Boletines/Puan

Ordenanza Nº6143/14

Ordenanza Nº 6143/14

Puan, 10/12/2014

Corresponde al Exte. Nº 137/14

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 1 4 3 / 1 4

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la O.M.I.C (Oficina Municipal de información al Consumidor) el programa “Educación para el Consumo Responsable”.

ARTÍCULO 2°: El programa “Educación para el consumo responsable” tiene como finalidad realizar acciones destinadas a establecer criterios para el consumo racional y difundir los derechos de los usuarios y consumidores entre los miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 3°: El Programa tendrá como objetivos:

  • Instalar en la comunidad educativa la temática de la educación para el consumo responsable.
  • Difundir los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en el ámbito escolar.
  • Desarrollar acciones tendientes a elaborar conciencia crítica de casa al consumo de bienes y servicios.
  • Incorporar en la agenda del consumo de bienes y servicios públicos, aspectos relacionados con el desarrollo sustentable y la salud.
  • Educar en el análisis de las especificaciones técnicas y específicas de los productos como así también de las relaciones contractuales, con el propósito de evitar riesgos derivados del consumo de bienes y servicios.

ARTÍCULO 4°: Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la O.M.I.C.  tendrá a su cargo:

  • La elaboración de un cronograma de actividades.
  • La realización de encuentros-talleres para trabajar la temática del consumo en las escuelas públicas y privadas a efectos de vincular los contenidos curriculares de los distintos niveles educativos con la educación en el consumo.
  • Brindar capacitación a docentes.
  • El diseño y elaboración de los cuadernillos con material pedagógico.
  • La organización de campañas de difusión del programa.
  • La realización de toda otra actividad que considere necesaria para el buen cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5°: La O.M.I.C. coordinará las acciones con el Consejo Escolar, la  Jefatura  Distrital y las Jefaturas  de Inspección de las distintas ramas educativas  para lograr buen cumplimiento de los objetivos del programa.

La O.M.I.C. podrá invitar a participar del Programa a entidades no gubernamentales  comprometidas con la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, como también, en el marco de los convenios celebrados entre la Municipalidad de Puan  con universidades que desarrollan actividades en el Distrito, acordar pasantías con los alumnos con el propósito de que brinden colaboración en la puesta en marcha del presente programa.

ARTÍCULO 6°: La O.M.I.C. dispondrá de una partida presupuestaria específica destinada a solventar los gastos necesarios para la implementación del presente programa.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  promulgación y a la  O.M.I.C. para su conocimiento.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo  a sus  efectos  y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA, A DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.­­-  

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa