Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6149/14
Puan, 22/12/2014
Corresponde al Exte. Nº 565/13
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 1 4 9 / 1 4
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 132° de Ordenanza Fiscal Nº 5933/13, en el TÍTULO IX, DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 132°.- Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título y/o responsables de anuncios publicitarios, las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, servicio o actividad, realicen con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda, y quienes en forma directa o indirecta se beneficien con su realización.-“
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 31°, de Ordenanza Impositiva Nº 5934/13 en el CAPÍTULO IX, DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 31°.- Por publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta, se abonaran por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:
a) Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)……………………………………………….. |
$ 300,00 |
Aviso salientes, por faz………………………………………….………………. |
$ 300,00 |
Avisos en salas espectáculos…………………………………………………... |
$ 300,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío………………………………………………………………………………. |
$ 300,00 |
Avisos en columnas o módulos……………………………………….………… |
$ 300,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares….…..…………. |
$ 300,00 |
Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……………………………………………………….……………….…… |
$ 300,00 |
Murales, por cada 10 unidades…………………………………………………. |
$ 300,00 |
Avisos proyectados, por unidad………………………….……………………… |
$ 400,00 |
Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado………….…………………. |
$ 300,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades…………………………………………………………………………… |
$ 650,00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción…………………………………………… |
$ 650,00 |
Publicidad móvil, por año………………………………………………………... |
$ 650,00 |
Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades…………… |
$ 300,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día…………………………….…..………… |
$ 300,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción……………………… |
$ 300,00 |
Volantes, cada 500 o fracción……………………………………..…………... |
$ 300,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción………………………….. |
$ 600,00 |
Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año………………………….. |
$ 750,00 |
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 66°, de Ordenanza Impositiva Nº 5934/13 en el CAPÍTULO XXXIII, TASA DE INSTALACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 66º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y por estructura $ 60.000.-
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 60.000”.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 67°, de Ordenanza Impositiva Nº 5934/13 en el CAPÍTULO XXXIV, TASA DE VERIFICACIÓN EDILICIA DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 67º.- Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada,auto soportada, mástil, pedestales o monoposte)), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice $ 55.000.-
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 3600 por Estructura Soporte.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa