: 17.659.335 (Ord. MGO 7446 Art. 11 inc “a”; Decreto MGP Nº 1101 y Ordenanza MGP Nº 24.132), por la otra parte; convienen en celebrar el siguiente acuerdo de “Reconocimiento de Deuda y Convenio De Pago”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

  1.   ANTECEDENTES:
    1. Que el Sr. Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (en adelante “el empleado”) ingresó a trabajar para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. (en adelante “la empresa”), el día 30/07/2006, desempeñándose en la actualidad en la categoría laboral de Encargado Polifuncional.
    2. Que con fecha 14/06/2018 a raíz de lo dispuesto por la Resolución 300/18, la empresa tramitó el sumario administrativo identificado como Expte. Nº 632, Letra “A”, Año 2018
    3. Que como resultado del mismo, se determinó que el trabajador a partir del mes de agosto de 2006 percibió los adicionales denominados “Título” y “Nivel de Formación” (que sustituyera el anterior) instituido por el Acta Paritaria Nro 04/2008 de fecha 15/07/2018 de trámite por ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y que fuera homologada por Resolución Nº 1886/08 de dicha autoridad de aplicación y que sin embargo no contaba con el título secundario requerido para devengarlos.
    4. Que detectada la situación se dejó de abonar el adicional en cuestión, a partir del mes de Abril de 2018.
    5. Que ello generó con cada devengamiento mensual, el pago de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, causando en definitiva, una erogación de capital por parte de la empresa, que ascendió por todo concepto a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($119.174,04).
    6. Que el empleado en fecha 17/07/2018 presentó una nota a la empresa, reconociendo la indebida percepción de los adicionales “Título” y  “Nivel de Formación”, ofreciendo la devolución del dinero percibido sin causa desde agosto de 2006; como así también de toda erogación que por aportes y contribuciones a la Seguridad Social hubiera tenido que hacer la empresa como consecuencia del pago de dicho adicional, y de los intereses hasta la fecha de la íntegra cancelación de lo adeudado. Asimismo se puso a disposición para la celebración de un acuerdo que instrumentara la deuda de la forma que se considerara más conveniente.
    7. Que en función de todos los antecedentes reseñados, se celebra el acuerdo que se expone a continuación:
  2. RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
    1. El empleado, Sr. Cristian Hernán Alberto DA PEÑA, reconoce haber percibido indebidamente los adicionales “Título” y  “Nivel de Formación”, (código salarial 004.0), durante el período que va desde agosto de 2006 hasta marzo de 2018 al no haber obtenido el título secundario que resultaba requisito esencial para su devengamiento.
    2. Que como consecuencia de ello, reconoce adeudar al día 17 de julio 2019 la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($248.303,25) comprensiva de capital e intereses (calculados estos últimos, conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) de acuerdo a liquidación practicada en Anexo I, renunciando a la prescripción que pudiera haberse operado a su favor, en los términos del art. 2535 del Código Civil y Comercial de la Nación. En hoja aparte -identificada como Anexo I- se detalla los conceptos y montos que componen la deuda reconocida.
  3. CONVENIO DE PAGO: Que en función de lo expresado precedentemente, el empleado y la empresa acuerdan lo siguiente:
    1. La devolución de lo adeudado por el empleado con más el interés sobre el saldo deudor remanente posterior a cada pago y hasta la definitiva cancelación de la deuda (calculado dicho interés conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) se abonara en cuotas mensuales y consecutivas, cada una de las cuales consistirá en una suma equivalente al valor del Adicional Nivel de Formación vigente al momento de cada pago (o el que lo sustituyera en el futuro), según la categoría profesional y la jornada de labor que desempeñe al momento de que deba efectuarse cada uno de ellos.
    2.  La empresa queda autorizada a debitar de las remuneraciones mensuales del empleado los pagos comprometidos en la cláusula anterior. El primer pago se debitará de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2019.
    3. Si esa autorización fuera dejada sin efecto o si en el futuro se produjera la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador deberá cancelar la cuota correspondiente, entre los días 1 y 10 de cada mes. En el caso de extinción de la relación, la cuota se fijará de conformidad al valor que hubiera tenido de haber continuado vigente la misma.
    4. La falta de pago de una sola cuota, producirá la caducidad de los plazos otorgados, quedando la empresa facultada para reclamar la totalidad del saldo adeudado en concepto de capital e intereses. La mora se operara de pleno sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
    5. El empleado a los efectos de reducir y/o cancelar el saldo deudor comprensivo de capital e intereses, podrá abonar sumas mensuales mayores a las comprometidas e incluso cancelar dicho saldo deudor en cualquier momento en un solo acto. En el caso de que se realicen cancelaciones parciales, los pagos serán imputados a intereses y el remanente, si lo hubiera, a cancelación de capital.
  4. CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente acuerdo se celebra ad referéndum del Directorio de la empresa y entrará a regir a partir de su expresa aprobación por dicho órgano. En consecuencia, no surtirá ningún efecto antes de ello.-
  5. COMPETENCIA Y DOMICILIOS: Las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder y constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones a las que hubiera lugar, comprometiéndose a comunicar por medio fehaciente cualquier cambio de domicilio en un plazo de 48 hs. de producido el mismo.-

De conformidad, previa lectura, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, quedando uno en poder de cada parte, en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, a los …. del mes de julio de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  09/08/2019

 

 

VISTO el Expte. Nº 634, Letra “A”, Año 2018; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco de la Auditoría dispuesta por Resolución 131/18 se requirió a José Luis FARIAS (CI 516) que exhibiera el título de estudios secundario cuya copia presentó y en base al cual se le abonó mensualmente el adicional “Nivel de Formación” (fs. 2), guardando el  trabajador silencio;

 

Que ante ello se dirigió nota a la Escuela de Escuela de Educación Secundaria Nº 3, supuesta emisora del título, a fin que se expida sobre su autenticidad –recibida en Dirección de Inspección General Región 19, Jefatura Distrital Gral. Pueyrredón de La Dirección General de Cultura y Educación- (fs. 3), respondiendo que “las firmas, los sellos, el logo y membrete se corresponden con este establecimiento, pero el analítico no es auténtico, ya que el Sr. FARIAS, José Luis, DNI: 17.659.391 cursó los seis (6) años de la especialidad Automotores, según se refleja en el Libro 31 Folio 243, adeudando Historia de 2º año y resistencia y Ensayo de los materiales de 4º año” (fs. 8);

 

Que en consecuencia, con fecha 09/08/2018, mediante Resolución 302/18 (fs. 10), se dispuso instruir sumario administrativo disciplinario a fines de deslindar las responsabilidades y aplicar las sanciones que pudieren corresponder (art. 12 y ccdtes., Régimen de Disciplina, Res. 974/13, Anexo II);

 

Que con fecha 09/08/18 se formuló cargo de responsabilidad disciplinaria y se imputó violación de los deberes de buena fe y de fidelidad y "falta grave"  a José Luis FARIAS  (CI 516) (fs. 39/40), quien debidamente notificado de ello; de la citación a declarar en los términos del art. 19 del RD; de la vista de las actuaciones y del plazo para presentar descargo y ofrecer prueba (fs. 44) en fecha 21/08/18 con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Ariel Palestini (Tº X Fº 281CAMDP) hizo uso de su derecho a no declarar (fs. 46), presentando su descargo por escrito el mismo día (fs. 47/53). Allí niega haber entregado o presentado en fecha 07/11/05, o en cualquier otra, la copia de un supuesto título obrante en su legajo (cuya validez probatoria cuestiona por ser una copia simple sin certificar, reputándola de  inhábil a los fines de fundar la imputación), alegando asimismo el desconocimiento de su existencia hasta la notificación efectuada en el sumario. Refiere que al completar su planilla de ingreso el 25/09/92 (fs, 17) dejó asentado que adeudaba dos materias para concluir sus estudios secundarios; los cuales culminó durante el presente ciclo lectivo 2018, acreditando tal circunstancia ante el departamento de personal de OSSE con la presentación de la constancia de "certificación de estudios en trámite". Aduce que la Empresa conocía su falta de título secundario  ya que en las Disposiciones emitidas no se hace referencia a él como "técnico" sino como "agente" y que en la fecha en que se le adjudica la presentación del certificado analítico no prestaba servicios en OSSE sino que se encontraba adscripto al Consorcio Portuario de Mar del Plata. En relación a la percepción de los adicionales "Título" y "Nivel de Formación" sostiene que él no efectúa la lectura y control de sus recibos de haberes,  pero que de los que tiene en su poder surge que efectivamente se le abonaron desde al menos el año 1996, aún habiendo informado que adeudaba dos material para terminar el secundario.  En consecuencia sostiene que no se lo puede inculpar del engaño a la Empresa de 2005 (fecha de la supuesa presentación de la copia del título) ya que la misma empresa le venía abonando erróneamente los adicionales desde su ingreso, sugiriendo que la incoporación del supuesto titulo tuviera la finalidad de cubrir el error y "enmendar dichos pagos". Invoca los principios de carga dínamica de la prueba, indubio pro operario e indubio pro administrado. Impugna la liquidación practicada por Contaduría con fundamento en que en los primeros años en se abonaba el título existía un rubro denominado "garantía salarial" que determinaba que los montos pagados en concepto de "título" de igual modo le deberían haber sido abonados bajo dicho concepto, no implicando su pago, por ende, perjuicio para la Empresa ni beneficio para el imputado. Asimismo sostiene que la percepción del adicional Nivel de Formación por efecto de las escalas estipuladas para la retención del impuesto a las ganancias y pudo haber provocado un perjuicio. Por otro lado niega la deuda atento no haber dado lugar a los pagos erroneos; y sostiene que el eventual saldo deudor debiera limitarse al plazo de prescripción,  retenible en un porcentaje legal y compensable con los montos no abonados desde su titulación en mayo de 2018. Finalmente el imputado destaca su conducta y actitud intachables; sus antecedentes y desempeño laboral; su trayectoria recorrida por mérito, capacidad e idoneidad; su capacitación ; dedicación; buena fé; fidelidad; compromiso y respeto. En sustento de sus dichos el imputado ofreció pueda documental; documental en poder de la Empresa; informativa y testimonial;

 

Que producida la prueba dictaminó el Instructor Sumarial (fs. 118/121) y la Junta de Disciplina (fs. 122), aconsejando ésta la aplicación de sanción de treinta (30) días de suspensión (Art. 6º Régimen de Disciplina Res. 974/13);

 

Que en fecha 17/07/2019 el trabajador efectuó presentación (fs. 124) ofreciendo el reintegro de las sumas percibidas sin causa en concepto de “Título” y “Nivel de Formación” (Cod. 004.0) desde Octubre de 2008 por carecer de los requisito establecido como condición para percibir el adicional;

 

Que en fecha 22/07/2019, ante requerimiento de Directorio, Asesoría Laboral emitió Dictamen Legal relativo respecto de las eventuales implicancias en el Sumario administrativo disciplinario y asimismo sobre la viabilidad de celebración del acuerdo de pago (fs. 126/133);

 

Que allí, si bien se consideró que la celebración del acuerdo de pago no tendría incidencias en el resultado del sumario -por cuanto el incumplimiento injuriante imputado excede el mero perjuicio económico ocasionado al Ente, reputándose violado los deberes de buena fe y de fidelidad con perjuicio moral-, se señaló que el tiempo transcurrido desde que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto para adoptar decisión sancionatoria –es decir desde la elevación de la Junta de Disciplina- resultaba ya excesivo al momento del dictado de la Ordenanza Nº 24.132, motivo por el cual la aplicación de una sanción disciplinaria adolecería del requisito de contemporaneidad u oportunidad, el cual constituye un recaudo esencial de toda decisión de esa índole;

 

Que como surge de lo anterior, al momento de asunción de este Directorio, la situación de extemporaneidad y falta de oportunidad de una eventual sanción disciplinaria en el presente caso, ya se había configurado;

 

Que es responsabilidad del Directorio, ejercer sus atribuciones procurando que las mismas no tengan consecuencias patrimoniales desfavorables para el Ente;

 

Que en función de lo expresado por la Asesoría Laboral, se desprende que la realización de un  despido con causa o una sanción disciplinaria de suspensión -dado el excesivo tiempo transcurrido desde que el expediente estuvo en condiciones de ser resuelto- podría derivar en una situación litigiosa, con un pronóstico significativamente desfavorable para la empresa y los perjuicios económicos que de ello se derivarían;

 

Que en virtud de lo anterior, corresponde dar por concluidas las presentes actuaciones sin hacer efectiva la facultad disciplinaria, la que se considera extinta;

 

 Que no obstante ello corresponde dejar constancia de las conclusiones de hecho a las que se arriban, a efectos de su incorporación en el legajo del trabajador y su ponderación como “Antecedente de Conducta” (Art. 8º inc. “c” R.D.) ante eventuales nuevos incumplimientos;

 

Que en este sentido está acreditado: : a) Que en el legajo del trabajador José Luis FARIAS (CI 516) luce agregado copia de Certificado Analítico de Título de Técnico en Automotores, que se correspondiente con educación secundaria técnica, presuntamente extendido el día 12/01/1997 por autoridades del establecimiento educativo "Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1 “Domingo F. Sarmiento”, con fecha de recepción 07/11/2005, sello de Depto. Recursos Humanos  y firma del trabajador con legajo 281; sin signos de ser atribuible su autoría a Farias ni de haber participado en su presentación: Ello surge del informe de la Gerencia de Recursos Humanos obrante a fs. 15/19; constatándose asimismo en el legajo del trabajador acompañado (fs. 104); b) Que en fecha 11/04/18 se requirió a José Luis FARIAS  (CI 516) que exhibiera el título de estudios secundario original correspondiente a dicha copia, en base al cual se le había abonado mensualmente el adicional “Nivel de Formación”, guardando el trabajador silencio: La notificación respectiva luce agregada a fs. 2; c) Que dicha copia no se corresponde con un documento auténtico: Así surge del informe de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 3 Domingo J. Sarmiento de fecha 10/05/18 (fs. 8). Allí se informó que “el analítico no es auténtico, ya que el Sr. FARIAS, José Luis DNI 17659391 cursó los seis (6) años de la especialidad Automotores, según se refleja en el Libro Nº 31 Folio 243, adeudando Historia de 2º año y resistencia y Ensayos de los Materiales de 4º año”; d) Que el tratamiento dado al trabajador por la Empresa en los diferentes Actos Administrativos no refleja un real conocimiento de la falta de estudios secundarios hasta el año 2018: En primer lugar la afirmación del imputado en tal sentido carece de fundamento, no existiendo norma o procedimiento alguno que establezca la forma de identificar a los trabajadores en apoyo al cual pudiera arribarse a la interpretación pretendida. Por otro lado el pago de los adicionales por estudios cursados a favor del imputado constituye una muestra cabal e irrefutable del genuino convencimiento de la Empresa respecto del cumplimiento del requisito por parte del trabajador. En este sentido se destaca que de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, Apartado D) Puntos  2 y 3 de la Resolución 348/08 (fs. 38 vta), constituía un requisito insoslayable para el pago del adicional Nivel de Formación la efectiva titulación del trabajador; no implicando el eventual cese del pago del adicional  sustituído (Título) un ahorro para la Empresa ni un perjuicio para el trabajador toda vez que hubiera reconocido una garantía salarial equivalente a efectos de evitar la merma salarial. Por otro lado, la circunstancia de haberse requerido al imputado la exhibición del supuesto título en original, da cuenta que en los sistemas informáticos utilizados (M@jor)  surgía registrado un título secundario en cabeza de Farias; e) Que NO existen elementos de convicción suficientes a efectos de concluir que José Luis FARIAS (CI 516) resulte responsable por haber dado lugar u ocasionado el pago incausado a su favor de los adicionales por estudios cursados (Título; Ejercicio de Título;  Nivel de Formación) o por la incorporación en su legajo de la supuesta copia de título secundario técnico (certificado analítico de fecha 12/01/1997 atribuido a la actual ESST Nº 3): En este sentido tengo especialmente en cuenta que en fecha  25/09/1992, al producirse su ingreso, el trabajador declaró en forma clara y expresa que no había concluido sus estudios secundarios, adeudando dos materias (fs. 26), no pudiendo por ende responsabilizarlo por haber generado una falsa apariencia de contar con el secundario completo. En segundo lugar no consta del legajo del trabajador que hubiere participado Farías -o algún tercero en su representación- en la presentación del documento apócrifo, no labrándose entonces actuación alguna de donde ello surgiere. La única constancia de presentación la constituye el sello de recepción atribuido a Lía Fernandez CI 281, trabajadora desvinculada desde el 31/12/2013. Sin perjuicio de ello, el pago al trabajador del adicional por título desde al menos el año 1999, hace desaparecer un eventual nexo de causalidad entre la presentación del documento cuestionado -sin ningún tipo de requerimiento de presentación de documentación por parte de la Empresa o de novación en la relación que hubiere determinado la necesidad de actualizar su datos personales- y el pago indebido; f) Que aún así, de igual manera se verifica un incumplimiento del deber de buena fe por parte del trabajador toda vez que si bien no ocasionó el error que motivó el pago indebido de los adicionales en cuestión, sin embargo se aprovechó del mismo al menos desde el mes de octubre de 2008 cuando comenzó a percibir el adicional “Nivel de Formación” (para el cual constituía un requisito insoslayable la efectiva titulación del trabajador), dejando de anoticiar de la situación a la Empresa –para quien representaba un perjuicio económico-, actitud que mantuvo incluso al guardar silencio cuando le fue requerida la exhibición de título secundario en original. Se considera en este aspecto que la función jerárquica ejercida por el trabajador imponía un estándar de exigencia superior al del resto de los trabajadores, esperándose del mismo un comportamiento ejemplar: En este sentido se destaca que con la vigencia de la Resolución Nº 348/08 en octubre de 2008 Farias comenzó a percibir el adicional “Nivel de Formación” en una suma de $232,31, 94% mayor al adicional “Título” por el que hasta entonces cobraba en una suma de $119,80, cuando, cuanto mucho, le hubiere correspondido percibir, una garantía salarial  una garantía salarial equivalente a efectos de evitar la merma salarial (ver Anexo I, Apartado D) Puntos  2 y 3 de la Resolución 348/08, fs. 38 vta); g) Que las sumas pagadas sin causa al trabajador en el período octubre/08 a marzo/2018 en concepto de adicional "Nivel de Formación" y sus incidencias (adicional ejercicio de título, aguinaldos; vacaciones y horas extras) ascienden a $ 130.679,96 (s.e.u.o.), abonándose asimismo a los organismos recaudadores en concepto de contribuciones previsionales; obra social y aseguradora de riesgos de trabajo la suma de $ 33.588,35 (s.e.u.o.). Ello de conformidad a liquidación practicada por Contaduría (fs. 20/22); h) Que, por ende, José Luis FARIAS (CI 516) incurrió en violación al deber de buena fe y en "falta grave" con perjuicio material y moral;

 

Que por otra parte dicho Dictamen Legal se expidió favorablemente respecto de la viabilidad de la celebración del acuerdo puesto a su consideración, considerándolo conveniente para los intereses de la Empresa aún con la limitación temporal pretendida por el trabajador -ofreciendo reintegrar sólo las sumas percibidas desde el mes de octubre de 2008,  es decir las liquidadas en concepto de “Nivel de Formación” de conformidad con lo dispuesto por Resolución Nº 348/08-, ya que podrían presentarse serios obstáculos respecto de la exigibilidad del crédito por efectos de la prescripción liberatoria, que podría ser opuesta como excepción (lo cual ya fue anticipado por Farías en su descargo) resultando aplicable el plazo bianual establecido por el Art. 256 de la LCT; y por otra parte que no puede descartarse que el de Farías constituyera uno de los casos de pago del concepto “Título” (Cod. 004.0) a trabajadores que carecían del título secundario contemplados en el acuerdo convencional que estableciera el adicional “Nivel de Formación” (Acta 4/2008 Cláusula “D” Inc. 2º);

 

Que en consecuencia en fecha 25/07/2019 el Sr. Presidente de OSSE suscribió con el trabajador el convenio de pago o reintegro que en Anexo Único se transcribe, ad referéndum de la convalidación por este Directorio;

 

Que resultando la celebración del mencionado acuerdo conveniente para los intereses de la Empresa, atento obtenerse de ese modo el reconocimiento de una deuda exigible evitando así eventuales controversias, procede su convalidación;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N ° 7446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Dar por concluidas las presentes actuaciones sin hacerse efectiva la facultad disciplinaria, la que se considera extinta.-

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar en el legajo de José Luis FARIAS (CI 516) las conclusiones de hecho expuestas en el exordio, a efectos de su ponderación como “Antecedente de Conducta” (Art. 8º inc. “c” R.D.) ante eventuales nuevos incumplimientos.-

 

ARTÍCULO 3º: Convalidar el convenio de pago o reintegro que en Anexo Único se  transcribe celebrado en fecha 25/07/2019 con el trabajador José Luis FARIAS (CI 516).-

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

RESOLUCION Nº 534-2019                                         FIRMADA

                                                                            ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO

 

Entre Cristian Hernán Alberto DA PEÑA, Argentino, titular del DNI: 30.025.596, de estado civil soltero, nacido el 21 de enero de 1983, domiciliado en calle Cornelio Saavedra Nº 6499 de la ciudad de Mar del Plata, asistido y  asesorado para este acto por el Dr. Alfredo César Lapadula, abogado Tomo III Folio 380 del Colegio de Abogados de Mar del Plata por una parte; y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E. CUIT 30630467620, con domicilio legal en la calle  French 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por su Presidente, Arq. Marcelo Alejandro Pozzobon, titular del DNI: 17.659.335 (Ord. MGO 7446 Art. 11 inc “a”; Decreto MGP Nº 1101 y Ordenanza MGP Nº 24.132), por la otra parte; convienen en celebrar el siguiente acuerdo de “Reconocimiento de Deuda y Convenio De Pago”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

  1.   ANTECEDENTES:
    1. Que el Sr. Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (en adelante “el empleado”) ingresó a trabajar para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. (en adelante “la empresa”), el día 30/07/2006, desempeñándose en la actualidad en la categoría laboral de Encargado Polifuncional.
    2. Que con fecha 14/06/2018 a raíz de lo dispuesto por la Resolución 300/18, la empresa tramitó el sumario administrativo identificado como Expte. Nº 632, Letra “A”, Año 2018
    3. Que como resultado del mismo, se determinó que el trabajador a partir del mes de agosto de 2006 percibió los adicionales denominados “Título” y “Nivel de Formación” (que sustituyera el anterior) instituido por el Acta Paritaria Nro 04/2008 de fecha 15/07/2018 de trámite por ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y que fuera homologada por Resolución Nº 1886/08 de dicha autoridad de aplicación y que sin embargo no contaba con el título secundario requerido para devengarlos.
    4. Que detectada la situación se dejó de abonar el adicional en cuestión, a partir del mes de Abril de 2018.
    5. Que ello generó con cada devengamiento mensual, el pago de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, causando en definitiva, una erogación de capital por parte de la empresa, que ascendió por todo concepto a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($119.174,04).
    6. Que el empleado en fecha 17/07/2018 presentó una nota a la empresa, reconociendo la indebida percepción de los adicionales “Título” y  “Nivel de Formación”, ofreciendo la devolución del dinero percibido sin causa desde agosto de 2006; como así también de toda erogación que por aportes y contribuciones a la Seguridad Social hubiera tenido que hacer la empresa como consecuencia del pago de dicho adicional, y de los intereses hasta la fecha de la íntegra cancelación de lo adeudado. Asimismo se puso a disposición para la celebración de un acuerdo que instrumentara la deuda de la forma que se considerara más conveniente.
    7. Que en función de todos los antecedentes reseñados, se celebra el acuerdo que se expone a continuación:
  2. RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
    1. El empleado, Sr. Cristian Hernán Alberto DA PEÑA, reconoce haber percibido indebidamente los adicionales “Título” y  “Nivel de Formación”, (código salarial 004.0), durante el período que va desde agosto de 2006 hasta marzo de 2018 al no haber obtenido el título secundario que resultaba requisito esencial para su devengamiento.
    2. Que como consecuencia de ello, reconoce adeudar al día 17 de julio 2019 la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($248.303,25) comprensiva de capital e intereses (calculados estos últimos, conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) de acuerdo a liquidación practicada en Anexo I, renunciando a la prescripción que pudiera haberse operado a su favor, en los términos del art. 2535 del Código Civil y Comercial de la Nación. En hoja aparte -identificada como Anexo I- se detalla los conceptos y montos que componen la deuda reconocida.
  3. CONVENIO DE PAGO: Que en función de lo expresado precedentemente, el empleado y la empresa acuerdan lo siguiente:
    1. La devolución de lo adeudado por el empleado con más el interés sobre el saldo deudor remanente posterior a cada pago y hasta la definitiva cancelación de la deuda (calculado dicho interés conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) se abonara en cuotas mensuales y consecutivas, cada una de las cuales consistirá en una suma equivalente al valor del Adicional Nivel de Formación vigente al momento de cada pago (o el que lo sustituyera en el futuro), según la categoría profesional y la jornada de labor que desempeñe al momento de que deba efectuarse cada uno de ellos.
    2.  La empresa queda autorizada a debitar de las remuneraciones mensuales del empleado los pagos comprometidos en la cláusula anterior. El primer pago se debitará de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2019.
    3. Si esa autorización fuera dejada sin efecto o si en el futuro se produjera la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador deberá cancelar la cuota correspondiente, entre los días 1 y 10 de cada mes. En el caso de extinción de la relación, la cuota se fijará de conformidad al valor que hubiera tenido de haber continuado vigente la misma.
    4. La falta de pago de una sola cuota, producirá la caducidad de los plazos otorgados, quedando la empresa facultada para reclamar la totalidad del saldo adeudado en concepto de capital e intereses. La mora se operara de pleno sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
    5. El empleado a los efectos de reducir y/o cancelar el saldo deudor comprensivo de capital e intereses, podrá abonar sumas mensuales mayores a las comprometidas e incluso cancelar dicho saldo deudor en cualquier momento en un solo acto. En el caso de que se realicen cancelaciones parciales, los pagos serán imputados a intereses y el remanente, si lo hubiera, a cancelación de capital.
  4. CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente acuerdo se celebra ad referéndum del Directorio de la empresa y entrará a regir a partir de su expresa aprobación por dicho órgano. En consecuencia, no surtirá ningún efecto antes de ello.-
  5. COMPETENCIA Y DOMICILIOS: Las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder y constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones a las que hubiera lugar, comprometiéndose a comunicar por medio fehaciente cualquier cambio de domicilio en un plazo de 48 hs. de producido el mismo.-

De conformidad, previa lectura, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, quedando uno en poder de cada parte, en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, a los …. del mes de julio de dos mil diecinueve.-

 

 

 

MAR DEL PLATA, 09/08/2019

 

 

VISTO el Expte. Nº 632, Letra “A”, Año 2018, caratulado " Título Secundario EES Nº 18 S- SUMARIO ADM."; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco de la Auditoría dispuesta por Resolución 131/18 se requirió a Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) que exhibiera el título de estudios secundario cuya copia presentó y en base al cual se le abonó mensualmente el adicional “Nivel de Formación” (fs. 2), guardando el  trabajador silencio;

 

Que ante ello se dirigió nota a la Inspectora Jefe Distrital Gral. Pueyrredón de La Dirección General de Cultura y Educación-, a fin que se expida sobre la autenticidad de las copias de títulos que se acompañaron (fs. 3/5), respondiendo la Escuela de Escuela de Educación Secundaria Nº 8, supuesta emisora de título, que “1) Las firmas, sellos, logotipo y membretes que obran en la fotocopia del título  se corresponden en apariencia a esta Institución y respectivas autoridades. 2) El encabezado de dicho título donde figuran los datos personales, NO corresponden a ningún alumno matriculado en nuestra Escuela. Es decir, que el Señor Cristian Hernán Alberto Da Peña DNI 30.025.596, nunca perteneció a nuestra Institución, según datos que arrojan los registros (Libro Matriz, calificadores, planillas de calificación, libro de Actas) que obran en nuestro poder” (fs. 8); y el Inspector Educación Adultos Región 19 expidiéndose sobre copia del Certificado de Estudios Provisorio, indicando que “es un  certificado provisorio supuestamente expedido por el Centro Nacional de Formación Profesional Nº 1 perteneciente al Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) y está fechado a 9 de diciembre de 1999. El CONET deja de existir en 1995, cuando comienza la transferencia de las escuelas nacionales a las jurisdicciones provinciales, por lo que no es pertinente la fecha de expedición. En el domicilio del ex CNFP Nº 1 funciona en la actualidad el Centro de Formación Profesional Nº 403, siendo su Director el Prof. Walter Fernández, quien procede a verificar en la carpeta de actas de examen de esa especialidad, no encontrando inscripto en ningún ciclo lectivo al Sr. Cristian Hernán Alberto Da Peña en el curso de electricidad del automotor. Por lo expuesto precedentemente, no es posible determinar la autenticidad del certificado de referencia. Se presume que es un certificado apócrifo” (fs. 10);

 

Que en consecuencia, con fecha 14/06/2018, mediante Resolución 300/18 (fs. 11), se dispuso instruir sumario administrativo disciplinario a fines de deslindar las responsabilidades y aplicar las sanciones que pudieren corresponder (art. 12 y ccdtes., Régimen de Disciplina, Res. 974/13, Anexo II);

 

Que con fecha 18/07/18 se formuló cargo de responsabilidad disciplinaria a Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) (fs. 38/39), quien debidamente notificado de ello; de la citación a declarar en los términos del art. 19 del RD; de la vista de las actuaciones y del plazo para presentar descargo y ofrecer prueba (fs. 40/40 vta.);

 

Que en fecha 25/07/18 Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) con el patrocinio letrado de la Dra. Edith BECERRO presenta su descargo y ofrece prueba, solicitando su absolución (fs. 42/45). Si bien desconoce la falsedad del "título que hubiere presentado oportunamente a su ingreso laboral" (SIC) sostiene que ello no ameritaría la ruptura del vínculo laboral por los incumplimientos imputados. En tal sentido destaca su trayectoria, no constando en su legajo apercibimientos o sanciones disciplinarias; habiendo ingresado realizando examen de aptitud, habiendo progresado en el escalafón, recibido felicitaciones por su desempeño  y efectuado sin inconvenientes reemplazo en puestos superiores. Por otro lado destaca que la "tíitulación mentada" no es condición sine qua non para el desarrollo de las actividades atinentes a su desempeño laboral. Asimismo resalta su buena fe habiendo dejado de intimar a la empresa por pretendidas diferencias salariales derivadas de un reemplazo no liquidado. A su vez destaca el tiempo transcurrido desde el supuesto hecho disvalioso (12 años) "con la posibilidad de que resulte aplicable la prescripción del mismo". Finalmente manifiesta que las eventuales consecuencias materiales no determinarían la ruptura del vínculo dada la posibilidad de ser restituídos. Sin perjuicio de ello impugna la liquidación de los montos abonados en concepto de adicionales "Título" y "Nivel de Formación" pretendiendo la aplicación de compensación con supuestas diferencias salariales derivadas de reemplazos transitorios;

 

Que en fecha 27/07/2018 Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) concurrió a la  audiencia fijada en los términos del Art. 19 del Régimen de Disciplina (Res. 974/13 Anexo II) asistida por la Dra. Edith BECERRO en carácter de letrada patrocinante. Allí declaró que presentó la documentación relativa a su ingreso en un Sindicato (negando expresamente haber presentado ante OSSE copia de título de estudios cuya copia obra a fs. 18) y que luego fue convocado desde la Empresa donde fue examinado y le asignaron funciones. Reconoció la firma inserta en la planilla de datos obrante a fs. 25 y prescisó que no culminó sus estudios secundarios, cursando hasta segundo año en la Escuela Técnica Nº 3 (fs. 47);

 

Que a fs. 48/52 se produjo la prueba ofrecida por el imputado. A fs. 50 el Gerente de Servicios Ing. Javier Degreori y el Jefe de Área Daniel Lutti, informaron que  Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) ha demostrado muy buena calidad de trabajo como así también muy buen tiempo de respuesta a los requerimientos de sus superiores, un muy alto acatamiento de órdenes impartidas por sus superiores y muy alta predisposición al trabajo; que su respuesta ha sido excelente en cuanto a eficiencia, cumplimiento y responsabilidad; y que cumplió con calidad y eficiencia los reemplazos de su superior Marcos Escobar (CI 512) identificándolas con los números de disposiciones respectivas: 5/14; 14/14; 20/14; 25/16 y 9/17. A fs. 51 Marcos Escobar (CI 512) informó que Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) responde de manera eficiente, cuenta con muy buena predisposición para acatar órdenes a posterior transmitir a las personas a su cargo las tareas encomendadas y que es muy práctico para dar soluciones a las distintas tareas en cuanto a la dinámica operativa del sector de mantenimiento mecánico. Asimismo a fs. 52 se recibió de la Gerencia de Recursos Humanos el legajo del trabajador ad efectum videndi et probando;

 

Que han dictaminado el Instructor Sumarial (fs. 56/60) y la Junta de Disciplina (fs. 61), aconsejando ésta el despido del trabajador (Art. 7º Régimen de Disciplina Res. 974/13);

 

Que en fecha 17/07/2019 el trabajador efectuó presentación (fs. 63) ofreciendo el reintegro total de las sumas percibidas sin causa en concepto de “Título” y “Nivel de Formación” (Cod. 004.0) por carecer de los requisito establecido como condición para percibir el adicional;

 

Que en fecha 22/07/2019, ante requerimiento de Directorio, Asesoría Laboral emitió Dictamen Legal relativo respecto de las eventuales implicancias en el Sumario administrativo disciplinario y asimismo sobre la viabilidad de celebración del acuerdo de pago (fs. 65/71);

 

Que allí, si bien se consideró que la celebración del acuerdo de pago no tendría incidencias en el resultado del sumario -por cuanto el incumplimiento injuriante imputado excede el mero perjuicio económico ocasionado al Ente, reputándose violado los deberes de buena fe y de fidelidad con perjuicio moral-, se señaló que el tiempo transcurrido desde que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto para adoptar decisión sancionatoria –es decir desde la elevación de la Junta de Disciplina- resultaba ya excesivo al momento del dictado de la Ordenanza Nº 24.132, motivo por el cual la aplicación de una sanción disciplinaria adolecería del requisito de contemporaneidad u oportunidad, el cual constituye un recaudo esencial de toda decisión de esa índole;

 

Que como surge de lo anterior, al momento de asunción de este Directorio, la situación de extemporaneidad y falta de oportunidad de una eventual sanción disciplinaria en el presente caso, ya se había configurado;

 

Que es responsabilidad del Directorio, ejercer sus atribuciones procurando que las mismas no tengan consecuencias patrimoniales desfavorables para el Ente;

 

Que en función de lo expresado por la Asesoría Laboral, se desprende que la realización de un  despido con causa o una sanción disciplinaria de suspensión -dado el excesivo tiempo transcurrido desde que el expediente estuvo en condiciones de ser resuelto- podría derivar en una situación litigiosa, con un pronóstico significativamente desfavorable para la empresa y los perjuicios económicos que de ello se derivarían;

 

Que en virtud de lo anterior, corresponde dar por concluidas las presentes actuaciones sin hacer efectiva la facultad disciplinaria, la que se considera extinta;

 

 Que no obstante ello corresponde dejar constancia de las conclusiones de hecho a las que se arriban, a efectos de su incorporación en el legajo del trabajador y su ponderación como “Antecedente de Conducta” (Art. 8º inc. “c” R.D.) ante eventuales nuevos incumplimientos;

 

Que en este sentido compartiendo el dictamen del Instructor sumarial, que en lo pertinente se reproduce, está acreditado: : a) Que en fecha 03/07/06, en ocasión de producirse su ingreso como empleado de OSSE, Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) denunció entre sus "Estudios Completos" el nivel secundario, declarando haberse graduado en fecha “12-00” en  la Institución "E. de E. M. Nº 18" mediante planilla con datos personales por él suscripta: En su declaración el reconoció la firma insertas en el documento. El mismo, desglosado del legajo del trabajador, se encuentra agregado a fs. 25; b) Que presentó asimismo copia de Certificado Analítico de "Bachiller Pedagógico – Res. Nº 485/96", que se corresponde con educación secundaria, presuntamente extendido el día 20/12/2000 por autoridades del establecimiento educativo "Escuela de Educación Media Nº 18”; con los siguientes datos de identificación "LM; 04; FE. Ilegible”: Conduce a tal convencimiento la circunstancia de haber declarado el imputado ante la Empresa contar con título secundario -mediante la planilla de datos personales supra señalada, suscripta por él- resultando ambas conductas congruentes y coordinadas. Sin perjuicio de ello, aún cuando el trabajador no hubiera presentado personalmente dicha documentación, de todos modos se verificaría el incumplimiento descripto más abajo, por cuanto resulta innegable que propició el engaño declarando expresamente haberse graduado en el nivel secundario en fecha “12-00” en  la Institución "E. de E. M. Nº 18"; c) Que la copia presentada por Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) para acreditar su supuesta formación, no se corresponde con un documento auténtico y por lo tanto que dicho trabajador no reúne el requisito establecido por Resoluciones Nº 1001/04 y 348/08 a efectos de la percepción de los adicionales "Título" y "Nivel de Formación" respectivamente.: En tal sentido resulta categórico el  informe de fs. 7 emitido en fecha 11/05/2018 por la Escuela de Escuela de Educación Secundaria Nº 8 (supuesta emisora del título) donde informó que: "1) Las firmas, sellos, logotipo y membretes que obran en la fotocopia del título  se corresponden en apariencia a esta Institución y respectivas autoridades. 2) El encabezado de dicho título donde figuran los datos personales, NO corresponden a ningún alumno matriculado en nuestra Escuela. Es decir, que el Señor Cristian Hernán Alberto Da Peña DNI 30.025.596, nunca perteneció a nuestra Institución, según datos que arrojan los registros (Libro Matriz, calificadores, planillas de calificación, libro de Actas) que obran en nuestro poder"; d) Que con la información y documentación falsa que aportó, Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) obtuvo el reconocimiento salarial establecido por contar con título de educación secundaria, percibiendo a percibiendo a partir de los haberes que corresponden al mes de agosto de 2006 hasta el del mes de septiembre de 2008, ambos inclusive, el adicional "Título" (cod. 004.0); y a partir del mes de octubre de 2008 hasta el mes de marzo de 2018, ambos inclusive, el adicional "Nivel de Formación" (cod. 004.0). El adicional "Título" para los de educación secundaria ascendía la suma de pesos  $80,55, conforme a la Resolución de Directorio de OSSE Nº 1001/04; mientras que el adicional "Nivel de Formación" para el mismo título (Nivel "A") equivale al diez (10%) del "salario conformado" fijado para la categoría denominada profesional Función P03 ("Peón"), Clase I, conforme a la Resolución de Directorio de OSSE Nº 348/08: A fs. 27/37 lucen agregadas copias de las Resoluciones Nº 1001/04 y 348/08. La Res. 1001/04 (fs. 27/34) implementó un sistema de liquidación de sueldos, disponiendo en su Art. 2 la liquidación del concepto "Título" conforme pautas e importes determinados en Anexo. En él para los trabajadores con títulos de educación secundaria del personal en categorías diferentes a P7 el adicional ascendía a la suma de pesos  $80,55 (fs. 22). Por su parte, la Res. Nº 348/08 (fs. 35/37) implementó el adicional Nivel de Formación, en sustitutción del adicional Título (Art. 1). En su Anexo I  se adjunta copia del Acta de Reunión de Comisión Negociadora de CCT Nº 4/2008 del 15/07/2008 estableciendo a fs. 29 en su Apartado B) que "2) ... se reconocerán los siguientes Niveles de Formación: ... "Nivel de Formación "A": Corresponderá a los títulos secundarios y/o polimodales u otros que lo sustituyan en el futuro y guarden equivalencia de contenidos..."; y que "4) El adicional "Nivel de Formación" se conviene en un porcentaje calculado sobre el sueldo básico (actual "sueldo conformado") correspondiente a la Posición 1 (actual Función P3 "Peon" Clase I). Dicho porcentaje será el que se establece en la siguiente escala: ... Nivel de Formacón "A": diez por ciento (10%)"; e) Que de conformidad a liquidación practicada por Contaduría, las sumas pagadas sin causa al trabajador en el período agosto/2006 a marzo/2018 en concepto de adicional "Título" y "Nivel de Formación" y sus incidencias sobre aguinaldos; vacaciones y horas extras ascienden a $97.892.98 (s.e.u.o.), abonándose asimismo a los organismos recaudadores en concepto de contribuciones previsionales; obra social y aseguradora de riesgos de trabajo la suma de $21.281,06 (s.e.u.o.): El mencionado informe de Contaduría obra a fs. 20/21; f) Que sin perjuicio de no encontrarse acreditado el devengamiento de pretendidas diferencias salariales por la realización de un reemplazo transitorio no liquidado, ello no constituiría causal válida de impugnación de la liquidación, efectuada al solo efecto de determinar los montos abonados al trabajador en concepto de adicional "Título" y "Nivel de Formación" y sus incidencias; g) Que Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) estuvo en pleno conocimiento tanto de la irregularidad señalada como de la deficiente liquidación e indebida percepción del adicional salarial: Ello atento haber brindado a la Empresa la información falsa consistente en contar un título secundario inexistente, acreditándolo mediante la presentación de una supuesta copia que no se corresponde con un documento auténtico; y haber percibido de total conformidad desde su ingreso, el adicional Nivel de Formación; h) Que el buen desempeño y conducta, eficiencia, responsabilidad, predisposición, etc. en la prestación de tareas por parte del imputado así como circunstancia de no resultar el título secundario obligatorio o habilitante para el desarrollo de su función, no resultan conducentes ni guardan relación incumplimiento objeto de imputación, no determinando por ende su exculpación; i) Que si bien efecivamente transcurrieron 12 años desde la declaración falsa de datos que motivó el pago incausado de los adicionales, su percepción por parte del imputado -sin efectuar observaciones- continuó hasta el mes de marzo de 2018; j) Que, por ende, Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) incurrió en violación a los deberes de buena fe y de fidelidad y en "falta grave" con perjuicio material y moral, teniendo ese comportamiento entidad suficiente hasta para provocar "pérdida de confianza" -al originar descrédito y frustrar las expectativas de comportamiento en el trabajador-;

 

Que por otra parte dicho Dictamen Legal se expidió favorablemente respecto de la viabilidad de la celebración del acuerdo puesto a su consideración;

 

Que en consecuencia en fecha 25/07/2019 el Sr. Presidente de OSSE suscribió con el trabajador el convenio de pago o reintegro que en Anexo Único se transcribe, ad referéndum de la convalidación por este Directorio;

 

Que resultando la celebración del mencionado acuerdo conveniente para los intereses de la Empresa, atento obtenerse de ese modo el reconocimiento de una deuda exigible evitando así eventuales controversias, procede su convalidación;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N ° 7446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Dar por concluidas las presentes actuaciones sin hacerse efectiva la facultad disciplinaria, la que se considera extinta.-

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar en el legajo de Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886) las conclusiones de hecho expuestas en el exordio, a efectos de su ponderación como “Antecedente de Conducta” (Art. 8º inc. “c” R.D.) ante eventuales nuevos incumplimientos.-

 

ARTÍCULO 3º: Convalidar el convenio de pago o reintegro que en Anexo Único se  transcribe celebrado en fecha 25/07/2019 con el trabajador Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (CI 886).-

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

RESOLUCION Nº 535-2019                                         FIRMADA

                                                                             ALEJANDRO POZZOBON

 

ANEXO ÚNICO

 

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO

 

Entre Cristian Hernán Alberto DA PEÑA, Argentino, titular del DNI: 30.025.596, de estado civil soltero, nacido el 21 de enero de 1983, domiciliado en calle Cornelio Saavedra Nº 6499 de la ciudad de Mar del Plata, asistido y  asesorado para este acto por el Dr. Alfredo César Lapadula, abogado Tomo III Folio 380 del Colegio de Abogados de Mar del Plata por una parte; y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E. CUIT 30630467620, con domicilio legal en la calle  French 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por su Presidente, Arq. Marcelo Alejandro Pozzobon, titular del DNI: 17.659.335 (Ord. MGO 7446 Art. 11 inc “a”; Decreto MGP Nº 1101 y Ordenanza MGP Nº 24.132), por la otra parte; convienen en celebrar el siguiente acuerdo de “Reconocimiento de Deuda y Convenio De Pago”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

  1.   ANTECEDENTES:
    1. Que el Sr. Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (en adelante “el empleado”) ingresó a trabajar para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. (en adelante “la empresa”), el día 30/07/2006, desempeñándose en la actualidad en la categoría laboral de Encargado Polifuncional.
    2. Que con fecha 14/06/2018 a raíz de lo dispuesto por la Resolución 300/18, la empresa tramitó el sumario administrativo identificado como Expte. Nº 632, Letra “A”, Año 2018
    3. Que como resultado del mismo, se determinó que el trabajador a partir del mes de agosto de 2006 percibió los adicionales denominados “Título” y “Nivel de Formación” (que sustituyera el anterior) instituido por el Acta Paritaria Nro 04/2008 de fecha 15/07/2018 de trámite por ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y que fuera homologada por Resolución Nº 1886/08 de dicha autoridad de aplicación y que sin embargo no contaba con el título secundario requerido para devengarlos.
    4. Que detectada la situación se dejó de abonar el adicional en cuestión, a partir del mes de Abril de 2018.
    5. Que ello generó con cada devengamiento mensual, el pago de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, causando en definitiva, una erogación de capital por parte de la empresa, que ascendió por todo concepto a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($119.174,04).
    6. Que el empleado en fecha 17/07/2018 presentó una nota a la empresa, reconociendo la indebida percepción de los adicionales “Título” y  “Nivel de Formación”, ofreciendo la devolución del dinero percibido sin causa desde agosto de 2006; como así también de toda erogación que por aportes y contribuciones a la Seguridad Social hubiera tenido que hacer la empresa como consecuencia del pago de dicho adicional, y de los intereses hasta la fecha de la íntegra cancelación de lo adeudado. Asimismo se puso a disposición para la celebración de un acuerdo que instrumentara la deuda de la forma que se considerara más conveniente.
    7. Que en función de todos los antecedentes reseñados, se celebra el acuerdo que se expone a continuación:
  2. RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
    1. El empleado, Sr. Cristian Hernán Alberto DA PEÑA, reconoce haber percibido indebidamente los adicionales “Título” y  “Nivel de Formación”, (código salarial 004.0), durante el período que va desde agosto de 2006 hasta marzo de 2018 al no haber obtenido el título secundario que resultaba requisito esencial para su devengamiento.
    2. Que como consecuencia de ello, reconoce adeudar al día 17 de julio 2019 la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($248.303,25) comprensiva de capital e intereses (calculados estos últimos, conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) de acuerdo a liquidación practicada en Anexo I, renunciando a la prescripción que pudiera haberse operado a su favor, en los términos del art. 2535 del Código Civil y Comercial de la Nación. En hoja aparte -identificada como Anexo I- se detalla los conceptos y montos que componen la deuda reconocida.
  3. CONVENIO DE PAGO: Que en función de lo expresado precedentemente, el empleado y la empresa acuerdan lo siguiente:
    1. La devolución de lo adeudado por el empleado con más el interés sobre el saldo deudor remanente posterior a cada pago y hasta la definitiva cancelación de la deuda (calculado dicho interés conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) se abonara en cuotas mensuales y consecutivas, cada una de las cuales consistirá en una suma equivalente al valor del Adicional Nivel de Formación vigente al momento de cada pago (o el que lo sustituyera en el futuro), según la categoría profesional y la jornada de labor que desempeñe al momento de que deba efectuarse cada uno de ellos.
    2.  La empresa queda autorizada a debitar de las remuneraciones mensuales del empleado los pagos comprometidos en la cláusula anterior. El primer pago se debitará de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2019.
    3. Si esa autorización fuera dejada sin efecto o si en el futuro se produjera la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador deberá cancelar la cuota correspondiente, entre los días 1 y 10 de cada mes. En el caso de extinción de la relación, la cuota se fijará de conformidad al valor que hubiera tenido de haber continuado vigente la misma.
    4. La falta de pago de una sola cuota, producirá la caducidad de los plazos otorgados, quedando la empresa facultada para reclamar la totalidad del saldo adeudado en concepto de capital e intereses. La mora se operara de pleno sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
    5. El empleado a los efectos de reducir y/o cancelar el saldo deudor comprensivo de capital e intereses, podrá abonar sumas mensuales mayores a las comprometidas e incluso cancelar dicho saldo deudor en cualquier momento en un solo acto. En el caso de que se realicen cancelaciones parciales, los pagos serán imputados a intereses y el remanente, si lo hubiera, a cancelación de capital.
  4. CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente acuerdo se celebra ad referéndum del Directorio de la empresa y entrará a regir a partir de su expresa aprobación por dicho órgano. En consecuencia, no surtirá ningún efecto antes de ello.-
  5. COMPETENCIA Y DOMICILIOS: Las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder y constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones a las que hubiera lugar, comprometiéndose a comunicar por medio fehaciente cualquier cambio de domicilio en un plazo de 48 hs. de producido el mismo.-

De conformidad, previa lectura, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, quedando uno en poder de cada parte, en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, a los …. del mes de julio de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  09/08/2019

 

VISTO el Expte. Nº 703, Letra “A”, Año 2018, caratulado " Título Sec. EEST Nº 2 Wilde "; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco de la Auditoría dispuesta por Resolución 131/18 se requirió a Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) que exhibiera el título de estudios secundario cuya copia presentó y en base al cual se le abonó mensualmente el adicional “Nivel de Formación” (fs. 2), guardando la  trabajadora silencio al respecto;

 

Que ante ello se dirigió correo electrónico a la Escuela de Escuela de Educación Secundaria Nº 2 de Wilde, supuesta emisora del título, a fin que se expidiera sobre su autenticidad (fs. 4/6), respondiendo que “que la copia del título que adjunta, no corresponde a la alumna VIDAL, Mónica Marcela. La misma cursó 1er año en esta Institución adeudando Matemática, Botánica y Contabilidad, recursando y solicitando pase a la Escuela Nacional de Comercio Nº 1.” (fs. 7);

 

Que en consecuencia, con fecha 14/06/2018, mediante Resolución 303/18 (fs. 8), se dispuso instruir sumario administrativo disciplinario a fines de deslindar las responsabilidades y aplicar las sanciones que pudieren corresponder (art. 12 y ccdtes., Régimen de Disciplina, Res. 974/13, Anexo II);

 

Que con fecha 10/07/18 se formuló cargo de responsabilidad disciplinaria a Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) (fs. 28/29), quien debidamente notificada de ello, como así también de la citación a declarar en los términos del art. 19 del RD, de la vista de las actuaciones y del plazo para presentar descargo y ofrecer prueba (fs. 30/30 vta.) en fecha 01/08/18 y con el patrocinio letrado del Dr. César Claudio Benvenuto (Tº IV Fº 236 CAMDP) hizo uso de su derecho a no declarar (fs. 33), presentando su descargo por escrito el 02/08/18 (fs. 34). Allí negó haber tenido intervención en la incorporación a su legajo de la supuesta copia de título analítico cuestionada.  Adujo que de "esas gestiones" (SIC) se hizo cargo el Sr. Ruben Pereyra, otrora Secretario General de la FENTOS, cuyo testimonio dejó ofrecido –informando posteriormente su imposibilidad de declarar-. Señaló que cursó estudios secundarios en "ese establecimiento, por lo que al mencionarme quien lo había emitido, tampoco tal circunstancia habría llamado mi atención" (SIC). Negó haber obtenido vista del documento hasta el sumario y sostuvo que nunca existió de su parte voluntad de obtener un beneficio indebido, actuando siempre de buena fe y en la inteligencia que los adicionales se encontraban correctamente liquidados. Finalmente ofrece la devolución del adicional por título en caso de considerarse que no procedía su pago (fs. 34).

 

Que han dictaminado el Instructor Sumarial (fs. 38/43.) y la Junta de Disciplina (fs. 44), aconsejando ésta el despido de la trabajadora (Art. 7º Régimen de Disciplina Res. 974/13);

 

Que en fecha 17/07/2019 la trabajadora efectuó presentación (fs. 46) ofreciendo el reintegro total de las sumas percibidas sin causa en concepto de “Nivel de Formación” (Cod. 004.0) por carecer de los requisito establecido como condición para percibir el adicional;

 

Que en fecha 22/07/2019, ante requerimiento de Directorio, Asesoría Laboral emitió Dictamen Legal relativo respecto de las eventuales implicancias en el Sumario administrativo disciplinario y asimismo sobre la viabilidad de celebración del acuerdo de pago (fs. 48/54);

 

Que allí, si bien se consideró que la celebración del acuerdo de pago no tendría incidencias en el resultado del sumario -por cuanto el incumplimiento injuriante imputado excede el mero perjuicio económico ocasionado al Ente, reputándose violado los deberes de buena fe y de fidelidad con perjuicio moral-, se señaló que el tiempo transcurrido desde que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto para adoptar decisión sancionatoria –es decir desde la elevación de la Junta de Disciplina- resultaba ya excesivo al momento del dictado de la Ordenanza Nº 24.132, motivo por el cual la aplicación de una sanción disciplinaria adolecería del requisito de contemporaneidad u oportunidad, el cual constituye un recaudo esencial de toda decisión de esa índole;

 

Que como surge de lo anterior, al momento de asunción de este Directorio, la situación de extemporaneidad y falta de oportunidad de una eventual sanción disciplinaria en el presente caso, ya se había configurado;

 

Que es responsabilidad del Directorio, ejercer sus atribuciones procurando que las mismas no tengan consecuencias patrimoniales desfavorables para el Ente;

 

Que en función de lo expresado por la Asesoría Laboral, se desprende que la realización de un  despido con causa o una sanción disciplinaria de suspensión -dado el excesivo tiempo transcurrido desde que el expediente estuvo en condiciones de ser resuelto- podría derivar en una situación litigiosa, con un pronóstico significativamente desfavorable para la empresa y los perjuicios económicos que de ello se derivarían;

 

Que en virtud de lo anterior, corresponde dar por concluidas las presentes actuaciones sin hacer efectiva la facultad disciplinaria, la que se considera extinta;

 

 Que no obstante ello corresponde dejar constancia de las conclusiones de hecho a las que se arriban, a efectos de su incorporación en el legajo del trabajador y su ponderación como “Antecedente de Conducta” (Art. 8º inc. “c” R.D.) ante eventuales nuevos incumplimientos;

 

Que en este sentido compartiendo el dictamen del Instructor sumarial, que en lo pertinente se reproduce, está acreditado: a) Que el 12/08/2013, en ocasión de producirse su ingreso, Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) completó y firmó planilla con datos personales, indicando entre sus "Estudios Completos" el nivel secundario, declarando haber obtenido título "Perito Mercantil" con fecha de Graduación "1981" en "S C Nac Com": La imputada no negó el hecho ni desconoció la autenticidad de las escrituras y firma insertas en el documento. El mismo, desglosado del legajo de la trabajadora, se encuentra agregado a fs. 17; b) Que asimismo presentó curriculum vitae declarando como estudio cursado "Secundarios: Perito Mercantil. Escuela Nacional de Comercio Nro. 2 de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires " y copia de Certificado Analítico de "Perito Mercantil", que se corresponde con educación secundaria, presuntamente extendido el día 19/12/1980 por las autoridades competentes del establecimiento educativo "Escuela de Educación Media Nº 2 de Wilde – Avellaneda “Juan maría Gutierrez”; con los siguientes datos de identificación "Serie: c/80; Nº 763; Libr. De Clasif. Nº 14; Folio 63; RE: 3366”:  Conduce a tal convencimiento la circunstancia de haber declarado la imputada ante la Empresa contar con título secundario -mediante la planilla de datos personales supra señalada, completada de su puño y letra y suscripta por ella- resultando ambas conductas congruentes y coordinadas; y asimismo la inclusión en dichos documentos de datos personales de la trabajadora, muy difícilmente conocidos por terceros, siendo dicho establecimiento aquel en el cual Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) había cursado -sin finalizarlos- sus estudios secundarios. Por otro lado se destaca que la imputada no acreditó la circunstancia alegada, cuando responsabilizó por "esas gestiones" (se interpreta que se refiere a la presentación de curriculum vitae y supuesta copia de título secundario) al Sr. Ruben Pereyra. Sin perjuicio de ello, aún cuando la trabajadora no hubiera presentado personalmente dicha documentación, de todos modos se verificaría el incumplimiento  descripto más abajo, por cuanto resulta innegable que ella propició el engaño declarando expresamente haber obtenido el título de "Perito Mercantil" con fecha de Graduación "1981" en "S C Nac Com"; c) Que la copia presentada por Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) para acreditar su supuesta formación, no se corresponde con un documento auténtico y que por lo tanto dicha trabajadora no reúne el requisito establecido por Resoluciones Nº 348/08 a efectos de la percepción del  adicional "Nivel de Formación": En tal sentido resulta categórico el  informe de fs. 7 emitido mediante correo electrónico por la Escuela Secundaria Nº 2 de Wilde en fecha 04/08/2018 donde informó que “la copia del título que adjunta, no corresponde a la alumna Mónica Marcela VIDAL. La misma cursó 1er. año en esta Institución adeudando Matemática, Botánica y Contabilidad , recursando y solicitando pase a la Escuela Nacional de Comercio”; d) Que con la información y documentación falsa que aportó, Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) obtuvo el reconocimiento salarial establecido por contar con título de educación secundaria, percibiendo a partir de los haberes que corresponden al mes de octubre de 2013 hasta el del mes de mayo de 2008, ambos inclusive, el adicional "Nivel de Formación" (cod. 004.0), el cual para los títulos de educación secundaria (Nivel "A") equivale al diez por ciento (10%) del "sueldo conformado" fijado para la categoría denominada profesional Función P03 ("Peón"), Clase I -ello conforme a la Resolución de Directorio de OSSE Nº 348/08-: A fs. 25/27 luce agregada copias de la Resolución Nº 348/08, la cual implementó el adicional Nivel de Formación. En su Anexo I  se adjunta copia del Acta de Reunión de Comisión Negociadora de CCT Nº 4/2008 del 15/07/2008 estableciendo a fs. 29 en su Apartado B) que "2) ... se reconocerán los siguientes Niveles de Formación: ... "Nivel de Formación "A": Corresponderá a los títulos secundarios y/o polimodales u otros que lo sustituyan en el futuro y guarden equivalencia de contenidos..."; y que "4) El adicional "Nivel de Formación" se conviene en un porcentaje calculado sobre el sueldo básico (actual "sueldo conformado") correspondiente a la Posición 1 (actual Función P3 "Peón" Clase I). Dicho porcentaje será el que se establece en la siguiente escala: ... Nivel de Formación "A": diez por ciento (10%)"; e) Que de conformidad a liquidación practicada por Contaduría, las sumas pagadas sin causa a la trabajadora en el período octubre/2013 a mayo/2018, ambos inclusive, en concepto de adicional "Nivel de Formación" y sus incidencias sobre aguinaldos; vacaciones y horas extras ascienden a $ 61.491,22 (s.e.u.o.), abonándose asimismo a los organismos recaudadores en concepto de contribuciones previsionales; obra social y aseguradora de riesgos de trabajo la suma de $ 15.585,12 (s.e.u.o.): El mencionado informe de Contaduría obra a fs. 18/19; f) Que Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) estuvo en pleno conocimiento tanto de la irregularidad señalada como de la deficiente liquidación e indebida percepción del adicional salarial: Ello atento haber brindado a la Empresa la información falsa consistente en contar un título secundario inexistente, acreditándolo mediante la presentación de una supuesta copia que no se corresponde con un documento auténtico; y haber percibido de total conformidad desde su ingreso, el adicional Nivel de Formación; g) Que Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) recurrió a una nueva maniobra a efectos de evitar el descubrimiento  del engaño. Ante el requerimiento de exhibición del original del respectivo título efectuado por Gerencia de Recursos Humanos en fecha 27/03/18 (fs. 2) la trabajadora presentó “Noticia de Extravío” efectuada por ella ante la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Pcia. de Buenos Aires en fecha 10/04/18 a efectos de ser presentada ante Obras Sanitarias Mar del Plata SE MGP, donde expuso: “que en circunstancias que no puede precisar, extravió analítico de secundario a su nombre, correspondiente a la Escuela de Educación Media Nº 2 “Juan María Gutierrez” de Wilde Avellaneda, Libr. De Clasif. Nº 14, Folio 63, R.E. 3366, del año 1963”: La imputada no negó el hecho ni desconoció la autenticidad de la  firma insertas en el documento. El mismo se encuentra agregado a fs. 3. Dicha exposición demuestra asimismo que la imputada estaba en pleno conocimiento de los datos consignados en la supuesta copia de título secundario obrante en su legajo (los cuales reproduce ante Dirección Provincial del Registro de las Personas), viéndose desvirtuado el desconocimiento alegado y reforzando que fue ella quien presentó, hizo presentar o consintió la presentación de la copia en cuestión; h) Que, por ende, Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) incurrió en violación a los deberes de buena fe y de fidelidad y en "falta grave" con perjuicio material y moral, teniendo ese comportamiento entidad suficiente hasta para provocar "pérdida de confianza" -al originar descrédito y frustrar las expectativas de comportamiento en el trabajador-;

 

Que por otra parte dicho Dictamen Legal se expidió favorablemente respecto de la viabilidad de la celebración del acuerdo puesto a su consideración;

 

Que en consecuencia en fecha 25/07/2019 el Sr. Presidente de OSSE suscribió con el trabajador el convenio de pago o reintegro que en Anexo Único se transcribe, ad referéndum de la convalidación por este Directorio;

 

Que resultando la celebración del mencionado acuerdo conveniente para los intereses de la Empresa, atento obtenerse de ese modo el reconocimiento de una deuda exigible evitando así eventuales controversias, procede su convalidación;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N ° 7446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Dar por concluidas las presentes actuaciones sin hacerse efectiva la facultad disciplinaria, la que se considera extinta.-

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar en el legajo de Mónica Marcela VIDAL (CI 1128) las conclusiones de hecho expuestas en el exordio, a efectos de su ponderación como “Antecedente de Conducta” (Art. 8º inc. “c” R.D.) ante eventuales nuevos incumplimientos.-

 

ARTÍCULO 3º: Convalidar el convenio de pago o reintegro que en Anexo Único se  transcribe celebrado en fecha 25/07/2019 con la trabajadora Mónica Marcela VIDAL (CI 1128).-

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

RESOLUCION Nº 536-2019                                 FIRMADA

                                                                     ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

                                                                              MAR DEL PLATA, 09/08/2019

 

                                                               Visto lo dispuesto por la Ordenanza 19064, por la cual se crea el “Registro de generadores de efluentes industriales transportados por camiones atmosféricos”, las correspondientes Reglamentaciones de OSSE, el Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Calidad e incorporado al Exp1115-AM-2019 y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                               Que la Comisión de Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante  mediante nota que tramita por Expediente 1115-AM-2019 solicitó informes respecto de los vuelcos de efluentes de origen industrial y/o comercial transportados por camiones atmosféricos;

 

                                                               Que se ha puesto en funcionamiento la Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales, la cual presenta mayor robustez de funcionamiento y un sistema de  desarenado y desengrasado en las nuevas instalaciones, el cual no se encontraba presente en la anterior planta de tratamiento.

 

Que en función de las acciones desarrolladas desde su creación, el Registro de Efluentes Industriales  transportados por camiones atmosféricos RE.G.E.I cuenta con capacidad operativa para nuevas incorporaciones;

 

Que desde el año 2017 fue reducido el volumen anual autorizado en aproximadamente el 10 % (4500 m3) teniendo en la actualidad 45.441 m3 autorizados y la Gerencia de Calidad informa que la empresa se encuentra en condiciones de retrotraer la medida en forma controlada, motivada en la incorporación de la Nueva EDAR y el Emisario Submarino;

 

 Que del análisis de los generadores y de la integralidad de la problemática, resulta pertinente que la Gerencia de Calidad y de acuerdo a los criterios técnicos de rigor pueda incorporar a los establecimientos que requieran no más de 300 m3 anuales, siempre y cuando el rubro y la calidad de los mismos sean adecuados para su recepción;

                                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1: Autorizar a la Gerencia de Calidad a partir del día 15 de Agosto de 2019 a                                         ------------------incorporar al Registro de Efluentes Industriales transportados por camiones atmosféricos (RE.G.E.I), a establecimientos habilitados que requieran no más de 300 m3 anuales y que a su criterio puedan ser incorporados, siempre y cuando el rubro y la calidad de los mismos sean adecuados para su recepción-----------------------------------------

 

ARTÍCULO 2: Autorizar el incremento del volumen anual total autorizado desde los 45.441 m3 actuales hasta 49.941 m3-----------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3: Se deja expresamente aclarado que OSSE los incorpora sujeto a                                       --------------------permanente  revisión, pudiendo suspender nuevas incorporaciones y/o dejar sin efecto la incorporación de los establecimientos inscriptos a partir de la presente, a su solo juicio, no dando ningún derecho al generador de efluentes industriales. Diferentes factores podrán condicionar la posibilidad de OSSE de mantener el servicio, entre otros, los resultados del monitoreo estructural de las instalaciones y el monitoreo ambiental de los efluentes líquidos y gaseosos.------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 4: Las Gerencias de Coordinación y Estrategia Operativa, la Gerencia                               -------------------General de Grandes Consumidores y la Gerencia de Sistemas deberán controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente.----------------

 

ARTÍCULO 5: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese a quienes corresponda.                              -------------------Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 537-2019                 FIRMADA      ALEJANDRO   POZZOBON

                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO

 

Entre Cristian Hernán Alberto DA PEÑA, Argentino, titular del DNI: 30.025.596, de estado civil soltero, nacido el 21 de enero de 1983, domiciliado en calle Cornelio Saavedra Nº 6499 de la ciudad de Mar del Plata, asistido y  asesorado para este acto por el Dr. Alfredo César Lapadula, abogado Tomo III Folio 380 del Colegio de Abogados de Mar del Plata por una parte; y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E. CUIT 30630467620, con domicilio legal en la calle  French 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por su Presidente, Arq. Marcelo Alejandro Pozzobon, titular del DNI: 17.659.335 (Ord. MGO 7446 Art. 11 inc “a”; Decreto MGP Nº 1101 y Ordenanza MGP Nº 24.132), por la otra parte; convienen en celebrar el siguiente acuerdo de “Reconocimiento de Deuda y Convenio De Pago”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

  1.   ANTECEDENTES:
    1. Que el Sr. Cristian Hernán Alberto DA PEÑA (en adelante “el empleado”) ingresó a trabajar para Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. (en adelante “la empresa”), el día 30/07/2006, desempeñándose en la actualidad en la categoría laboral de Encargado Polifuncional.
    2. Que con fecha 14/06/2018 a raíz de lo dispuesto por la Resolución 300/18, la empresa tramitó el sumario administrativo identificado como Expte. Nº 632, Letra “A”, Año 2018
    3. Que como resultado del mismo, se determinó que el trabajador a partir del mes de agosto de 2006 percibió los adicionales denominados “Título” y “Nivel de Formación” (que sustituyera el anterior) instituido por el Acta Paritaria Nro 04/2008 de fecha 15/07/2018 de trámite por ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y que fuera homologada por Resolución Nº 1886/08 de dicha autoridad de aplicación y que sin embargo no contaba con el título secundario requerido para devengarlos.
    4. Que detectada la situación se dejó de abonar el adicional en cuestión, a partir del mes de Abril de 2018.
    5. Que ello generó con cada devengamiento mensual, el pago de aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, causando en definitiva, una erogación de capital por parte de la empresa, que ascendió por todo concepto a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($119.174,04).
    6. Que el empleado en fecha 17/07/2018 presentó una nota a la empresa, reconociendo la indebida percepción de los adicionales “Título” y  “Nivel de Formación”, ofreciendo la devolución del dinero percibido sin causa desde agosto de 2006; como así también de toda erogación que por aportes y contribuciones a la Seguridad Social hubiera tenido que hacer la empresa como consecuencia del pago de dicho adicional, y de los intereses hasta la fecha de la íntegra cancelación de lo adeudado. Asimismo se puso a disposición para la celebración de un acuerdo que instrumentara la deuda de la forma que se considerara más conveniente.
    7. Que en función de todos los antecedentes reseñados, se celebra el acuerdo que se expone a continuación:
  2. RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
    1. El empleado, Sr. Cristian Hernán Alberto DA PEÑA, reconoce haber percibido indebidamente los adicionales “Título” y  “Nivel de Formación”, (código salarial 004.0), durante el período que va desde agosto de 2006 hasta marzo de 2018 al no haber obtenido el título secundario que resultaba requisito esencial para su devengamiento.
    2. Que como consecuencia de ello, reconoce adeudar al día 17 de julio 2019 la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($248.303,25) comprensiva de capital e intereses (calculados estos últimos, conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) de acuerdo a liquidación practicada en Anexo I, renunciando a la prescripción que pudiera haberse operado a su favor, en los términos del art. 2535 del Código Civil y Comercial de la Nación. En hoja aparte -identificada como Anexo I- se detalla los conceptos y montos que componen la deuda reconocida.
  3. CONVENIO DE PAGO: Que en función de lo expresado precedentemente, el empleado y la empresa acuerdan lo siguiente:
    1. La devolución de lo adeudado por el empleado con más el interés sobre el saldo deudor remanente posterior a cada pago y hasta la definitiva cancelación de la deuda (calculado dicho interés conforme la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) se abonara en cuotas mensuales y consecutivas, cada una de las cuales consistirá en una suma equivalente al valor del Adicional Nivel de Formación vigente al momento de cada pago (o el que lo sustituyera en el futuro), según la categoría profesional y la jornada de labor que desempeñe al momento de que deba efectuarse cada uno de ellos.
    2.  La empresa queda autorizada a debitar de las remuneraciones mensuales del empleado los pagos comprometidos en la cláusula anterior. El primer pago se debitará de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2019.
    3. Si esa autorización fuera dejada sin efecto o si en el futuro se produjera la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador deberá cancelar la cuota correspondiente, entre los días 1 y 10 de cada mes. En el caso de extinción de la relación, la cuota se fijará de conformidad al valor que hubiera tenido de haber continuado vigente la misma.
    4. La falta de pago de una sola cuota, producirá la caducidad de los plazos otorgados, quedando la empresa facultada para reclamar la totalidad del saldo adeudado en concepto de capital e intereses. La mora se operara de pleno sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
    5. El empleado a los efectos de reducir y/o cancelar el saldo deudor comprensivo de capital e intereses, podrá abonar sumas mensuales mayores a las comprometidas e incluso cancelar dicho saldo deudor en cualquier momento en un solo acto. En el caso de que se realicen cancelaciones parciales, los pagos serán imputados a intereses y el remanente, si lo hubiera, a cancelación de capital.
  4. CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente acuerdo se celebra ad referéndum del Directorio de la empresa y entrará a regir a partir de su expresa aprobación por dicho órgano. En consecuencia, no surtirá ningún efecto antes de ello.-
  5. COMPETENCIA Y DOMICILIOS: Las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder y constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones a las que hubiera lugar, comprometiéndose a comunicar por medio fehaciente cualquier cambio de domicilio en un plazo de 48 hs. de producido el mismo.-

De conformidad, previa lectura, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, quedando uno en poder de cada parte, en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, a los …. del mes de julio de dos mil diecinueve.-

MAR DEL PLATA,  09/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 669-C-19 Cpo. 1 referente al “SERVICIO DE CONTROL MEDICO CAPITADO AÑO 2019/20” y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del  Llamado a Concurso de Precios Nº 44/19, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia;

 

                                                       Que han presentado sobre 03 (tres) firmas: SEREM S.A. (la cual no cotiza), DIENST CONSULTING S.A. y SESAMAR SRL, según Acta de Apertura de Sobres de fecha 02/07/19 obrante a fs. 19;

 

                                                       Que a fs. 48 el Gerente de Recursos Humanos informa que visto las actuaciones, ambas ofertas (DIENST CONSULTING S.A. y SESAMAR SRL) cumplen con lo solicitado. Recomendando adjudicar la oferta más conveniente;

 

                                                     Que habiéndose intimado mediante cédula de fs.49 a la firma SESAMAR SRL a fin presente la documentación requerida para la Re- Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE, surge que la misma ha concluido dicho trámite, constando a fs. 51 el pertinente Certificado. Siendo la oferta de la mencionada firma válida ya que es la única que cumple con el requisito de Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE actualizado al 30/06/2020, siendo además su propuesta económica, conveniente;

 

                                                     Que si bien consta sólo una oferta válida, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

                                                    Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

 

                                                     Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 44/19 a la firma SESAMAR SRL por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del presupuesto oficial de $190.000,27;

 

                                                            Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º:  Aprobar las actuaciones las actuaciones obrantes en el Expediente Nro.

------------------ 669-C-19 Cpo. 1 referente al “SERVICIO DE CONTROL MEDICO CAPITADO AÑO 2019/20”.-----------------------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 2º:  Adjudicar el Concurso de Precios Nº 44/19 a la firma SESAMAR SRL

------------------- por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta la más conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del presupuesto oficial de $190.000,27.--------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:      El plazo de Contratación será a partir del 01 de Septiembre de 2019,

------------------- previa notificación de la Orden de Compra y por un periodo de 12 (doce) Meses .-----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:         La oficina de Compras comunicará a la firma SESAMAR SRL que

--------------------- dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.----

 

ARTICULO 5º:        La Oficina de Compras comunicará a la firma SESAMAR SRL que

------------------ dentro de los cinco (05) días hábiles de notificada deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 10 de las Cláusulas Particulares del Pliego del presente Servicio.-------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.---------------------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.-----------------

 

ARTICULO 8º: Dese  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Oficina  de Compras a    ------------------  los efectos de dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.------------------

 

RESOLUCION Nº 538-2019                                        FIRMADA

                                                                           ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  12/08/2019

 

 

 

Visto las solicitudes de personal presentadas por las distintas Áreas  y  Gerencias;  y

 

CONSIDERANDO

 

Que para dar cumplimiento con las tareas que demanda el servicio, se torna indispensable reforzar la dotación de personal del Área Intendencia, Tesorería  y la Gerencia de Servicios;

 

Que los Sres. Marcos Román RUBIEDA (DNI 35.233.476), Esteban Martín RAMIREZ (DNI 25.107.930), Jeremías Israel GONZALEZ (DNI 38.320.260) y Claudio Nicolás PANI (DNI 38.395.165) reúnen las características personales  apropiadas para el desempeño de los trabajos requeridos;

 

Que el Equipo de Salud de la empresa informa que ya han sido cumplidos los exámenes médicos preocupacionales y la evaluación psicotécnica, resultando de ellos que los mismos se encuentran física y psíquicamente aptos para el trabajo;

 

Que la modalidad del vínculo laboral será a Plazo Fijo de conformidad a lo dispuesto en los arts. 90, 93 a 95, LCT y ccdtes., de modo que sean remunerados de acuerdo a lo establecido para el personal de OSSE los  Sres.  Marcos Román RUBIEDA (DNI 35.233.476), Esteban Martín RAMIREZ (DNI 25.107.930), Jeremías Israel GONZALEZ (DNI 38.320.260) en la Función P-03 (“Peón”) Clase I,  y el Sr. Claudio Nicolás PANI (DNI 38.395.165), en la Función A-01 (“Administrativo”) Clase VI,  del Convenio Colectivo de Trabajo Nº57/75;

 

Que la jornada de trabajo, remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo serán las que se fijan en el C.C.T. Nº57/1975, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S.  en Expte. Nº 23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pudiendo desempeñarse en turno fijo en horario de mañana o de tarde, o en guardia rotativa en horario de mañana, tarde y noche, en concordancia con la Ley de Contrato de Trabajo sobre todo en lo atinente a jornada laboral y descansos, declarando el postulante contar con amplia disponibilidad horaria y geográfica, y aceptando la prestación en horarios y lugares de trabajo variables, de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicha disponibilidad constituye un elemento esencial a los efectos de la presente contratación. Su jornada laboral será de conformidad con el Módulo "A" Acta Paritaria Nº 08/2013 (35 hs semanales de lunes a viernes);

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 7.446  y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Contratar  a  plazo fijo  para  prestar servicios en  el  Área Intendencia a  --------------------los  Sres. Marcos Román RUBIEDA (DNI 35.233.476) y  Esteban Martín RAMIREZ (DNI 25.107.930) Función P-03 (“Peón”) Clase I;  en la Gerencia de Servicios – Mantenimiento Eléctrico – al Sr. Jeremías Israel GONZALEZ (DNI 38.320.260) en la Función P-03 (“Peón”) Clase I, y en la Tesorería al Sr. Claudio Nicolás PANI (DNI 38.395.165), Función A-01 (“Administrativo”) Clase VI,  por un periodo de tres (3) meses a partir de la firma del contrato adjunto a la presente, -sin perjuicio de los cambios de ubicación a otra Gerencia o Sector de la empresa que pudiera producirse en un futuro-. Su jornada laboral, remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo serán las que se fijan en el citado C.C.T. 57/1975, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados, entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S en Expte. Nº23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Su jornada laboral de conformidad con lo  establecido en el  Módulo "A" del Acta Paritarias 08/2013 (35 hs semanales de lunes a viernes).-----------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º:  Aprobar   el   modelo  de  Contrato   a   Plazo   Fijo   a   suscribir  con los  --------------------trabajadores contratados, que como Anexo I y IV  forman  parte integrante de la presente Resolución.------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:  El   gasto  que  demanden  las  presentes contrataciones serán imputadas   --------------------a las partidas correspondientes al rubro “Gastos en Personal” .------------

 

ARTICULO 4º: Dése  al  Registro  de  Resoluciones  –  Pase a  la  Gerencia   de  Recursos -------------------Humanos  para su conocimiento y notificación a quienes correspondan.-----

RESOLUCION Nº 539-2019                                      FIRMADA

                                                                          ALEJANDRO POZZOBON

 

ANEXO I

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR PLAZO FIJO

(ART. 90 INC. «A» y «B» Y 93 A 95, LCT)

 

 

PRELIMINAR (PARTES) Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E., con domicilio en calle French Nº 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representada para este     acto por su Sr. Presidente Arq. Alejandro Marcelo POZZOBON (DNI Nº 17.659.335) conforme ordenanzas 7.446  y 24.132, en adelante denominada «EMPLEADORA», por una parte,  y el Sr. Marcos Román RUBIEDA (DNI 35.233.476), con domicilio real en calle Dellepiane Nº 2445 de la ciudad de Mar del Plata,  en adelante denominado «TRABAJADOR CONTRATADO», por la otra, convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, conforme las siguientes cláusulas y condiciones;

 

PRIMERA (OBJETO): De conformidad a la  Resolución  O.S.S.E.   Nº  ……/19  que integra ------------- el presente, la EMPLEADORA contrata al  EMPLEADO  en  la Función P-03 Clase I (Peón), para cumplir tareas en el Área Intendencia, -sin perjuicio de los cambios de ubicación a otra Gerencia o Sector de la empresa que pudiera producirse en un futuro-, actividad que en virtud de tales circunstancias reviste carácter accidental, circunstancial, temporaria y transitoria.--------------------------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA (PLAZO):  El   plazo  contractual  será  a  partir del 15/08/2019  hasta  el  día ---------------14/11/2019, inclusive.---------------------------------------------------------------------

 

TERCERA (JORNADA, REMUNERACIÓN, CONDICIONES): La jornada laboral,                        --------------- remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo serán las que se fijan en el citado C.C.T. 57/1975, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S. en Expte. Nº 23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pudiendo desempeñarse en turno fijo en horario de mañana o de tarde,  en guardia rotativa en horario de mañana, tarde y noche,  en concordancia con la Ley de Contrato de Trabajo sobre todo en lo atinente a jornada laboral y descansos, declarando el postulante contar con amplia disponibilidad horaria y geográfica, y aceptando la prestación en horarios y lugares de trabajo variables, de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicha disponibilidad constituye un elemento esencial a los efectos de la presente contratación. Su jornada laboral de conformidad con lo  establecido en el  Módulo "A" del Acta Paritarias 08/2013 (35 hs semanales de lunes a viernes).-----------------------------------------------------------------

 

CUARTA (DATOS PERSONALES) 1- El EMPLEADO declara haber entregado al                        ------------ EMPLEADOR, una ficha firmada con sus datos personales y domicilio, responsabilizándose por la veracidad de ellos. 2- Por otra parte asume especialmente el compromiso de actualizar los datos que se modificaren.-------------------------------------------

 

QUINTA (DOMICILIOS) Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a                         ----------- los efectos de cualesquiera notificaciones.------------------------------------------------

 

SEXTA   Atento  no  mediar  más  de  tres meses para la expiración del plazo convenido, la ---------empleadora preavisa por el presente la extinción del contrato en fecha 14 de                  noviembre  de 2019.--------------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de aceptación y conformidad se firman dos (2) ejemplares iguales del presente, de un mismo tenor y a similar efecto y se entregan a ambas partes, quiénes los reciben de conformidad. Celebrado en Mar del Plata, a los  …… días del mes de …………………….. del año 2019.-

 

ANEXO II

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR PLAZO FIJO

(ART. 90 INC. «A» y «B» Y 93 A 95, LCT)

 

 

PRELIMINAR (PARTES) Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E., con domicilio en calle French Nº 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representada para este     acto por su Sr. Presidente Arq. Alejandro Marcelo POZZOBON (DNI Nº 17.659.335) conforme ordenanzas 7.446  y 24.132, en adelante denominada «EMPLEADORA», por una parte,  y el Sr. Esteban Martín RAMIREZ (DNI 25.107.930) con domicilio real en calle Alice Nº 8094 de la ciudad de Mar del Plata,  en adelante denominado «TRABAJADOR CONTRATADO», por la otra, convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, conforme las siguientes cláusulas y condiciones;

 

PRIMERA (OBJETO): De conformidad a la  Resolución  O.S.S.E.   Nº  ……/19  que integra ------------- el presente, la EMPLEADORA contrata al  EMPLEADO  en  la Función P-03 Clase I (Peón), para cumplir tareas en el Área Intendencia, -sin perjuicio de los cambios de ubicación a otra Gerencia o Sector de la empresa que pudiera producirse en un futuro-, actividad que en virtud de tales circunstancias reviste carácter accidental, circunstancial, temporaria y transitoria.--------------------------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA (PLAZO):  El   plazo  contractual  será  a  partir del 15/08/2019  hasta  el  día ---------------14/11/2019, inclusive.---------------------------------------------------------------------

 

TERCERA (JORNADA, REMUNERACIÓN, CONDICIONES): La jornada laboral,                        --------------- remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo serán las que se fijan en el citado C.C.T. 57/1975, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S. en Expte. Nº 23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pudiendo desempeñarse en turno fijo en horario de mañana o de tarde,  en guardia rotativa en horario de mañana, tarde y noche,  en concordancia con la Ley de Contrato de Trabajo sobre todo en lo atinente a jornada laboral y descansos, declarando el postulante contar con amplia disponibilidad horaria y geográfica, y aceptando la prestación en horarios y lugares de trabajo variables, de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicha disponibilidad constituye un elemento esencial a los efectos de la presente contratación. Su jornada laboral estará comprendida dentro del Módulo "A" del Acta Paritarias 08/2013 (35 hs semanales de lunes a viernes).-------------------------------------------------------------------------

 

CUARTA (DATOS PERSONALES) 1- El EMPLEADO declara haber entregado al                        ------------ EMPLEADOR, una ficha firmada con sus datos personales y domicilio, responsabilizándose por la veracidad de ellos. 2- Por otra parte asume especialmente el compromiso de actualizar los datos que se modificaren.-------------------------------------------

 

QUINTA (DOMICILIOS) Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a                         ----------- los efectos de cualesquiera notificaciones.------------------------------------------------

 

SEXTA   Atento  no  mediar  más  de  tres meses para la expiración del plazo convenido, la ---------empleadora preavisa por el presente la extinción del contrato en fecha 14 de                  noviembre  de 2019.--------------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de aceptación y conformidad se firman dos (2) ejemplares iguales del presente, de un mismo tenor y a similar efecto y se entregan a ambas partes, quiénes los reciben de conformidad. Celebrado en Mar del Plata, a los  …… días del mes de …………………….. del año 2019.-

 

ANEXO III

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR PLAZO FIJO

(ART. 90 INC. «A» y «B» Y 93 A 95, LCT)

 

 

PRELIMINAR (PARTES) Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E., con domicilio en calle French Nº 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representada para este     acto por su Sr. Presidente Arq. Alejandro Marcelo POZZOBON (DNI Nº 17.659.335) conforme ordenanzas 7.446  y 24.132, en adelante denominada «EMPLEADORA», por una parte,  y el Sr. Jeremías Israel GONZALEZ (DNI 38.320.260) con domicilio real en calle Diagonal Alberdi Nº 2480 de la ciudad de Mar del Plata,  en adelante denominado «TRABAJADOR CONTRATADO», por la otra, convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, conforme las siguientes cláusulas y condiciones;

 

PRIMERA (OBJETO): De conformidad a la  Resolución  O.S.S.E.   Nº  ……/19  que integra ------------- el presente, la EMPLEADORA contrata al  EMPLEADO  en la Función P-03 (“Peón”) Clase I, para cumplir tareas en la Gerencia de Servicios – Mantenimiento Eléctrico – sin perjuicio de los cambios de ubicación a otra Gerencia o Sector de la empresa que pudiera producirse en un futuro, actividad que en virtud de tales circunstancias reviste carácter accidental, circunstancial, temporaria y transitoria.----------

 

SEGUNDA (PLAZO):  El   plazo  contractual  será  a  partir del 15/08/2019  hasta  el  día ---------------14/11/2019, inclusive.---------------------------------------------------------------------

 

TERCERA (JORNADA, REMUNERACIÓN, CONDICIONES): La jornada laboral,                        --------------- remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo serán las que se fijan en el citado C.C.T. 57/1975, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S. en Expte. Nº 23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pudiendo desempeñarse en turno fijo en horario de mañana o de tarde,  en guardia rotativa en horario de mañana, tarde y noche,  en concordancia con la Ley de Contrato de Trabajo sobre todo en lo atinente a jornada laboral y descansos, declarando el postulante contar con amplia disponibilidad horaria y geográfica, y aceptando la prestación en horarios y lugares de trabajo variables, de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicha disponibilidad constituye un elemento esencial a los efectos de la presente contratación. Su jornada laboral estará comprendida dentro del Módulo "A" del Acta Paritarias 08/2013 (35 hs semanales de lunes a viernes).-------------------------------------------------------------------------

 

CUARTA (DATOS PERSONALES) 1- El EMPLEADO declara haber entregado al                        ------------ EMPLEADOR, una ficha firmada con sus datos personales y domicilio, responsabilizándose por la veracidad de ellos. 2- Por otra parte asume especialmente el compromiso de actualizar los datos que se modificaren.-------------------------------------------

 

QUINTA (DOMICILIOS) Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a                         ----------- los efectos de cualesquiera notificaciones.------------------------------------------------

 

SEXTA   Atento  no  mediar  más  de  tres meses para la expiración del plazo convenido, la ---------empleadora preavisa por el presente la extinción del contrato en fecha 14 de                  noviembre  de 2019.--------------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de aceptación y conformidad se firman dos (2) ejemplares iguales del presente, de un mismo tenor y a similar efecto y se entregan a ambas partes, quiénes los reciben de conformidad. Celebrado en Mar del Plata, a los  …… días del mes de …………………….. del año 2019.-

 

ANEXO IV

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR PLAZO FIJO

(ART. 90 INC. «A» y «B» Y 93 A 95, LCT)

 

 

PRELIMINAR (PARTES) Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E., con domicilio en calle French Nº 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representada para este     acto por su Sr. Presidente Arq. Alejandro Marcelo POZZOBON (DNI Nº 17.659.335) conforme ordenanzas 7.446  y 24.132, en adelante denominada «EMPLEADORA», por una parte,  y  el  Sr.  Claudio Nicolás PANI (DNI 38.395.165), con domicilio real en calle San Lorenzo Nº 1938 – PB - de la ciudad de Mar del Plata,  en adelante denominado «TRABAJADOR CONTRATADO», por la otra, convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, conforme las siguientes cláusulas y condiciones;

 

PRIMERA (OBJETO): De conformidad a la  Resolución  O.S.S.E.   Nº  ……/19  que integra ------------- el presente, la EMPLEADORA contrata al  EMPLEADO  en  la Función A-01 (“Administrativo”), Clase VI,  para cumplir tareas  en la Tesorería, -sin perjuicio de los cambios de ubicación a otra Gerencia o Sector de la empresa que pudiera producirse en un futuro-, actividad que en virtud de tales circunstancias reviste carácter accidental, circunstancial, temporaria y transitoria.-------------------------------------------------------------

 

SEGUNDA (PLAZO):  El   plazo  contractual  será  a  partir del 15/08/2019  hasta  el  día ---------------14/11/2019, inclusive.---------------------------------------------------------------------

 

TERCERA (JORNADA, REMUNERACIÓN, CONDICIONES): La jornada laboral,                        --------------- remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo serán las que se fijan en el citado C.C.T. 57/1975, en cuanto está vigente de acuerdo con acto de adhesión, leyes, laudos, actas y ordenanzas dictadas, y las que se establecen en acuerdos paritarios ulteriores celebrados entre O.S.S.E. y Fe.N.T.O.S. en Expte. Nº 23.003/96 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pudiendo desempeñarse en turno fijo en horario de mañana o de tarde,  en guardia rotativa en horario de mañana, tarde y noche,  en concordancia con la Ley de Contrato de Trabajo sobre todo en lo atinente a jornada laboral y descansos, declarando el postulante contar con amplia disponibilidad horaria y geográfica, y aceptando la prestación en horarios y lugares de trabajo variables, de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicha disponibilidad constituye un elemento esencial a los efectos de la presente contratación. Su jornada laboral estará comprendida dentro del  Módulo "A" del Acta Paritarias 08/2013 (35 hs semanales de lunes a viernes).-------------------------------------------------------------------------

 

CUARTA (DATOS PERSONALES) 1- El EMPLEADO declara haber entregado al                        ------------ EMPLEADOR, una ficha firmada con sus datos personales y domicilio, responsabilizándose por la veracidad de ellos. 2- Por otra parte asume especialmente el compromiso de actualizar los datos que se modificaren.-------------------------------------------

 

QUINTA (DOMICILIOS) Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a                         ----------- los efectos de cualesquiera notificaciones.------------------------------------------------

 

SEXTA   Atento  no  mediar  más  de  tres meses para la expiración del plazo convenido, la ---------empleadora preavisa por el presente la extinción del contrato en fecha 14 de                  noviembre  de 2019.--------------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de aceptación y conformidad se firman dos (2) ejemplares iguales del presente, de un mismo tenor y a similar efecto y se entregan a ambas partes, quiénes los reciben de conformidad. Celebrado en Mar del Plata, a los  …… días del mes de …………………….. del año 2019.-

 

 

 

 

                                                                       MAR DEL PLATA, 12/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 896-C-19 Cpo. 01 referente al “SERVICIO LIMPIEZA ESTACIONES ELEVADORAS CLOACALES: MAGALLANES, GRAL PAZ, EL FARO, PUNTA MOGOTES”;  y

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones, incorporándose al mismo las modificaciones sugeridas por el Area Seguridad y Salud Ocupacional (fs. 35) y la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos (fs. 37);

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Privada;

 

Que por lo expuesto, la Oficina de Compras aconseja Llamar a Licitación Privada N° 15/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 07 (siete) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 39 a 49 ambas              --------------------inclusive del citado Expediente. ---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:    Llamar a Licitación Privada N° 15/19 referente  al “SERVICIO LIMPIEZA

------------------ ESTACIONES ELEVADORAS CLOACALES: MAGALLANES, GRAL PAZ, EL FARO, PUNTA MOGOTES” cuya fecha de apertura de sobres será a los 07 (siete) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Crear  la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                  ------------------- Licitación Privada N° 15/19 integrada por: el Ing. Walter Vuillermoz quien presidirá la misma como titular y el Ing. Mario Tolaba como suplente ambos por la Gerencia de Producción; el CP Walter Caballero como titular y la Lic. Daiana Chica como suplente ambos por el Área Contaduría; y la Dra. Fabiana Suter como titular y Dra Graciela Leone como suplente, ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos.----------------------------

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de dar ------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------------

RESOLUCION Nº 540-2019                                         FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 13/08/2019

 

 

 

Visto la licencia otorgada al Sr. Gerente de la Gerencia de Energías Renovables y Recursos Hídricos, Ing. Luis Alberto MERIDA (CI Nº 361);  y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Sr. Gerente se ausentará por el período comprendido desde el día 12 de agosto de 2019  al 16 de agosto de 2019, inclusive,  para participar en el “Taller sobre Economía Circular para Operadores de Agua y Saneamiento de la Región de América Latina y el Caribe” a desarrollarse en Medellín – Colombia;

 

Que resulta necesario a los fines de  no resentir el normal funcionamiento del servicio, designar a un agente que cubra el requerimiento dotacional de la Gerencia de Recursos Hídricos, así como el manejo y rendición de la Caja chica;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Que  el agente Rubén Ignacio REDIN (CI Nº 369), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XXI, reúne las condiciones de idoneidad para asumir el cargo;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas nº 7.446 y  24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:  Designar   en   carácter   de    reemplazo  transitorio   al   agente  Rubén  -------------------Ignacio REDIN  (CI Nº 369), Función P-07 (“Personal de Conducción”), Clase XXI, las tareas inherentes al cargo de Gerente de Recursos Hídricos, Función P-07 (“Personal de Conducción”),Clase XXII, desde el día 12 de agosto de 2019  al 16 de agosto de 2019, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.------------

 

ARTICULO 2°:   No   se  abonará   al   reemplazante   ninguna   diferencia   si   éste    no  -------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencia o licencias de cualquier tipo. La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: La  erogación   que  demande   esta   Resolución    se  imputará   al  objeto  --------------------del gasto 1. 1. 5. 02. “Bonificación por Reemplazos”.-------------------------

 

ARTÍCULO 4°: Encomendar   el  manejo  de  la  Caja Chica  de  Gerencia   de   Energías --------------------Renovables y Recursos Hídricos, al agente Rubén Ignacio REDIN  (CI Nº 369)  por el período enunciado en el artículo primero.---------------------------------------------

 

ARTICULO 5º: Dése   al   Registro    de   Resoluciones    -    Comuníquese    a     quienes   --------------------corresponda.-Cúmplase.------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 541-2019                                       FIRMADA

                                                                          ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 13/08/2018

 

 

                                                          

                                                  Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 446-C-2018 Cpo. 1 referente a la: “ADQUISICION ACEITES, GRASA Y LIQUIDO REFRIGERANTE – AÑO 2018” y;

 

 

CONSIDERANDO

 

                                            Que por Resolución de Directorio Nº 260/18 de fecha 31 de Mayo de 2018 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 25/18 de la siguiente manera: a la firma PESCE GRACIELA MARGARITA  los renglones Nº 02 y 03 en la suma total de PESOS OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($8.068,50) con impuestos incluidos; a la firma JOSE MOSCUZZA Y CIA SACI los renglones Nº 04 y 06 en la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VENTISEIS CON 11/100   ($68.826,11) con impuestos incluidos y a la firma PMDP SA los renglones Nº 01 y 05 en la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE CON 26/100 ($98.107,26) con impuestos incluidos, haciendo un total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL UNO CON 87/100 ($175.001,87), con impuestos incluidos, por ser sus ofertas convenientes y cumplir con los requerimientos solicitados, Ordenes de Compra Nº 310/18, 309/18 y 331/18;

 

Que a fs. 132 el Área  de Mantenimiento de Equipos y Maquinarias Rodantes  informa que las firmas: PESCE GRACIELA MARGARITA, JOSE MOSCUZZA Y CIA. S.A.C.I. y PMDP S.A. han dado cumplimiento con todo lo requerido según Ordenes  de Compra Nº  309/18, 310/18 y 331/18 respectivamente;

 

Que a fs. 133 el Área Contaduría informa que las Ordenes de Compra Nº 309/18, 310/18 y 331/18, perteneciente a las firmas PESCE GRACIELA MARGARITA, JOSE MOSCUZZA Y CIA SAC I y PMDP SA  respectivamente, se encuentran  totalmente canceladas;

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 107 (fs 112) de fecha 08 de Junio de 2018  perteneciente a la firma PMDP S.A.;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar  por  cumplimentado  a  las firmas: PESCE GRACIELA MARGARITA,  ------------------ JOSE MOSCUZZA Y CIA SAC I y PMDP SA el Concurso  de Precios Nº  25/18.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Autorizar  a  la  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución  del Depósito de   --------------------Garantía de Adjudicación: Recibo Oficial Nº 107 (fs 112) de fecha 08 de Junio de 2018  perteneciente a la firma PMDP S.A. --------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:  Dése   al   Registro   de  Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos        -------------------- de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 542-2019                                      FIRMADA

                                                                            MARCELO SCAGLIOLA

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 13/08/2019

 

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente      N°1938-C-15 Cpo. 01 referente al “SERVICIO DE DESAGOTES ESTACION DE BOMBEO CLOACAL” y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

                   Que por Resolución de Directorio Nº 1005/15 de fecha 22 de Octubre de 2015 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 105/15 a la firma MF SA por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos solicitados – Orden de Compra Nº 1375/15;

 

Que a fs. 165 la Gerencia de Producción informa que la empresa MF SA ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden de Compra Nº 1373/15;

 

Que a fs 166 el Area Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 1373/15 perteneciente a la firma MF se encuentra totalmente cancelada;

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 614 (fs. 91)  de fecha 29 de Diciembre de 2015 perteneciente a la firma mencionada precedentemente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar por cumplimentado a la firma MF SA el Concurso de Precios Nº              ------------------- 105/15.------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría a proceder a la devolución del Depósito de           ---------------------- Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 614 (fs. 91)  de fecha 29 de Diciembre de 2015 perteneciente a la firma MF S.A.------------------------------------

 

 ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones. Pase a la Contaduría a los efectos de                ------------------- dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras.  Cúmplase.-------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 543-2019                                FIRMADA

                                                                    ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

                                                                       MAR DEL PLATA, 13/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 771-C-19 Cpo. 01 referente a la ADQUISICION ANUAL DE MATERIALES ELECTRICOS;  y

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones;

 

Que la Gerencia de Servicios, la Gerencia de Producción y el Area Intendencia a fs. 42, la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos a fs. 44 y el Área Contaduría a fs. 45, habiendo tomado vista del citado Pliego, informan que no tienen observaciones que formular al mismo;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Privada;

 

Que por lo expuesto, la Oficina de Compras aconseja Llamar a Licitación Privada N° 12/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 28 a 40, ambas              --------------------inclusive del citado Expediente. ---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  Llamar a Licitación Privada N° 12/19 referente a la “ADQUISICION ANUAL

-------------------- DE MATERIALES ELECTRICOS” cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.-----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Crear  la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                  ------------------- Licitación Privada N° 12/19 integrada por: el Ing. Alejandro Capizzano quien presidirá la misma como titular y el Ing. Daniel Córdoba como suplente ambos por la Gerencia de Servicios,  Sr Guillermo Cechetto como titular y el Lic. Marcelo Caló como suplente ambos por la Gerencia de Producción, el Sr. Jorge Suarez como titular y el Sr. Gustavo Quiroga como suplente ambos por el área Intendencia y el CP Rafael Principi  como titular y la C. P. Laura Tauber como suplente ambos por el Área Contaduría; y la Dra. Fabiana Suter como titular y la Dra. Graciela Leone como suplente, ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de dar ------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------------

RESOLUCION Nº 544-2019                                           FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

                                                          MAR DEL PLATA, 13/08/2019

 

                      

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N°316-C-19 Cuerpo 01 referente a la “ADQUISICION MATERIALES FERROSOS – AÑO 2019”; y

 

CONSIDERANDO                                                                          

                                                  Que por Resolución de Directorio Nº 461/19 de fecha 23/07/19 (fs. 184) se autorizó efectuar un llamado a MEJORA DE PRECIOS a la firma XARE HOLDING S.A. para los renglones Nº 1-2-5-6-8-12-16-19 y 20, por superar los valores del Presupuesto Oficial, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.c) de las Cláusulas Generales del P.B. y C.;

 

                                                  Que según surge del Acta de Apertura de fecha 26/07/19 (fs.190) la firma XARE HOLDING S.A. presenta nota manifestando realizar Mejora de Precios para los renglones Nº 1-2-5-6-8-12-16-19 y 20, quedando el importe final de la misma en $249.597,40;

 

                                                 Que la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación, en Acta de reunión obrante a fs 196, informa que la mejora de precios formulada se aplica para todos los renglones indicados en la convocatoria (Nos. 1-2-5-6-8-12-16-19-20). Agrega que si bien se observa que los precios mejorados siguen estando por encima de los precios del Presupuesto Oficial, considera que ello se debe a que los precios contenidos en la solicitud original son de fines de 2018. Asimismo destaca que la provisión de estos elementos es necesaria para realizar trabajos de reparación de conexiones, cañerías y cambios de válvulas. Agregando que si se desistiera de esta adquisición, en una nueva convocatoria seguramente se tendrían precios más elevados y no asegurada la concurrencia de más oferentes. Por lo que en virtud de las consideraciones expresadas, aconseja ADJUDICAR a la firma XARE HOLDING S.A., la provisión de los bienes de los renglones Nos. 1-2-5-6-8-12-16-19-20, por un total de $249.597,40;

 

                                                Que sin perjuicio de lo aconsejado por la Comisión y atento que la oferta total mejorada de la firma XARE HOLDING S.A. supera el Presupuesto Oficial,se solicitó a otras firmas del ramo, presupuesto de los renglones en cuestión a fin de garantizar que los valores ofertados por la firma  XARE HOLDING S.A. sean razonables y de mercado. Surgiendo según  consta a fs. 209/210 que los precios totales ofrecidos en esta oportunidad  superan aún más a los mejorados por la firma XARE HOLDING S.A. Por lo cual, se verificó que los valores son acordes al mercado, que la diferencia con el Presupuesto Oficial puede surgir por la importante devaluación que ha sufrido nuestra moneda de curso legal, la aceleración de la inflación y la volatilidad de precios surgida; por ende resultaría conveniente a los intereses de OSSE adquirir los elementos en esta instancia, a fin de no resentir la operatoria de los trabajos de reparación de conexiones, cañerías y cambios de válvulas dependientes de dichos materiales;

                                                 

                                         Que por lo expuesto la Jefatura de Compras, en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión, recomienda ADJUDICAR los renglones Nº 1-2-5-6-8-12-16-19 y 20 (Oferta Básica con entregas parciales) de la Licitación Privada Nº 08/19 Segundo  Llamado – Mejora de Ofertas a la firma XARE HOLDING S.A. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($249.597,40) con impuestos incluidos, por cumplir con lo requerido en el pliego y ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE;

 

                                              Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y  24.132 del Honorable Concejo Deliberante:

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°:          Aprobar   las   actuaciones  que  corren  a  partir  de   fs.  185  obrantes  en   el

------------------  Expediente N°316-C-19 Cuerpo 01 referente a la “ADQUISICION MATERIALES FERROSOS – AÑO 2019”.----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: ADJUDICAR los renglones Nº 1-2-5-6-8-12-16-19 y 20 (Oferta Básica con entregas

------------------ parciales) de la Licitación Privada Nº 08/19 Segundo  Llamado – Mejora de Ofertas a la firma XARE HOLDING S.A. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($249.597,40) con impuestos incluidos, por cumplir con lo requerido en el pliego y ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ARTICULO 3°:La oficina de Compras comunicará a la firma XARE HOLDING S.A. que  dentro de

--------------------- los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:        El plazo de entrega será a partir de la notificación de la  Orden de Compra y de

-------------------- acuerdo al siguiente cronograma: Oferta Básica con Entregas Parciales: 1º Entrega: 50% a los 15 (QUINCE) días corridos; 2° Entrega: 50 % restante a los 45 (CUARENTA Y CINCO) días corridos, salvo requerimiento. --------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Autorizar a la Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                             -------------------- imputación preventiva para los renglones adjudicados.-----------------------------------

 

ARTICULO 6°: Autorizar al Área Contaduría a devolver el Depósito de Garantía de                                       ------------------------  Mantenimiento de Oferta a la firma XARE HOLDING S.A. según Recibo Oficial Nº 133 de fecha 14/06/19 (fs 129), una vez que las misma efectúe el Depósito de Garantía de Adjudicación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO  8°: Notificar a la  firma de lo dispuesto precedentemente.-------------------------------------

 

ARTICULO 9°:     Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras  a fin de dar

------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------

RESOLUCION Nº 545-2019                                         FIRMADA

                                                                             ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 14/08/2019

 

 

Visto las facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad con las que fue dotado el Directorio de la misma en su estatuto de funcionamiento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que ante las solicitudes recibidas individualmente por cada agente esta Gerencia de Recursos Humanos ha evaluado la oportunidad de dar curso a lo solicitado considerando las necesidades del servicio;

 

Que se torna conveniente trasladar al agente MILLAN, Sabrina Laura (CI 462) de la Tesorería a la Gerencia General de Grandes Consumidores manteniendo su actual situación escalafonaria y al agente GIORGETTI, Estefanía (CI 1224) de la Gerencia General de Grandes Consumidores a la Gerencia de Recursos Humanos siendo promovida a las Función A-14 (Ayudante Técnico) Clase XI; ambas reúnen las condiciones de idoneidad para desempeñar diferentes funciones;

 

Que la Ordenanza Nº7446, expresa que el Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, correspondiéndole según el inc. d) Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad y e) Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446, y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

 

SOCIEDAD DE ESTADO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Trasladar a partir  del siguiente  día  hábil  de su notificación al agente --------------------MILLAN, Sabrina Laura (CI 462) de la Tesorería a la Gerencia General de Grandes Consumidores manteniendo su actual situación escalafonaria y al agente GIORGETTI, Estefanía (CI 1224) de la Gerencia General de Grandes Consumidores a la Gerencia de Recursos Humanos siendo promovida a las Función A-14 (Ayudante Técnico) Clase XI; ambas reúnen las condiciones de idoneidad para desempeñar diferentes funciones.------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Contaduria a hacer las transferencias presupuestarias      ---------------------correspondientes.----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3ºDése al  Registro  de   Resoluciones  - Notifíquese a los interesados                      ---------------------.Cúmplase.------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 546-2019                    FIRMADA   ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 14/08/2019

 

 

 

Visto la presentación efectuada por el agente Paulina ARCHIMIO (CI 1040) manifestando su voluntad de hacer uso del estado de excedencia, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el agente mediante nota escrita de fecha 9 de agosto de 2019,  peticiona ante el vencimiento de la licencia por maternidad en fecha 16 de agosto de 2019 hacer uso del beneficio que le otorga el art. 183 inc. c) de la Ley de Contrato de Trabajo por el plazo de siete (7) meses, es decir hasta el 16 de marzo de 2020, inclusive;

 

Que el presente caso se encuadra en el art. 44 del Convenio Colectivo de trabajo nº 57/75, quedando en consecuencia la agente en cuestión “en estado de excedencia, sin goce de sueldos”  y a su vez, de acuerdo a la norma legal vigente, no se computará como tiempo de servicio el término señalado;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:  Hacer lugar a la solicitud de licencia por  estado de excedencia  sin goce -------------------de sueldos, a la agente Paulina  ARCHIMIO (CI 1040), por el plazo de siete (7) meses a partir del día 17 de agosto de 2019 hasta el día 16 de marzo de 2020, inclusive, conforme a la voluntad expresa del agente comunicada de forma escrita, y lo detallado en el exordio de la presente que “brevitatis causae” no se transcribe.--------------

 

ARTÍCULO 2º:  Poner en conocimiento del agente nombrada  en  el  artículo  precedente, --------------------que en virtud del carácter que reviste el beneficio otorgado, quedarán suspendido durante el término del mismo, los aportes provisionales, el pago de las cuotas de los seguros de vida de cualquier tipo y los correspondientes a asistencia médico farmacéutica, debiendo tramitar por su propia cuenta ante las respectivas prestadoras, la continuidad de los servicios antedichos.-------------------------------------------------------------- 

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro  de  Resoluciones. Comuníquese  a quienes  corresponda. --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 547-2019                                          FIRMADA

                                                                             ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 14/08/2019

                                                                                                                                

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las  necesidades del servicio; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que el Jefe del Sector Automotores ha solicitado la recategorización del agente ALHAITS, Mario Eduardo (CI 1126) en la Función MOPF (Medio Oficial Polifuncional) quien mantendrá desarrollando sus tareas en el módulo que le fuera asignado oportunamente;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Recategorizar  a  partir  del  01 de agosto del corriente año al agente   --------------------ALHAITS, Mario Eduardo (CI 1126) en la Función MOPF (Medio Oficial Polifuncional) quien mantendrá desarrollando sus tareas en el módulo que le fuera asignado oportunamente.---------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias -------------------  que pudieren corresponder.-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.---------

RESOLUCION Nº 548-2019                                       FIRMADA

                                                                          ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

MAR DEL  PLATA, 14/08/2019

 

 

 

Visto la solicitud presentada por el agente Carlos Alberto GAMARRA (CI Nº623) referente al otorgamiento de un adelanto de haberes,  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el trabajador manifiesta que el motivo del pedido se debe al hecho de haber permanecido por un periodo de tiempo sin haber percibido haberes;

 

Que solicita como excepción un adelanto de haberes del mes de agosto del año 2019, de PESOS TREINTA  MIL ($30.000,00), cuya devolución se compromete a efectivizarla en CINCO (5) cuotas consecutivas  de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) que serán retenidas de los haberes de los meses agosto a diciembre del cte. año;

 

Que la garantía del adelanto está constituida por las sumas devengadas a la fecha a favor del peticionante, por el sueldo anual complementario – proporcional al tiempo trabajado- indemnización equivalente a las  vacaciones no gozadas y demás beneficios que le correspondan liquidar, en el supuesto de la extinción del vínculo laboral;

 

 Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446  y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:    Autorizar   la   firma  del   convenio  de   adelanto    de   los   haberes ------------------- del  mes  agosto  del año 2019,  con  el agente Carlos Alberto GAMARRA (CI Nº623), de PESOS TREINTA  MIL ($30.000,00), en virtud de los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  El   agente  reintegrará  la  totalidad  del   adelanto  en CINCO  (5)     -------------------- cuotas consecutivas de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) que serán retenidas de los haberes de los meses agosto a diciembre del cte. año.----------------------

 

ARTICULO 3º:   El  adelanto    de    sueldo    deberá    imputarse     a   la       Cuenta       ---------------------patrimonial  1.1.3.4.9.01 - “Anticipo al Personal”.------------------------

 

ARTICULO 4:   Dése        al       Registro      de       Resoluciones   –    Pase       a       la  --------------------Gerencia de Recursos Humanos  para su conocimiento y notificación a quienes corresponda.- Pase  a  Liquidación de Haberes  - Cúmplase.------------------------

RESOLUCION Nº 549-2019                FIRMADA  ALEJANDRO POZZOBON

 


 

CONVENIO ADELANTO HABERES

 

 

 

PRELIMINAR (PARTES) Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E., con domicilio en calle French Nº 6737 de la ciudad de Mar del Plata, representada para este acto por su Sr. Presidente Arq. Alejandro Marcelo POZZOBON (DNI Nº 17.659.335) conforme ordenanzas 7.446 y 24.132, en adelante denominada «EMPLEADORA», por una parte, y  el Sr. Carlos Alberto GAMARRA (DNI 22.007.499), domiciliado en la calle 1º de mayo Nro. 2164 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante el “BENEFICIARIO”, por la otra, suscriben el presente Convenio de adelanto de Sueldo en los términos del artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

 

 

PRIMERO:   ”OBRAS    SANITARIAS”  entrega  la   suma  de  PESOS   TREINTA  MIL   --------------($30.000,00) en  concepto de Adelanto de Sueldo del mes de AGOSTO del año 2019, al agente Carlos Alberto GAMARRA (CI Nº623) quien se desempeña en forma interrumpida en OBRAS SANITARIAS  desde el 08/04/1996.--------------------------

 

SEGUNDO: El   adelanto   se   le  descontará    en  CINCO (5)  cuotas consecutivas  de ---------------PESOS SEIS MIL ($6.000,00) que serán retenidas de los haberes de los meses agosto a diciembre del cte. año.------------------------------------------------------------

 

 

En prueba de conformidad se redactan y firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte, en la ciudad de Mar del Plata a los  …………días del mes de ………………… del  año  2019.---------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 14/08/2019

 

 

                                                          

                                                  Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1344-C-2018 Cpo. 1 referente al: “SERVICIO REPARACION ELECTROBOMBA SUMERGIBLE FLYGT CP 3152 ESCOLLERA SUR” y;

 

 

CONSIDERANDO

 

                                            Que por Resolución de Directorio Nº 037/19 de fecha 16 de Enero de 2019 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 78/18 a la firma DE SIMONE JORGE CLAUDIO por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL ($203.000,00) con impuestos incluidos por cumplir con lo requerido en el pliego, ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial (Orden de Compra Nº 72/19, fs. 56/57)

 

Que a fs. 67 la Gerencia de Servicios informa que la firma DE SIMONE JORGE CLAUDIO ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden  de Compra Nº  72/19;

 

Que a fs. 68 el Área Contaduría informa que la Orden  de Compra Nº  72/19 perteneciente a firma DE SIMONE JORGE CLAUDIO se encuentra  totalmente cancelada;

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 12 (fs 63) de fecha 24 de Enero de 2019  perteneciente a la firma DE SIMONE JORGE CLAUDIO;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar  por  cumplimentado a la  firma DE SIMONE JORGE CLAUDIO el              ------------------  Concurso  de Precios Nº  78/18.-------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  Autorizar  a  la  Contaduría  a  proceder  a  la  devolución  del Depósito de   --------------------Garantía de Adjudicación: Recibo Oficial Nº 12 (fs 63) de fecha 24 de Enero de 2019  perteneciente a la firma DE SIMONE JORGE CLAUDIO. ------------------------------

 

ARTICULO 3º:  Dése   al   Registro   de  Resoluciones. Pase a la Contaduría a los  efectos        -------------------- de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 550-2019                                     FIRMADA

                                                                         MARCELO  SCAGLIOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           MAR DEL PLATA,  14/08/2019

 

                                             Visto el Expte. nº 314-C-2012 Cpo. 5 y 7, referente a la obra: “CIERRE DE MALLAS AV. MARIO BRAVO Y PTA. RAMOS Y AMPLIACIÓN ESTACIÓN TALCAHUANO Bº MIRADOR PTA. RAMOS ”, cuya ejecución estuvo a cargo de la Firma ISTRIA S.A.;  y

 

CONSIDERANDO                                         

                                              

                                               Que con fecha 08  de Agosto  de 2019, se procedió a la firma del Acta de  Recepción Definitiva;

 

                                               Que la obra fue ejecutada en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones;

 

                                               Que corresponde la Devolución del Depósito de Garantía constituido por la Empresa ISTRIA S.A.;

 

                                               Que por Resolución nro. 302/19 se delega la función de Aprobar la Devolución de Depósitos de Garantía de Adjudicación, Depósitos de Fondo de Reparo y de Ejecución de Contrato al Vicepresidente Lic. Marcelo Scagliola;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

                                           

                                                         R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra                 -------------------- antes mencionada, la que fuera ejecutada por la Empresa ISTRIA S.A., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.---------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría a la devolución del Depósito de Garantía          --------------------- Recibo Oficial  Nº 345 de fecha 27/07/2015 según consta  a fs. 1024-------

 

ARTICULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones - Pase a Contaduría -                                               ----------------------- Tesorería a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente Resolución - Cumplido a la Gerencia General de Grandes Consumidores para su conocimiento - Cumplido a la Gerencia de Planeamiento y Obras para su archivo.-----------------------------

RESOLUCION Nº 551-2019                                         FIRMADA

                                                                             MARCELO  SCAGLIOLA

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                     

 

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 14/08/2019

 

                  Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 755-C-19 Alcance 4 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION MATERIALES P/ PLAN MEJORAMIENTO RECAMBIO CONEXIONES 2019”; y

                                                          

CONSIDERANDO                              

                                                                

                                                                        Que por Resolución de Directorio Nº 483/19 de fecha 29/07/19 se adjudicó el Concurso de Precios Nº 62/19 de la siguiente manera: a la firma IPLI SRL los renglones 8, 9, 10, 14, 16, 17, 18 y 19 por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 70/100 ($162.815,70) con impuestos incluidos; a la firma ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A. los renglones 1, 13 y 20 por la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($114.580,00) con impuestos incluidos; a la firma LEMOCHETE S.A. los renglones 11, 12, 15 y 21 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA ($256.180,00) con impuestos incluidos; y a la firma XARE HOLDING S.A. los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 22 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($248.410,00) con impuestos incluidos; ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 70/100 ($781.985,70), por ser sus ofertas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse el monto de la adjudicación global por debajo del Presupuesto Oficial de $826.725,12;

 

Que con fecha 08 de Agosto de 2019 la firma IPLI SRL, presenta nota en la cual manifiesta que habiendo tomado vista del presente Expediente, verificado el resultado del mismo y las correspondientes adjudicaciones para los Renglones Nº 1 y Nº 2 (Válvulas Esféricas Bce Esférica H-H 13mm y 19mm) para los cuales cotizan dos de las tres marcas establecidas por OSSE en las Especificaciones Técnicas (Genebre y Bresciane Max), sus propuestas fueron desestimadas por la Gerencia de Producción sin explicación técnica alguna. Observan que  el  Renglón Nº 02 es adjudicado a la firma XARE HOLDING SA a un precio superior al cotizado por ellos siendo que cotizan válvulas de manija larga igual tipo a la ofertada por ellos en la alternativa;

 

                                                                 Que a fs 139 la Gerencia de Producción informa lo siguiente: Respecto al Renglón Nº 01 la firma IPLI SRL presenta su propuesta alternativa con manija por tal motivo no corresponde a lo solicitado  adjudicándose a la firma ELEMENTOS Y PROYECTOS S.A. y respecto al Renglón Nº 02 indican que se cometió una equivocación al analizar la propuesta de la firma XARE HOLDING SA al no observar la aclaración realizada por ellos a fs 58 que cotizó con manija (se observó la firma en las Especificaciones Técnicas). Por lo que, a fin de no perjudicar a ningún proveedor, informan que la firma IPLI SRL cumple técnicamente con la propuesta alternativa presentada para el Renglón Nº 02;

 

                                                              Que por lo expuesto la Jefatura de Compras, atento al error involuntario cometido por el Área solicitante de los bienes objeto de la presente Contratación, velando por la transparencia del proceso licitatorio recomienda; 1) Dejar sin efecto la adjudicación del Renglón Nº 02 correspondiente a la firma XARE HOLDING SA  modificando el  Artículo Nº 02 de la Resolución de Directorio Nº 483/19 donde dice…” a la firma XARE HOLDING S.A. los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 22 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($248.410,00) con impuestos incluidos deberá decir: “ a la firma XARE HOLDING S.A. los renglones 3, 4, 5, 6, 7 y 22 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($240.450,00) con impuestos incluidos” y; 2) Adjudicar el renglón Nº 02 (en su propuesta alternativa) a la firma IPLI SRL en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($6.566,00) con impuestos incluidos;

 

                                                         Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y  24.132 del Honorable Concejo Deliberante:

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°:    Aprobar   las   actuaciones  que  corren  a  partir  de   fs.  107  obrantes  en    ------------------- el Expediente N° 755-C-19 Alcance 04 Cuerpo 01 referente a la “ADQUISICION MATERIALES P/ PLAN MEJORAMIENTO RECAMBIO CONEXIONES 2019”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Dejar sin efecto la adjudicación del Renglón Nº 02 correspondiente a la firma              ----------------- XARE HOLDING SA modificando el  Artículo Nº 02 de la Resolución de Directorio Nº 483/19 donde dice…” a la firma XARE HOLDING S.A. los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 22 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($248.410,00) con impuestos incluidos deberá decir: “ a la firma XARE HOLDING S.A. los renglones 3, 4, 5, 6, 7 y 22 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($240.450,00) con impuestos incluidos” por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------

 

ARTICULO 3º:  Adjudicar el renglón Nº 02 (en su propuesta alternativa) del Concurso de                 ----------------- Precios Nº 62/19  a la firma IPLI SRL en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($6.566,00) con impuestos incluidos-------------------------------

 

ARTÍCULO 4°: El plazo de entrega será dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de la                                         -------------------- notificación de la Orden de Compra a la firma adjudicataria.---------------------------

 

ARTICULO 5º: Autorizar al Area Contaduría a realizar los ajustes que correspondan para el                 --------------------Renglón adjudicado indicado en el Artículo 3º.----------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Notificar a las  firmas  de lo dispuesto  precedentemente.----------------------------

 

ARTICULO 8º: Dese  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Oficina  de Compras a los                 ------------------- efectos  de  dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.--------------------

RESOLUCION Nº 552-2019                                       FIRMADA

                                                                          ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 15/08/20219

                                                                                                                                

 

Visto la solicitud presentada por la Jefatura de Contaduría; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que habiéndose creado por Resolución Nº582/2011 el Cargo Jefe de Sector Pagos con sus Misiones y Funciones que corren como Anexo I de la misma; se ha evaluado la oportunidad de cubrir el cargo que fuera quedado bacante  al producirse la baja por jubilación de su titular;

 

Que el agente TARELA, Mara Yamila (CI 1038) posee las condiciones y aptitudes necesarias para asumir el cargo, consecuencia de ello se la promueve a la Función P-07 (personal de Estructura) Clase XVI, en virtud del ascenso, quedará incorporada en Módulo “B” del Acta Paritaria 3/2015 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

 

Que el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Designar a partir del primer día hábil del mes posterior  a la  firma de --------------------la presente,  a cargo de la Jefatura del Sector Pagos al agente  TARELA, Mara Yamila (CI 1038) promoviéndola a la Función P-07 (Personal de Conducción) Clase XVI, en virtud del ascenso, quedará incorporada en Módulo “B” del Acta Paritaria 3/2015 de Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo en el Expediente de Negociación Colectiva Nº 01-041-23003/96 de trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la presente.------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias -------------------  que pudieren corresponder.-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Cúmplase.---------

 

RESOLUCION Nº 553-2019                               FIRMADA

                                                                   ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

                                                          MAR DEL PLATA, 15/08/2019

 

                       

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 292-C-19 Cuerpo 01 referente a la “ADQUISICION DE CAJAS PVC P/ MEDIDOR DE AGUA – AÑO 2019”; y

 

CONSIDERANDO                                                                          

                                                  Que por Resolución de Directorio Nº 459/19 de fecha 23/07/19 (fs. 138) se autorizó efectuar un llamado a MEJORA DE PRECIOS  a la firma LEMOCHETE  S.A. para la Oferta Básica – Anexo 6 (foja 120) correspondiente al modelo C11530 (1-4725-0) caja recta baja, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.c) de las Cláusulas Generales del P.B. y C.;

      

                                               Que según surge del Acta de Apertura de fecha 26/07/19 (fs.144) la firma LEMOCHETE S.A. presenta nota mediante la cual informan realizar un descuento del 3% aplicable a la Oferta Básica – Anexo 6 correspondiente al modelo C11530 (1-4725-0);

 

                                              Que la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación, en Acta de reunión obrante a fs 150, visto la Mejora de Precios del 3% ofrecida por la firma LEMOCHETE SA recomienda: ADJUDICAR la Licitación Privada Nº 07/19 “ADQUISICION DE CAJAS PVC P/ MEDIDOR DE AGUA” a la mencionada firma por la suma de $2.014.496,00. Visto que el precio ofertado por la firma LEMOCHETE SA supera ampliamente en Presupuesto Oficial sugieren a la Oficina de Compras efectué el análisis de precio de mercado evaluando la necesidad de OSSE de adquirir los insumos; 

 

                                             Que en virtud de lo sugerido por la Comisión y atento que la oferta total mejorada de la firma LEMOCHETE SA  supera el Presupuesto Oficial, se solicitó a otras empresas del ramo, presupuesto para el Renglón en cuestión a fin de garantizar que los valores ofertados por la mencionada firma sean razonables y de mercado. Surgiendo según consta a fs. 155/156  que los precios totales ofrecidos en esta oportunidad  superan aún más a los mejorados por la firma LEMOCHETE S.A. Por lo cual, se verificó que los valores son acordes al mercado, que la diferencia con el Presupuesto Oficial puede surgir por la importante devaluación que ha sufrido nuestra moneda de curso legal, la aceleración de la inflación y la volatilidad de precios surgida; por ende resultaría conveniente a los intereses de OSSE adquirir los elementos en esta instancia, a fin de no resentir la operatoria de OSSE;

                                                 

                                          Que por lo expuesto la Jefatura de Compras, en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión, recomienda ADJUDICAR  la Licitación Privada Nº 07/19 Segundo Llamado en su Oferta Básica con Entregas Parciales  correspondiente al modelo C11530 (1-4725-0) a la firma LEMOCHETE S.A. por la suma total de PESOS DOS MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($2.014.496,00) con impuestos incluidos, por cumplir con lo requerido en el pliego y ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE;

 

                                              Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y  24.132 del Honorable Concejo Deliberante:

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°:    Aprobar   las   actuaciones  que  corren  a  partir  de   fs.  139  obrantes  en   el                          -------------------  Expediente N°292-C-19 Cuerpo 01 referente a la “ADQUISICION DE CAJAS PVC P/ MEDIDOR DE AGUA – AÑO 2019”.-----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: ADJUDICAR la Licitación Privada Nº 07/19 Segundo Llamado en su Oferta Básica ----------------- con Entregas Parciales correspondiente al modelo C11530 (1-4725-0) a la firma LEMOCHETE S.A. por la suma total de PESOS DOS MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($2.014.496,00) con impuestos incluidos, por cumplir con lo requerido en el pliego y ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE.---------------------------

 

 ARTICULO 3°:La oficina de Compras comunicará a la firma LEMOCHETE SA que  dentro de                -------------------- los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:    El plazo de entrega será a partir de la notificación de la  Orden de Compra y de

-------------------- acuerdo al siguiente cronograma: Oferta Básica con Entregas Parciales: 1º Entrega: 50% (550 u) a los 20 (veinte) días corridos y 2° Entrega: 50 % (550 u) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos ----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Autorizar a la Contaduría a realizar los ajustes que correspondan a la                             -------------------- imputación preventiva para los renglones adjudicados.-----------------------------------

 

ARTICULO 6°: Autorizar al Área Contaduría a devolver el Depósito de Garantía de                                       ------------------------  Mantenimiento de Oferta a la firma LEMOCHETE S.A. según Recibo Oficial Nº 134 de fecha 14/06/19 (fs 107), una vez que las misma efectúe el Depósito de Garantía de Adjudicación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO  8°: Notificar a la  firma de lo dispuesto precedentemente.-------------------------------------

 

ARTICULO 9°:     Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras  a fin de dar

------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-----------------------

RESOLCION Nº 554-2019                                                  FIRMADA

                                                                                   ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

MAR  DEL  PLATA, 15/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 789-C-18 Cpo.1 referente al: “SERVICIO DE CONEXIÓN A INTERNET POR AIRE RADIO FRECUENCIA” y;

 

CONSIDERANDO

 

          Que por Resolución de Directorio N° 448/18 de fecha 24/08/2018 (fs 29) se resolvió Adjudicar el Concurso de Precios Nº 53/18 a la firma ALBERTO RAUL AIZPUN por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($156.552,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con lo requerido en el pliego (Orden de Compra Nº 537/18 (fs.38/39);

 

                                                         Que a fs. 78 la Gerencia de Sistemas, mediante Solicitud Nº 3-602-37, solicita la ampliación de la Orden de Compra Nº 537/2018  para el servicio de referencia por la suma de  PESOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y DOS ($26.092,00) equivalente al 16,66% del monto total de la contratación original;

 

                                                         Que a fs. 80 Contaduría realizó la imputación preventiva correspondiente, no teniendo objeciones que realizar dado que el monto ampliado es inferior al   20% estipulado en el Art. 6.4 del  Pliego de Bases y Condiciones generales del presente servicio;

 

                                                        Que el Art. 6.4 del  Pliego de Bases y Condiciones generales establece que “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado podrá disponer el/los aumento/s y/o disminución/es de la contratación hasta un veinte por ciento (20 %) del monto adjudicado. Dichas modificaciones serán obligatorias para la parte contratista y se liquidarán según el precio de la Orden de Compra. Por la parte suprimida, no se reconocerá lucro cesante.”;             

                                                                                              

                                                         Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja Ampliar la Orden de Compra Nº 537/18 perteneciente a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL  correspondiente al Concurso de Precios Nº 53/18 por la suma total de PESOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y DOS ($26.092,00)  equivalente al 16.66 % del monto contratado originalmente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Autorizar la ampliación de  la Orden de Compra Nº 537/18 perteneciente                              ------------------- a la firma AIZPUN ALBERTO RAUL  correspondiente al Concurso de Precios Nº 53/18 por la suma total de PESOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y DOS ($26.092,00)  equivalente al 16.66 % del monto contratado originalmente. -------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: La oficina de Compras comunicará a la firma Adjudicataria que dentro  de los         ------------------- 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la ampliación a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.-----------------------

 

ARTICULO 3º: El plazo previsto para la presente contratación es de 2 (DOS) meses                      ------------------- (SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2019). ------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                --------------------- ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5 °: Notificar  a la  firma  de  lo dispuesto  precedentemente.----------------------------

 

ARTICULO 6°:  Dése al Registro de Resoluciones. Pase a la Oficina de Compras a fin de dar             ------------------- cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Cúmplase.-------------------------------

 

RESOLUCION Nº 555-2019                                        FIRMADA

                                                                           ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

MAR  DEL  PLATA,  15/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 763-C-18 Cpo.1 referente al: “SERVICIO DE CONEXIÓN A INTERNET POR FIBRA OPTICA” y;

 

CONSIDERANDO

 

          Que por Resolución de Directorio N° 449/18 de fecha 24/08/2018 (fs 28) se resolvió Adjudicar el Concurso de Precios Nº 50/18 a la firma TELECOM ARGENTINA S.A.  por la suma total de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS  ($217.800,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y ser la misma igual al Presupuesto Oficial (Orden de Compra Nº 566/18 (fs.35/36);

 

                                                         Que a fs. 80 la Gerencia de Sistemas, mediante Solicitud Nº 3-602-38, solicita la ampliación de la Orden de Compra Nº 566/2018  para el servicio de referencia por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($36.300,00) equivalente al 16,66% del monto total de la contratación original;

 

                                                         Que a fs. 82 Contaduría realizó la imputación preventiva correspondiente, no teniendo objeciones que realizar dado que el monto ampliado es inferior al   20% estipulado en el Art. 6.4 del  Pliego de Bases y Condiciones generales del presente servicio;

 

                                                        Que el Art. 6.4 del  Pliego de Bases y Condiciones generales establece que “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado podrá disponer el/los aumento/s y/o disminución/es de la contratación hasta un veinte por ciento (20 %) del monto adjudicado. Dichas modificaciones serán obligatorias para la parte contratista y se liquidarán según el precio de la Orden de Compra. Por la parte suprimida, no se reconocerá lucro cesante.”;             

                                                                                               

                                                         Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja Ampliar la Orden de Compra Nº 566/18 perteneciente a la firma TELECOM ARGENTINA S.A.  correspondiente al Concurso de Precios Nº 50/18 por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($36.300,00) equivalente al 16.66 % del monto contratado originalmente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Autorizar la ampliación de  la Orden de Compra Nº 566/18 perteneciente                              ------------------- a la firma TELECOM ARGENTINA S.A.  correspondiente al Concurso de Precios Nº 50/18 por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($36.300,00) equivalente al 16.66 % del monto contratado originalmente.---------------------------

 

ARTICULO 2º: La oficina de Compras comunicará a la firma Adjudicataria que dentro  de los         ------------------- 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la ampliación a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.-----------------------

ARTICULO 3º: El plazo previsto para la presente contratación es de 2 (DOS) meses                      ------------------- (OCTUBRE-NOVIEMBRE 2019). -------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                --------------------- ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Notificar  a la  firma  de  lo dispuesto  precedentemente.-----------------------------

 

ARTICULO 6°:  Dése al Registro de Resoluciones. Pase a la Oficina de Compras a fin de dar             ------------------- cumplimiento a lo dispuesto en la presente. Cúmplase.-------------------------------

 

RESOLUCION Nº 556-2019                                          FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 16/09/2019

 

 

 

Visto la renuncia presentada por el agente: TESTA, Natalia Lourdes  CI 901,  y;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el referido agente renuncia al empleo a partir del día 12/08/2019 conforme lo expresa mediante Telegrama COL TCL 282 6737 de fecha 13/08/19;

 

Que dicho distracto se formalizó de acuerdo a los recaudos requeridos por el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo;

 

Que el agente en cuestión ingresó en este organismo el día 02/10/2006;

 

Que la Gerencia de Recursos Humanos no tiene objeciones que formular para aceptar la renuncia presentada;

 

 Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Aceptar   la   renuncia   presentada   por    el agente  TESTA,  Natalia    --------------------Lourdes,  CI. N° 901, DNI  N° 29.909.545 a partir del 12 de  Agosto  de 2019.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Autorizar   a   la  Contaduría  del  Ente – Liquidación   de   Haberes -  a  --------------------- efectuar la liquidación de los salarios devengados  y  no  abonados,  el S.A.C  proporcional,  licencias   no   gozadas  y  todo importe que se le adeude al agente  renunciante.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese a quienes  corresponda ------------------ Cumplido, archívese.----------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 557-2019                                  FIRMADA

                                                                     ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 16/08/2019

 

                                                     Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 434-C-19 Cuerpo 01 referente a la “ADQUISICION TUNELERA NUEMATICA Y MOTOCOMPRESOR P/ TUNELERA”; y

                                                 

CONSIDERANDO

                                           

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Licitación Privada N° 11/19 según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia, habiéndose presentado para el mismo dos oferentes BRAMUGLIA GUSTAVO e ISS INGENIERIA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA  según acta de Apertura de fecha 10/07/19, obrante a fs 66;

 

                                                       Que la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación informa, según acta de reunión de fs. 128 lo siguiente: Respecto al análisis de la documentación presentada ambos oferentes cumplen con la totalidad de la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Respecto al Análisis Técnico de las ofertas la firma ISS INGENIERA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA los dos renglones ofertados cumplen con las Especificaciones Técnicas solicitadas (Tunelera 55P y motocompresor p/tunelera) y la BRAMUGLIA GUSTAVO solo cotiza el renglón Nº 01 (Tunelera Neumática 55P) y el mismo cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Por lo tanto la Comisión recomienda: 1) Solicitar al oferente BRAMUGLIA GUSTAVO manifestación escrita respecto si las tuneleras neumáticas que ofrece (Oferta básica y Alternativa) son compatibles o no con el motocompresor marca Rotair ofrecido por ISS INGENIERA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA y; 2) Realizar un Segundo Llamado para el Renglón Nº 02 (motocompresor p/ tunelera) ya que se ha presentado un solo oferente a cotizar dicho artículo;

 

                                                      Que mediante Cédula de Notificación de fecha 19/07/19  (fs 129) se solicito a la firma BRAMUGLIA GUSTAVO lo requerido por  la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación a fs 128. Al respecto  con fecha 22/07/19 la mencionada firma presenta nota registrada en OSSE bajo el Nº 1225/19 (fs 130/33) en la cual informa que la Tunelera Hercu Modelo HP 55 es compatible  con el modelo y Especificaciones Técnicas del Compresor Rotair cotizado por la firma ISS INGENIERA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA acompañando documentación técnica;

 

                                                         Que la comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación requiere dictamen técnico a la Gerencia de Producción (fs 136)  en el cual informan que si bien técnicamente ambas tuneleras cumplen con las Especificaciones Técnicas consideran  mas conveniente adquirir la oferta presentada por la firma ISS INGENIERA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA por los siguientes motivos: La tunelera GRUNDOMAT es la utilizada por mas de 22 años, lo que implica un conocimiento de funcionamiento, mantenimiento y ejecución de reparaciones menores que permiten aumentar el rendimiento de estos equipos. La oferta además se diferencia del otro equipo presentado al poseer Cabeza con corona o Escalonada que mejora el funcionamiento del mismo y mayor cantidad de golpes por minuto, lo que le da mas velocidad de avance al equipo; 2) La adquisición de un equipo de la misma marca a los existentes permite gestionar  en forma mas eficiente la compra de repuestos, service, reutilización de repuestos como los cuerpos y pistones, etc; 3) En lo que respecta al servicio Post-Venta, teniendo en cuenta que todos estos equipos son importados, siempre se ha tenido una respuesta muy satisfactoria de este proveedor y; 4) A su entender es mas conveniente adquirir del mismo proveedor la tunelera y el equipo compresor evitando al momento de la prueba dudas, si existieran, en el funcionamiento del conjunto. De esta manera el Proveedor deberá hacerse cargo del resultado final de equipamiento. Por lo tanto, la Comisión, fundado en el dictamen de la Gerencia de Producción y habiendo analizado económicamente las ofertas cotizadas para el Renglón Nº 01 recomienda solicitar a la firma ISS INGENIERIA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA una MEJORA DE OFERTAS teniendo en cuenta que supera en un 83,31% al Presupuesto Oficial;

                                                            

                                                     Que habiéndose verificado el Análisis Económico realizado por la Comisión de Estudio de Oferta y Adjudicación (fs 136) surge que la oferta cotizada por la firma ISS INGENIERIA INGENIERIA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA para el Renglón Nº 01 ($904.690,00) se encuentra un 16,59% por debajo del Presupuesto Oficial  para el mencionado Renglón ($1.084.639,16) siendo dicho porcentaje inferior al indicado por la Comisión a fs 136;          

 

                                                   Que desde esta Jefatura se advierte que si bien en el Dictamen Técnico de la Gerencia de Producción obrante a fs 136 consideran mas conveniente adquirir las tuneleras de la firma ISS  INGENIERA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA en lugar de las tuneleras marca HERCU HP 55 cotizadas por la firma BRAMUGLIA GUSTAVO indican también que ambas cumplen técnicamente. Por lo tanto siendo que la oferta presentada para el Renglón Nº 01 por la firma BRAMUGLIA GUSTAVO es la oferta mas económica, no resulta conveniente adjudicar dicho renglón a la firma ISS INGENIERIA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA en virtud que no se estaría cumpliendo lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones. Por lo tanto siendo que no es obligación de OSSE proceder a la adjudicación en esta instancia.esta Jefatura recomienda: 1)Declarar fracasado la adquisición del Renglón Nº 01 “Tunelera Neumática 55P”  en virtud que la oferta mas económica si bien cumple técnicamente con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones no es lo pretendido por la Gerencia de Producción.; 2) Encomendar a la Gerencia de Producción a realizar una nueva Especificación Técnica para el Renglón Nº 01 “Tunelera Neumática 55P” a fin de proceder a realizar un Nuevo Llamado para el mismo entregándose un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones sin cargo a las firmas adquirientes del Pliego en esta instancia y; 3) Realizar un SEGUNDO LLAMADO para el renglón Nº 02 “Motocompresor p/ tunelera” por haber resultado una sola oferta válida;

 

                                                 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

                                         

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°:  Aprobar    las   actuaciones   que corren   a   partir   de   fs.   47   obrantes    en  

--------------------- el Expediente  N° 434-C-19  Cuerpo  01 referente a la “ADQUISICION TUNELERA Y MOTOCOMPRESOR P/ TUNELERA”.-----------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Declarar fracasado la adquisición del Renglón Nº 01 “Tunelera Neumática                -------------------- 55P” de la presente Licitación por los motivos expuestos en el exordio de la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Encomendar a la Gerencia de Producción a confeccionar una nueva                           --------------------Especificación Técnica para el Renglón Nº 01 “Tunelera Neumática 55P” y un nuevo Pliego de Bases y Condiciones a fin de  proceder a realizar un Nuevo Llamado de la Licitación Privada N°11/19 ----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Realizar un SEGUNDO LLAMADO para el  renglón Nº 02 “Motocompresor -------------------- p/ tunelera”  por haber resultado una sola oferta válida, cuya fecha de apertura de sobres será a los 7 (siete) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Dar por comprado a las firmas ISS INGENIERIA EN SOLUCIONES                  --------------------SUBTERRANEAS SA y BRAMUGLIA GUSTAVO.el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N° 11/19 Segundo Llamado, entregándose un ejemplar sin cargo a través de la Oficina de Compras.------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: Dar por constituido el Depósito de Garantía por Mantenimiento de                                   ------------------Oferta constituido para el Primer Llamado a la firma ISS INGENIERIA EN SOLUCIONES SUBTERRANEAS SA  Recibo Oficial Nº 152 de fecha 10/07/2019 (fs. 65) y a la firma BRAMUGLIA GUSTAVO Recibo Oficial Nº 150 de fecha 05/07/2019 (fs. 64).----------

 

ARTICULO 7°: Notificar  a  las   firmas   de  lo   dispuesto precedentemente e Invitar a                                     -------------------  participar a las firmas del ramo.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 8°:  Dése   al   Registro   de    Resoluciones  –   Pase   a  la  Oficina  de  Compras               --------------------- a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 558-2019                                       FIRMADA

                                                                          ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 16/08/2019

 

 

 

Visto la Resolución Nº 066/17; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en dicho acto administrativo se aceptó la renuncia del Sr. Leonardo NEIRA, DNI 12.310.069, para iniciar el trámite de jubilación ordinaria con Anticipo Jubilatorio ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que con fecha 1º de marzo de 2017 se firmó el correspondiente Contrato de Anticipo Jubilatorio por un plazo de veinticuatro (24) meses;

 

Que habiendo transcurrido el plazo estipulado en el Contrato de Anticipo Jubilatorio el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a la fecha no se ha expedido al respecto;

 

Que el Sr. Leonardo NEIRA se encuentra sin percibir  ingresos y ha solicitado la extensión del Anticipo Jubilatorio hasta que el trámite quede resuelto;

 

Que la ley Nº 13.547 establece que “… el personal comprendido tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación provisional…”, corresponde extender el plazo del contrato inicial hasta que el mencionado Instituto se expida al respecto;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

 SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar la  extensión  del Contrato  de   Anticipo  Jubilatorio  celebrado  -------------------con el Sr. Leonardo NEIRA, DNI 12.310.069, a partir del 01 de Abril de 2019, y hasta tanto el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires se expida al respecto, por los motivos expuestos en el exordio de la presente que “brevitatis causae” no se transcriben.------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:  El gasto que demande   se  imputará   al   Objeto   del Gasto del inciso 1 - -------------------GASTOS EN PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.06.000 GERENCIA DE SISTEMAS; Categoría Programática 06.00.12 INFORMÁTICA  ------------

 

ARTICULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones, cumuníquese y cúmplase. ------------------

RESOLUCION Nº 559-2019                                     FIRMADA

                                                                        ALEJANDRO POZZOBON

MAR DEL PLATA, 16/08/2019

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Visto la renuncia presentada por el agente Miguel Ángel PASO  CI 209,  para acogerse a los Beneficios Jubilatorios; y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                  Que la renuncia se concretó por Telegrama según lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo;

                                  

                                   Que es necesario formalizar la aceptación con la cual concluirá el trámite de Jubilación Ordinaria en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

                                                                                 

                                   Que corresponde la liquidación de la Bonificación para el personal que se da de baja para acogerse a los Beneficios Jubilatorios legislada en el Artículo 76 del CCT 57/75, el S.A.C. proporcional y las Licencias no gozadas;

 

                                   Que habiéndose presupuestado los distintos Objetos del gasto del inciso 1 GASTOS EN PERSONAL para todo el año 2019, es conveniente la transferencia presupuestaria de los saldos remanentes a los Objetos de Gastos cuyo presupuesto se prevé no alcanzará cubrir los compromisos para el presente ejercicio, dentro del inciso 1;

                                 

                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

 SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Aceptar la renuncia presentada por el agente Miguel Ángel PASO                          --------------------CI 209, DNI 12.359.241, Función O-05 Clase XIII  para acogerse a los  beneficios jubilatorios a partir del 01  de Septiembre  de 2019.-------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría-Liquidación de Haberes a liquidar, al            ---------------------tiempo de la baja, el S.A.C. proporcional, Licencia no Gozada y Bonificación según Artículo 76 del CCT 57/75.--------------------------------------------------

 

 

ARTICULO 3º:  Autorizar a la Contaduría a transferir los saldos remanentes                  ---------------------- presupuestados para el año 2019 de los distintos Objetos del Gasto del inciso 1 Gastos en Personal, disponiendo las modificaciones presupuestarias que correspondan.------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:  El gasto que demande  se imputará a los Objetos del Gasto del inciso 1 --------------------GASTOS EN PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.02.000 GERENCIA DE PRODUCCIÓN; Categoría Programática 18.01.01 OPERACIONES  y al Objeto del Gasto 1.6.1.01 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL y 1.6.1.02 PREMIO Y BONIFICACION ESPECIAL correspondientes a la Jurisdicción 1.2.2.01.14.000 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS - Categoría Programática 14.00.02 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.-----------------------------------

 

ARTICULO 5º: Dese al Registro de Resoluciones, cumuníquese y cúmplase.---------------

RESOLUCION Nº 560-2019                                   FIRMADA

                                                                      ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 20/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 759-C-19 Cpo. 1 referente a la “ADQUISICION DETECTOR DE METALES P/ DETECCION DE CAÑERIAS” y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 57/19 según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia, habiéndose invitado para el mismo a 09 (NUEVE) firmas (fs. 6) y presentado oferta únicamente la firma HERTIG S.A., según consta en acta de Apertura de fecha 12/07/19 (fs.9); 

 

                                                    Que a fs. 23 la Gerencia de Producción informa que la firma oferente cumple con lo solicitado;

 

                                                    Que la única firma oferente ha dado cumplimiento con el requisito de Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE al 30/06/2020 (fs. 24) siendo además su propuesta económicamente conveniente;

 

                                                     Que si bien consta sólo una oferta válida, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

                                                    Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

                                      

                                                Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja Adjudicar el Concurso de Precios Nº 57/19 “ADQUISICION DETECTOR DE METALES P/ DETECCION DE CAÑERIAS” a la firma HERTIG S.A. por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA  Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 ($185.971,50) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del presupuesto oficial de $199.266,40

 

                                                Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º:            Aprobar las actuaciones obrantes  en  el Expediente Nro. 759-C-19 Cpo. 1

------------------ referente a la “ADQUISICION DETECTOR DE METALES P/ DETECCION DE CAÑERIAS”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:       Adjudicar el Concurso de Precios Nº 57/19 “ADQUISICION DETECTOR DE

----------------- METALES P/ DETECCION DE CAÑERIAS” a la firma HERTIG S.A. por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA  Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 ($185.971,50) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con lo requerido en el pliego y encontrarse la misma por debajo del presupuesto oficial de $199.266,40.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°:          El plazo de entrega será en todos los casos a partir de la notificación de la

------------------- Orden de Compra a la firma adjudicataria y de acuerdo al siguiente detalle:     1 unidad con ENTREGA INMEDIATA (03 días hábiles) y la unidad restante a los 45 días.--------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 4º: La Oficina de Compras comunicará a la firma Adjudicataria que dentro                             ------------------- de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contrae. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.--------------

 

ARTICULO 5°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación y ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-------------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 6º: Notificar  a las  firmas  de  lo dispuesto  precedentemente.--------------------------

 

ARTICULO 7º: Dése al Registro de   Resoluciones  –  Pase  a  la  Oficina  de  Compras                     ------------------- a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--

RESOLUCION Nº 561-2019                                     FIRMADA

                                                                         ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 20/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 1011-C-2018 Cpos. 1 y 2,  referente a la: “SEGUROS EJERCICIO 2018-2019” y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                       Que por Resolución de Directorio Nº 317/19, se dispuso aumentar el monto destinado a la Caja de Tesorería, denominado “Cambio de Cajeros” a $ 20.000,00 (PESOS VEINTE MIL);

                                                

                                                      Que en consecuencia corresponde ampliar la póliza  de seguro para esos fondos en Caja, con la adjudicataria  Cía CAJA DE SEGUROS S.A., la que ha cotizado para esa mayor cobertura la suma de $ 245,90 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100). Esta ampliación representa un 0,04 %  del monto originalmente contratado y se encuentra contemplada en el art. 3 de las Cláusulas Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

 

                                                     Que el  procedimiento administrativo de rigor (Solicitud de Pedido, Imputación Contable, Orden de Compra y constitución de Garantía de Adjudicación y posterior pago con emisión de cheque y/o transferencia bancaria), se considera excesivo en relación al costo de la ampliación por lo que se propone sea abonado con fondos de Caja Chica.

 

                                                     Que consecuentemente, el depósito de garantía de Adjudicación también resulta mínimo ($12,30) y su constitución puede exceptuarse según lo dispuesto en el art. 13, punto 2, de las Cláusulas Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

     

                                                     Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

                                                 SOCIEDAD DE ESTADO

                                                        RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aprobar  las   actuaciones   obrantes   en   el   Expediente  1011 - 2018 – Cpos 1 y 2 ------------------ referente a la: “SEGUROS EJERCICIO 2018-2019”--------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar  el  pago  con  fondos   de Caja Chica, $ 245,90  (PESOS  DOSCIENTOS -----------------   CUARENTA Y CINCO CON 90/100) a CAJA DE SEGUROS S..,por la ampliación de la cobertura de los fondos en Caja de Tesorería, denominados “Cambio de Cajeros”.-------------

 

ARTICULO 3º:Exceptuar  a  la firma  CAJA DE  SEGUROS S.A. de la constitución del depósito de  ----------------  Garantía de Adjudicación, proveniente de la ampliación de cobertura indicad, por los motivos expuestos en los considerando de la presente Resolución------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:   Dése    al    Registro    de  Resoluciones.   Pase   a   la    Oficina   de    Compras      -------------------   a  los  efectos de dar cumplimiento a la presente. Cúmplase----------------------------

RESOLUCION Nº 562-2019                                     FIRMADA

                                                                         ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,   21/08/2019

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                     Visto la renuncia presentada por el agente Pedro Alberto HACHEM CI 318,  para acogerse a los Beneficios Jubilatorios;  y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                  Que la renuncia se concretó por Telegrama según lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo;

                                  

                                   Que es necesario formalizar la aceptación con la cual iniciará el trámite de Jubilación Ordinaria en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

                                                                                 

                                   Que corresponde la liquidación de la Bonificación para el personal que se da de baja para acogerse a los Beneficios Jubilatorios;

                                  

                                   Que deberá establecerse el monto a abonar en concepto de Anticipo Jubilatorio;                                                            

 

  Que habiéndose presupuestado los distintos Objetos del gasto del inciso 1 GASTOS EN PERSONAL para todo el año 2019, es conveniente la transferencia presupuestaria de los saldos remanentes a los Objetos de Gastos cuyo presupuesto se prevé no alcanzará cubrir los compromisos para el presente ejercicio, dentro del inciso 1;

 

                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

 SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aceptar la renuncia presentada por el agente Pedro Alberto HACHEM

-------------------CI 318 DNI 12.200.691, Función Oficial Polifuncional  para acogerse a los beneficios jubilatorios a partir del 01 de Septiembre de 2019.-----------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría-Liquidación de Haberes a liquidar, al            -------------------  tiempo de la baja, la Liquidación Final que correspondiere de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para los agentes de OSSE.------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Autorizar a celebrar el Contrato de Anticipo Jubilatorio por un importe --------------------mensual de Pesos CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 40.578,00).------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:  Autorizar a la Contaduría a transferir los saldos remanentes                  -------------------    presupuestados para el año 2019 de los distintos Objetos del Gasto del inciso 1 Gastos en Personal, disponiendo las modificaciones presupuestarias que correspondan.------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:  El gasto que demande  se imputará a los Objetos del Gasto del inciso 1 ----------------- GASTOS EN PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.04.000 GERENCIA DE OBRAS; Categoría Programática 04.00.02  APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO DE OBRAS y al Objeto del Gasto 1.6.1.01 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL y 1.6.1.02 PREMIO Y BONIFICACION ESPECIAL correspondientes a la Jurisdicción 1.2.2.01.14.000 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS - Categoría Programática 14.00.02 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: Dese al Registro de Resoluciones, cumuníquese y cúmplase. --------------

RESOLUCION Nº 563-2019                                  FIRMADA

                                                                     ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 21/08/2019

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Visto la renuncia presentada por el agente Roberto Augusto MARTINEZ CI 471,  para acogerse a los Beneficios Jubilatorios;  y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                  Que la renuncia se concretó por Telegrama según lo establecido en el Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo;

                                  

                                   Que es necesario formalizar la aceptación con la cual iniciará el trámite de Jubilación Ordinaria en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

                                                                                 

                                   Que corresponde la liquidación de la Bonificación para el personal que se da de baja para acogerse a los Beneficios Jubilatorios;

                                  

                                   Que deberá establecerse el monto a abonar en concepto de Anticipo Jubilatorio;                                                            

 

  Que habiéndose presupuestado los distintos Objetos del gasto del inciso 1 GASTOS EN PERSONAL para todo el año 2019, es conveniente la transferencia presupuestaria de los saldos remanentes a los Objetos de Gastos cuyo presupuesto se prevé no alcanzará cubrir los compromisos para el presente ejercicio, dentro del inciso 1;

 

                                   Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

EL DIRECTORIO  DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

 SOCIEDAD  DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Aceptar la renuncia presentada por el agente Roberto Augusto                  ---------------------MARTINEZ, CI 471 DNI 8.615.618, Función Oficial Polifuncional  para acogerse a los beneficios jubilatorios a partir del 24 de Agosto  de 2019.------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría-Liquidación de Haberes a liquidar, al            -------------------  tiempo de la baja, la Liquidación Final que correspondiere de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para los agentes de OSSE.------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Autorizar a celebrar el Contrato de Anticipo Jubilatorio por un importe --------------------mensual de Pesos TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 35.345,00).------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º:  Autorizar a la Contaduría a transferir los saldos remanentes                  -------------------    presupuestados para el año 2019 de los distintos Objetos del Gasto del inciso 1 Gastos en Personal, disponiendo las modificaciones presupuestarias que correspondan.------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º:  El gasto que demande  se imputará a los Objetos del Gasto del inciso 1 ----------------- GASTOS EN PERSONAL correspondiente a la Jurisdicción 1.2.2.01.02.000 GERENCIA DE PRODUCCION; Categoría Programática 18.01.01 OPERACIONES  y al Objeto del Gasto 1.6.1.01 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL y 1.6.1.02 PREMIO Y BONIFICACION ESPECIAL correspondientes a la Jurisdicción 1.2.2.01.14.000 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS - Categoría Programática 14.00.02 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.-----------------------------------

 

ARTICULO 6º: Dese al Registro de Resoluciones, cumuníquese y cúmplase. --------------

RESOLUCION Nº 564-2019                            FIRMADA

                                                                 ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA, 21/08/2019

 

 

 

Visto la licencia ordinaria otorgada al agente CP Walter Eduardo CABALLERO  (CI 397),  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el agente CP Walter Eduardo CABALLERO (CI 397) se encontrará ausente durante el periodo comprendido desde el día 20 de agosto de 2019 al día 30 de agosto de 2019, inclusive;

 

Que dicho agente se encuentra a cargo del Área Patrimonio, y las funciones Jerárquicas específicas que desempeña  fueron resumidas por la Jefatura del Área;

 

Que existiendo la necesidad de llevar adelante tareas de carácter técnico administrativas especificas, como así también la interacción con diversos Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales y realizar trámites ante los Registros de Propiedad Automotor, Compañías de Seguros, Instituciones Bancarias y Entidades Financieras, etc., por los vehículos y por otros bienes patrimoniales de propiedad de la Empresa, se propuso el reemplazo de estas tareas durante el periodo de licencia del agente Walter Eduardo CABALLERO (CI 397) al agente María Isabel RABANAL (CI 310), Función R-08 (“Responsable de Sector”), Clase XV, remunerándose consecuentemente la diferencia salarial existente entre su categoría y la de un Responsable de Sector Clase XX;

 

Que tal supuesto se encuentra previsto en la  Resolución Nº 799/03 del Procedimiento de Reemplazos transitorios y sus modificatorias Resoluciones Nº 151/05 y 371/08;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:  Abonar   al  agente    María  Isabel  RABANAL   (CI 310),   la   diferencia -------------------salarial existente entre su categoría Función R-08 (“Responsable de Sector”), Clase XV y la de Función R-08 (“Responsable de Sector”), Clase XX,  por el período comprendido entre el 20 de agosto de 2019 al día 30 de agosto de 2019, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar al  agente  Maria Isabel  RABANAL  (CI 310) a  interactuar  con -------------------diversos organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales y realizar trámites ante los Registros Nacionales de Propiedad Automotor, Compañías de Seguros, Instituciones Bancarias y Entidades Financieras etc. por los vehículos y por otros bienes patrimoniales de propiedad de la Empresa.----------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:  No   se  abonará   al    reemplazante    ninguna   diferencia   si   éste    no  --------------------cumpliera efectivamente el reemplazo por suspensión, ausencias o licencias de cualquier tipo.  La liquidación de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.-------------------------------

 

ARTICULO  4º: El gasto que demande el mencionado reemplazo será imputado al  objeto  -------------------- del gasto 1.1.5.02 Reemplazos-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°:  Dése    al      Registro    de    Resoluciones  -  Comuníquese    a    quienes --------------------corresponda.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 565-2019                                            FIRMADA

                                                                               ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     MAR DEL PLATA, 21/08/2019

 

                                   Visto las actuaciones obrantes en el Expediente   N° 1927-C-17 Cpo. 01 referente a la “SERVICIO DE DESAGOTES ESTACION DE BOMBEO CLOACAL”;  y;

 

 

CONSIDERANDO

 

                                            Que por Resolución de Directorio Nº 001/18 de fecha 03 de Enero de 2018 se adjudicó  el Concurso de Precios Nº  49/17 a la firma BERNABEU  SONIA por la suma total de PESOS CIENTO TRECE MIL  ($113.000,00) con impuestos incluidos, por ser su oferta conveniente a los intereses  de OSSE y  cumplir con lo requerido en el Pliego, Orden de Compra Nº 9/18;

 

Que a fs. 116 el Gerencia de Producción  informa que la firma BERNABEU  SONIA , ha dado cumplimiento con todo lo requerido según Orden de Compra Nº 9/18;

Que a fs. 117  el Área Contaduría informa que la Orden de Compra Nº 9/18 perteneciente a la firma BERNABEU  SONIA, se encuentran totalmente cancelada;

 

Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 2 (fs. 55) de fecha 09 de Enero de 2018 perteneciente a la firma BERNABEU  SONIA;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Dar  por  cumplimentado a la firma BERNABEU  SONIA el Concurso      -------------------de Precios Nº 49/17.-----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Contaduría a proceder a la devolución del Depósito de -------------------Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 2 (fs. 55) de fecha 09 de Enero de 2018 perteneciente a la firma BERNABEU  SONIA; ---------------------------

 

 ARTICULO 3º: Dése  al  Registro  de Resoluciones. Pase a la Contaduría a los                       -------------------- efectos de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.----------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 566-2019                                  FIRMADA

                                                                        MARCELO SCAGLIOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  21/08/2019

 

 

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1412-I-2016 Alcance 06 Cpo. 1 y 2 referente a  “MATERIALES P/OBRA “RED DE AGUA CORRIENTE FELIX U CAMET MODULO 5” y;

 

CONSIDERANDO

 

                                            Que por Resolución de Directorio Nº 038/17 de fecha 23 de Enero  del 2017(fs. 186/7) se resolvió Adjudicar el Concurso de Precios Nº 83/16 de la siguiente manera: a la firma  IPLI  SRL los renglones Nº 1, 4 y 24 por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA CON 20/100 ($750,20) con impuestos incluidos, a la firma NICOLL S.A. los renglones 13 a 16 ambos inclusive por la suma total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VENTIUNO CON 28/100 ($6.721,28) con impuestos incluidos, a la firma REDISAN SRL los renglones 2, 3, 6, 20, 23 y 27  por la suma total de PESOS VENTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 48/100 ($25.573,48) con impuestos incluidos, a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA los renglones 5 y 7 a 12 ambos inclusive  por la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 97/100 ($85.504,97) con impuestos incluidos y a la firma LEMOCHETE SA los renglones 17, 18, 19, 26, 28 y 29 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VENTIDOS  CON 90/100 ($52.322,90) con impuestos incluidos  haciendo un total de PESOS CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 83/100 ($170.872,83) con impuestos incluidos por ser sus ofertas convenientes, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse por debajo del Presupuesto Oficial, Ordenes de Compra Nº 32/17, 36/17, 33/17, 52/17 y 34/17

 

                                           Que a fs. 263, el Area de Proyectos Institucionales Agua y Cloaca  informa que las firmas IPLI SRL, NICOLL S.A , REDISAN SRL, PLASTIFERRO TUBOS SA, y LEMOCHETE SA., Ordenes de Compra Nº 32/17, 36/17, 33/17, 52/17 y 34/17, han cumplido con todo lo requerido por vuestra Área;

 

                                           Que a fs. 264 el Área Contaduría informa que las Ordenes de Compra Nº 32/17, 36/17, 33/17, 52/17 y 34/17, perteneciente a las firmas IPLI SRL,  NICOLL S.A , REDISAN SRL, PLASTIFERRO TUBOS SA, y LEMOCHETE SA., se encuentran totalmente canceladas;

 

                                          Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 34 (fs.236) de fecha 08 de Febrero de 2017 perteneciente a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA;

 

                                      Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Dar   por   cumplimentado  a   las   firmas  IPLI SRL, NICOLL S.A ,                 --------------------REDISAN SRL, PLASTIFERRO TUBOS SA, y LEMOCHETE SA. , el Concurso  de Precios  Nº  83/16 .-------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:   Autorizar  a  la  Contaduría  a   proceder a la devolución del Depósito de     ----------------------Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 34 (fs.236) de fecha 08 de Febrero de 2017 perteneciente a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA; --------------------------

 

 ARTICULO 3º:   Dése  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Contaduría   a   los ---------------------efectos de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.----------------------------------------

RESOLUCION Nº 567-2019                                       FIRMADA

                                                                           ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                       MAR DEL PLATA, 21/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 963-C-19 Cpo. 01 referente a la “CONTRATACION SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL 4G”;  y

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones según consta de fs. 34 a 45;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Privada;

 

Que por lo expuesto, la Oficina de Compras aconseja Llamar a Licitación Privada N° 17/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 34 a 45 ambas              -------------------- inclusive del citado Expediente. ---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:    Llamar a Licitación Privada N° 17/19 referente  a la “CONTRATACION       -------------------- SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL 4G” cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.-------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Crear  la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                  ------------------- Licitación Privada N° 17/19 integrada por: el Sr. Sebastián Onis como titular y la Lic. Patricia Rodríguez como suplente ambos por la Gerencia de Sistemas; el C.P. Walter Caballero como titular y el C.P. Rafael Príncipi como suplente ambos por el Área Contaduría  y la Dra. Graciela Leone como titular y la Dra. Fabiana Suter como suplente, ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos.--------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de dar ------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------------

RESOLUCION Nº 568-2019                                       FIRMADA

                                                                         ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 21/08/2019

 

                  Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 947-C-2019 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION BALDOSAS P/ CONEXIONES NUEVAS”; y

                                                          

CONSIDERANDO                                               

               Que se ha cumplido con las formalidades del Llamado a Concurso de Precios Nº 70/19, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia, habiéndose presentado para el mismo 02 (DOS) firmas: LA ITALO ARGENTINA S.C.A. e INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES S.A. según surge del Acta de Apertura de fecha 13/08/19 (fs. 23) de las cuales, solo INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES S.A. cumple con todo lo requerido en el P. B. y C.;

                                                              Que a fs. 39 la Gerencia de Producción  informa que solo la firma INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES S.A. cumple técnicamente con lo solicitado dado que la firma LA ITALO ARGENTINA S.C.A.  condiciona su oferta  estableciendo un plazo de entrega a los 40 o 50 días contados a partir del pago total, lo cual se contrapone con el Art. 4º de las Cláusulas particulares y técnicas de la presente contratación;

                                                                Que en virtud de exceder las cotizaciones el Presupuesto Oficial de $238.540,00, se solicitó a la firma INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES S.A. una Mejora de Ofertas, mediante Cédula de Notificación, constando ello a fs. 40  y,  a fs. 41 consta Acta de Apertura de la cual se desprende la imposibilidad de dicha firma de realizar una mejora de precios para el presente concurso;

 

                                                         Que si bien la cotización supera en un 18.42% el Presupuesto Oficial de $238.540,00, se observa que para la confección de la Solicitud de Pedido Nº 3-200-125 se tuvo en cuenta un presupuesto de fecha 17/07/2019 siendo que la apertura de sobres fue realizada el 13/08/2019 sufriendo en tal período, nuestra moneda de curso legal, una importante devaluación; por ende resultaría financieramente conveniente a los intereses de OSSE adquirir los bienes solicitados en el Concurso de referencia  en esta instancia;

 

                                                        Que si bien consta sólo una oferta válida, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

                                                        Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

                                                  

                                                        Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja ADJUDICAR  el Concurso de Precios Nº 70/19 a la firma INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES S.A. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($282.500,00) por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos solicitados;

                                                             

                                                            Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°:           Aprobar  las  actuaciones obrantes en el Expediente N° 947-C-19 Cpo. 01 -------------------- referente a la “ADQUISICION BALDOSAS P/ CONEXIONES NUEVAS”.--

 

ARTICULO 2º:       ADJUDICAR  el Concurso de Precios Nº 70/19 a la firma INDUSTRIA                ------------------ ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES S.A. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($282.500,00) por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos solicitados. ----

 

ARTÍCULO 3°: Las entregas deberán ser parciales. La contratista entregará las baldosas de     ------------------- acuerdo al requerimiento que realice OSSE para cada tipo. Desde el momento en que OSSE dé aviso a la Contratista (vía e-mail) sobre las cantidades y tipos que requerirá, la Contratista dispondrá un plazo máximo de 5 días hábiles para efectuar el suministro. El 100% del suministro, más las ampliaciones (si las hubiera) tendrá un plazo máximo de 180 días corridos (6 meses) a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del Contratista. ---

 

ARTICULO 4°:   La oficina de Compras comunicará a la firma INDUSTRIA ARGENTINA DE ------------------- CEMENTO Y CONSTRUCCIONES S.A. que dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de notificada deberá efectuar un Depósito de Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado a los efectos de afianzar el compromiso que contraen, el que deberá formalizarse en la Tesorería de OSSE. En caso de optar por la Modalidad de Póliza de Caución, la misma deberá ponerse en contacto con la Oficina de Compras, Área Grandes Contrataciones, a fin de informar las Cías. de Seguros que cumplen los requisitos exigidos por OSSE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5º: Autorizar a la Contaduría a realizar los ajustes que correspondan para aquellos

------------------ renglones adjudicados que excedan su Presupuesto Oficial.--------------------------

 

ARTICULO 6°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación y ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Notificar a las  firmas  de lo dispuesto  precedentemente.---------------------------

 

ARTICULO 8º: Dese  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Oficina  de Compras a los                 ------------------- efectos  de  dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.------------------------------

RESOLUCION Nº 569-2019                                           FIRMADA

                                                                                 ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

                                                              MAR DEL PLATA, 21/08/2019

 

                                                Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 850–C-2019 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION MATERIALES DE PVC PARA OBRAS DE MENOR ENVERGADURA”;

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del Primer Llamado a Licitación Privada N° 14/19, según da cuenta la documentación agregada al Expediente de referencia;

                                                     

                                                      Que por cuestiones de fuerza mayor se prorrogó la fecha de Apertura del presente llamado del día 06/08/19, trasladándose al día 07/08/19, notificándose a las firmas invitadas según actuaciones obrante de fs 45 a 56 y 60 del citado Expediente;

                                                  

                                                   Que habiéndose invitado a 13 (trece) firmas del ramo, según listado de fs. 29 y comprado el Pliego de Bases y Condiciones las firmas LEMOCHETE SA e IPLI SRL, ninguna de ellas ha presentado oferta, constando ello en Acta de Apertura a fs. 71;

 

                                                   Que en virtud que una de las firmas adquirentes del Pliego, IPLI SRL, informa con fecha 05/08/19 (fs. 63) que detecta para el renglón 5 una discrepancia entre las Especificaciones Técnicas y la Planilla de cotización, se hace imposible cotizar el mismo. Ante la consulta realizada al Presidente de la Comisión de Estudio, el mismo informa a fs. 64 que la especificación técnica de dicho renglón no corresponde a un manguito deslizante de agua sino de cloaca y ante la imposibilidad de cambiar la misma, solicita se desista de la compra del mencionado renglón para el cual se realizará una nueva tramitación. Por lo que atento a que la fecha de apertura estaba fijada para el día 07/08/19 y debido a la falta de tiempo procesal, se desistió de la adquisición del renglón precitado en este llamado;

 

Que a fs. 66 Jefe del Área Proyectos Institucionales adjunta las Especificaciones Técnicas correctas para el Renglón 5 “Manguito deslizante PVC 75mm J/E-K10” para agua potable;

 

                                                    Que ante la inexistencia de ofertas y atento a lo expuesto precedentemente la Jefatura de Compras aconseja proceder a realizar un Nuevo Llamado a Licitación Privada  N°14/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de firmada la presente en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes  a partir de fs. 28 en el Expediente                         -------------------- Nº 850  C-2019 Cpo. 01 referente a la  “ADQUISICION MATERIALES DE PVC PARA OBRAS DE MENOR ENVERGADURA”--------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 72 a 82, ambas              --------------------inclusive del citado Expediente. ---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Convalidar la prorroga para la apertura de la Licitación Privada N° 14/19                             ------------------ “ADQUISICION MATERIALES DE PVC PARA OBRAS DE MENOR ENVERGADURA” para el día Miércoles 07 de Agosto de 2019 a las 11:00 hs.--------------------

 

ARTICULO 4°: Convalidar la modificación efectuada al Pliego de Bases y Condiciones                               ------------------- aprobado por Resolución Nº 460/19, desistiendo para el 1º Llamado de la adquisición del renglón 5 “Manguito deslizante PVC 75mm J/E-K10”.-------------------------------

ARTICULO 5°: Declarar desierto el presente llamado y proceder a realizar un Nuevo Llamado ------------------ a Licitación Privada N°14/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de firmada la presente en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras -------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Dar por comprado a las firmas LEMOCHETE S.A. e I.P.L.I. S.R.L. .el Pliego  -------------------- de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N° 14/19 Nuevo Llamado, entregándose un ejemplar sin cargo a través de la Oficina de Compras.------------------------------

 

 ARTICULO 7°: Invitar a participar a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 8°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.-------------------------------------

RESOLUCION Nº 570-2019                                    FIRMADA

                                                                        ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA,  26/08/2019

 

 

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1412-I-2016 Alcance 09 Cpo. 1 y 2 referente a  “MATERIALES P/OBRA “RED DE AGUA CORRIENTE ALTO CAMET ETAPA 2 MALLA 4” y;

 

CONSIDERANDO

 

                                                         Que por Resolución de Directorio Nº 040/17 de fecha 23 de Enero  del 2017 (fs. 234/5) se resolvió Adjudicar el Concurso de Precios Nº 81/16 lo siguiente: Del Primer Llamado, a la firma  IPLI SRL los renglones Nº 01, 04 y 24 por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 65/100 ($1.466,65) con impuestos incluidos, a la firma NICOLL S.A. los renglones 14 y 15 ambos inclusive por la suma total de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 58/100 ($7.763,58) con impuestos incluidos, a la firma REDISAN SRL los renglones 2, 3, 6, 20, 23 y 27  por la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 48/100 ($62.230,48) con impuestos incluidos, y a la firma LEMOCHETE SA los renglones, 19, 26 y  28  por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($41.937,80) con impuestos incluidos y declarar desiertos los Renglones 21, 22 y 25 por no existir ofertas para el mismo, desistiendo de los mismos mediante la presente modalidad de compra. Del Segundo Llamado a la firma IPLI SRL el renglón Nº 18 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CON 37/100 ($300.37) con impuestos incluidos, a la firma NICOLL SA los renglones Nº 16 y Nº 17 por la suma total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 06/100 ($3781.06), a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA los renglones 5, 7 a 13 ambos inclusive  por la suma total de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 75/100 ($100.856,75) con impuestos incluidos y a la firma LEMOCHETE SA el renglón Nº 29 por la suma total de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100   ($61,598.50) ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta para ambos llamados en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 19/100 ($279.935,19) con impuestos incluidos por ser sus ofertas convenientes, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse por debajo del Presupuesto Oficial de $306.959,39; Ordenes de Compra Nº 44/17, 50/17, 45/17, 46/17, 47/17, 48/17, 53/17 y 49/17, respectivamente;

 

                                                        Que a fs. 327, el Area de Proyectos Institucionales Agua y Cloaca  informa que las firmas IPLI SRL,  NICOLL S.A , REDISAN SRL, PLASTIFERRO TUBOS SA, y LEMOCHETE SA : Ordenes de Compra Nº 44/17, 47/17, 48/17, 50/17, 45/17, 53/17, 46/17 y 49/17, respectivamente, han cumplido con todo lo requerido por vuestra Área;

 

                                                         Que a fs. 328 el Área Contaduría informa que las Ordenes de Compra Nº 44/17, 47/17, 48/17, 50/17, 45/17, 53/17, 46/17 y 49/17 pertenecientes a las firmas IPLI SRL,  NICOLL S.A, REDISAN SRL, PLASTIFERRO TUBOS SA, y LEMOCHETE SA. respectivamente, se encuentran totalmente canceladas;

 

                                                        Que en consecuencia corresponde proceder a la devolución del Depósito de Garantía de Adjudicación Recibo Oficial Nº 32 (fs.296) de fecha 08 de Febrero de 2017 perteneciente a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA;

 

                                      Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y Nº 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

 

 

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Dar   por   cumplimentado  a   las   firmas  IPLI SRL, NICOLL S.A ,                 --------------------REDISAN SRL, PLASTIFERRO TUBOS SA, y LEMOCHETE SA. , el Concurso  de Precios  Nº  81/16.-------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º:   Autorizar  a  la  Contaduría  a   proceder a la devolución del Depósito de     ----------------------Garantía de Adjudicación  Recibo Oficial Nº 32 (fs.296) de fecha 08 de Febrero de 2017 perteneciente a la firma PLASTIFERRO TUBOS SA.--------------------------

 

 ARTICULO 3º:   Dése  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Contaduría   a   los efectos --------------------- de dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º. Cumplido pase a la Oficina de Compras. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 571-2019                                      FIRMADA

                                                                          MARCELO  SCAGLIOLA

 

 

 

 

                                                           MAR DEL PLATA,  26/08/2019

 

 

                                                           Visto que desde el 1 al 6 de Septiembre de 2019 se realizará el 38th IAHR -World Congress, Water - Connecting the World a desarrollarse en la ciudad de Panamá, Panamá, y;

 

CONSIDERANDO

 

 

                                                         Que Obras Sanitarias Mar del Plata S. E ha sido invitada a participar de la sesión especial sobre “Sistemas de desagües” por el Comité Conjunto IAHR / IWA (Asociación Internacional para la Ingeniería e Investigación del Hidroambiente / Asociación Internacional del agua, por sus siglas en inglés) sobre Sistemas de Descarga Marítima, que se llevara a cabo en el marco del Congreso Mundial denominado “Agua – Conectándo el mundo” a fin de exponer los resultados del monitoreo de la calidad recreativa de las playas de Mar del Plata, luego de la puesta en marcha del emisario submarino de la ciudad así como los trabajos realizados sobre el decaimiento bacteriano en la zona de descarga;

 

                                                           Que la Consultora Visual Plumes de Estados Unidos está interesada en apoyar la participación de OSSE al mencionado Congreso, poniendo a disposición la suma de U$D 1000 (mil dólares) en virtud de la utilización del modelado matemático Virtual Beach, desarrollado por su Presidente el Dr. Walter Frick, en la gestión del efluente cloacal de la ciudad para la preservación de la calidad de las playas de Mar del Plata;

 

Que OSSE, en el marco de una estrategia de Manejo Costero Integrado (MCI) y desde su Gerencia de Calidad ha implementado el monitoreo continuo de indicadores microbiológicos por más de veinte años y desarrollado los estudios que permiten evaluar la calidad recreativa del litoral marítimo de la ciudad, antes y después del emisario, y de cada etapa de saneamiento;

 

Que los resultados de dicha estrategia de Manejo Costero Integrado, así como las medidas de mitigación implementadas hasta la concreción de las obras, ya han sido presentados en Conferencias  previas, lo cual permitió la interacción con la comunidad   especializada internacional, resultando de suma importancia para el perfeccionamiento del proceso proyectual del saneamiento en la ciudad, tanto por el aporte hacia el proyecto constructivo del emisario y su posterior ejecución, como en el desarrollo e implementación del modelo Virtual Beach, para la adopción de medidas de mitigación hasta la concreción del emisario;

 

Que los actuales resultados obtenidos en el monitoreo dan cuenta de la excelente calidad recreativa que hoy presentan las playas de la ciudad de Mar del Plata, desde la puesta en funcionamiento del Emisario submarino sin necesidad de cloración,  lo cual concluye sobre el éxito de las obras de saneamiento ejecutadas;

 

Que en consecuencia, se considera oportuno, exponer y publicar en este ámbito específico internacional el estado actual de la calidad recreativa de las playas de Mar del Plata, la evolución temporal asociada a las obras de saneamiento, así como otros detalles técnicos y científicos recobrados en la investigación realizada por OSSE, promocionando de este modo uno de los principales recursos económicos de la ciudad, y poniendo en valor las acciones desarrolladas;

 

Que la publicación resultante valida el monitoreo realizado, y podrá ser remitida al OPDS, y a la ADA en cumplimiento de lo requerido por dicha Autoridad Provincial de Aplicación, en cuanto a desarrollar un Programa de Monitoreo de Indicadores de contaminación en las playas;

 

Que la Lic. COMINO Ana Paula  a cargo de la Gerencia de Calidad de OSSE y actualmente formando parte de la  Dirección de la Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales es autora principal del trabajo presentado;

 

Que el Lic. Marcelo Scagliola, actual Vicepresidente de OSSE, es coautor del trabajo a presentar y responsable de la implementación de la Estrategia de Manejo Costero Integrado en OSSE;

 

Que mantener la interacción con la comunidad profesional especializada resulta imprescindible en esta etapa de operación y mantenimiento de la nueva EDAR y el Emisario Submarino.

 

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante.

 

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Autorizar la concurrencia de la agente COMINO Ana Paula                    ------------------- (CI 685) al 38th IAHR -World Congress, Water - Connecting the World a desarrollarse en la ciudad de Panamá, Panamá, desde el 1 al 6 de septiembre del corriente año. ---------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2:º Aceptar la invitación de la organización del Congreso al                         -----------------Vicepresidente de OSSE, Lic. Marcelo Scagliola, corriendo los gastos de financiamiento del pasaje e inscripción por cuenta propia. ---------------------------------

 

 ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Contaduría y Tesorería a abonar la suma de Pesos                            -------------------  Ciento Noventa y Siete Mil Trescientos Noventa y Uno  ($ 197.391), Todo ello en concepto de pasajes aéreos, Inscripción, participación en la visita técnica, traslados a Buenos Aires, Alojamiento, comidas y traslados adicionales los que estarán sujeto a Rendición de Cuenta debiendo presentar los comprobantes que avalen el pago. --------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 4º: Autorizar a la Contaduría a liquidar en concepto de                                  -------------------- viáticos un valor equivalente a Pesos Quince Mil Trescientos Noventa ($ 15.390) por la totalidad de los días de viajes y por cada uno de los agentes que participaran del evento debiendo liquidarse  desde el 31/08/2019 al 08/09/2019.--------

ARTÍCULO 5º: El  agente  mencionado   en   el   Artículo 1º,   se   compromete a          ------------------  transmitir los conocimientos adquiridos en la presente encomienda.----

 

ARTÍCULO 6º:   Autorizar   a la   Contaduría   a    realizar  las    imputaciones     que -------------------   corresponda a la presente.---------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 7º: Dese al Registro de Resoluciones. Comuníquese a la Gcia de                  -------------------- Calidad, a la  Tesorería, a la Contaduría y Gcia de Recursos Humanos. Cúmplase.--------------------------  -----------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 572-2019                                   FIRMADA

                                                                 ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

MAR DEL PLATA,  26/08/2019

 

 

                                                           Visto la necesidad de actualizar los procedimientos para la facturación y cobro de las obras por desagües pluviales de acuerdo con las reglamentaciones y Ordenanzas vigentes; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que como resultado de obras ya facturadas, conforme la Resolución 435/15, se han recibido consultas de los vecinos afectados, respecto de la modalidad utilizada para la  facturación;

 

                                                           Que la ley provincial 10857 expresa “Que todos los propietarios de los inmuebles directamente beneficiados, quedan sujetos al pago de la contribución por mejoras por tal circunstancia y que, por la ejecución de dicha obra, se produzca una  variación efectiva y comprobable en sus condiciones  de habitabilidad, producción, acceso, utilización u otras circunstancias que dispongan un mayor valor venal de la propiedad que se trate”

                                                          

                                                          Que la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas, en su artículo 45 establece como modalidad el pago contado o en cuotas, no fijando la cantidad mínima o máxima de estas;

 

                                                         Que la Ordenanza Nº 7279 establece que se declaran de utilidad pública las obras que se realicen dentro de las cuencas allí mencionadas, que los costos de las mismas serán a cargo de los beneficiarios  y que son de carácter  obligatorio;                                    

                                                         

 Que en función de ello, se han analizado distintas alternativas, para viabilizar la más conveniente a los beneficiarios;

 

                                                         Que es menester considerar, los casos de implantación de emprendimientos comerciales/industriales/inmobiliarios u otros, por  cuyas características edilicias produzcan la supresión de superficies absorbentes o generen nuevos vertidos sobre el sistema existente y afecte a terceros, o modifiquen los cursos naturales de escurrimiento, causando un impacto negativo en el sistema existente, por lo cual es necesario aplicar un valor diferencial para la facturación de la obra, que permita un  incremento de acuerdo a la incidencia de tales emprendimientos en la cuenca;                                                   

                                                       

                                                         Que la Ordenanza Nº 24119 establece en su artículo 100 la posibilidad de facturar en forma simultánea el CHUIP y la Contribución por Mejoras de acuerdo a la Ordenanza General Nº 165;

 

                                                       Que habiéndose analizado las distintas alternativas de facturación de las obras de desagües pluviales, es necesario contemplar una reforma en los procedimientos para la facturación y cobro de este tipo de obras;

 

                                                       Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza N° 7.446  y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante:

 

                      EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

                                               SOCIEDAD DE ESTADO

                                                        RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Establecer como método de facturación de la Contribución por mejoras    --------------------  para las obras de desagües pluviales el procedimiento establecido según anexo I. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Dése  al  Registro  de   Resoluciones – Comuníquese  a quienes                                    -------------------- correspondan y cúmplase.------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 573-2019                          FIRMADA

                                                              ALEJANDRO  POZZOBON

 

ANEXO I

 

  1. A los inmuebles situados dentro de cuencas informadas por la Gerencia de Planeamiento y Obras, y que la obra total o parcial de recolección de desagües pluviales se haya realizado con aportes del Estado Nacional o Provincial, OSSE podrá aplicar el cargo por gestión, habilitación y utilización de la infraestructura conforme al artículo 100 de la Ordenanza 24119 o la que en un futuro la reemplace.

 

  1. Para  las obras que se realicen con fondos de OSSE, hasta dos tercios del presupuesto de la  misma, se podrá financiar con el Fondo de Infraestructura y la proporción restante del costo total fijado, será a través de la Contribución por mejoras, cuyo prorrateo se basará en la relación entre las superficies de terreno afectado como vía pública (espacios públicos) y terreno privado que desaguan en las redes colectoras de pluviales. En casos de implantación de emprendimientos comerciales/industriales/inmobiliarios u otros por cuyas características edilicias y/o constructivas, produzcan la supresión de superficies absorbentes o generen nuevos vertidos sobre el sistema existente y afecte a terceros, o modifiquen los cursos naturales de escurrimiento, causando un impacto negativo en el sistema existente, OSSE podrá fijar un valor diferencial para la facturación de la obra, el que estará determinado de acuerdo a los estudios y análisis realizados por las Áreas Técnicas en función de una mayor o distinta afectación a los convencionales, sobre los sistemas de desagües pluviales.                                       

 

  1. Para  las obras de conductos pluviales identificados como aliviadores conforme surja del análisis de cuencas y su afectación (conductos a ejecutar sobre sectores con servicio existente) que se realicen con fondos de OSSE, hasta dos tercios del costo de obra se podrán financiar con el Fondo de Infraestructura y la proporción restante del costo total, a través de la Contribución por Mejoras que se facture.

 

  1. La Contribución por Mejoras se prorrateará entre todas las parcelas ubicadas en el radio de afectación de la obra (definida por la Gerencia de Planeamiento y Obras) de acuerdo con la superficie de cada parcela, contemplando en los casos de existencia de propiedad horizontal, los porcentajes de dominio existentes para cada unidad funcional y en los caso descriptos en el punto 2 con el incremental que resulte.

 

  1. La Gerencia General de Grandes Consumidores, verificará las variables posibles para el cálculo (CHUIP- Valor diferencial-Contribución por Mejoras o una combinación de ellas) conforme surja de la ecuación técnica de la obra (inversión a realizar y el tiempo de ejecución de la obra) y el impacto socio económico a los beneficiarios;  proponiendo al Directorio método de cálculo, plan de cuotas, descuentos y los beneficios para los pagos de contado.

 

  1. Ante determinadas características de la obra y del origen de la necesidad de la misma se podrá establecer una combinación de las descriptas en los puntos 1 y 2. Los motivos para la realización de esta amalgama de variables serán:

 

  • Necesidades de ampliación y/o modificación de la infraestructura existente que sean generadas como consecuencia de intervenciones urbanas, cuyas características de implantación produce la supresión o reducción de superficies absorbentes o generación de nuevos vertidos sobre el sistema existente.
  • Necesidades de ampliación y/o modificación de la infraestructura que surjan por parcelamientos que modifiquen la trama urbana.
  • Modificaciones que otros prestadores de servicios realicen a la trama urbana existente y afecten el normal escurrimiento y/o funcionamiento del sistema de desagües pluviales preexistentes.
  • Otras posibilidades que surjan según informes técnicos realizados por las gerencias de Planeamiento y Obras y/o Producción.

 

  1. Una vez preadjudicada la obra y de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 165, O.S.S.E. confeccionará un registro de Oposición,  informando el tipo de obra, la cuenca general, la subcuenca a afectar, el sector que incluye a los beneficiarios directos, el costo unitario, el costo por lote tipo, el plan de pagos y los beneficios, si estos existieran, para los pagos de contado.

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 26/08/2019

                                                

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 788-      C-2019 Cpo. 01 referente al “SERVICIO DE DISTRIBUCION DE CARTA FACTURAS Y AVISO DE CORTE Y RESTRICCION”;  y 

           

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del 1° llamado a Licitación Pública N° 05/19 según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia;

 

                                                  Que habiéndose invitado a 18 (dieciocho) empresas del ramo, solo constituyo Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta la firma  INTERPOST S.A. Respecto a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA  en virtud que no consta la constitución en tiempo y forma del Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta se rechaza su propuesta por incurrir en una causal de rechazo de oferta expresamente establecida en el artículo 8 Inc. a) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, no procediendo a abrir el Sobre correspondiente según consta en Acta de Apertura de fecha 20/08/19 obrante a fs. 107;

 

Que ante la existencia de una única oferta y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Jefatura de Compras aconseja proceder a realizar un Segundo Llamado para la Licitación de referencia cuya fecha de apertura de sobres será a los 7 (siete) días hábiles de efectuada la primera publicación en alguno de los diarios locales; en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº  7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

                       

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones que corren a partir de fs 52 obrantes en el Expediente                     ------------------ N° 788-C-2019 Cpo 01. “SERVICIO DE DISTRIBUCION DE CARTA FACTURAS Y AVISO DE CORTE Y RESTRICCION”. -----------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Efectuar   un  Segundo  Llamado  a  Licitación  Pública  N° 05/19 cuya                           ------------------- fecha de apertura de sobres será a los 7 (siete) días hábiles de efectuada las publicaciones en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL                                                         ------------------ DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por un (1) día en los diarios locales LA CAPITAL y EL ATLANTICO.------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Dar  por  constituida  la  Garantía   de  Mantenimiento  de  Oferta  a la                              ------------------- firma INTERPOST S.A para el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 05/19, según el recibo de depósito efectuado para el primer llamado: N°181 (fs. 106), dándose por cumplido el artículo 8.a) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.---

 

ARTICULO 5°: Dar   por   comprado  a   la   firma INTERPOST SA y CORREO OFICIAL DE                            ----------------- LA REPUBLICA ARGENTINA SA  el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 05/19 Segundo Llamado, entregándose un ejemplar sin cargo a través de la Oficina de Compras.-----------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

ARTICULO 6°: Invitar a participar a las firmas del ramo.-----------------------------------------------

 

ARTICULO 7°:  Dése  al  Registro de Resoluciones – Pase al Área Compras a fin de dar                        ------------------- cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.--------

 

RESOLUCION Nº 574-2019                                             FIRMADA

                                                                                 ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  27/08/2019

 

 

 

Visto la Licencia Ordinaria otorgada al agente Julio Horacio GELSUMINO (CI 533), Función  P-07 (“Personal de conducción”), Clase XV,0 mediante Disp 53/19 de la Gerencia de Producción,  y;

 

CONSIDERANDO

 

Que dicho agente  solicitó licencia por el período comprendido entre el día 27 de mayo de 2019 hasta el día 24 de junio de 2019, inclusive, y resultó necesario cubrir el cargo por el agente Daniel Juan LUIS (CI 584), Función EOPF (“Encargado Oficial Polifunción”),  a los fines de no resentir el normal funcionamiento del servicio;

 

Que existió un error en la Disposición  53/19 de la Gerencia de Producción generando que la Contaduría no pueda efectuar la liquidación, corresponde dictar el acto administrativo convalidando el reemplazo provisorio efectuado por el agente Daniel Juan LUIS (CI 584), en el cargo de P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV, por el período enunciado;

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N°7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Reconocer   el   reemplazo   transitorio   cumplimentado   por   el   agente --------------------Daniel Juan LUIS (CI 584), Función EOPF (“Encargado Oficial Polifunción”), en ausencia del agente Julio Horacio GELSUMINO (CI 533), ubicado escalafonariamente como P-07 (“Personal de Conducción”) Clase XV, por el período comprendido entre el día 27 de mayo de 2019 hasta el día 24 de junio de 2019, inclusive, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.--------------------------------------------

 

ARTICULO 2°:  La liquidación  de los haberes del reemplazante se efectuará tomando en ---------------------cuenta el tiempo efectivo en que realizó el reemplazo.------------------------

 

ARTICULO 3º:   El   gasto   que   demande   el   mencionado  reemplazo  será imputado al --------------------objeto del gasto 1.1.5.02 “Reemplazos”.-----------------------------------------

 

ARTÍCULO 4º: Dése  al Registro  de  Resoluciones – Notifíquese  a  quienes corresponda.-                                           --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 575-2019                                          FIRMADA

                                                                             ALEJANDRO  POZZOBON

 

MAR DEL  PLATA,  27/08/2019

 

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes. De la LCT) y las necesidades del servicio, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Telegrama Nº12673551 de fecha 16 de agosto de 2019, el agente Melisa Cristina ECHEVERRIA (CI 1176) ubicada escalafonariamente en la Función MOPF (“Medio Oficial Polifuncional”) en el Call Center dependiente de la Gerencia de Sistemas,  manifiesta de forma específica su renuncia a la guardia por cuestiones personales y familiares;

 

Que dado que en el Call Center  la jornada laboral es en guardia se ha evaluado la posibilidad de realizar su traslado a otra dependencia;

 

Que la Gerencia General de Grandes Consumidores tiene necesidad de reforzar su dotación de personal;

 

Que la Ordenanza Nº 7.446 expresa que el Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, correspondiéndole según el inc. d) Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad y e) Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones:

 

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR  DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:  Trasladar  al  agente  Melisa  Cristina ECHEVERRIA (CI 1176) ubicada --------------------escalafonariamente en la Función MOPF (“Medio Oficial Polifuncional”) a partir de la firma de la presente, del Call Center dependiente de la Gerencia de Sistemas a la Gerencia General de Grandes Consumidores, dejando sin efecto la guardia tal lo manifestado por el agente  en Telegrama  Nº12673551 de fecha 16 de agosto de 2019, de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar  a  la  Contaduría a efectuar las transferencias  presupuestarias --------------------correspondientes.---------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al Registro  de  Resoluciones. Comuníquese  a quienes  corresponda. --------------------Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 576-2019                                           FIRMADA

                                                                             ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  27/08/2019

 

 

                                                              Visto la necesidad de ampliar la dotación de personal afectado al régimen de Guardias Rotativas por razones operativas del Área Desagües de la Gerencia de Producción; y

 

CONSIDERANDO

                                                                                                                                                                                     

                                                                Que el agente propuesto para desempeñar sus funciones en el régimen horario antedicho y en el  Sector Desagües, en puesto de trabajo del equipo  Scorza o  el que  se asigne  en el  futuro, es  el agente  Pablo Luis  SANCISI  (CI 1005) quien reviste actualmente en la función de MOFP (Medio Oficial Polifuncional) y reúne las condiciones necesarias para el cubrimiento de dicha tarea pasando de turno fijo a guardia rotativa de 2 (dos) turno, de conformidad a las prescripciones de las Resoluciones Nº 430/05 y complementarias;

 

Que el agente deberá mantener actualizado el Registro Profesional habilitante para conducir los equipos móviles de la empresa;

 

Que el nombrado agente presta su conformidad para cumplir sus tareas en las condiciones preestablecidas, debiendo agregarse que según la legislación vigente, el empleador tiene la facultad de organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de la prestación del  trabajo por parte de sus dependientes, siempre que no le cause un perjuicio material ni moral al trabajador;

 

 Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Otorgar a partir del 01/08/2019 el régimen de guardia rotativa de 2 (dos) ------------------ turnos para desempeñar sus  funciones en el  sector de trabajo de la Gerencia de Producción, Sector  Desagües, para cubrir puestos de trabajo en el equipo Scorza, al agente Pablo Luis SANCISI (CI 1005), quien reviste actualmente en la función de MOFP (Medio Oficial Polifuncional).-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a  la Contaduría a realizar  las  transferencias  presupuestarias ------------------- necesarias para solventar la erogación que la presente Resolución demande.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al  Registro de Resoluciones – Notifíquese al interesado y a quienes  ------------------- corresponda.-  Pase a Liquidación de Haberes (Contaduría)  a sus efectos  - Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 577-2019                                    FIRMADA

                                                                        ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  27/08/2019

 

 

 

Visto el Acta de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 7 de noviembre de 2007, y el de fecha 14 de julio de 2009 de la misma comisión; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Resolución nº 069/14 se designó al agente Mario Alejandro GALLARDO (CI 979) como OFPF (Oficial Polifuncional) y considerando las  tareas  que  realiza reúne  los requisitos  detallados  en  la  Resolución  nº 31/2008 y  nº 389/2009, que establecen el pago de “Adicional por especialización”;

 

Que en función de lo expuesto, corresponde incorporarlo al listado de agentes de la Resolución nº 31/2008 y nº 389/2009 desde su designación con fecha 06 de febrero de 2014;

 

Que la Ordenanza General 267 establece en su articulo 115º “En cualquier momento podrá rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446  y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar al agente Mario Alejandro GALLARDO (CI 979) al listado de ------------------- agentes de la Resolución 31/2008 y 389/2009, que establece el pago de “Adicional por Especialización”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.---

 

ARTICULO 2°: Autorizar a  la Contaduría  a  abonar  el  retroactivo  de  dicho  adicional ------------------- desde su designación efectuada mediante Resolución 069/14 a la fecha.----

 

ARTICULO 3°: Dése  al Registro  de Resoluciones.- Comuníquese a quienes corresponda. ------------------ Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 578-2019                                           FIRMADA

                                                                              ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  27/08/2019

                                                                                                                                

 

 

Visto las facultades de organización y dirección de la Empresa (arts. 64, 65 y ccdtes., LCT) y las  necesidades del servicio; y

 

CONSIDERANDO

 

Que como manifestación de tales atribuciones el Directorio tiene las más amplias facultades para “Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad” (art. 10, inc. d, Ordenanza 7.445), como así también para “Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea” (art. 10, inc. e), Ordenanza 7.445);

 

Que se ha evaluado la oportunidad y conveniencia de incorporar al equipo de trabajo de la Gerencia de Servicios Area Mantenimiento Eléctrico al agente FAILDE, Ivan Levi (CI 1209) manteniendo su actual situación escalafonaria;

 

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar  a partir de la firma de la presente al equipo   de   trabajo  de                           -------------------- la Gerencia de Servicios al agente FAILDE, Ivan Levi (CI 1209) manteniendo su actual situación escalafonaria.-----------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias                             ----------------------que pudieren corresponder.------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 579-2019                                    FIRMADA

                                                                       ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                       MAR DEL PLATA, 27/08/2019

 

                                               Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 876-C-19 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION DE ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES Y MOTORES VERTICALES”;  y

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

                                               Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones;

 

                                                Que la Gerencia de Servicios (fs. 29),  la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos (fs. 31) y el Area Contaduría (fs. 32) informan que no hay observaciones que formular al Pliego. Asimismo, la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos recomienda analizar nuevamente el importe correspondiente al Presupuesto Oficial, atento advertir que al momento en que se efectuó el requerimiento desde la oficina técnica para el inicio del trámite administrativo de compra, la cotización de la moneda extranjera tenía una diferencia sustancial con la cotización actual, indicando que podría incidir en el futuro del proceso licitatorio. Al respecto, toma intervención el Area Contaduría destacando que de ajustarse el Presupuesto Oficial, no incidirá sobre la modalidad de contratación iniciada,-Licitación Pública-, con lo cual no se verá afectado el procedimiento licitatorio, excepto en lo que tiene que ver con los aspectos presupuestarios;

 

    Que la situación coyuntural que atraviesa el país debido al aumento de la divisa extranjera, lo cual trajo aparejado una importante devaluación de la moneda de curso legal sumado a la aceleración de la inflación, confluye en la variación observada en el Presupuesto Oficial, la cual surge a raíz de la fluctuación de la cotización de la moneda extranjera tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, desde la confección de la Solicitud de Pedido (13/06/19) a $46.00 al 20/08/19 a $58.00, lo que representaría un incremento del 26,08%. Por lo que atento lo destacado por la Contaduría, se recomienda la continuidad del proceso licitatorio de la presente, dejando constancia que el incremento citado anteriormente deberá ser contemplado al momento del análisis de las ofertas y futura adjudicación;

 

                                              Que de acuerdo a lo determinado por el Artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Pública;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar  el  Pliego de Bases y Condiciones obrante  de fs. 17 a fs. 28,       ------------------- ambas inclusive del citado Expediente. ---------------------------------------

 

ARTICULO 2°:    Llamar a Licitación Pública N° 06/19 referente a la “ADQUISICION

-------------------- DE ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES Y MOTORES VERTICALES”cuya fecha de apertura de sobre único se llevará a cabo a los 15 (quince) días hábiles de efectuada las publicaciones en alguno de los diarios locales, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.---------------------

 

 

ARTICULO 3°: Efectuar las publicaciones por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL    ------------------- DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por un (1) día en los diarios locales LA CAPITAL y EL ATLANTICO.----------------------------------------------------------

 

 ARTICULO 4º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.----------------------------------

 

ARTICULO 5°:  Crear la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la  ------------------ Licitación Pública N° 06/19 integrada por el Ing. Daniel Luti y el Ing. Alejandro Capizzano quienes presidirán la misma como titulares y el Ing. Javier Degregori como suplente todos por la Gerencia de Servicios y el CP Rubén Sesto como titular y la Lic. Daiana Chica como suplente ambos por el Área Contaduría; y la Dra. Fabiana Suter como titular y la Dra. Graciela Leone  como suplente ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales Administrativos y Contencioso Administrativo. -----------

 

ARTICULO 6°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras              ------------------ a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

RESOLUCION Nº 580-2019                                  FIRMADA

                                                                      ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                      MAR DEL PLATA, 27/08/2019

 

                  Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 867-C-2019 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION Y SERVICIO DE RECARGA DE MATAFUEGOS P/FLOTA VEHICULAR”; y

                                                          

CONSIDERANDO                                               

               Que se ha cumplido con las formalidades del Llamado a Concurso de Precios Nº 66/19, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia, habiéndose presentado para el mismo 04 (cuatro) firmas: ARIAS JUAN ANIBAL; 4 MDQ STORE SRL, MATAFUEGOS MAR DEL PLATA SA Y SILVA YAMIL ALEJANDRO según surge del Acta de Apertura de fecha 31/07/19 (fs. 39);

               

             Que a fs. 70 la Gerencia de Producción, habiendo analizado las propuestas, informa que las cotizaciones presentadas por las firmas ARIAS JUAN ANIBAL; 4 MDQ STORE SRL, MATAFUEGOS MAR DEL PLATA SA Y SILVA YAMIL ALEJANDRO  cumplen técnicamente con lo requerido. Sugieren que por cuestiones de logística y prestación del servicio se adjudique el “Servicio de recarga; “Servicio de Tarjeta – Oblea” y los “Certificados” a un mismo oferente;

 

                                                                Que a fs. 79 y 80 obra el Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE con Vto. 30/06/20 correspondientes a las firma 4 MDQ STORE SRL y MATAFUEGOS MAR DEL PLATA S.A. Respecto a la firma SILVA YAMIL ALEJANDRO habiéndose notificado mediante Cédulas obrante a fs 73 a  fin den cumplimiento con el trámite de Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE, surge que al día de la fecha, no han dado cumplimiento con la presentación de la documentación requerida y respecto a la firma ARIAS JUAN ANIBAL presenta parte de la documentación y solicita una prorroga para la presentación de la documentación faltante. Por lo tanto atento a la necesidad de contar con los bienes objeto de la presente contratación, siendo la oferta de dicha firma conveniente a los intereses de OSSE y cumplir con los requerimientos técnicos solicitados, resulta conveniente autorizar  a la Oficina de Compras a Inscribir a la firma ARIAS JUAN ANIBAL en el Registro de Proveedores OSSE, emitiéndose un Certificado Condicional  para el Concurso de Precios Nº 66/19 encontrándose los pagos sujetos a la presentación de la documentación que se detalla a continuación: 1)Declaración Jurada Anual de Tasa de Seguridad e Higiene Año 2018 y; 2) Declaración Jurada Anual  Impuesto a las Ganancias año 2018;

 

                                                                 Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja ADJUDICAR  el Concurso de Precios Nº 66/19 de la siguiente manera: a la firma 4 MDQ STORE SA el renglón Nº 01 por la suma total de PESOS VENTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($27.945,00) con impuestos incluidos; a la firma ARIAS JUAN ANIBAL el renglón Nº 02 por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE ($64.077,00) con impuestos incluidos y a la firma MATAFUEGOS MAR DEL PLATA SA los renglones Nº 03 a 10 ambos inclusive por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($48.395,00) ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($140.417,00) con impuestos incluidos por ser sus propuestas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $191.736,16;

                                                            

                                                            Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar  las  actuaciones obrantes en el Expediente N° 867-C-19                              -------------------- Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION Y SERVICIO DE RECARGA DE MATAFUEGOS P/FLOTA VEHICULAR”.--------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Oficina de Compras a extender a la firma ARIAS JUAN                    ------------------ ANIBAL. un Certificado Condicional de Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE con vencimiento 30/06/2020, encontrándose los pagos sujetos a la presentación de la documentación que se detalla a continuación: 1)Declaración Jurada Anual de Tasa de Seguridad e Higiene Año 2018 y; 2) Declaración Jurada Anual  Impuesto a las Ganancias año 2018.-----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: ADJUDICAR  el Concurso de Precios Nº 66/19 de la siguiente manera: a la         ------------------- firma 4 MDQ STORE SA el renglón Nº 01 por la suma total de PESOS VENTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($27.945,00) con impuestos incluidos; a la firma ARIAS JUAN ANIBAL el renglón Nº 02 por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE ($64.077,00) con impuestos incluidos y a la firma MATAFUEGOS MAR DEL PLATA SA los renglones Nº 03 a 10 ambos inclusive por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($48.395,00) ascendiendo el monto total de la adjudicación propuesta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($140.417,00) con impuestos incluidos por ser sus propuestas convenientes a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial.------------

ARTÍCULO 4°: Se realizará una única entrega y será  dentro de los 15 (quince) días hábiles de     ------------------- notificada la Orden de Compra a las firmas adjudicatarias.-------------------------

 

ARTICULO 5º: Autorizar a la Contaduría a realizar los ajustes que correspondan para aquellos

------------------ renglones adjudicados indicados en el Artículo 3º.-------------------------------------

 

ARTICULO 6°: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación y ampliación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Notificar a las  firmas  de lo dispuesto  precedentemente.---------------------------

 

ARTICULO 8º: Dese  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Oficina  de Compras a los                 ------------------- efectos  de  dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.------------------------------

RESOLUCION Nº 581-2019                                      FIRMADA

                                                                            ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                              MAR DEL PLATA, 27/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 798-C-19 Cpo. 01 referente a la “ADQUISICION MOTOCOMPRESOR Y MARTILLO NEUMATICO;  y

 

CONSIDERANDO

 

Que se ha cumplido con las formalidades del Primer Llamado a Licitación Privada N° 13/19, según da cuenta la documentación agregada al Expediente de referencia;

 

                                                    Que habiéndose confeccionado listado de invitados según consta a fs. 46, sólo constituyó la Garantía de Mantenimiento de Oferta y presentó sobre la firma CETEC SUDAMERICANA SA., la cual cotiza el Anexo 6: Oferta Básica: con Entregas Parciales en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($4.384.216,00) con impuestos incluidos y  el Anexo 6.1: Oferta Alternativa CON DESCUENTO: con Entrega Total en la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE  ($3.755.507,00) con impuestos incluidos según surge del Acta de Apertura de fecha 22/08/19 (fs. 70);

 

                                                 Que la oferta mas económica presentada por la firma CETEC SUDAMERICANA SA ($3.755.507,00) se encuentra  un 57,80%  por encima del Presupuesto Oficial de $2.379.800,00 verificándose que para el renglón Nº 01 el mismo fue confeccionado considerando un tipo de cambio (dólar) de $44,00 (fs 01) y siendo la variación de la divisa extranjera tipo vendedor entre la fecha de confección de la Solicitud de Pedido Nº 3-200-72 (16/04/19) y la fecha de Apertura (22/08/19) del 29,54% 

 

                                                Que ante la existencia de una única oferta y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Jefatura de Compras aconseja proceder a realizar un Segundo Llamado a Licitación Privada  N°13/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 7 (siete) días hábiles de firmada la presente;

 

                                               Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones que corren  a partir de fs. 33  obrantes  en el                     -------------------- Expediente N° 798-C-2019 Cpo 01 referente a la “ADQUISICION MOTOCOMPRESOR Y MARTILLO NEUMATICO” -------------------------------------------------

                 

 ARTICULO 2°: Declarar fracasado el presente llamado y proceder a realizar un Segundo                     ------------------- Llamado a Licitación Privada  N°13/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 7 (siete) días hábiles de firmada la presente; en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras, siendo la recepción de sobres hasta las 11:00 hs.-----------------------

 

ARTICULO 3°:   Dar por comprado a la firma CETEC SUDAMERICANA SA el Pliego de                 -------------------- Bases y Condiciones de la Licitación Privada  N°13/19  Segundo Llamado, entregándose un ejemplar sin cargo a través de la Oficina de Compras.------------------------------

 

ARTICULO 4°: Dar por constituida la Garantía de Mantenimiento de Oferta según  Recibo                -------------------- Oficial Nº 183 de fecha 22/08/19 (fs. 69) a la firma CETEC SUDAMERICANA SA para la Licitación Privada  N°13/19 Segundo Llamado.----------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Notificar  a  la   firma   de  lo   dispuesto precedentemente e Invitar a                  --------------------participar a las firmas del ramo.---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6°:   Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a  fin de         -------------------- dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.----------

RESOLUCION Nº 582-2019                                 FIRMADA

                                                                      ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

                                                                       MAR DEL PLATA, 27/08/2019

 

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 916-C-19 Cpo. 01 referente a la ADQUISICION BOMBAS SUMERGIBLES MONOFASICAS PORTATIL P/ CUADRILLAS GCIA. PRODUCCION;  y

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones;

 

Que la Gerencia de Producción a fs. 22 informa que, luego de haber tomado vista del citado pliego, en especial referencia a la opción de cotización según se detalla en el Anexo 6: Oferta Básica Bienes Nacionales: con Entregas Parciales; Anexo 6.1: Oferta Alternativa Bienes Nacionales con descuento: con Entrega Total; Anexo 6.2 Oferta Básica Bienes Importados: con Entregas Parciales y/o Anexo 6.3 Oferta Alternativa Bienes Importados con descuento: con Entrega Total, solicitan no considerar la opción de entregas parciales dado que es necesario contar la totalidad de los bienes al momento de la entrega para equipar a las cuadrillas siendo el objetivo que cada cuadrilla tenga su bomba, según consta también a fs. 02. Por tal motivo, se confeccionó el pliego contemplando solo las siguientes opciones de cotización: Anexo 6: Oferta Bienes nacionales y Anexo 6.1: Oferta Bienes Importados, según consta de fs. 26 a 35;

 

Que la Gerencia de Asuntos Judiciales, Administrativos y Contencioso Administrativo a fs. 24 y el Área Contaduría a fs. 25, habiendo tomado vista del citado Pliego, informan que no tienen objeciones que formular al mismo;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde llamar a Licitación Privada;

 

Que por lo expuesto, la Oficina de Compras aconseja Llamar a Licitación Privada N° 16/19 cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras;

 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 26 a 35, ambas              --------------------inclusive del citado Expediente. ---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Llamar a Licitación Privada N° 16/19 referente a la “ADQUISICION                             ------------------- BOMBAS SUMERGIBLES MONOFASICAS PORTATIL P/ CUADRILLAS GCIA. PRODUCCION” cuya fecha de apertura de sobres será a los 10 (diez) días hábiles de suscripta la presente, en el Edificio sito en calle French 6737 1° Piso – Oficina de Compras.----

 

ARTICULO 3º:   Invitar a participar a las firmas del ramo.---------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Crear  la  Comisión  de  Estudio  de  Ofertas  y  Adjudicación  para  la                  ------------------- Licitación Privada N° 16/19 integrada por: el Lic. Marcelo Caló y el Sr. Guillermo Cechetto quienes presidirán la misma como titulares y el Ing. Walter Vuillermoz como suplente todos por la Gerencia de Producción, el CP Mariano Bianchini como titular  y la Lic. Daiana Chica como suplente ambos por el Área Contaduría; y la Dra. Fabiana Suter como titular y la Dra. Graciela Leone como suplente, ambas por la Gerencia de Asuntos Judiciales y Administrativos.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de dar ------------------ cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------------

 

RESOLUCION Nº 583-2019                                     FIRMADA

                                                                         ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA, 27/08/2019

 

                                                    Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 229-A-19   Alc. 04 Cpo.01 referente al: “SERVICIO INYECCION ELECTRONICA P/ CAMION FORD CARGO”, y

 

CONSIDERANDO

 

                                                     Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios Nº 68/19 según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia, habiéndose invitado para el mismo a 04 (cuatro) firmas (fs. 6 y 7);

 

                                                    Que ha presentado oferta 01 (una) firma: MDQ TEMPLE S.A. la cual cumple con todo lo requerido en el Pliego de bases y condiciones, según surge del Acta de Apertura a fs. 08;

                                                    Que a fs. 16 el Área Mantenimiento de Maquinarias y Equipos Rodantes informa que habiendo analizado la propuesta presentada, la misma cumple con las especificaciones técnicas solicitadas;

                                                   Que habiéndose intimado a la firma MDQ TEMPLE S.A. mediante Cédula de fs. 17 para que presente la documentación requerida para la Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE surge que al día de la fecha solo ha presentado parte de ella y solicita una prórroga para la presentación de la documentación faltante. Por lo tanto y atento a la necesidad de contar con el servicio objeto de la presente contratación, siendo la oferta de dicha firma conveniente a los intereses de OSSE, cumplir con los requerimientos técnicos solicitados y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial resulta conveniente autorizar  a la Oficina de Compras a Inscribir a la firma MDQ TEMPLE S.A. en el Registro de Proveedores OSSE, emitiéndose un Certificado Condicional  para el Concurso de Precios Nº 68/19 encontrándose los pagos sujetos a la presentación de la documentación que se detalla a continuación: 1)Declaración Jurada 2018 de la Tasa de Seguridad e Higiene, Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, 2) Declaración Jurada Ley Nº 17250 y su constancia de presentación y 3) Certificado en el que conste que no se encuentran los directores en el Registro de Deudores Morosos en el ámbito del Partido de General Pueyrredón;

   

                                                     Que si bien consta sólo una oferta válida, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155 establece que: "Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio";

                                                   

                                                    Que el Artículo mencionado en el considerando anterior  se refiere expresamente a las licitaciones y no a los Concursos de Precios;

                                              

                                                  Que por lo expuesto la Jefatura de Compras aconseja ADJUDICAR  el Concurso de Precios Nº 68/19 a la firma MDQ TEMPLE S.A.  por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTE ($160.720,00) por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE,  cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial de $189.820,00, aclarándose que dado que el importe ofertado se encuentra por debajo del Tope establecido a la fecha por la L.O.M. para las Contrataciones Directas ($173.641,00) y atento a lo establecido en el Art. 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales no se le requerirá la constitución del Depósito de Garantía de Adjudicación;                                                      

                                                            Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446 y 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 229-A-19   Alc. 04        ------------------- -Cpo.01 referente al: “SERVICIO INYECCION ELECTRONICA P/ CAMION FORD CARGO”.----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Autorizar a la Oficina de Compras a extender a la firma MDQ TEMPLE S.A.   -------------------- un Certificado Condicional de Inscripción en el Registro de Proveedores de OSSE con vencimiento 30/06/2020, encontrándose los pagos sujetos a la presentación de la documentación que se detalla a continuación: 1)Declaración Jurada 2018 de la Tasa de Seguridad e Higiene, Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, 2) Declaración Jurada Ley Nº 17250 y su constancia de presentación y 3) Certificado en el que conste que no se encuentran los directores en el Registro de Deudores Morosos en el ámbito del Partido de General Pueyrredón. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º:          ADJUDICAR  el Concurso de Precios Nº 68/19 a la firma MDQ                 ------------------- TEMPLE S.A.  por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTE ($160.720,00) por ser su propuesta conveniente a los intereses de OSSE,  cumplir con los requerimientos solicitados y encontrarse la misma por debajo del Presupuesto Oficial, aclarándose que dado que el importe ofertado se encuentra por debajo del Tope establecido a la fecha por la L.O.M. para las Contrataciones Directas ($173.641,00) y atento a lo establecido en el Art. 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales no se le requerirá la constitución del Depósito de Garantía de Adjudicación-----------------------------------

 

ARTÍCULO 4°: Plazo de entrega: A partir de la notificación de la Orden de Compra, el              ------------------- proveedor, cuando el responsable del Taller Automotores de OSSE llame, deberá otorgar el turno para llevar el vehículo. El plazo de entrega será de 20 (veinte) días contados a partir de la fecha en que OSSE entregue el vehículo, debiendo quedar documentada dicha fecha, para su posterior control.----------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5: Encomendar a la Tesorería a incluir el gasto que demande la presente                                ------------------- adjudicación en la planificación financiera del presupuesto en los términos del artículo 91 del Decreto 2980/00.-----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6: Notificar a las  firmas  de lo dispuesto  precedentemente.----------------------------

 

ARTICULO 7: Dese  al  Registro  de  Resoluciones.  Pase  a  la  Oficina  de Compras a los                 ------------------- efectos  de  dar Cumplimiento a la presente. Cúmplase.------------------------------

RESOLUCION Nº 584-2019                                           FIRMADA

                                                                               ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

                                                           MAR DEL PLATA,  28/08/2019

 

                                                           Visto el artículo 93 de la Ordenanza Nº 24.119; y

 

CONSIDERANDO

 

                                                           Que la Ordenanza Nº 24.119 en su artículo 93 establece que el Directorio de O.S.S.E. informará al Honorable Concejo Deliberante las tasas y los descuentos a aplicar en cada caso y en toda ocasión que se modifique en el ejercicio vigente;

 

                                                           Que en vista del escenario económico-social, a fin de fomentar el pago y recupero de deuda a través de los Planes de Facilidades de Pago previstos en el art. 93 del RGSS, se proponen alternativas y propuestas de financiamiento de deudas para las Zonas III, IV y V hasta 6º/2018, para facilitar a los usuarios del Servicio Sanitario, una accesibilidad adecuada a los tiempos que corren;

 

                                                           Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza N° 7.446 y  24132 del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Fijar para el mes de Septiembre de 2019 los siguientes intereses:                                              ----------------------resarcitorio del  1.91 %  (uno punto noventa y uno por ciento), un interés Punitorio I del 2.87 % (dos con ochenta y siete por ciento) y un interés Punitorio II del 3.83 % (tres con ochenta y tres por ciento).-----------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Fijar para el sistema permanente de financiación un interés del 4.40 % -------------------- (cuatro con cuarenta por ciento).----------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Establecer planes de facilidades de pago con la quita sobre                   ---------------------- actualizaciones, intereses y recargos según la modalidad de pago conforme el siguiente esquema:

 

Modalidad de pago

% de descuento

Contado.

50 %

De dos a seis cuotas.

30%

De siete a doce cuotas.

10%

Escasos Recursos hasta treinta y seis cuotas.

80%

De trece a veinticuatro cuotas

0 %

 

Planes de Facilidades de Pago (Zonas III, IV y V, hasta 6º/2018).

 

Modalidad de pago

% de descuento

Contado.

60 %

De dos a seis cuotas.

40%

De siete a doce cuotas.

20%

 

Planes de Facilidades de Pago en cuentas de Gestión Judicial.

 

Modalidad de pago

% de descuento

De trece a veinticuatro cuotas - Juridico

0 %

 

ARTÍCULO 4º: Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese a quienes corresponda.                        --------------------Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 585-2019                                 FIRMADA

                                                                   ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL  PLATA,  28/08/2019

 

 

                                                           Visto la Ordenanza Municipal 18403, sus modificatorias, prórrogas; y

 

CONSIDERANDO

 

                                                           Que la citada Ordenanza establece en su Convenio de Implementación en su Cláusula Nº5 “…Obras Sanitarias retendrá el porcentaje de 4% de la recaudación por la Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano, monto que será distribuido 3% entre el personal y 1% para equipamiento informática de la Gcsia. Gral. de Grandes Consumidores”;

 

                                                           Que el premio al que alude la referida Ordenanza  es de carácter excepcional,  variable y se liquida por única vez, constituyendo una suma de carácter no remunerativo y no bonificable;

 

                                                           Que a los efectos de la determinación de los agentes y los importes correspondientes para la percepción del premio se llevaron adelante las actuaciones que obran en el Expte 985-R-2019, resultando los agentes e importes que forman parte integrante de la presente como Anexo I;

                                  

Por ello,  en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas Nº 7.446, y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS  MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º:   Aprobar  la  liquidación  del  premio  al que alude la cláusula Nº5 del ----------------------Convenio de Implementación de la Ordenanza 18403 cuyo carácter es excepcional, variable y se liquida por única vez, constituyendo una suma de carácter no remunerativo y no bonificable de conformidad con el Anexo I adjunto relativa a la determinación de agentes e importes a distribuir.-----------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Contaduría a efectuar las modificaciones                         --------------------- presupuestarias correspondientes y a solicitar la información necesaria para las determinaciones que se establecen  en la presente-----------------------

 

ARTICULO 3º: Dése al  Registro  de   Resoluciones  – Comuníquese a los  interesados.---------------------Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION Nº 586-2019                                  FIRMADA

                                                                      ALEJANDRO POZZOBON

 

 

 

MAR DEL PLATA, 28/08/2019

 

                                                           Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 1135-I-18 Cpo. 01  referente a la  Contratación Directa de Obra Art. 133 LOM Nº 31/19: “RED DE CLOACA CALLE ALSINA 4100 (VI/ PARCIAL) E/ LAPRIDA Y PASO”;  y

 

CONSIDERANDO

                                  

                                                            Que a fs. 43,  la Gerencia General de Grandes Consumidores, envía al Area Contaduría el Pedido de Obras Menores para realizar la Imputación correspondiente de  la Obra denominada “RED DE CLOACA CALLE ALSINA 4100 (VI/ PARCIAL) E/ LAPRIDA Y PASO” para que la misma sea tramitada a través de procedimiento para OBRAS DE MENOR ENVERGADURA encontrándose la Obra de referencia abonada en un 50.30% y aprobada por el Sr. Presidente de la Empresa Arq. Alejandro Pozzobon a fs. 39;

 

                                                            Que por Resolución de Directorio Nº 606/18 de fecha  02 de Noviembre de 2018   y Resolución de Directorio Nº 678/18 de fecha  30 de Noviembre de 2018, se aprueban las modificaciones presentadas en las Planillas de Items detallados para el Inc 7.3 y 8  y  la actualización del presupuesto de mano de obra para Obras de Menor Envergadura;

  

                                                         Que por Resolución de Directorio Nº 107/19 se adjudicaron los precios unitarios cotizados por 04 (CUATRO) Cooperativas y 01 (UNA) PYMES a saber: COOPERATIVA DE TRABAJO EL BARRIO EN SUS PUÑOS LTDA; COOPERATIVA DE TRABAJO DEL PARQUE LTDA; COOPERATIVA DE TRABAJO A TRABAJAR LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO EL AMANECER DE LA CASA LTDA y la firma  BRUNA OSCAR OSVALDO;

 

                                                       Que en virtud de no contar por diversas cuestiones  con disponibilidad, a la fecha, de las Cooperativas y Pymes que cotizaron oportunamente, se solicitó a la firma NASARA CONSTRUCTORA S.A. cotizar Planilla de Precios de Mano de Obra para Obras de Menor Envergadura de Red de Cloaca y Planilla de Precios de Mano de Obra para Obras de Menor Envergadura  de Red Agua  para realizar este tipo de Obras, atento a tener disponibilidad y antecedentes en las tareas encomendadas en la presente;

 

                                                      Que  la firma mencionada en el considerando anterior  ha  dado cumplimiento con todo lo requerido en el Registro de Proveedores para Obras de Menor Envergadura de las Cooperativas y PYMES  extendiéndose  el Certificados de Inscripción en OSSE, presenta Planilla de Precios de Mano de Obra de acuerdo a los precios aprobados por Resolución de Directorio Nº 107/19, Planilla de Cotización de Precios, Plano, Pliego y Planillas de Ítems Detallados de Agua y Cloaca para Obras de Menor Envergadura;

                                                            

                                            Que la Gerencia de Compras y Suministros aconseja  adjudicar  la Contratación Directa de Obra Art. 133 LOM Nº 31/19: “RED DE CLOACA CALLE ALSINA 4100 (VI/ PARCIAL) E/ LAPRIDA Y PASO”, en la suma de en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 91/100 ($77.467,91), a la firma NASARA CONSTRUCTORA S.A., dado que cumplen con todo lo requerido;

 

                                                           Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza N° 7.446 y 24.132  del Honorable Concejo Deliberante;

 

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°: Aprobar las  actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1135-I-18 Cpo. 01  referente a la  --------------------Contratación Directa de Obra Art. 133 LOM Nº 31/19: “RED DE CLOACA CALLE ALSINA 4100 (VI/ PARCIAL) E/ LAPRIDA Y PASO.-----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Adjudicar la Contratación Directa de Obra Art. 133 LOM Nº 31/19 a la firma NASARA     -------------------CONSTRUCTORA S.A.   los precios  unitarios cotizados vigentes de Mano de Obra de Agua y Cloaca para Obras de Menor Envergadura aprobados por Resolución de Directorio Nº 107/19, dado que la misma  cumple con todo lo requerido.-------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3°: Plazo  previsto para  la  finalización  de los trabajos será de 20 (VEINTE) días   corridos -------------------de  suscripta el acta de inicio. El Acta de inicio será suscripta como máximo a los 5 (cinco) días hábiles de finalizada la obra que se encuentre en ejecución o a los 5 (cinco) días hábiles de notificada la Orden de Compra. -------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°:  Autorizar  a  la  Gerencia  de  Compras y Suministros  a   asignar   la   Obra   de             --------------------Menor Envergadura mencionada y a emitir las Ordenes de Compra, de acuerdo a los precios unitarios cotizados y adjudicados.-----------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 5°:  Autorizar  que  las   Ordenes  de  Compras   emitidas   de   acuerdo   a   lo establecido     ---------------------en el articulo anterior se les aplicará lo establecido en el Articulo 15 del Anexo I “Procedimiento para tramitación de cada Obra de Menor Envergadura en particular”.----------------------

 

ARTICULO 6°: Dése al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Gerencia General de                          ---------------------Grandes Consumidores,  Area Proyectos Institucionales de Agua y Cloaca, a la Gerencia de Obras y  a quienes más corresponda. Cúmplase.------------------------------------------------------

 RESOLUCION Nº 587-2019                                                 FIRMADA

                                                                                      ALEJANDRO  POZZOBON

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                     MAR DEL PLATA, 28/08/2019

                                              

             Visto las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1716-S-2014 Alcance 06 Cuerpos 01 y 02 referente a la Obra: “OBRA CIVIL E.E.C PUNTA MOGOTES – PRIMERA FASE”;  y 

                                                                                                                                              

CONSIDERANDO

 

                                                      Que se ha cumplido con las formalidades del Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 04/19 (Resolución de Directorio Nº 524/19 de fecha 08/08/19 – fs. 256) según surge de las actuaciones agregadas al expediente de referencia, habiéndose realizado la apertura de los Sobres Nº 1 según acta de fecha 23/08/19 obrante a fs 338;

 

Que ha presentado sobre 01 (una) firma: ROMERO PABLO ESTEBAN;

 

                                                   Que la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación habiendo procedido al análisis de la documentación presentada por la oferente ROMERO PABLO ESTEBAN en el Sobre Nro. 1, informa en Acta de reunión obrante a fs. 428 que la mencionada firma da cumplimiento con lo requerido en el art. 4.2 del P.B. y C. para Contratación de Obra Pública. Aconsejando se proceda a la apertura del Sobre Nro. 2 que contiene la Propuesta Económica.

 

Que la Jefatura de Compras en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación recomienda efectuar la Apertura del Sobre Nº 2 (Oferta Económica) correspondiente a la firma ROMERO PABLO ESTEBAN, cuya fecha de apertura será el día Viernes 30 de Agosto de 2019 a las 11.00 hs., a realizarse en el Edificio sito en calle French 6737;

 

                                                Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanzas N° 7.446 y Nº 24.132 del Honorable Concejo Deliberante;

EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

SOCIEDAD DE ESTADO

RESUELVE

 

ARTICULO 1°:     Aprobar  las  actuaciones   que  corren  a   partir  de   fs. 257 obrantes  en   el   

------------------ Expediente N° 1716-S-2014 Alcance 06 Cuerpos 01 y 02 referente a la Obra: “OBRA CIVIL E.E.C PUNTA MOGOTES – PRIMERA FASE”.------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Autorizar a la Oficina de Compras a efectuar la Apertura del Sobre Nº 2 (Oferta

------------------- Económica) correspondiente a la firma ROMERO PABLO ESTEBAN, cuya fecha de apertura será el día Viernes 30 de Agosto de 2019 a las 11.00 hs., a realizarse en el Edificio sito en calle French 6737.

 

ARTICULO 3º: Notificar a la Firma de lo dispuesto en la presente Resolución.-------------------

 

ARTICULO 4°: Dése al Registro  de  Resoluciones  – Pase  a la Oficina de Compras a fin de        ------------------- dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Cúmplase.------------

RESOLUCION Nº 588-2019                                        FIRMADA

                                                                            ALEJANDRO POZZOBON