Boletines/Puan

Ordenanza Nº6151/14

Ordenanza Nº 6151/14

Puan, 22/12/2014

Corresponde al Expediente Nº 345/14

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 1 5 1 / 1 4

ARTÍCULO 1°.-  Apruébese la ORDENANZA IMPOSITIVA para el Ejercicio 2015 en la  forma que se detalla a continuación:

C A P Í T U L O   I

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y  CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 2º.- Del análisis de costos de los servicios de recolección de residuos domiciliarios de tipo común; limpieza y/o barrido, riego, conservación y/o reparación, ornato y señalización de las calles, plazas, parques y/o paseos; limpieza y/o conservación de desagües pluviales, cunetas, alcantarillas y pasos de piedras; forestación y/o poda de árboles y plantas de adorno; todo otro servicio que tienda al mismo fin, surge un total de $ 4.011.058,10. Dicho valor se dividirá por 282.031,93 metros de frente empadronados, obteniendo un valor básico por metro de frente de $ 14,22 el cual será aplicado a los metros de frente de cada inmueble que reciba la prestación de los servicios respectivos, según las condiciones que establece la Ordenanza Fiscal.

Como adicional al cálculo anterior para la determinación de la presente Tasa, se aplicará la siguiente escala en función de la Valuación Fiscal de los inmuebles:      

Categoría de Valuación Fiscal

 Adicional en $

 De $          0,00 a  $    4.000,00

108,30

 De $   4.001,00 a  $ 15.000,00

148,02

 De $ 15.001,00 a  $ 40.000,00

191,35

 De $ 40.001,00 a  $ 70.000,00

236,60

 De $ 70.001,00 en adelante

288,86

Establézcase para las quintas de la localidad de Darregueira un valor básico  por metro de frente de $ 8,03 para el cálculo de la presente tasa y suprímase el adicional por valuación fiscal.

ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 5,00 y el monto establecido para la tasa por Alumbrado Público sobre los inmuebles que las Cooperativas concesionarias no facturen en virtud de los convenios vigentes.

C A P Í T U L O   II

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 4°.- 

1.- INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. Del análisis del gasto de reparación y mantenimiento del alumbrado público analizado por localidad surgen los  montos fijos y porcentajes establecidos en los apartados siguientes.

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan :

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

37,50

7,10

más de 80 Kw

37,50

7,10

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

96,00

11,30

entre 251 y 700 Kw

96,00

8,00

más de 700 Kw

96,00

5,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

160,00

8,00

Entre 250 y 25000 Kw

160,00

5,00

Más de 25000 Kw

160,00

3,00

Gobierno e Instituciones

80,00

8,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

30,00

5,00

más de 80 Kw

30,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

80,00

8,00

entre 251 y 700 Kw

80,00

5,00

más de 700 Kw

80,00

3,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

160,00

8,00

más de 250 Kw

160,00

3,00

Gobierno e Instituciones

80,00

8,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Villa Iris:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

25,00

5,00

más de 80 Kw

25,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

70,00

5,00

entre 251 y 700 Kw

70,00

2,50

más de 700 Kw

70,00

1,25

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

135,00

8,00

más de 250 Kw

135,00

3,00

Gobierno e Instituciones

67,00

8,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de  Bordenave:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

20,00

5,00

más de 80 Kw

20,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

55,00

8,00

entre 251 y 700 Kw

55,00

5,00

más de 700 Kw

55,00

3,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

110,00

8,00

más de 250 Kw

110,00

3,00

Gobierno e Instituciones

55,00

8,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de 17 de Agosto:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

22,00

5,40

más de 80 Kw

22,00

5,70

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

60,00

5,40

entre 251 y 700 Kw

60,00

2,70

más de 700 Kw

60,00

1,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

120,00

8,00

más de 250 Kw

120,00

3,00

Gobierno e Instituciones

60,00

8,00

            F) Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

25,00

5,00

Más de 80 Kw

25,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

67,00

8,00

entre 251 y 700 Kw

67,00

5,00

Más de 700 Kw

67,00

3,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

135,00

8,00

Más de 250 Kw

135,00

3,00

Gobierno e Instituciones

67,00

8,00

2.-INMUEBLES BALDÍOS.  Del estudio de costos de energía eléctrica, reparaciones y mantenimiento surge un total de $ 777.960,80 que dividido por los 228.812 metros lineales de frente empadronados, da un valor básico de  $/m 3,40. El citado valor se dividirá por seis (6) cuotas bimestrales; si el mismo debiera actualizarse se hará a partir de la siguiente cuota a emitir, en proporción al incremento del valor del KW.

 Se considerará la siguiente zonificación:

ZONA  A: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan:

 ZONA 1:  Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 183%........... $ 1,10

ZONA 2:  Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de valor, el valor básico se incrementará un 144,28%..............   $ 0,80

ZONA 3:  Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 28,57%.......................... $ 0,50

ZONA B: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 130,47%............   .. $ 0,89             

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 96,66%…………   .  $ 0,76

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,  el valor básico se reducirá un 27%............................     $ 0,49

ZONA C: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de  Villa Iris:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 45%................  ....  $ 0,57

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 25%.............     ....  $ 0,49

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,  el valor básico se reducirá un 15%......................     ....  $ 0,45

ZONA D: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Bordenave:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 50,79%.............. ..  $ 0,58

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 29,76%..........     ...  $ 0,50

 ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 11,90%..........   .............  $ 0,44

 ZONA E:  Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidade de  17 de Agosto:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 68,65%...............  $ 0,60

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 45,63%.............  $ 0,57

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,  el valor básico se reducirá un 0,79%......................... $ 0,41

ZONA F: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:

 ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 45%....................  $ 0,57

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 25%.................  $ 0,49

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,  el valor básico se reducirá un 15%..........................  $ 0,45

C A P Í T U L O   III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 5°.- Los derechos del presente capítulo se abonarán  de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso, teniendo en cuenta que el valor del combustible se calculará en base al valor del gas oil cotizado por el proveedor habitual de combustible con el que opere la municipalidad.

a) Servicio de vehículo autobomba para desagote de pozos absorbentes,     cámaras, etc., por viaje

10 litros

b) Servicio de autobomba para desagote de pozos que están incluidos en

 

     en zona de emergencia hídrica, por viaje………………………………......

   3 litros 

c)  Limpieza de inmuebles y veredas, por c/m2………......…….....................

1 litro

d)  Extracción y/o traslado de residuos, escombros, tierra, etc., por viaje  hasta 4 m3……………………………………………………

10 litros

e)  Provisión de tosca sin traslado, por viaje…………………………………..

10 litros

f)   Provisión de suelo seleccionado, sin traslado, hasta 4 m3 por viaje……

10 litros

g)  Provisión de escombros hasta 4 m3., sin traslado, por viaje ..................

10 litros

h) Cortadora de césped, autónoma, p/hs…………………............................

10 litros

i)  Cortadora de pasto de arrastre o bordeadora, p/hs……….......................

5 litros  

j)  Desratización y/o desinfección de inmuebles, hasta 60 m2 ...................

$    132,60

k)  Superficie excedente inciso j),  por m2………………………………….....

$        7,80  

l)   Fumigaciones especiales por 30 m2. o fracción…………………….…....

$    176,80

m) Desmalezadora c/tractor, por hs…………………………….. …………....

20 litros

n)  Adicional fuera del radio urbano, contando ida y vuelta desde el límite, por km. cuando corresponda ……………………………………………………

1 litro

ñ) Limpieza de terrenos particulares con camiones, palas u otras   maquinarias municipales, por hora……………………………………………...

 

18 litros

o) Por cada autorización y servicio de extracción de árboles, por unidad….

$    171,60

 

C A P Í T U L O  IV

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 6°.- Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente forma, de acuerdo al estudio de costos surge un total de $ 7.038.886,89 al cual se lo dividirá por la cantidad de superficie rural empadronada, 619.784 has; obteniéndose un valor básico anual por hectárea de $ 11,357.

ARTÍCULO 7°.- Se considerará la siguiente zonificación:

ZONA A:

Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 69,23% .............

$/ha.

19,22/año

ZONA B:

Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 47,20% .......................

$/ha.

16,72/año

ZONA C:

Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 25,52% .......................

$/ha.

14,25/año

ZONA D:

Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 6,29% ..................................

$/ha.

12,07/año

ARTÍCULO 8º.- Se considerará la siguiente zonificación para las parcelas que no superen las 10 hectáreas :

ZONA A:

Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 237.5% ………

$/ha.

38,33/año

ZONA B:

Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 192.20% .....................

$/ha.

33,19/año

ZONA C:

Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 150% .......................

$/ha.

28,39/año

ZONA D:

Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 112.5% ................................

$/ha.

24,13/año

ARTÍCULO 9°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo     de la presente tasa que se emita, un monto fijo en concepto de gastos administrativos equivalente a: $/recibo 5,00.-

ARTÍCULO 10°.- Se otorga una “bonificación” del diez por ciento (10%) en pago  de     la presente tasa a los contribuyentes del Partido de Puan que certifiquen tener TIERRA ORGÁNICA”. La certificadora deberá ser reconocida en el país por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o SENASA. Los contribuyentes no deberán registrar deuda de la tasa o en caso de convenios de pago, que estén pagas las cuotas hasta el momento de la solicitud.

C A P Í T U L O  V

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvidos tributarán tasas correspondientes de acuerdo al promedio del precio del novillito mest. E Y B 431/460  en el mercado de Liniers $ 16,50.- el kg.

Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector.

Ganado Bovino,  Equino y Cérvidos

Monto por Cabeza

 a) Venta particular de productor a productor del mismo partido:

      CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN……………………………………….

0,876kg.

$ 14,45

b) Venta particular de productor a productor de otro partido:

b1) GUIA ...............................................................................................

1,168kg.

$ 19,27

c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico:

c1) A frigorífico o matadero del mismo partido:

GUÍA DE FAENA (siempre que el animal provenga del mismo Distrito) ...........................................................................................

c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

GUIA ...............................................................................................

 

 

 

1,168kg

 

1,459kg.

 

$ 19,27

 

$ 24,07

d) Remisión en consignación a Mercado de Liniers S.A o  a  matadero o frigorífico de otra jurisdicción:                               

 GUIA ....................................................................................................

1,459kg.

$ 24,07

e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del  productor:

e1) A productor del mismo partido:

CERTIFICADO DE ADQUISICION....................................................

e2) A productor de otro partido:

GUIA (a invernar) ..............................................................................

e3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión  a Liniers u otros Mercados:

GUIA ................................................................................................

e4) a frigorífico o matadero local;

GUIA ................................................................................................

 

0,876kg

 

1,168kg

 

 

1,459kg.

 

1,168kg

 

$ 14,45

 

$ 19,27

 

 

$ 24,07

 

$ 19,27

 

f) Remisión  de productor a remate feria de otro partido:

   GUIA ..................................................................................................

0,876kg.

$ 14,45

g) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor  a invernar………………………….

     g2) A nombre de otros a invernar...........................................................

 

0,292kg.

1,168kg.

 

$   4,82

$ 19,27

h) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido de la provincia de Buenos Aires con fines de invernada……………………….       

0,234Kg

 

$  3,86

i) Permiso de remisión a feria del Partido…………………………..…………

0,177kg.

$  2,92

j) Permiso marcación o reducción a sola marca.........................................

0,584kg.

$  9,64

 

 

 

l) GUIA de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) .

0,292kg.

$   4,82

ll) GUIA y/o CERTIFICADO de cueros ........................................

0,146kg.

$   2,41

m) Certificado de defunción…………………………………………

formulario

 

n) Archivo de Guía …………………………………………………..

formulario

 

 

ñ Guía a si mismo con fines de invernada dentro del Partido………….

0,117kg.

$   1,93

o) Retorno de Feria por no venta del producto

    o1) Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito

    o2) Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones

 

formulario

formulario

 

p) Traslado a competencias deportivas sin venta

0,234kg.

$   3,86

q) Certificado de ingreso a feria

formulario

 

El Departamento Ejecutivo esta facultado para otorgar un descuento sobre los valores fijados en los incisos a) al q) del presente artículo por el tiempo que determine, manteniéndose como mínimo durante los plazos de vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario dispuesto por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a este beneficio necesariamente y sin excepción, no se deberá registrar deuda de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar hasta el cuarenta por ciento (40%) de descuento en lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente para la Tasa por Control de Marcas y Señales, a los establecimientos que se encuentren en el ReMEPEC, y con la Tasa por Control de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral al día.

ARTÍCULO 12º.- Las transacciones y/o movimientos de ganado ovino tributarán las tasas correspondientes, tomando los siguientes valores:

Ganado Ovino:

Monto por Cabeza

a) Venta particular de productor a productor del mismo partido:

     CERTIFICADO DE VENTA……………………..

 

$ 1,17

b) Venta particular de productor a productor de otro partido:

 GUIA ..................................................................................

 

 

$ 1,72

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

c1) A frigorífico o matadero del mismo partido:

GUIA………………………………………………………….

c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

GUIA ..............................................................................

 

 

$ 1,17

 

$ 2,34

 

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación

     frigorífico de otra jurisdicción:

GUIA ......................................................................................

 

 

 

 

$ 2,34

e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

     del productor:                  

e1)  A productor del mismo partido:

        CERTIFICADO DE VENTA...........................................

e2)   A productor de otro partido:

       GUÍA..............................................................................

 

 

 

 

$ 1,17

 

$ 1,72

 

f) Venta de productor en remate-feria de otro partido:

    GUÍA .....................................................................................

 

 

 

$ 1,17

g) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor……...............................

g2) A nombre de otros .....................................................

 

 

$ 0,55

$ 2,34

 

h) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro     

  partido con fines de invernada…………………………………

 

 

$1,17

i) Permiso de remisión a feria local…..........................................

 

$ 0,55

j) Permiso para señalar ...............................................................

 

$ 0,55

k) GUIA de faena .......................................................................

 

$ 0,55

l) GUIA Y/O CERTIFICADOS de cueros….……………………

 

$ 0,55

ll)CERTIFICADO de defunción

Formulario

$ 2,70

m) Archivo de GUIA

Formulario

$ 2,70

n) Retorno de feria por no venta del producto

    n1) Retorno de remisión a feria de productores del distrito

    n2) Guía de retorno de productores de otras jurisdicciones

Formulario

Formulario

$ 2,70

$ 2,70

ñ ) CERTIFICADO de ingreso a feria

Formulario

$ 2,70

ARTICULO 13º.- Las transacciones y/o movimientos de ganado porcino tributarán las tasas correspondientes, de acuerdo a los siguientes valores:

Ganado Porcino:

 

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido:

CERTIFICADO DE VENTA............................

$  3,50

  1. Venta particular de productor a productor de otro partido:

       GUIA .................................................................

$  7,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

         c1) A frigorífico o matadero local o del mismo

           partido:

           CERTIFICADO DE VENTA...........................

     c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción

           GUÍA ............................................................

 

$  3,50

 

$ 8,20

d) Venta de productor a terceros y remisión a

     matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

    GUÍA .................................................................

$  8,20

 

e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor:

     e1) A productor del mismo partido

     CERTIFICADO DE VENTA………………………

     e2) A productor de otro partido

     GUÍA ……………………………………………….

$  3,50

 

$  7,00

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

    f1) A nombre del mismo productor……................

    f2) A nombre de otros ..........................................

 

$  2,34

$  3,50

g) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido .............................................

$  2,90

h) Permiso de remisión a feria local..........................

$  1,17

i) Permiso para señalar ............................................

$  1,17

j) GUIA de faena (en el caso que el animal proven-

    ga del mismo partido) .........................................

$  0,62

k) CERTIFICADO y/o GUIA de cueros.....................

$  4,70

ARTÍCULO 14°.- Tasa sin considerar los números de animales, bovinos o equinos y porcinos, respectivamente:

Los responsables tributarán la tasa para ganado bovino, equino y cérvido  de acuerdo al de precio $ 16,50.- el kg.

Los responsables tributarán la tasa para ganado ovino y porcino según los siguientes valores:

 

Marcas

 

 

a) Tramitación de boletos de marcas

 4,67 kg.

$ 77,06

 

 

b) Inscripción de boleto de marcas nuevo

17,51kg.

$ 288,92

 

 

c) Inscripción de transferencias de marcas

11,68kg.

$ 192,72

 

 

 

d) Toma de razón de duplicados de marcas

7,01kg.

 

$ 115,67

 

 

e) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas

11,68 kg.

 

$ 192,72

 

 

 

f) Inscripción de marcas  renovadas

11,68 kg.

$ 192,72

 

 

g) Formularios..............................................................

0,35kg

 

$  5,78

 

 

 

h) Duplicados de certificados, guía y/o permisos........

2,34 kg.

$ 38,61

 

 

i) Precintos ..................................................................

0,18 kg.

$ 2,97

 

 

                                                                                       Señales

a) Tramitación de boletos de  señales

 2,34 kg.

$ 38,61

 

 

b) Inscripción de boleto de señales nuevos

 8,76 kg.

$ 144,54

 

 

c) Inscripción de transferencias de señales

 5,84 kg.

$ 96,36

 

 

 

d) Toma de razón de duplicados de señales.

 3,51 kg.

 

$ 57.92

 

 

e) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de señales

 5,84 kg.

 

$ 96,36

 

 

 

f) Inscripción de señales renovadas

 5,84 kg.

$ 96,36

 

 

g) Formularios

 0,76 kg

 

$ 12,54

 

 

 

h) Duplicados de certificados, guía y/o permisos........

 1,17 kg.

$ 19,31

 

 

i) Precintos ..................................................................

 0.09 kg.

$ 1,49

 

 

C A P Í T U L O   VI

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, y TRANSPORTES

ARTÍCULO 15°.- Por habilitación de locales, establecimientos, oficinas, predios, rodados u otros destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios, recreativas o asimilables a las mismas, se abonará por única vez la tasa por habilitación de comercios e industrias, excepto aquellos rubros que requieran por Ordenanzas vigentes un régimen especial.

En el caso de los comercios del rubro alimenticio, deberán cumplir además, los requisitos del C.A.A. (Código Alimentario Argentino).

ARTÍCULO 16°.- Tratándose de anexos de diferentes rubros, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa estipulada en el artículo 18.

ARTÍCULO 17°.- Tratándose de ampliaciones edilicias del local comercial, se aplicará el veinticinco por ciento (25%) del valor de la tasa estipulada en el artículo 18

ARTÍCULO  18°.- Los valores serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la significación económica en base a los metros cuadrados utilizados para desarrollar la actividad:                                                    

a)

Hasta 50 m2 de superficie total…………………………………..

$   312,00.-

b)

Desde 50,01 m2 hasta 100 m2 de superficie total……………..

$   468,00.-

c)

Desde 100,01 m2 hasta 150 m2 de superficie total……………

$   624,00.-

d)

Desde 150,01 m2 hasta 200 m2 de superficie total……..……..

$   780,00.-

e)

Desde 200,01 m2 hasta 250 m2 de superficie total……..……..

$   936,00.-

f)

Desde 250,01 m2 hasta 300 m2 de superficie total……..……..

$1.092,00.-

g)

Desde 300,01 m2 hasta 350 m2 de superficie total……..……..

$1.248,00.-

h)

Desde 350,01 m2 hasta 400 m2 de superficie total……..……..

$1.404,00.-

i)

Mas de 400,01 m2 de superficie total……………………………

$1.560,00.-

j)

Productos Artesanales – Productos no Fabricados o elaborados en serie…………………………………….

$   350,00.-

k)

Instalación de carros de comidas rápidas.

$   450,00.-

    ARTÍCULO 19°.-Por habilitación de chasis y/o  acoplados que transporten productos alimenticios, mercaderías en general, cereales, haciendas y leche que se encuentren bajo control municipal:

a) Con tara hasta 3.000kgs.,por unidad.....................

 

$ 200,00

b) Con tara de más de 3.000kgs. hasta 6.000kgs.,

     por unidad.............................................................

 

$ 300,00

c) Con tara superior a los 6.000kgs., por unidad.......

 

$ 400,00

Para remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad hasta 13 personas o similares que transporten pasajeros:

a) Habilitación por unidad………………….................

 

    $ 450,00

b) Cambio de unidad……………................................

 

$  100,00

 

 

 

Para transportes escolar privados con capacidad para más de 13 pasajeros:

a) Habilitación por unidad………………….................

 

$ 600,00

b) Cambio de unidad……………................................

 

$ 120,00

ARTÍCULO 20°.- Para el caso de remises, taxis, teletaxis y transportes escolares que habilitan luego del 31 de Marzo de cada año tributan el proporcional de dicha tasa, con un monto mínimo de $ 300 (Pesos trescientos).-

Para Transportes de Comisiones:

a) Habilitación por unidad………………….................

 

$ 450,00

b) Cambio de unidad……………................................

 

$ 120,00

C A P Í T U L O   VII

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 21°.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada anticipo bimestral resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 26º.

ARTÍCULO 22º.- Dichas alícuotas se graduarán por zonas en función del domicilio del contribuyente, para lo cual se fijan tres zonas: la primera de ellas comprende las localidades de Puan y Darregueira, la segunda comprende las localidades de Villa Iris y San Germán, y la tercera comprende al resto de las localidades del Partido.-

ARTÍCULO 23º.- Establézcase a los efectos de determinar el monto a pagar por cada anticipo bimestral, calculado conforme a los artículos del presente capítulo, la siguiente tabla de ingresos brutos, la que deberán utilizar los contribuyentes para calcular el monto máximo de tasa a ingresar por bimestre

Ingresos Brutos Bimestral

Monto máximo a pagar

Por bimestre

Desde

Hasta

 

$ 0,00

$ 100.000

$ 250

$ 100.001

$ 500.000

$ 300

$ 500.001

$ 1.000.000

$ 500

$ 1.000.001

$ 1.500.000

$ 750

$ 1.500.001

$ 2.000.000

$ 1.300

$ 2.000.001

$ 3.000.000

$ 1.900

$ 3.000.001

$ 4.000.000

$ 2.800

$ 4.000.001

$ 5.000.000

$ 3.900

Mas de $ 5.000.001

 

$ 5.200

ARTÍCULO 24º.- A continuación se fijan las alícuotas que gravan cada actividad aplicable a la Zona 1 fijada en el artículo 22. Las alícuotas que se aplicarán en la Zona 2 definida en el artículo anterior son equivalentes al 80% de las alícuotas de la Zona 1, mientras que las alícuotas de la Zona 3 son equivalentes al 90% de las alícuotas fijadas para la Zona 1:

Código

Actividad

Zona 1

1.00.0000

INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

1.01.0000

Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos

 

1.01.0001

Frigoríficos

0.35%

1.01.0001

Productos de molinería

0.35%

1.01.0003

Fabricación de productos de panadería

0.35%

1.01.0004

Elaboración de pastas frescas y secas

0.35%

1.01.0005

Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos

0.35%

1.01.0006

Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservación

0.35%

1.01.0007

Fabricación de helado

0.35%

1.01.0008

Mataderos

0.35%

1.01.0009

Preparación y conservación de carnes

0.35%

1.01.0010

Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte

0.35%

1.01.0011

Elaboración de alimentos preparados para animales

0.35%

1.01.0012

Industrias de bebidas alcohólicas, no alcohólicas y aguas gaseosas

0.35%

1.01.0013

Fábrica de soda

0.35%

1.01.0014

Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos ncp

0.35%

1.02.0000

Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero

0.35%

1.03.0000

Industria de la madera, fabricación de muebles y accesorios

0.35%

1.04.0000

Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales

0.35%

1.05.0000

Fabricación de sustancias químicas y laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas

0.35%

1.06.0000

Fabricación de productos minerales

 

1.06.0001

Fabricación de ladrillos

0.35%

1.06.0002

Fabricación de mosaicos

0.35%

1.06.0003

Marmolerías

0.35%

1.06.0004

Fabricación de productos minerales ncp

0.35%

1.07.0000

Industrias básicas de metales ferrosos y no ferrosos

0.35%

1.08.0000

Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos

0.35%

1.08.0001

Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos

0.35%

1.08.0002

Fabricación de productos metálicos estructurales

0.35%

1.08.0003

Herrería de obra

0.35%

1.08.0004

Tornería fresado y matricería

0.35%

1.08.0005

Fabricación de productos metálicos ncp exceptuando maquinarias y equipos

0.35%

1.08.0006

Construcción de maquinaria y equipos para la agricultura y ganadería

0.35%

1.08.0007

Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos

0.35%

1.08.0008

Fabricación de acoplados

0.35%

1.08.0009

Construcción de máquinas, aparatos y equipos ncp

0.35%

1.09.0000

Otras industrias manufactureras

 

1.09.0001

Fabricación de hielo

0.35%

1.09.0002

Industrias manufactureras, no clasificadas en otra parte

0.35%

2.01.0000

CONSTRUCCIÓN

 

2.01.0001

Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, etc

0.37%

2.01.0002

Construcción general

0.37%

2.01.0003

Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, yeso, etc

0.37%

3.00.0000

COMERCIO AL POR MAYOR

 

3.01.0000

Comercio al por mayor de productos agropecuarios, forestales, de la pesca y la minería

0.40%

3.02.0000

Alimentos y bebidas

 

3.02.0001

Productos lácteos

0.40%

3.02.0002

Productos de molinería, harinas y fécula

0.40%

3.02.0003

Comestibles no clasificados en otra parte

0.40%

3.02.0004

Bebidas

0.40%

3.02.0005

Golosinas

0.40%

3.02.0006

Supermercados y/o similares

0.40%

3.03.0000

Venta al por mayor de tabacos, cigarrillos y cigarrillos

0.60%

3.04.0000

Textiles y confecciones, calzados, tapicerías

0.40%

3.05.0000

Artes gráficas, papel y productos de carton

0.40%

3.06.0000

Productos químicos, pinturas, caucho, derivados del petróleo

0.40%

3.07.0000

Artículos para el hogar y materiales de construcción

0.40%

3.07.0001

Artículos de bazar, loza, porcelana, etc

0.40%

3.07.0002

Cristalerías y vidrierías

0.40%

3.07.0003

Materiales de construcción

0.40%

3.07.0004

Muebles, artículos de madera y accesorios metálicos

0.40%

3.07.0005

Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas

0.40%

3.07.0006

Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso domestico

0.40%

3.07.0007

Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

0.40%

3.07.0008

Artículos para el hogar y materiales de construcción ncp

0.40%

3.08.0000

Metales excepto materiales

0.40%

3.08.0001

Productos de hierro y acero

0.40%

3.08.0002

Productos de metales no ferrosos

0.40%

3.09.0000

Vehículos, maquinarias y aparatos

 

3.09.0001

Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos con excepción de la maquina agrícola

0.40%

3.09.0002

Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados

0.40%

3.09.0003

Máquinas de oficina

0.40%

3.09.0004

Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte

0.40%

3.10.0000

Acopiadores de productos agropecuarios

 

3.10.0001

Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales

0.60%

3.10.0002

Comercialización de frutos del país por cuenta propia

0.60%

3.10.0003

Acopiadores de productos agropecuarios

0.60%

3.11.0000

Otros comercios mayoristas no catalogados precedentemente

 

3.11.0001

Alimentos para animales, forrajes

0.40%

3.11.0002

Perfumerías

0.40%

3.11.0003

Combustible líquidos, solidos, y gaseosos

0.40%

3.11.0004

Repuestos y accesorios para vehículos automotores

0.40%

3.11.0005

Joyas, relojes y artículos conexos

0.40%

3.11.0006

Otros comercios mayoristas ncp

0.40%

4.00.0000

COMERCIO AL POR MAYOR

 

4.01.0000

Venta al por menor de alimentos y bebidas

 

4.01.0001

Carnicerías

0.45%

4.01.0002

Lecherías y productos lácteos

0.45%

4.01.0003

Pescaderías

0.45%

4.01.0004

Verdulerías y fruterías

0.45%

4.01.0005

Panaderías

0.45%

4.01.0006

Almacén de comestibles, despensas

0.45%

4.01.0007

Rotiserías y fiambrerías

0.45%

4.01.0008

Despacho de pan

0.45%

4.01.0009

Otros productos de panaderías

0.45%

4.01.0010

Mercados y mercaditos

0.45%

4.01.0011

Golosinas

0.45%

4.01.0012

Supermercados

0.45%

4.01.0013

Vinerías

0.45%

4.01.0014

Aves y huevos

0.45%

4.01.0015

Hipermercados, supermercados y/o similares

0.45%

4.01.0016

Almacén de comestibles, despensas, mercados, etc

0.45%

4.01.0017

Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte

0.45%

4.02.0000

Venta minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos

0.65%

4.03.0000

Indumentaria

 

4.03.0001

Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, tiendas, mercaderías y botonerías

0.45%

4.03.0002

Prendas de vestir. Boutique

0.45%

4.03.0003

Marroquinerías, productos de cuero, carteras

0.45%

4.03.0004

Zapatería y zapatillerías

0.45%

4.03.0005

Venta de indumentaria no clasificada en otra parte

0.45%

4.04.0000

Artículos para el hogar

 

4.04.0001

Muebles

0.45%

4.04.0002

Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc

0.45%

4.04.0003

Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, etc

0.45%

4.04.0004

Artículos de limpieza

0.45%

4.04.0004

Artículos para el hogar no clasificados en otra parte

0.45%

4.05.0000

Papelerías, librerías, diarios, artículos para oficinas y escolares

 

4.05.0001

Papelerías

0.45%

4.05.0002

Venta de libros

0.45%

4.05.0003

Diarios, periódicos y revistas

0.45%

4.05.0004

Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte

0.45%

4.06.0000

Farmacias y perfumerías y artículos de tocador

0.45%

4.07.0000

Ferreterías

0.45%

4.08.0000

Comercialización de vehículos nuevos y/o usados

0.45%

4.09.0000

Otros comercios minoristas no clasificados precedentemente:

 

4.09.0001

Ramos generales

0.45%

4.09.0002

Kioscos

0.45%

4.09.0003

Semillerías, florerías y forrajerías

0.45%

4.09.0004

Tapicerías

0.45%

4.09.0005

Artículos de deporte, camping, playa, ect

0.45%

4.09.0006

Materiales de Construcción

0.45%

4.09.0007

Implementos de granja y jardín

0.45%

4.09.0008

Veterinarias, abonos y plaguicidas

0.45%

4.09.0009

Cristalerías y vidrierías

0.45%

4.09.0010

Repuestos y accesorios para vehículos

0.45%

4.09.0011

Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios

0.45%

4.09.0012

Joyerías y relojerías

0.45%

4.09.0013

Heladerías

0.45%

4.09.0014

Comercio minorista ncp

0.45%

4.09.0015

Viveros

0.45%

4.09.0016

Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas, etc)

0.45%

5.00.0000

RESTAURANTES, HOTELES Y SIMILARES

 

5.00.0001

Restaurantes y recreos

0.47%

5.00.0002

Bares, cafeterías y pizzerías

0.47%

5.00.0003

Servicio de Lunch

0.47%

5.00.0005

Establecimientos que expidan bebidas y comidas ncp

0.47%

6.00.0000

TRANSPORTE

 

6.00.0001

Transporte de pasajeros

0.48%

6.00.0002

Transporte de cargas

0.48%

6.00.0003

Agencias de Remises

0.48%

7.00.0000

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

 

7.00.0001

Lavado y engrase

0.48%

7.00.0002

Garajes y playas de estacionamiento

0.48%

7.00.0003

Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, etc

0.48%

7.00.0004

Servicios relacionados con el transporte ncp

0.48%

7.00.0005

Gomerías, vulcanizado, recapado, etc

0.48%

7.00.0006

Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. Del automotor

0.48%

8.00.0000

AGENCIAS DE TURISMO

 

8.00.0001

Agencias y empresas de turismo

0.45%

9.00.0000

DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO

 

9.00.0001

Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros

0.48%

10.00.0000

COMUNICACIONES

 

10.00.0001

Comunicaciones y locutorios con o sin servicio de Internet

0.48%

10.00.0002

Postales

0.48%

10.00.0003

Telefonía fija y móvil

0.48%

11.00.0000

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

11.00.0001

Profesionales liberales organizadas societariamente

0.48%

11.00.0002

Secado, limpieza, etc. De cereales

0.48%

11.00.0003

Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación, etc.)

0.48%

11.00.0004

Servicios ncp

0.48%

12.00.0000

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

 

12.00.0001

Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos

0.48%

12.00.0002

Alquiler de bienes muebles

0.48%

13.00.0000

OTROS SERVICIOS NO CATALOGADOS PRECEDENTEMENTE

 

13.00.0001

Venta de billetes de lotería y juegos de azar online

0.60%

13.00.0002

Bingos, agencias hípicas y otros juegos de azar autorizados

0.60%

13.00.0003

Balneario, piletas y natatorios

0.48%

13.00.0004

Gimnasios

0.48%

13.00.0005

Establecimientos destinados a juegos con uso de máquinas electrónicas, computadoras o similares

0.48%

13.00.0006

Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiesta, bares nocturnos)

0.48%

13.00.0007

Discotecas, salones y pistas para bailes

0.48%

13.00.0008

Confiterías bailables

0.48%

13.00.0009

Cafés concert y establecimientos de análogas características, cualquiera sea la denominación utilizada

0.48%

13.00.0010

Salones de fiesta con servicios de lunch propios o contratados

0.48%

13.00.0011

Confiterías y establecimientos similares

0.48%

13.00.0012

Talleres de calzado y otros artículos de cuero

0.48%

13.00.0013

Salones destinados a alquiler para fiestas

0.48%

13.00.0014

Servicios de veterinaria

0.48%

13.00.0015

Servicios funerarios

0.48%

13.00.0016

Talabarterías

0.48%

13.00.0017

Peluquerías y salones de belleza

0.48%

13.00.0018

Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial

0.48%

13.00.0019

Otros servicios ncp

0.48%

13.00.0020

Locaciones de Inmuebles

0.48%

14.00.0000

ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN

 

14.00.0001

Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones y otras actividades de intermediación.

0.49%

14.00.0002

Martilleros

0.49%

14.00.0003

Toda actividad de intermediación ncp

0.49%

15.00.0000

COMPANÍAS DE SEGURO

 

15.00.0001

Seguros

0.50%

ARTÍCULO 25º.- Anualmente los contribuyentes deberán presentar la Declaración Jurada, en los plazos previstos en el artículo 114º de la Ordenanza Fiscal, con la totalidad de los ingresos gravados del ejercicio fiscal, los cuales permitirán a la oficina de contralor municipal verificar la correcta liquidación de los anticipos, y en caso de existir diferencias a favor del Municipio se liquidará un ajuste anual, debiendo el contribuyente ingresar el saldo correspondiente, de existir diferencias a favor del contribuyente se considerará a cuenta de futuras liquidaciones de tasa.-

ARTÍCULO 26º.- Fíjese el mínimo del anticipo bimestral referido en el artículo 21º, en PESOS CIEN ($ 100.-), que se aplicarán a todas las actividades.

Increméntese dicho mínimo a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para aquellos contribuyentes que no presenten las declaraciones juradas conforme el artículo 114º de la Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 22º y 23º de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 27°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo

de la presente tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 5,00.-

C A P Í T U L O   VIII

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 28º.- Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán al solicitar el permiso correspondiente, por los conceptos que a continuación se detallan:

a

Parque de diversiones, calesitas y similares, p/juegos o entretenimientos y por día…………………………………………………..

$   150,00  

b

 Calesitas instaladas en forma permanente, por mes ……….…………..

$   240,00

c

c1)Alquiler de elementos de paseo y/o esparcimiento en la vía y/o espacios públicos (por ej.: bicicletas, ciclomotores, triciclos, karting, animales, etc.) por elemento y por mes …………………………………

$    15 ,00

 

c2) Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (por ej.: moto-sky, bote a remo y/o a pedal, etc.) por mes…………………………………………………………………………

$     35,00

d

Por instalación de circos, por día ............................................................

$   150,00

e

Locales en que se ejecuten números de música, canto, prestidigitación, tarot, etc. Donde se cobrará entrada por función………………………….

$   150,00

f

Romerías, quermeses, cenas con espectáculos,    bailes populares, en salones o al aire libre, organizado por instituciones de bien público     inscriptas en el registro municipal, por reunión …………………………..

 

 

$   90,00

g

Ídem inciso f), organizado por otras instituciones o particulares, p/reunión……………………………………….

$ 120,00           

h

Competencias y festivales automovilísticos, moto- ciclísticos y similares, en circuitos cerrados, por día…………………………………….

$   600,00

i

Competencias de ciclismo, pedestre, de maratón o similares, en circuitos cerrados, por día…………………………………….………………

$   150,00

j

Espectáculos de boxeo, lucha, artes marciales, etc. Por función………………………………………………………………………….

$   150,00

k

Espectáculos de habilidad y destreza, pato, jineteadas, domas, etc., por día…………………………………………………………………………..

$   250,00

l

Torneos de truco, canasta, etc. ...............................................................

$   150,00

ll

Desfile de modelos ..................................................................................

$   130,00

m

Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto en el presente Capítulo, y con la participación de de artistas y/o personas que cumplan cualquier otra actividad, abonará por día y/o función …….

$   180,00

n   

Permiso de uso campo de deportes………………………………………… 

$  100,00

 

 

 

ARTÍCULO 29°.- Cuando las actividades establecidas por el artículo 28°, sean organizadas por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, abonará en todos los casos $ 90,00.-

ARTÍCULO 30°.- No se abonarán importes en concepto de derechos de ingresos a los Espectáculos Públicos  cuando los mismos sean organizados por cualquier dependencia Municipal.-

                                              C A P Í T U L O   IX

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 31°.- Por publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, se abonaran por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

a) Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)………………………………………………..

 

    $ 300,00

Aviso salientes, por faz………………………………………….……………….

   $ 300,00

Avisos en salas espectáculos…………………………………………………...

   $ 300,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío……………………………………………………………………………….

  

   $ 300,00

Avisos en columnas o módulos……………………………………….…………

   $ 300,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares….…..………….

   $ 300,00

Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……………………………………………………….……………….……

 

   $ 300,00

Murales, por cada 10 unidades………………………………………………….

   $ 300,00

Avisos proyectados, por unidad………………………….………………………

   $ 400,00

Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado………….………………….

   $ 300,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……………………………………………………………………………

 

   $ 650,00

Publicidad móvil, por mes o fracción……………………………………………

   $ 650,00

Publicidad móvil, por año………………………………………………………...

   $ 650,00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades……………

   $ 300,00

Publicidad oral, por unidad y por día…………………………….…..…………

   $ 300,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción………………………

   $ 300,00

Volantes, cada 500 o fracción……………………………………..…………...

   $ 300,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción…………………………..

 

   $ 600,00

Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año…………………………..

   $ 750,00

  1. Letrero corresponde a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza siempre y cuando el contribuyente corresponda a la categoría Monotributista ante AFIP-DGI.     

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)………………………………..

 

   $ 46.80

Aviso salientes, por faz……………………………………………………..

   $ 46,80

Avisos en salas espectáculos……………………………………………...

   $ 46,80

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío…………………………………………………………………………..

 

   $ 60,00

Avisos en columnas o módulos…………………………………………….

   $ 46,80

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares……………..

   $ 46,80

Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……………………………………………………….....

 

   $ 46,80

Murales, por cada 10 unidades…………………………………………….

   $ 46,80

Avisos proyectados, por unidad…………………………………………….

   $ 60,00

Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado………………………..

   $ 36,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……………………………………………………………………….

  

   $ 46,80

Publicidad móvil, por mes o fracción……………………………………….

   $ 60,00

Publicidad móvil, por año……………………………………………………

   $ 60,00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades……….

   $ 60,00

Publicidad oral, por unidad y por día……………………………………….

   $ 46,80

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción………………….

   $ 46,80

Volantes, cada 500 o fracción………………………………………………

   $ 46,80

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción……………………...

  

   $ 60,00

Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año………………………

   $ 60,00

 Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) mas. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

 Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

C A P Í T U L O  X

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 32°.- Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos, por cada titular y por cada auxiliar:                                                                                                              

  1.  

Frutas y verduras, legumbres y hortalizas, por día..................................

$   150,00

  1.  

Pescados y mariscos, por día..................................................................

$   180,00

  1.  

Venta de productos de granja, por día……………..................................

$     56,60

  1.  

Flores y plantas, por día .........................................................................

$     56,60

  1.  

Golosinas, helados, masas, café, por día...............................................

$   130,00

  1.  

Ropas y anexos, por día ........................................................................

$   350,00

  1.  

Cosméticos y artículos de perfumería, por día ........................................

$   200,00

  1.  

 

Carro con venta de choripán, hamburguesas, sándwiches, gaseosa y afines sobre vehículos o rodas en la vía pública, por día .........................

 

$   150,00

  1.  

Vendedores de rifas, loterías y premios por sorteo, autorizados para circular dentro del distrito:

 

 

       i1)Por día ..........................................................................................

$    56,60

 

       i2)Por mes ........................................................................................

$  284,10

 

       i3)Por año ........................................................................................

$  853,20

  1.  

Artículos de fantasía, bijouterie, relojería y similares, p/día ……………..

$  130,00

  1.  

Artículos regionales y artesanales, por día ...............................................

$  150,00

  1.  

Artículos de mimbrería, por día ...............................................................

$  141,90

 ll)

Vendedores de vino, cervezas, jugos y similares, por día………..…......

$  141,90

  1.  

Herramientas, repuestos, artículos de hierro y similares por día .............

$  284,30

  1.  

Art. del hogar, artefactos eléctricos y/o electrónicos por día……………..

$  284,10

 ñ)

 

Vendedores y compradores de chatarra, botellas, envases y vidrios,  por  día.............................................................................................................

 

$  120,00 

  •  

Fotógrafos:

                 a) no radicados en la localidad, por día ..................................

                 b) radicados en la localidad, por mes……………….………….

 

$  102,10 

$  117,60 

  1.  

Venta de libros por día .............................................................................

$  150,00

  1.  

Artículos de limpieza y plásticos, polietileno, por día...............................

$  120,00

 r)

Afilados de cuchillos y tijeras, por día ....................................................

$  100,00

 s)

Comerciantes ambulatorios radicados en el distrito con/sin Depósito….

$  120,00

 Otros artículos no especificados en los incisos precedentes, los derechos se cobrarán por elementos similares.

C A P Í T U L O  XI

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTÍCULO 33°.- Los derechos de Inspección Veterinaria, la visación  de certificados sanitarios y contralor sanitario se cobrarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. Inspección veterinaria en Mataderos Municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección veterinaria nacional permanente:
  1. Bovinos, por res ...........................................................................
  2. Ovinos y caprinos, por res .................. ……………………………. 
  3. Porcinos de más de 15kg., por res ..............................................
  4. Porcinos de hasta 15kg., por res .................................................

 

$  22,00

$  10,00

$ 18,00

$ 12,00

  1. Inspección veterinaria de huevos como productos de la caza, pescados, mariscos provenientes del Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional:
  1. Huevos, la docena ........................................................................
  2. Productos de la caza, cada uno ....................................................
  3. Pescados, el kilogramo .................................................................
  4. Mariscos, el kilogramo ...................................................................

$0,10

$0,10

$0,10

$0,10

C A P Í T U L O  XII

TASA POR ANÁLISIS BROMATOLÓGICO

ARTÍCULO 34°.-  Los derechos de análisis bromatológico se abonarán de acuerdo con la siguiente clasificación:

A) Análisis microbiológicos de bebidas y alimentos

  1. Agua (análisis bacteriológico) ............................... …………………………..          
  2. Crema .................................................................... …………………………..
  3. Chacinados crudos o curados ............................... …………………………..
  4. Chacinados cocidos ............................................... …………………………..
  5. Dulce de Leche ...................................................... …………………………..
  6. Flanes .................................................................... …………………………..
  7. Hamburguesas ..................................................... …………………………...
  8. Helados .................................................................. …………………………..
  9. Leche esterilizada................................................... …………………………..
  10. Leche seleccionada pasteurizada ..........................
  11. Leche vitaminada ................................................... …………………………..
  12. Leche en polvo ....................................................... …………………………..
  13. Leche Pasteurizada ............................................... …………………………..
  14. Manteca ................................................................. …………………………..
  15. Margarina ............................................................... …………………………..
  16. Mozzarella .............................................................. …………………………..
  17. Pastas frescas esterilizadas ................................... …………………………..
  18. Pastas frescas pasteurizadas ................................ …………………………..
  19. Polvo para postres/helados .................................... …………………………..
  20. Postre helado ......................................................... …………………………..
  21. Queso de pasta blanda .......................................... …………………………..
  22. Quesos fundidos reelaborados .............................. …………………………..
  23. Ricota ..................................................................... …………………………..
  24. Salchicha tipo viena .............................................. …………………………..
  25. Verduras deshidratadas ......................................... …………………………..
  26. Yoghurt ................................................................... …………………………..
  27. Triquina .................................................................. …………………………..

$185

$114

$280

$280

$102

$102

$102

$102

$126

$126

$126

$126

$126

$126

$114

$114

$114

$114

$126

$126

$126

$126

$126

$126

$114

$126

$  60

B)Análisis físico – químico de alimentos:

 

  1. Alimentos cárneos................................................... …………………………..
  2. Cereales, harinas ................................................... …………………………..
  3. Embutidos, chacinados, etc. .................................. …………………………..
  4. Frutas desecadas ................................................... …………………………..
  5. Helados y postres helados, etc. .............. .............. …………………………..
  6. Hortalizas y legumbres secas ................................ …………………………..
  7. Inscripción de productos de venta al mostrador – NO ROTULADOS (panadería, heladerías, etc.)..... …………………………………………………
  8. Leche descremada ................................................. …………………………..
  9. Leche y subproductos ............................................ …………………………..
  10. Miel ......................................................................... …………………………..
  11. Polvos para postres y flanes .................................. …………………………..
  12. Productos de panadería, pastelería, fidería y pizzería .................................
  13. Quesos ..........................................................................................................

$180

$150

$480

$  80

$240

$  80

 

$132

$  90

$  90

$  90

   $ 90

   $ 90

     $ 90

C) Solicitud de inscripción:

 

  1. Por solicitud de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública .................... …………………………..………………………………….
  2. Por toma de muestra para realizar Análisis en el Laboratorio de Bromatología municipal……………………………………………………………

    $150

 

$130

  1. Adicional por Kilómetro al inciso 2 cuando la toma es fuera del a planta urbana…………………………………………………..…………………………..

$15

  1. Por toma de muestra para realizar Análisis en el Laboratorio Central de Salud Pública………………………………………...……………………………

$138

  1. Adicional por Kilómetro al inciso 4 cuando la toma es fuera del a planta urbana…………………………………………………..…………………………..

$15

Los importes de la presente tasa se ajustarán con los índices que proporciona el Laboratorio Central de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

C A P Í T U L O  XIII

DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 35°.- Por las gestiones, trámites y actuaciones ante las Secretarías de Gobierno y Hacienda y de Obras Públicas y Juzgado de Faltas Municipal, se abonarán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA

1) Por cada solicitud ante las oficinas municipales de hasta 3 fs. .................

$18,00    

2) a) Por inscripción en el Registro de  Proveedores ....................................

$60,00    

     b)Re-inscripción en el Registro de  Proveedores, anualmente, no superando la fecha de vencimiento……………………………………….…

 $18,00   

3) Rúbrica de duplicados de libros de inspección………………………..

$27,70    

4) a) Por cada certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles con vigencia hasta 45 días.....................................................      

 

 $  50,00

 

 

    b) Por solicitud de trámite Urgente (cinco días hábiles posteriores a la presentación del certificado en la Municipalidad…………………………………

$ 100,00

5) Por cada intimación de pago de deuda efectuada de oficio ………………..

 $71,80   

6) Por cada certificado de deuda, por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas …………………………………………….

 $150,00   

7) Duplicados de los certificados anteriores ...................................................

 $100,00   

8) Por venta de pliegos de bases y condiciones se  abonará el uno por mil     (1%0) del presupuesto oficial

 

9) Toma de razón de contratos de prenda de semovientes ……………………

$81,60    

10) Licencia de conductor original..................................                                                                                                         

$180,00  

11) Por cada solicitud de renovación y/o duplicado de licencia de conductor .

$150,00    

12) Por exámenes de aptitud física, cambio de categoría y cambios de domicilios relacionado con licencia de conductor .............................................

 

$ 140,00

 

13) Por cada certificado legalizado de Licencias de Conducir..................

$50,00    

14) Por la solicitud por permiso de bailes y festivales …………………………..

$24,50    

15) Por la solicitud para la instalación de surtidores, por unidad ……………..

$256,80  

16) Por la solicitud de instalación de kioscos en la vía  Pública. ……………..

  $ 24,50    

17) Por informe de libre deuda por infracción de tránsito para la renovación del Registro de Conducir………………………………………………………..

      

  $ 30,00

18) Libreta de sanidad .......................................................................................

  $ 66,00

19) Renovación de las mismas, cada 12 meses ...............................................

  $ 33,60              

20) Por transferencias de permisos habilitantes de  coches, taxímetros, remises y escolares .................................................................................

 

   $24,50

21) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros .........................................

22) Por cada solicitud de transporte de h/ 18 pasajeros. ……………………….  

   $24,50     

   $70,00      

23) Por cada solicitud de permiso de transporte que  exceda los 18 pasajeros

 $100,00

24) Por cada ejemplar de la ordenanza tributaria ............................................

  $ 84,00     

25) Por cada autorización para instalación y/o de  explotación de colmenas, apiarios y/o toda otra  forma de concentración de abejas, por unidad y por  año ………………………………………………………………....……...

      $68,10     

26) Certificado de habilitación, cambio de ramo y/o domicilio comercial o cambio de razón social, recategorización…………………………………….

      $27,70     

27) Por cada expediente de Bromatología ........................................................

   $97,90     

28) Certificados de libre deuda de rodados, motos, etc.………………………….

   $24,50     

29) Registro de contratista de obras, por única vez ….....................................

   $71,30     

30) Por cada solicitud de permiso para realizar eventos privados en locales públicos de asociaciones  civiles para tal fin……………………………………… 

      $24,10     

31) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación y/o duplicado para personas mayores a 65 años……………………………………..

      $100,00

32) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación y/o duplicado para personas mayores a 70 años……………………………………..

      $80,00     

33) Por cada solicitud de Baja de Servicios, cualquiera sea el tipo de transporte y cantidad de pasajeros a transportar será sin costo alguno

 

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

1) Por cada copia de plancheta, cédula catastral o plano de localidad, exceptuando a estudiantes y entidades de bien público que irán sin cargo….

   $10,80       

2) Por cada copia de plano del Partido.............................................................

$24,00       

3) Por cada copia heliográfica de planos de localidades.

$8,40       

4) Por fotocopias de planos aprobados y por c/hoja que comprenda el armado del plano...............................................................................................

$8,40       

5) Por sellados de planos aprobados (exceptuando dos juegos completos correspondiente a la aprobación del expediente..............................................

$6,00       

6) Por cada solicitud de certificación de copia o fotocopia fiel………...............

     $6,00       

7) Por certificación de numeración de edificios.................................................

    $6,00                        

8) Por certificación e inspección final de obra....................................................

   $24,00      

9) Por certificación catastral o de zonificación...................................................

     $6,00      

10) Por cualquier otra certificación no comprendida en los incisos anteriores extendida por la Dirección de Obras Públicas....................................................

 

 $  12,00

11) Por c/unidad parcelaria proyectada en el plano de mensura o subdivisión que someten a aprobación:

  1. Parcelas hasta 1.000 m2.......................................................................
  2. Parcelas de más de 1.000 m2  hasta 10.000 m2
  3. Parcelas de 1 ha. hasta 10 has. ..........................................................
  4. Parcelas de más de 10 has. hasta 30 has............................................
  5. Parcelas de más de 30 has. Hasta 100has………………………….......
  6. Parcelas de más de 100 has. Hasta 500has.........................................
  7. Parcelas de más de 500 has. ...............................................................

12) Por cada plano rural....................................................................................

   

 

   $36,00

   $41,40

   $54,00

   $90,85

 $112,30

 $157,20

 $360,00

 $180,00

JUZGADO DE FALTAS:

1) Por cada trámite de infracciones que impliquen sanción de multa c/cobro, por notificación cursada en el expediente………………………….………….…

$   30,00 

C A P Í T U L O  XIV

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 36°.- Los derechos de construcción se aplicarán proporcionalmente sobre el valor de la obra. Fijase en el 1% la alícuota general a aplicarse sobre el valor de la obra.

Se toma como valor de obra, el que se resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie y volumen según destino y tipo de edificación empleando la siguiente escala:

DESTINO

TIPO

VALOR METRO 2.

SUP. CUBIERTA

VALOR METRO 2.

SUP. SEMI-CUBIERTA

VIVIENDA

A

B

C

D

E

$ 994,32

$ 739,32

$ 592,80

$ 462,24

$ 228,60

$ 497,28

$ 369,72

$ 177,84

$ 138,72

$  68,52

COMERCIO

A

B

C

$ 619,92

$ 553,32

$ 391,92

$185,64

$165,96

$ 130,56

INDUSTRIA

B

C

D

$ 559.68

$ 393,72

$ 260,88

$167,88

$118,08

              $ 78,24

SALAS

DE

ESPECTÁCULOS

A

B

C

$ 695,28

$ 513,96

$ 398,04

$208,56

$154,20

$119,40

 

DESTINO

 

TIPO

VALOR METRO CUBICO

SILO

Hº Aº

$132

CHAPA

$ 99,60

CELDA ALMACENAMIENTO

Hº Aº

$ 132

CHAPA

$ 99,60

                            

Los valores de la escala se actualizarán por el incremento que sufran las valuaciones fiscales tomando como base Diciembre de 1991 y como índice, el mes anterior a la fecha de la presentación.

Cuando se trate de construcciones que por índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se establecerá aplicando la alícuota sobre el monto de contrato de construcción según los valores utilizados por el profesional actuante para determinar el honorario, actualizados a la fecha de aprobación.

ARTÍCULO 37°.- Por visado de planos de construcción cuyos datos sean mayor de

30 años y las mismas se justifiquen por intermedio de las oficinas competentes, el veinticinco por ciento (25%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36°.

ARTÍCULO 38°.- Por superficie a demoler y la demolida, el cinco por ciento (5%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36° considerando el destino y tipo de edificación preexistente.

El Honorable Concejo Deliberante estará facultado para modificar la tasa de demolición, reduciéndola y hasta anulándola, previa solicitud de la parte interesada a los efectos de darle al terreno un nuevo destino  previa evaluación de los beneficios del mismo.

ARTÍCULO 39°.- El otorgamiento de la línea municipal y cota de nivelación para la construcción, tendrá carácter de obligatoria, y la tasa por dicho servicio será incluida en el derecho de construcción.

Las obras sin permiso, ya sean construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, sufrirán los siguientes recargos sobre el monto de los derechos:

A) Construcciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley 8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas ...........................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas .........................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

 

100 %

 

150 %

 

130 %

 

180 %

 

B) Construcciones que no cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley 8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas ...........................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas ...........................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

 

150 %

 

200 %

 

200 %

 

250 %

C A P Í T U L O  XV

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 40°.- Por la ocupación de la vía pública y lugares del dominio público se abonarán los siguientes derechos:

  1. Ocupación del subsuelo con tanques y/o con bombas o surtidores por cuatrimestre:
  1. Tanques por cada 1000 litros ..................................................................
  2. Bombas y/o surtidores por unidad ...........................................................

 

 

$   18,00  

$   37,00

b1) Ocupación de veredas, espacio aéreo hasta 6 m.  de altura con andamios, cercos, pasarelas, materiales, máquinas o similares, por m2. y por mes o  fracción………………………………………………………………………….….

$     3,70  

b2) Ocupación del espacio aéreo por encima de los 6m. de altura, por m3. y por mes o fracción ...................................................................................

$     7,60  

b3) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por Empresas Cooperativas de Servicios Públicos con cables, cañerías, cámaras, etc. , por cuadra y por año ....................................................................................................

$   30,50

b4) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por el resto de las Empresas Privadas con cables, cañerías, cámaras, etc. , por cuadra y  por año .

$   91,00

C1) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con columnas, bases de carteles o   similar,  por unidad………..…………………….……….

 

$   18,00 

 

c2) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con              cámaras o similares, por m3............................................................................

$     2,00  

c3) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con desvío ferroviario, pasarelas permanentes, puentes o similares, por m2. ….…………….

$     0,90  

d) Ocupación o uso del espacio públicos, mesas y/o sillas o similares, por unidad funcional (mesa con cuatro sillas)o por mes o fracción………………..

$     3,30  

e1) Ocupación de la vía pública por ferias, kioscos o  puestos, por m2. y por día

$     3,20  

e2) Ocupación de la vía pública por vehículos, herramientas, máquinas para su exhibición y/o venta por personas y/o empresas, por m2. y por día…………...

 

$     4,00  

e3) Por concesiones de kioscos o similares municipales: los que resulte de los respectivos contratos de concesión……………………………………………….

 

f) Ocupación de los locales en Terminales de Ómnibus p/empresas de transporte de pasajeros, por mes hasta……...........................................................

$ 408,00

                       C A P Í T U L O  XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 41°.- Los derechos que se enumeran en este artículo se abonarán al presentarse la solicitud del servicio, de la siguiente manera:

a)     Por cada permiso de Inhumación en:

 

                            1) tierra  .......................................................................

$     43,20

                            2) nicho ......................................................................

$     57,60

                            3) bóveda o panteones………………………………….

$   124,80

                            4) nichos para restos reducidos o cenizas

 

                            5) monolitos o monumentos

 

b) y además:

 

    1) Concesión de terreno para sepultura en tierra  (por tres años)……

$   500,00

    2) Concesión para la construcción de nichos, bóvedas o          panteones, por m2. (por tres años) ……………………………………..

 

$   100,80

    3) Arrendamientos de nichos municipales (por tres años)………..…..

$ 2500,00 

c) Derecho de renovación de sepultura   en tierra, por año ...................

$     31,20

d) Derecho de renovación de nichos particulares  individuales,  por año

$     34,80    

e) Derecho de renovación p/sepultura   en nichos municipales, por año

$     34,80

 f) Derecho de renovación de sepultura en tierra, por año ………….…..

$     31,20

g) Derecho de renovación p/tumulaciones en bóveda:

 

    1) ocupadas hasta con 8 cajones…………………………..…………....

$     65,64

    2) ocupadas con más de 8 cajones o urnas………………….…………

$   123,60

h) Derechos de renovación p/sepultura en nicheras  de:

 

     1) 1 columna por 2 filas, por año………………………………………..

$     36,00

     2) 1columna por 3 filas, por año………………………………………..

$     40,80

     3) 1 columna por 4 filas, por año………………………………………..

$     48,00

     4) 2 columnas por 1 fila, por año…………….………………….……..

$     52,80

     5) 2 columnas por 2 filas, por año…………….………………………..

$     57,60

     6) 2 columnas por 3 filas, por año…………….………………………..

$     66,00

     7) 2 columnas por 4 filas, por año…………….………………………..

$     74,40

     8) 3 columnas por 2 filas, por año…………….………………………..

$     82,44

     9) 3 columnas por 3 filas, por año…………….………………………..

$     91,20

   10) 3 columnas por 4 filas, por año…………….………………………..

$     94,80

   11) 3 columnas por 5 filas, por año………….....………………………..

 12) 4 columnas por 2 filas, por año …………………………….………..

   13) 4 columnas por 3 filas, por año ……………………………………..

   14) 4 columnas por 4 filas, por año……………………………..……….

$   100,80

$   108,00

$   115,20

$   123,60

i) Reducción de urnas…………………………… ……..……………………

$     42,00

j) Depósito de cadáveres, por mes o fracción..........................................

$     31,00

k) Traslado de cadáveres o urnas a otros partidos…………………….….

$     57,60

l) Traslado de cadáveres o urnas dentro y/o entre cementerios del partido ………………………………………………………………

 

$     43,20

ARTÍCULO 42º.- Queda facultado el Departamento  Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/ recibo 5,00.

C A P Í T U L O  XVII

TASA POR PATENTES DE MOTOS

ARTÍCULO 43°.- Por los moto-vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía pública, se abonará un derecho anual aplicable según la siguiente escala:

MOTOCICLETAS (con o sin sidecar), MOTONETAS Y CICLOMOTORES

MODELO

1ra. Cat. en $

2da. Cat. en $

3ra. Cat. en $

4ta. Cat. en $

5ta. Cat. en $

6ta. Cat. en $

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997 y anterior

99,60

92,60

86,60

81,60

76,60

71,60

67,20

63,00

57,40

54,60

51,80

49,00

46,20

43,40

40,60

37,80

35,00

32,20

30,80

116,00

109,00

103,00

97,00

92,00

87,00

82,60

78,40

72,80

70,00

67,20

64,40

60,20

53,20

49,00

44,80

42,00

39,20

36,40

143,00

136,00

130,00

125,00

120,00

115,00

110,60

106,40

100,80

93,80

86,80

78,40

71,40

65,80

60,20

56,00

50,40

44,80

42,00

 

197,60

190,90

184,90

179,90

174,90

169,60

165,20

161,00

155,40

148,40

142,80

133,00

130,20

123,20

112,00

103,60

95,20

86,80

81,20

246,60

239,60

233,60

228,60

223,60

218,60

214,20

210,00

204,40

193,20

182,00

170,80

159,60

149,80

138,60

127,40

116,20

105,00

96,60

344,60

337,60

331,60

326,60

321,60

316,60

312,20

308,00

302,40

288,40

271,60

254,80

231,00

207,20

190,40

173,60

156,80

145,60

128,80

 

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:

CATEGORÍA

 

CILINDRADA

1ª.

Hasta

90 c.c.

2ª.

Hasta

150 c.c.

Hasta

300 c.c.

Hasta

500 c.c.

Hasta

750 c.c.

más de

750 c.c.

C A P Í T U L O  XVIII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 44°.- Los servicios que presten los Hospitales Municipales, Hospitales  bajo convenios municipales, Unidades  Sanitarias y Entes Descentralizados, serán retribuidos de la siguiente forma:

  1. En los establecimientos sanitarios de jurisdicción municipal, los aranceles se fijarán de la siguiente manera:

Detalle

INOS *

Valor

Galeno Prácticas y Honorarios Profesionales

(0,93 * 7)

6.51

Honorarios Profesionales Galeno Quirúrgico

(1,54 * 7)

10.78

Otros Gastos

(0,13 * 7)

0.91

Gastos Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes

(0,39 * 5)

1.95

Honorarios Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes

(0,93 * 7.5)

6.98

Gastos Hospitalarios

(0,49 * 7)

3.43

 

Valor galeno quirúrgico

$     1,54

Valor galeno práctica

$     0,93

Gasto quirúrgico

$ 0,4927

Otros Gastos

$ 0,1300

Gasto Radiológico

$ 0,3900

                      Nomenclador Prestaciones IOMA para Hospitales Municipales

CIRUGIAS VIDEO LAPARASCOPIA NO NOMENCLADAS POR LEY 11.109

Descripción de la Prestación

Cirujano

Ayudante

Derecho de Quirófano

Hernio plastia Bilateral Laparoscópica

260

38

512

Hernio plastia Unilateral Laparoscópica

356

38

512

Hernia Hiatal VLP

260

38

512

Histerectomía VLP

260

38

512

Apendicetomía VLP

260

38

512

Colecistectomía VLP

260

38

512

Ulcera Perforada VLP

116

38

512

Entero lisis VLP

116

38

512

Flebología Microcirugía Unilateral c/Anestesia

36

 

128

Flebologia Microcirugía Bilateral c/Anestesia

72

 

128

Ligadura de Trompas

260

 

512

Anastomosis Biliodigestiva simple

260

 

512

Para los honorarios profesionales de Anestesia, los mismos se regirán por los convenios que se firmen con mismos, considerando lo que establece el Colegio de Anestesistas.

b) Para el cobro de Obras Sociales, se aplicarán los aranceles establecidos en las normas vigentes en cada caso, y/o convenios celebrados o a celebrarse en el futuro con las mismas.

c)A los pacientes que tengan contratados por sí o por terceros obligados, la cobertura de gastos médicos con compañías de seguro, oficiales o privadas, se los eximirá de todo pago directo ejerciendo la Municipalidad el cobro sobre la entidad aseguradora y quedando facultada para propiciar todas las acciones legales pertinentes para hacer efectivos los créditos respectivos.

d)En el caso de los pacientes indigentes, su atención tanto en consultorio externo, internación y prácticas especializadas, será totalmente gratuita para los mismos. El grado de indigencia será previamente evaluado por el Departamento de Promoción Social de la Municipalidad.

e)Para mediciones de glucosa en sangre, de pacientes ambulatorios se establece que cada uno de ellos deberá proveer la tira reactiva o en su defecto el valor de la misma, tomando como referencia la marca Optium

.f) Seguro de Salud Municipal (SEDeM) los siguientes valores:

Grupo Familiar con CUIT: G2

Prestadores de Servicio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 48000 en el año inmediato anterior.$ 35.- p/capita

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 72000 en el año inmediato anterior.$ 45.- p/capita

Agentes de Comercio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 72000 en el año inmediato anterior.$ 35.- p/capita

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 96000 en el año inmediato anter….$ 45.- p/capita

Grupo Familiar sin CUIT:  $ 25.- p/capita

Grupo Familiar con CUIT: G3

Prestadores de Servicio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada de mas de $ 72000 en el año inmediato anterior  $ 65 p/capita

Agentes de Comercio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada de mas $ 96000 en el año inmediato anterior.$ 75.- p/capita

Todos los casos se le sumaran un adicional de $ 20.- para aquellos afiliados que opten por tener cobertura odontológica.

ARTÍCULO 45°.- Por los servicios de ambulancia, se abonará la siguiente tasa:

  1. Por km recorrido desde el punto de partida hasta el regreso a su asiento habitual

$ 7.00

ARTÍCULO 46°.- Se abonarán los siguientes derechos de Hostería:

  1. Derechos de Hostería.
  1. Para Pabellón A y Maternidad Hospital Municipal Puan     
  1. Por habitación privada (con OS) por día

      $   200

  1. Por habitación privada (sin OS) por día

      $   400

  1. Por habitación compartida por día

      $   240

  1. Por derecho de uso de televisor por día

      $     20

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $     60

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $     20

  1. Para Pabellón B Hospital Municipal Puan
  1. Por habitación privada (con OS) por día

      $ 120

  1. Por habitación privada (sin OS) por día

$ 270

  1. Por habitación compartida por día

      $ 120

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $   60

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $   20

3. Para Terapia Intermedia

  1. Por cama en esta área por día

$  500

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $   50

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $   15

4. Para hogares municipales: 

 Por internación de residentes que perciban haber mínimo jubilatorio   Hasta el 80%  del haber mínimo.

Por internación de residentes particulares…Hasta el 30% mas del haber  Mínimo Jubilatorio.                              

5. Para Hospital Darregueira – Sociedad de Beneficencia

  1. Por habitación privada (sin OS) por día

$   600

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $    60

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $    25

             

Honorarios Profesionales de practicas Odontológicas, para pacientes particulares.

Código

Descripción

Valor

01.01

Consulta - Fichado  - Diagnostico

 $        50.00

02.01

Restauración Plástica con amalgama

 $        90.00

02.02

Restauración plástica con resina de fotocurado

 $      120.00

03.01

Tratamiento Endodóntico Unirradical - 1 Conducto

 $      160.00

03.02

Tratamiento Endodóntico Multirradical - 2 Conducto

 $      180.00

03.03

Tratamiento Endodóntico Multirradical - 3 Conducto

 $      210.00

05.03

Topicación con Fluoruros

 $        50.00

05.05

Sellantes de Puntos y Fisuras

 $        60.00

07.01

Consulta - Motivación - Enseñanza de Cepillado

 $        50.00

07.03

Tratamiento con formocresol

 $        85.00

07.04

Inactivación hasta 5 piezas

 $        80.00

08.02

Tratamiento de Gingivitis

 $        90.00

09.01

Radiografía periapical

$         25.00

10.01

Extracción dentaria simple

 $        90.00

10.08

Extracción de piezas en retención mucosa

 $      360.00

10.09

Extracción de piezas en retención ósea

 $      360.00

10.11

Liberación de piezas dentarias retenidas

 $      240.00

10.17

Sutura de encía

 $        30.00

C) Honorarios Profesionales de prácticas ambulatorias e intervenciones quirúrgicas para pacientes particulares.

  1. Recepción del recién nacido y 48 hs posteriores de control

$ 1000

d) Valores de Ecografías para pacientes sin Obra Social $ 250.-

e) Valores de Mamografías para pacientes sin Obra Social          $ 220.-

f) Electrocardiogramas                                                              $ 250.-

g) Valores por  estudios de Tomografía para pacientes particulares.

ESTUDIO

IMPORTE

Cerebro sin contraste

 $          850.00

Cerebro con contraste

 $         1000.00

Abdomen sin contraste

 $         1200.00

Abdomen con contraste

 $        1400.00

Tórax sin contraste

 $          1000.00

Tórax con contraste

 $          1200.00

Senos paranasales sin contraste

 $          700.00

Cráneo facial sin contraste

 $          930.00

Cuello sin contraste

 $          700.00

Senos paranasales con contraste

 $          715.00

Cráneo facial con contraste

 $          965.00

Cuello con contraste

 $          965.00

Columna por región sin contraste

 $         1000.00

Columna por región con contraste

 $          1200.00

Otros regiones sin contraste

 $          590.00

Otros regiones con contraste

 $          755.00

Reconstrucción multiplanar

 $          910.00

Reconstrucción en 3D

 $        1250.00

Endoscópica virtual

 $        1250.00

Odontológica - Dent scan cada maxilar

 $          780.00

Cerebro sin contraste

 $          850.00

Cerebro con contraste

 $         1000.00

Abdomen sin contraste

 $         1200.00

Abdomen con contraste

 $        1400.00

Tórax sin contraste

 $          1000.00

En caso de las tomografías donde el profesional utilice contraste el paciente deberá abonar el importe correspondiente a valor vigente en el mercado         

Se fija en 75% el gasto hospitalario y en un 25 % el Honorario Medico.

Los costos de las prácticas no incluidas en esta Ordenanza serán calculados tomando los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales vigente y multiplicándolos por el INOS correspondiente para cada caso.

e) Valores de prácticas Bioquímicas en Laboratorios del C.I.C para pacientes particulares

Práctica

Valor

Hemograma Completo

$ 46,5

Eritrosedimentación

$ 15,5

Glucemia

$ 23

Glucemia PP

$ 70

Uremia

$46.5

Creatinema

$46.5

PCR

$116

ASTO

$ 93

LAR

$ 93

MONOTEST

$ 46.5

Uricemia

$23

Trigliceridemia

$39

Colesterolemia

$23

HDL

$46.5

LDL

$62

FAL

$23

TGO

$23

TGP

$23

Bilirribinemia

$23

GAMMAGT

$23

LDH

$23

Calcemia

$23

Fosfatemia

$23

Magnesemia

$39

Toxo

$62

Chagas

$46.5

HIV

$310

VDRL

$62

Hemoglobina GLIC

$233

PSA

$279

TSH

$140

T4L

$140

Pseudocolinesterasa

$62

Coagulograma

$85

HBsAg

$186

Orina Completa

$39

Amilasemia

$62

Tiempo de Protombina

$46.5

KPTT

$31

Proteínas Totales

$23

Albumina

$23

Creatinkinasa (CK)

$46.5

Grupo y Factor

$62

Ferremia

$31

Transferrina

$93

Ionograma Plasmático

$54

Antibiograma

$62

Z-N X 3 Muestras

$23

Bacter.Dir.Cultivo Identif. Ger.

$78

Recuento de Colonias

$31

Test de Graham

$45.5

Parasitológico Seriado

$62

Hepatograma

$78

Huddleson

$31

Liq de Pun. Fco. Qco. Citol. Bac.

$155

Micológico dir.cultivo

$15

Cristalización Moco Cervical

$31

Recuento de Plaquetas

$15.5

Proteinograma Electr.

$78

SOMF x 3

$62

BETA_HCG cuanti

$217

Estradiol

$155

Progesterona

$171

LH

$155

FSH

$155

PRL

$155

Testosterona

$170

BETA-HCG en orina

$217

 ARTICULO 47º.- Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, los profesionales médicos se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria del Ente Descentralizado de Salud en donde se realice la práctica el 30 % de los honorarios estipulados en el ítems a). Artículo 44º de la presente.

Por el derecho de USO DE CONSULTORIOS de Hospitales o Unidades Sanitarias del Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 15 % (Se fija en $ 200 la consulta a médicos especialistas, $ 100 la consulta a médicos generalistas y $ 100 la consulta a profesionales no médicos).

Los terceros que soliciten presupuestos para realización de exámenes pre ocupacionales  o periódicos en cualquier efector municipal, la cotización dependerá de los honorarios de los profesionales intervinientes, quedando un 20% para el efector en concepto de gasto hospitalario.

C A P Í T U L O  XIX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 48°.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán  de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso:                                                                                           

  1.  

Arrendamiento motoniveladora, p/hora...................................................

Arrendamiento motocompresor, p/ día ……………………………………

45 litros

250 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador hasta 1,20 m3 de balde, por hora.

30 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador de más de 1,20 m3 de balde,  p/hora

36 litros

  1.  

Arrendamiento de topadora, p/hora ........................................................

45 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor, p/hora....................................................

12 litros

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,40cm. Diámetro interior c/u …………

43 litros

 

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,60cm. Diámetro interior c/u …………

62 litros

 

  1.  

Derechos de uso de pileta de natación (municipales y/o en comodato)

Mayores de 12 años, por día………………………………………………….

Menores de 12 años, por día …………………………………………………

$         5,00           

$         4,00          

  1.  

Derechos de camping c/vehículo y/o carpa,……………………..…………

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

…..

$       30,00

 

 

 

    i1) Menores, entre 10 y 18 años............................................................

$       10,00

 

  1.  

Uso de fogones por ½ día y por c/u ........................................................

$       10,00

  1.  

Uso de mesa y asiento, p/ ½ día y por c/u..............................................

$       10,00

  1.  

Uso de sombrillas p/día y p/unidad….....................................................

$         8,00

  1.  

Transporte en embarcaciones municipales (barcos, lanchas y/o veleros) p/pasajero ...............................................................................................

$       25,00

  1.  

Viajes c/fines educativos, culturales, recreativos, artísticos y deportivos (competencias escolares y divisiones inferiores de clubes) y centros de jubilados u otros fines, abonará en $/litros consumidos mas en $/horas extras del chofer/es si corresponde. ………………………………………..

$         3,00

  1.  

Transporte de traffic municipal abonará, por km ………………………………

$         4,00

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por km. recorrido ……………

$       10,00      

 

  1.  

Uso de duchas en Balneario, por vez .....................................................

           4,00

  1.  

Derecho camping c/casilla rodante, p/día ..............................................

$       35,00

  1.  

Arrendamiento de retroexcavadora, p/hora ...........................................

45 litros   

  1.  

Derecho de Caña, por cada una y por día ............................................

$       10,00

  1.  

Bajada de embarcaciones, por cada una y por día

a)Con residencia fuera del distrito……………………………………………

b)Con residencia en el distrito………………………………………………..

$       20,00

$       12,00

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por hs…………..…………….   

$       54,00

  1.  

Residencia Casa del Estudiante…………………………………………..….   

$       40,00

  1.  

Playa de estacionamiento, por unidad………………………………………  

$         5,00

  1.  

Servicio de castración de animales caninos ...........................................

$       50,00

  1.  

Bajada de motos acuáticas o jet sky…………………………………..…..

$       15,00

  1.  

Por uso como mínimo de cualquier dependencia del Espacio Cultural……………………………………………………………………..….

$     250,00

  1.  

 A partir del excedente de dos (2) horas, la hora…………………….……

$     117,00

  1. z

Por uso de sonido del Espacio Cultura, por hora……………….………...

$       66,00

  1.  

Publicidades en la pagina web:

WWW.NATURALMENTEPUAN.GOV.AR

Por auspiciante, por año en la página principal………………….………..

Demás Links, por año…………………………………………..…………….

$     500,00

$     350,00

  1. E

Estadía mensual en Guardería Municipal…………………..………………

1-Lancha/ bote

     a) Meses de Diciembre a Febrero………………………….……………

     b) Meses de Marzo a Noviembre …………..………..………………….

2-Kayak ………………………………………………………………………..

 

 

 

$     300,00

$     150,00

$       60,00

 

C A P Í T U L O  XX

TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MEJORADO DE DESAGÜES INDUSTRIALES

ARTÍCULO 49°.- Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente manera  de  acuerdo a los m3 de efluentes que ingresen por día al desagüe:

De 10 m3 hasta 100 m3 por día abonarán......................................

$   1,4106 m3

De 101 m3 hasta 500 m3 por día abonarán....................................

$   0,7027m3

De 501 m3 hasta 1000 m3 por día abonarán..................................

$   0,4127 m3

Más de 1000 m3  por día abonarán................................................

$   0,2103 m3

C A P Í T U L O  XXI

TASA POR HABILITACION Y CONTROL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

ARTÍCULO 50°.-  Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios:

  1. Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad …………………………$ 150,00
  2. Con Tara de mas de 3.000 kg.,hasta

6.000 kg. Por unidad …………………………………………… $ 190,00

      c)  Con Tara superior  a los 6.000 kg. Por unidad ……………… $ 230,00

ARTÍCULO 51º.- La tasa de control por unidad será del 50 % de la Tasa de Habilitación:

 a)  Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad ………….……………. $ 75,00

 b) Con Tara de mas de 3.000 kg.,hasta

6.000 kg. Por unidad …………………………………………… $ 95,00

       c)  Con Tara superior  a los 6.000 kg. Por unidad ……...……… $ 115,00

ARTICULO 52º.- Para aquellas personas que no realicen el control anual dentro del plazo establecido en al Ordenanza Fiscal, tendrán un recargo del 50 % de la Tasa de Control Anual p/ unidad, hasta el 31 de marzo de cada año; vencido el plazo debe realizar la habilitación nuevamente.

C A P Í T U L O  XXII

TASA DE DEFENSA CIVIL

DE LA ALICUOTA

ARTÍCULO 53°.- La alícuota será del tres por ciento (3%) de la Tasa que  corresponda.-

C A P Í T U L O  XXIII

TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 54°.- Por el servicio de agua potable se abonará:

  1. Por un mínimo de 16m3 bimestrales………………………………………..$ 1,06 el m3.
  2. El excedente sobre el mínimo bimestral……………………………….……$ 1,50 el m3.

ARTÍCULO 55º.- A los importes detallados en el Artículo 54º de la presente se le agregarán la suma de PESOS DOS ($ 2.-) por usuario, correspondiente a recupero de obra, la cual se efectuará en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas, para los usuarios de la Localidad de Felipe Solá.

Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir en el primer recibo, un importe equivalente al que surja del concurso de precios en concepto de Derecho de Conexión.

CAPÍTULO XXIV

TASA POR PERMISO DE USO Y SERVICIO MATADERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 56º.- Se cobrará el permiso por uso del matadero municipal, admitiéndose el mismo solo en caso de fuerza mayor, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por cada res vacuna

$ 14.-

b) Por cada res ovina

$   8-

c) Por cada res porcina

$   8-

ARTÍCULO 57º.- Se cobrará el permiso por servicio del matadero municipal de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por cada res vacuna

$ 21.-

b) Por cada res ovina

$ 14.-

c) Por cada res porcina

$ 14.-

CAPÍTULO XXV

TASA DE CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 58º.- Por la contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores  de servicios se abonan:

  1. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso a) $ 0,66 por mes, por cliente o usuario.
  2. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso b) SEIS POR MIL.

CAPÍTULO XXVI

TASA POR ESTADÍA EN LUGAR MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, MOTO-VEHÍCULOS, ANIMALES O COSA RETENIDA

ARTÍCULO 59º.- Por el secuestro de vehículo, moto-vehículo, animal y/o cosa, y al efecto de su reintegro, se abonará un derecho fijo aplicable según las siguientes categorías:

1)Vehículos:

  1. Transporte de carga y/o pasajeros
  2. Vehículos utilitarios y automóviles

 

$ 261,20

$ 209,20

2)Moto-Vehículos:

           a) menor a 100 cilindradas………..…...............           

           b) mayor a 100 cilindradas………...………...........

 

$ 104,50

$ 156,70 

3)Animales……………………………......…...........

$   69,70

4)Cosa: según volumen y peso, se asimilará a  alguna  de las anteriores categorías.

    Con más un derecho diario común aplicable a todas las categorías, de...................................

 

 

 

$   46,00

CAPÍTULO XXVII

TASA  DE REGISTRACIÓN DE ANIMALES CANINOS

ARTÍCULO 60º.- Se abonarán PESOS CINCO ($ 5.-) por animal, por única vez al  solicitar la registración.

CAPÍTULO XXVIII

TASA POR CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL

ARTÍCULO 61º.- Los establecimientos pecuarios de engorde a corral inscriptos en el ReMEPEC, tributarán la tasa de acuerdo al precio, que se establece en $ 16,50 el kg.

a) hasta 200 animales

46,70kg.

$ 770,55

b) hasta 400 animales

93,40kg.

$ 1.541,10

c) hasta 800 animales

186,80 kg.

$ 3.082,20

d) hasta 1200 animales

280,21 kg.

$ 4.623,30

e) más de 1200 animales

467,01 kg.

$ 7.705,67

C A P Í T U L O  XXIX

TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÌCULOS DE CAZA Y

GUÌA DE TRASLADO DE PIEZAS

ARTICULO 62º.- Por la presente Tasa se tributarán los siguientes importes:

a) Guía de traslado de caza, por pieza, el ocho por ciento (8%) del valor de la pieza en el mercado local.

b)  Permiso de habilitación del vehículo:

 b1) Para quienes realicen la caza en campo de su propiedad o donde es locatario, no constituyendo ésta su actividad principal, por mes.$   160,00

 b2) Para quienes realicen la caza en campo con permiso del  propietario, siendo su principal actividad, por mes…$  500,00

CAPÍTULO XXX

TASA DE SEGURIDAD

DE LA ALÍCUOTA

ARTÍCULO 63º.-  La alícuota será del siete por ciento (7%)  de la Tasa que  corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO XXXI

TASA DE SALUD

DE LA ALÍCUOTA

ARTÍCULO 64º.-  La alícuota será del dieciocho por ciento (18%)  de la Tasa que  corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO XXXII

MANTENIMIENTO DE PARQUES INDUSTRIALES

ARTICULO 65º.- El pago de la presente tasa se realizara fijando un valor de $ 0.10 por metro cuadrado en forma mensual.

CAPITULO XXXIII

TASA DE INSTALACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 66º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y por estructura $ 60.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 60.000.

CAPITULO XXXIV

TASA DE VERIFICACION EDILICIA DE LAS ESCTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 67º: Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales o monoposte)), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice $ 55.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 3600 por Estructura Soporte.

CAPITULO XXXV

MULTAS POR CONTRAVENCIONES

ARTÍCULO 68°.- Por contravenciones de toda clase a las Ordenanzas y Reglamentos dictados por la Municipalidad en uso del Poder de Policía, se aplicarán las sanciones que se detallan, las cuales serán calculadas teniendo como base el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor, cuyo valor estará determinado por la/las Ordenanza/s vigentes al momento de cometida la contravención que se trate.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado a otorgar planes de pago en cuotas a aquellos que infrinjan las contravenciones de este capítulo por primera vez. Se podrá acceder a este beneficio cuando los montos superen un sueldo determinado de la forma indicada en el párrafo anterior, no pudiendo otorgarse más de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas.

SALUBRIDAD:

1.-

 

 

 

 

 

 

Por faenar fuera de los mataderos autorizados, sin perjuicio del decomiso previo:

La primera vez decomiso de mercaderías y...................................

La segunda vez decomiso de mercaderías y clausura por tres (3) días..........................................................................................

La tercera vez decomiso de mercadería y clausura por 7 (siete días) …………………………………………………………….

La cuarta vez decomiso de mercadería y clausura por 15 (Quince días) ………………………………………………………………

 

 

400%

 

600%

 

800%

 

1000%

 

2.-

 

 

 

 

 

Por presencia de carne y derivados cárnicos sin sello sanitario, Temperaturas no correspondientes con el C.A.A.  y sin documentación original que certifique su procedencia:

La primera vez decomiso de la mercadería y................................

La segunda vez decomiso de la mrs. y clausura por 3 días……

La tercera vez decomiso de la mrs. Y clausura por 7 días…..

La cuarta vez decomiso de la mrs. Y clausura por 15 días…..

400%

600%

800%

1000%

3.-

 

 

 

 

 

 

Por falta de higiene y presencia de roedores en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan sustancias:

La primera vez.................................................................................

La segunda vez clausura por 3 días ..............................................

La tercera vez clausura por 7 días .................................................

La cuarta vez clausura por 15 días………………………………..

 

 

 

100%

300%

500%

700%

4.-

Por transportar carnes en vehículos no reglamentarios:

Decomiso de la mercadería y…………………………………………

500%

5-

Por envolver en papel impreso artículos alimenticios no envasados (carnes, etc.)..................................................................

 

16,67%

6-

Por no usar  colores claros p/la venta de productos alimenticios  no envasados (carnes, etc.) ................

 

25%

7-

 

 

Por carecer de Libreta Sanitaria.....................................................

La primera vez ……………………………………………………….

La segunda vez clausura por 3 días

100%

300%

8-

  1. Por arrojar aguas servidas en la vía pública o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  2. Por arrojar agua jabonosas en la vía pública, o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  3. Por arrojar aguas provenientes de desagües de natatorios en la vía pública,
    1. cuando provienen de viviendas ...................................
    2. cuando provienen de establecimientos que ofrezcan servicios de piletas – tales como clubes, complejos deportivos, natatorios privados o similares - ...............
  4. Por arrojar demás aguas provenientes del a limpieza

     de veredas, frentes y techos fuera del horario  

     permitido…………………………………………………………

  1. Por arrojar aguas provenientes del lavado de  Vehículos…

 

 

50%

 

60% y clausura hasta 15 días

90% y clausura hasta 90 días

 

    40%

60% y clausura hasta 10 días

 

desde 60% y clausura hasta 10 días.

 

     50%

 

60%y clausura hasta 10 días

 

 

30%

30%

 9-

  1. Por arrojar residuos o desperdicios en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez ..........................................................................

La segunda vez..........................................................................

Las siguientes se incrementarán 10 puntos por cada       reincidencia.

  1. Por arrojar residuos o desperdicios contaminantes (no domiciliarios ) de origen químico, físico o biológico en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez ..........................................................................

La segunda vez.........................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

33,33%

41,67%

 

 

 

 

 

50%

66,67%

 

10-

Por sacar bolsas de residuos a la vía pública fuera del horario establecido de recolección…………………… ..............................

20,83%

11-

Por incinerar basura o pastizales a cielo abierto dentro de la zona urbana:

La primera vez ..........................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

16,67%

 

12-

 

 

 

 

 

a) Por depositar residuos, ramas, escombros, tierra, etc. en la vía pública, aceras y/o ramblas los días sábados, domingos y feriados ..........................................................................................

 

b) Por producir mas de ½ m3 por planta de residuos de poda autorizada………………………………………………………………

       33,33%

 

5,00%

13-

Por hacer desagües o zanjas en veredas o calles, sin autorización …………………………………………………………....

12,50%

14-

Por falta de higiene en terrenos baldíos, nichos, bóvedas, caballerizas, criaderos de cerdos y/o veredas:

La primera vez .........................................................................

Reincidencia...............................................................................

 

 

37,50%

70,83%

15-

Por no tener agua corriente para el lavado de utensillos y para higiene personal:

La primera vez ..............................................................................

La segunda vez, Clausura por 30 días ...............................

La tercera vez, Clausura por 60 días  ....................................

 

 

41,67%

83,33%

250%

16-

Por carecer de habilitación de autoridad competente el transporte de sustancias alimenticias:

La primera vez ...............................................................................

La primera reincidencia. ................................................................

La segunda reincidencia.................................................................

25%

66,67%

166,67%

17-

Los proveedores que no posean el correspondiente certificado sanitario, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

La primera vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo municipal, categoría 15.

La segunda vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control; la misma será destinada a instituciones de bien público.

 

18-

Por carecer de habilitación de Autoridad competente en el Acopio sin tratamiento y despacho a granel de minerales en forma separada o conjunta:

La primera vez ...............................................................................

La segunda vez .............................................................................

La tercera vez , Clausura 7 días ........................................

66,67%

166,67%

333,33%

19

Restaurantes, bares, confiterías y demás comercios con expendio de comidas que no exhiban la CARTA con productos y/o servicios con sus precios………………………………………………………….

25%

20-

Por incumplimiento a la Ordenanza N° 3794/06 reglamentaria del servicio de atmosférico…………………………………………………

68,87%

21-

Por incumplimiento al Artículo 1º de la ORDENANZA 866/90- Limpieza e higiene de inmuebles, se aplicará el equivalente a un salario mínimo del empleado municipal de categoría 1, c/ rég. Horario de 35 horas semanales.

 

22-

 

 

 

 

Por adulteración y/o expendio de productos alimenticios que no se encuentren en debidas condiciones de sanidad e higiene:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso y…………

La Segunda Reincidencia: Decomiso y CLAUSURA por 30 días.

33,30%

 

23-

 

 

 

 

Por vender productos alimenticios que carezcan de rótulo aprobado y vender productos alimenticios vencidos:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso de la mercadería y ………….

La Segunda Reincidencia: CLAUSURA por 30 días

 

66,70%

166,67%

 

24-

Por incumplimiento a la normativa vigente referida a “Ambientes Libre de Humo de Tabaco”

  1. La Primera Vez …………………………………………………

50,00%

 

  1. Por reincidencia se adicionará un 25% por c/u de ellas, a lo que resulte de aplicar el inciso a) precedente.

 

25-

Por interrupción de la cadena de frío en el transporte de sustancias alimenticias, sin perjuicio del decomiso previo:

 

 

La primera vez: decomiso de mercaderías y…………………….

100,00%

 

La segunda vez: decomiso de mercaderías y……………..…….

200,00%

 

La tercera vez: decomiso de mercaderías y……………….…….

300,00%

 

La cuarta vez: decomiso de mercaderías y…………………..….

400,00%

TRANSITO:

Las multas por infracciones de tránsito se rigen por Ley Pcial. 13.927, Ley Nac.24.449 y 26.663, sus modificatorias y Ordenanzas Especiales:

VARIOS:

1.-

Por incumplimiento a la Ordenanza de Arbolado Público:

1) Clasificación de infracciones para el arbolado urbano

  1.  Infracciones muy graves…………………………
  2.  Infracciones graves………………………………..
  3.  Infracciones leves………………………………….

Por primera reincidencia: duplican la indemnización.

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización.

2) Clasificación de infracciones para la protección del Arbolado de Interés Local en el Distrito de Puan:

       a) Infracciones muy graves…………………………

       b) Infracciones graves………………………………

       c) Infracciones leves……………………………….

Por primera reincidencia: duplican la indemnización

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización

 

 

40%

30%

20%

 

 

 

 

80%

60%

40%

 

 

 

2.-

Por obstruir calles o veredas con andamios y/o materiales de construcción, etc., sin el pago establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.....................................................................

16,67%

 

3.-

Por vaciar sumideros o water-closet en la calle......................

50,00%

 

 

 

 

 

4.-

Por desviar o cerrar caminos sin el permiso correspondiente .

33,33%

 

5.-

Por transitar sobre canteros de plazas, jardines, etc. del Municipio.................................................................................

8,33%

 

6.-

Por no reponer ejemplares arbóreos como consta en autorización de extracción, la indemnización será el equivalente    

Por primera reincidencia: duplican la indemnización;

Por tercera reincidencia: triplican la indemnización.

20%

 

 

 

7.-

Por estacionar coches, camiones o cualquier vehículo fuera de servicio, en forma permanente en la vía pública ...............

16,67%

 

8.-

A los propietarios o explotadores de talleres mecánicos, de electricidad del automotor, de chapa y pintura, de gomerías, de tornerías y talleres en general o similares, que armen, desarmen y/o reparen cualquier tipo de vehículos o maquinarias en la vía pública de la zona urbana

 

 

58,33%

 

9.-

A los propietarios o explotadores de fábricas metalúrgicas, fábrica de acoplados, semi-acoplados, jaulas para camiones, tanques cisternas, y establecimientos fabriles en general o similares, que armen, desarmen, coloquen y/o reparen cualquier de los objetos enunciados precedentemente en la vía pública de la zona urbana....................................................

 

 

 

 

 

58,33%

 

 

10.-

A las persona físicas o de existencia ideal comprendidas en los Incisos 8) y 9), que ocupen o depositen, con carácter provisorio o definitivo, todo tipo de máquinas, motores, herramientas, útiles, cosa y/o cualquier otro objeto destinado a preparar, realizar y/o facilitar la actividad, profesión u oficio que desarrollen, en la vía pública en la zona urbana .............

33,33%

 

 

Por reincidencia en los incisos 11), 12) y 13):

  1. por primera vez EL DOBLE de la que correspondiera
  2. por segunda vez EL TRIPLE de la que correspondiera
  3. por tercera vez y sucesivas: se incrementará el CIEN POR CIENTO (100%) por cada reincidencia, en caso de establecimientos en los Incisos 8) y 9), podrá decretarse la CLAUSURA por 5 días  y/o INHABILITACIÓN.

 

 

11.-

Por tenencia de animales no domésticos en zonas no permitidas por ordenanzas especiales ..........................................................................

 

41,67%

12.-

Las personas que escriban en inmuebles leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres; así como también las que signifiquen agravios, injurias o perjudiquen la estética del edificio; se harán pasibles de una multa graduable por el Departamento Ejecutivo de hasta un ……………………………………………………………..........

 

 

 

 

66,67%

13.-

A los que dificulten, obstaculicen, insulten o agredan al Inspector en el ejercicio de sus tareas específicas, s/perjuicio de lo que por la infracción pueda corresponderle, se harán pasibles de una multa por desacato de  .........................................................................................

66,67%

14.-

Por falta de habilitación municipal de comercio ....................................

Por falta de documentación para el cambio de domicilio, o anexo…….

  103,33%

  

15.-

Por carecer de habilitación municipal el transporte de cargas alimenticias:

Primera vez ............................................................................................

Primera reincidencia ...............................................................................

Segunda reincidencia ..........................................................

51,66%

 

25%

66,67%

166,67%

16.-

Por incumplimiento de los requisitos de almacenamiento y comercialización de GLP:

Primera vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y ................................

Segunda vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y ..............................

Tercera vez CLAUSURA POR 3 DIAS

 

 

83,33%

166,67%

 

17.-

Las reincidencias de las infracciones del presente rubro serán penadas en cada  caso con un importe equivalente al doble de la última multa aplicada por igual infracción. a los efectos de la aplicación, se entenderá por reincidencia, cuando entre una y otra infracción similar no hubieran transcurrido 90 días

 

 

Las multas fijadas en los incisos siguientes se aplicarán con valores equivalentes al kg. de miel, según la cotización expresada por la Bolsa de Cereales de Bs.As, cuya aplicación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza respectiva que regule la actividad:

 

 

18.-

Por transporte de colmenas y alzas en condiciones inadecuadas, y/o que contengan residuos…………………………………….

   50 kg.

 

 

19.-

Por manejo inadecuado de las salas de extracción y acondicionamiento de materiales sin la protección debida..................................................................

 100 kg.

 

 

20.-

Por asentamientos clandestinos ........................

  200kg.

 

 

21.-

Por circulación y ubicación de colmenas sin el permiso correspondiente…..

   50kg.

 

 

22.-

Por el no cumplimiento del programa sanitario previsto ..............................................................

    50kg.

 

 

 

Para el caso de reincidencia los montos se duplican, y en caso de una tercera infracción se dispondrá el secuestro y/o clausura de las instalaciones en cuestión.

 

 

23.- 

 

1) A los comerciantes que infrinjan lo establecido en la Ordenanza 4613/08 se aplicara:

a) Por primera vez……………………………………...…………………………

b) Por segunda vez………………………………………………

c) Por tercera vez, Clausura por 5 días.

 

 

50%

100%

 

 

 

24.-

Por causar ruidos molestos de cualquier índole que alteran la normal convivencia comunitaria

Por primera vez  ...........................................................................................

Por primera reincidencia  .............................................................................

Por segunda reincidencia ............................................................................

Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

20,67%

41,67%

83,33%

 

 

25.-

Por pesca comercial o industrial, actos de depredación o uso de artes no permitidos por la Ley 11.477 y embarcaciones sin rol de navegación…………………………………………………………………

34,44%

 

26.-

Por bajada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados en la laguna de Puan ...................................................................................

17,23%

 

27.-

Por incumplimiento de los requisitos para los usuarios de Jet Sky establecidos en el Art. 12° del a Ordenanza 3582/05 y por provocar molestia a otras unidades náuticas…………………………………..

100%

 

 

 

28.-

Por falta de permiso para la realización de tertulias ….

108,33%

 

29.-

Por infringir el horario permitido de tertulias:

Por primera vez ...............................................................

Por primera reincidencia .................................................

Por segunda reincidencia CLAUSURA por 3 días del local

 

66,67%

133,33%

 

 

 

30.-

Por infringir la distancia reglamentaria de instalación de los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feet lot ...

166,67%

 

31.-

Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se sanciona:

  1. Primera reincidencia: el DOBLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  2. Segunda reincidencia: el TRIPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  3. Tercera reincidencia: el CUÁDRUPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.

 

 

32.-

Por derramar afluentes de origen animal en los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feet lot que afecten predios que no sean de su propiedad y/o no presentarse ante la Dirección de obras Públicas con e proyecto de obras civiles para la eliminación de los efluentes ..............................................................................................

166,67%

 

33.-

Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción habiendo sido el imputado sancionado anteriormente, dentro del plazo de dos (2) años

 

 

 

Por falta de presentación de Declaración Jurada de la Tasa de Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos:

  1. Por primera vez ..........................................................................
  2. Por cada reincidencia se adicionará un 25% al Inciso a) del presente.

 

83,33%

  

 250%

   

 

 

34.-

1.- Por falta de guía de transporte de caza:

a)   Por primera vez: decomiso de la mercancía y…………………….

b) Decomiso de mercancía y clausura por 30 días, si corresponde………………………………………………………………

c)   Por cada reincidencia: decomiso de mercancía y

2.- Por falta de permiso de habilitación del vehículo:

     a) La primera vez……………………………………………………..

     b) La segunda vez……………………………………………………

     c) La tercera vez, secuestro del vehículo……………………………

3.- Por falta de Libro Rubricado

     Por primera vez ………………………………………………………..

     Por segunda vez…………………………..……………………………

     Por tercera vez………………………………………………………….

100%

300%

450%

 

100%

300%

450%

 

35.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Caza Mayor:

a) La primera vez: decomiso de la mercadería y…

b) La segunda vez: decomiso de la mercadería y…

c) Por cada reincidencia………………………….

 

 

100%

300%

450%

 

36.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza 4257/07 (Código de Edificación) que no se encuentren establecidos en los ítems anteriores.

a) La primera vez………………………………………………………..

b) La segunda vez………………………………………………………

c) La tercera vez…………………………………………………………

 

 

 

60%

100%

150%

 

37

Por incumplimiento a la Ordenanza 4612/08 Cercos y Veredas y sus modificatorias o las que en su futuro la sustituya:

a) La primera vez se labrará un acta en la que se le otorgará un plazo de hasta 30 días para cumplir con las obligaciones de la citada ordenanza

b) La segunda vez……………..………………………………………………….

c) La tercera vez…………………………………………………………………..

Los presentes valores serán utilizados como índice base en el caso de las reincidencias, multiplicando ese valor por la cantidad de veces que infrinja la ordenanza correspondiente, de acuerdo a la categoría del infractor, sea  a  o  b.-

    

 

 

 

100%

150%

 

 

 

 

 

 

 

38

 

 

 

 

 

Transcurridos 12 meses del acta que determino el cese de la actividad, y en dicho plazo no haber reiniciado ni transferido el lote a otro titular, se la aplicara el 12 % diario.

 

 

                       

ARTÍCULO 69º.- Las multas por infracciones se rigen, según el siguiente detalle:

  1. Por dejar animales sueltos en la vía pública, s/perjuicio de los daños que causaren cada uno. $ 500,00
  1.  Por tenencias de animales domésticos en su domicilio que ocasionan perjuicios higiénicos – sanitarios a terceros:

                  Por primera vez……..  $ 100,00

                  Por primera reincidencia…...……   $ 200,00

                  Por segunda reincide..…………   $ 300,00

                  Se incrementara por cada reincidencia…... $ 100,00

  1. Por tener perros sueltos y sin  bozal en la vía pública o transportados en vehículos descubierto $ 300,00
  2. Por retirar perros que fueran capturados en la vía pública

            Por primera vez…………………………  $ 300,00

            Por primera reincidencia..……………  $ 500,00

            Por segunda reincidencia..…. ………  $ 700,00             

            Se incrementara por cada reincidencia….…... $ 200,00

  1. Por el retiro de perros de domicilios particulares…… $ 300,00

ARTICULO 70º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus  efectos   y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTIDÓS  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa