Boletines/Puan

Ordenanza Nº7110/19

Ordenanza Nº 7110/19

Puan, 25/09/2019

Corresp. al  Expte. N°318/19

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 1 1 0  / 1 9

ARTÍCULO 1°.- Se establece rendir honores fúnebres a las siguientes personalidades:

  • Intendente Municipal (en ejercicio),
  • Presidente del Honorable Concejo Deliberante (en ejercicio),
  • Concejales (en ejercicio),
  • Diputados y Senadores Provinciales (en ejercicio),
  • Delegados Municipales (en ejercicio),
  • Ex Intendentes Municipales,
  • Ex Presidentes del HCD,
  • Ex Concejales Municipales,
  • Ex Diputados y Senadores Provinciales,
  • Ex Delegados Municipales
  • Veteranos de Malvinas residentes.

ARTÍCULO 2°.- Tipos de honores y tributos a rendir:

a)Declaración de Duelo Municipal:

El Intendente Municipal, o quien se encuentre en ejercicio dispondrá, mediante Decreto, la declaración de duelo por fallecimiento correspondiente, de acuerdo a la siguiente disposición:

Personalidad

Tipo de duelo

Días

Intendente Municipal (en ejercicio)

No laboral

3

Presidente del Honorable Concejo Deliberante (en ejercicio)

No laboral

2

Concejales (en ejercicio)

No laboral

2

Diputados y Senadores Provinciales (en ejercicio)

No laboral

2

Delegados Municipales (en ejercicio)

Laboral

1

Ex Intendentes Municipales

Laboral

1

Ex Presidentes del HCD

Laboral

1

Ex Concejales Municipales

Laboral

1

Ex Diputados y Senadores Provinciales

Laboral

1

Ex Delegados Municipales

Laboral

1

Veteranos de Malvinas residentes

Laboral

1

A tal fin, se propone el siguiente modelo para la declaración de duelo distrital:

“Con motivo del fallecimiento de y en señal de condolencia dispongo: Se declare luto oficial desde las horas del día hasta las  horas del día, durante el cual la Bandera Distrital ondeará a media asta en todos los edificios y espacios  públicos”.

b)Bandera Distrital a Media Asta:

El Intendente Municipal o quien se encuentre en ejercicio dispondrá, mediante Decreto, la colocación de la Bandera Distrital a media asta de acuerdo a la cantidad de días estipulados.

c)Capilla Ardiente: (ver Modelos Anexos)

Las honras fúnebres quedarán a consideración de los familiares, quienes podrán aceptar desarrollarlas como se detallan en el presente reglamento, de manera parcial, o  realizar un velatorio totalmente privado; a su vez, estipularán el horario de habilitación de la Capilla Ardiente al público. Si la familia acepta realizar las honras fúnebres formales, se podrá disponer como capilla ardiente algún edificio público que reúna las condiciones necesarias.

  • El armado de la misma estará a cargo de la empresa funeraria en coordinación con el Área de Ceremonial.
  • La familia se situará a la izquierda del féretro y las autoridades, a la derecha por orden de precedencia.
  • La Bandera de Ceremonia Nacional se colocará a la derecha del féretro junto a la de la provincia y  a la izquierda,  se ubicará la Bandera Distrital. Se colocarán los crespones negros sobre la moharra.
  1. Bandera sobre el féretro:

El féretro será cubierto por la Bandera Distrital, cuando la jerarquía del funcionario fallecido haya sido la de: Intendente Municipal y Presidente del HCD. La Bandera será retirada antes de la inhumación y entregada al deudo más cercano.

El féretro será cubierto por la Bandera Nacional, cuando se tratase de Veteranos de la Guerra de Malvinas.

  1. Guardia o Cortejo de Honor:

Se dispondrá de una Guardia de Honor constituida por efectivos de la Policía Comunal y/o Bomberos Voluntarios cuando la jerarquía del funcionario fallecido haya sido la de Intendente Municipal. La misma estará presente durante el velatorio y en la necrópolis. Los efectivos deberán estar parados al pie del ataúd en forma perpendicular, mirando al frente (de espalda al símbolo religioso). Se programará un relevo cada una hora, pudiendo repetir a los mismos efectivos. Los hombres estarán apostados en la capilla ardiente desde su instalación hasta el traslado del féretro. Dos hombres  acompañarán en la tumba el día del sepelio desde la llegada hasta la inhumación.

  1. Ofrendas:

Se colocarán en el interior del recinto, según el espacio disponible, dando prioridad las que corresponden a: familiares directos y autoridades,  en orden de precedencia. Si hubiera más coronas u otras ofrendas se colocarán fuera del recinto. La recepción o no de ofrendas quedará determinado por la familia

  1. Servicio Religioso: (opcional):

Consistirá en un oficio religioso, misa de cuerpo presente o responso a celebrase en el lugar del velatorio, necrópolis o iglesia. Siempre se respetará la religión que profesaba el fallecido realizando los oficios litúrgicos que ésta indique.

  1. Designación de Oficial de Ceremonia:

El Intendente Municipal, o quien se encuentre en ejercicio, designará un Oficial de Ceremonia para coordinar las decisiones de la Municipalidad, juntamente con las de la familia, quien será el encargado de transmitírselas a la empresa fúnebre. Podrá ser funcionario público o empleado de la funeraria. Esta persona coordinará todas las honras fúnebres que correspondan a cada caso.

  1. Libro de Condolencias:

Se podrá habilitar un libro de firmas o libro de condolencias, el cual estará disponible en la entrada de la Capilla Ardiente.

  1. Comisión Especial:

Según el caso, el Intendente Municipal, o quien se encuentre en ejercicio, designará el o los funcionario/s que integrará/n la Comisión Oficial para asistir al velatorio y a la inhumación.

  1. Vestimenta de luto:

Los funcionarios asistentes deberán vestir, preferentemente, con prendas negras o de colores oscuros, trasmitiendo seriedad, sencillez, respeto y elegancia. Los accesorios de las damas serán limitados y  sobrios.

  1. Frases de pésame:

Las formas más tradicionales y formales para expresar el pésame son: "Le acompaño en el sentimiento", "Mi más sentido pésame" o "Mis más sentidas condolencias".

  1. Palabras de Despedida:

Las palabras de despedida serán pronunciadas antes de la inhumación de los restos, según a continuación se dispone:

  • Intendente Municipal fallecido en ejercicio, será despedido por el Presidente del HCD.
  • Presidente del HCD fallecido en ejercicio, será despedido por el Intendente Municipal.
  • Para el resto de las jerarquías, será el Intendente Municipal el encargado de pronunciar las palabras de despedida o, en su defecto, designará a un funcionario.
  • Los Veteranos de la Guerra de Malvinas serán despedidos por un camarada designado.

En caso del Intendente y Presidente del HCD, podrá aceptarse las palabras de despedida de algún representante del Partido Político al que perteneciere el difunto.

  1. Marcha Fúnebre:

En caso de fallecimiento en ejercicio del Intendente Municipal como así también para los Veteranos de la Guerra de Malvinas, se ejecutará la Marcha Fúnebre.

  • Envío de Palmas, Coronas, Esquelas de Pésame o Condolencias y Copia del Decreto de Duelo:

Podrá disponerse el envío de palmas y coronas de flores con la inscripción “INTENDENTE MUNICIPAL” o “MUNICIPALIDAD DE PUAN” cuando las envíe el Intendente Municipal. En caso de enviarlas el HCD, la leyenda dirá “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN”.

Podrá enviarse además, copia del Decreto de Duelo y condolencias.

Frases habituales para pésame o condolencia:

“(Nombre y Cargo), saluda con profundo pesar a la familia  (nombre de la familia), y con gran sentimiento de aflicción le expresa en nombre de (nombre), y suyo en particular, sus más sentidas condolencias por la pérdida irreparable que ha significado la partida de un ser querido.

En estos momentos de tan agudo trance, reciba el apoyo espiritual de todos quienes invocamos a para que les ayude a sobrellevar estas horas de dolor.

Localidad, a XX de XXX de XXXX.”

“(Apellidos), al unirse de corazón al dolor que enluta a vuestra familia, formula sus más fervientes votos porque puedan alcanzar el consuelo y resignación ante tan triste partida.
Localidad, a XX de XXX de XXXX.”

“(Nombre y Cargo), hace llegar sus condolencias y deseos de un pronta y cristiana resignación.

Localidad, a XX de XXX de XXXX.”

  1. Obituario - Aviso y publicación en los medios de comunicación:

El fallecimiento de la autoridad será comunicada a través de un aviso fúnebre y mediante los medios de comunicación televisivos, radiales, gráficos y digitales.  Asimismo, se comunicará a las restantes Municipalidades de la Sexta Sección Electoral y autoridades nacionales y provinciales a través del medio de comunicación más apropiado.

  1. Traslado del féretro:

A la salida de la capilla ardiente hasta el vehículo y, cuando ingrese al cementerio, el féretro será portado a hombro por una guardia especial compuesta de 6 a 8 integrantes de la Guardia de Honor. Tomar en cuenta que siempre los traslados son con los pies hacia adelante según el sentido de marcha. La disposición de las precedencias de los portadores será de mayor a menor jerarquía comenzando desde los pies hacia la cabecera del féretro.

  1. Cortejo:

El cortejo estará a cargo el vehículo de la empresa fúnebre.

En el caso de los Veteranos de Malvinas, se podrá constituir un Cordón de Honor conformado por camaradas de las Fuerzas Vivas. Se distribuirán en dos columnas enfrentadas, parados, en posición de firmes, codo a codo, en número par, dejando el centro libre para que pueda desplazarse el féretro.

  1. Bandera en cuja:

Al paso del féretro en la necrópolis y en los recorridos estipulados,  los abanderados deberán colocar sus banderas en cuja.

  1. Ceremonia en la Necrópolis:

El féretro será ingresado al cementerio de idéntica manera a los honores presentados al salir del recinto donde se realizó el velatorio oficial. Para los últimos homenajes y despedida final, se colocará el féretro sobre pedestales. Los discursos se ofrecerán de acuerdo a lo estipulado en el punto “m)”.

Finalizados los mismos o posteriormente se hará llegar de una placa con las siguientes frases:

“EL DISTRITO DE PUAN, A LA MEMORIA DE (CARGO- PERIODO)”.

En caso de Veterano de Guerra de Malvinas:

“AQUÍ DESCANSAN LOS RESTOS DE UN HÉROE DE MALVINAS EN NOMBRE DEL MUNICIPIO Y PUEBLO DE (Nombre de la ciudad o distrito)”.

Se procederá a quitar la bandera que cubre el féretro y, tras ser doblada según corresponda al tratamiento del símbolo, será entregada a los familiares directos como tributo de reconocimiento en memoria del extinto.

Cuando el féretro haya sido colocado en la tumba, se procederá a depositar la pequeña ofrenda junto a los familiares directos del extinto.

Se ejecutará opcionalmente el Toque de Silencio y/o Minuto de aplausos para culminar los honores.

  1. Otros fallecimientos:

En caso de considerarse oportuno, el Intendente Municipal, quien se encuentre en ejercicio, o el Presidente del HCD, podrá acordar, mediante el acto normativo correspondiente, las honras fúnebres que considere apropiadas a otras personalidades que se hayan destacado a nivel Distrital, las cuales serán planificadas por el área de Ceremonial y la familia del fallecido en conjunto con la empresa funeraria.

  1. Fallecimiento de agentes municipales:

En caso de fallecimiento de agentes municipales se podrá hacer llegar a la Casa Velatoria una palma, corona o pétalos de vida con la inscripción “INTENDENTE MUNICIPAL” o “MUNICIPALIDAD DE PUAN” cuando las envíe el Intendente Municipal. En caso de enviarlas el HCD, la leyenda dirá “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN”. Si la inhumación se produjera en horas de trabajo, el jefe inmediato superior podrá autorizar a sus compañeros de trabajo asistir a la misma, determinando el tiempo de permanencia.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE- 

Carlos Lisandro Koller, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa