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Ordenanza Nº6149/14

Ordenanza Nº 6149/14

Puan, 22/12/2014

Corresponde al Exte. Nº 565/13

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 1 4 9 / 1 4

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 132° de Ordenanza Fiscal Nº 5933/13, en el TÍTULO IX, DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, quedando redactado de la siguiente manera: 

“ARTICULO 132°.- Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título y/o responsables de anuncios publicitarios, las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, servicio o actividad, realicen con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.

Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda, y quienes en forma directa o indirecta se beneficien con su realización.-“

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 31°, de Ordenanza Impositiva Nº 5934/13 en el CAPÍTULO IX, DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, quedando redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 31°.- Por publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o  que trascienda a esta, se abonaran por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen: 

a) Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza 

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)………………………………………………..

 

$ 300,00

Aviso salientes, por faz………………………………………….……………….

$ 300,00

Avisos en salas espectáculos…………………………………………………...

$ 300,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío……………………………………………………………………………….

 

$ 300,00

Avisos en columnas o módulos……………………………………….…………

$ 300,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares….…..………….

$ 300,00

Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……………………………………………………….……………….……

 

$ 300,00

Murales, por cada 10 unidades………………………………………………….

$ 300,00

Avisos proyectados, por unidad………………………….………………………

$ 400,00

 

Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado………….………………….

$ 300,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……………………………………………………………………………

 

$ 650,00

Publicidad móvil, por mes o fracción……………………………………………

$ 650,00

Publicidad móvil, por año………………………………………………………...

$ 650,00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades……………

$ 300,00

Publicidad oral, por unidad y por día…………………………….…..…………

$ 300,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción………………………

$ 300,00

Volantes, cada 500 o fracción……………………………………..…………...

$ 300,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción…………………………..

 

$ 600,00

Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año…………………………..

$ 750,00

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 66°, de Ordenanza Impositiva Nº 5934/13 en el CAPÍTULO XXXIII, TASA DE INSTALACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS, quedando redactado de la siguiente manera: 

“ARTICULO 66º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y por estructura $ 60.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 60.000”. 

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 67°, de Ordenanza Impositiva Nº 5934/13 en  el  CAPÍTULO XXXIV, TASA DE VERIFICACIÓN EDILICIA DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS, quedando redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 67º.- Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada,auto  soportada, mástil, pedestales o monoposte)), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice $ 55.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 3600 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus  efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTIDÓS  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa