Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6144/14
Puan, 10/12/2014
Corresponde al Exte. Nº 165/14
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 1 4 4 / 1 4
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º, de la ORDENANZA Nº 4855/09, primer párrafo; quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Serán sancionados con multa al valor de 30 litros de nafta especial, o su futuro reemplazo, establecido por la empresa YPF, y con un incremento en el CIEN POR CIENTO (100 %), por cada reincidencia; los padres, tutores, curadores, guardadores, y todo responsable legal, de menores de 18 años de edad que se encuentren en estado de ebriedad, produciendo desordenes en la vía pública o lugares de acceso público y horarios no permitidos…”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA, A DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa