Boletines/Puan

Ordenanza Nº6115/14

Ordenanza Nº 6115/14

Puan, 12/11/2014

Corresponde al Exte. Nº 567/13

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 1 1 5 / 1 4

ARTÍCULO 1º.- Modificase el ARTÍCULO 1º de la ORDENANZA Nº 6000/14 que incluye  los ARTÍCULOS 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º de la ORDENANZA 5932/13 (Complementaria del Presupuesto) del Ente Descentralizado de Salud, quedando redactados de la siguiente manera, donde se incrementan los básicos en un 5% con vigencia a partir del 1º de DICIEMBRE de 2014:

“ARTÍCULO 7°.- Los sueldos básicos de los distintos regímenes horarios, los que  regirán a partir del 1º de DICIEMBRE  de 2014.-

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2.14

1,490.72

2,484.54

3,105.68

3,726.81

4,347.95

4,969.08

5,217.53

 5,962.90

2

2.08

1,448.93

2,414.88

3,018.60

3,622.32

4,226.04

4,829.76

5,071.25

 5,795.71

3

2.02

1,407.13

2,345.22

2,931.53

3,517.83

4,104.14

4,690.44

4,924.96

 5,628.53

4

1.96

1,365.34

2,275.56

2,844.45

3,413.34

3,982.23

4,551.12

4,778.68

 5,461.34

5

1.9

1,323.54

2,205.90

2,757.38

3,308.85

3,860.33

4,411.80

4,632.39

 5,294.16

6

1.84

1,281.74

2,136.24

2,670.30

3,204.36

3,738.42

4,272.48

4,486.10

 5,126.98

7

1.78

1,239.95

2,066.58

2,583.23

3,099.87

3,616.52

4,133.16

4,339.82

 4,959.79

8

1.72

1,198.15

1,996.92

2,496.15

2,995.38

3,494.61

3,993.84

4,193.53

 4,792.61

9

1.66

1,156.36

1,927.26

2,409.08

2,890.89

3,372.71

3,854.52

4,047.25

 4,625.42

10

1.3

905.58

1,509.30

1,886.63

2,263.95

2,641.28

3,018.60

3,169.53

 3,622.32

11

1.24

863.78

1,439.64

1,799.55

2,159.46

2,519.37

2,879.28

3,023.24

 3,455.14

12

1.18

821.99

1,369.98

1,712.48

2,054.97

2,397.47

2,739.96

2,876.96

 3,287.95

13

1.12

780.19

1,300.32

1,625.40

1,950.48

2,275.56

2,600.64

2,730.67

 3,120.77

14

1.06

738.40

1,230.66

1,538.33

1,845.99

2,153.66

2,461.32

2,584.39

 2,953.58

15

1,00

696.60

1,161.00

1,451.25

1,741.50

2,031.75

2,322.00

2,438.10

 2,786.40

“ARTICULO 8°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones Globales  las remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

El jornal se fija en un valor de $ 101.58 para el régimen horario de 35 horas semanales y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 7º.

“ARTÍCULO 9°.-  Fijase en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON  SESENTA CTVOS ( $ 696,60 ) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1°.

“ARTÍCULO 10°.- Fijase en PESOS  UN MIL CIENTO SESENTA Y UNO  ($ 1.161,00)  el sueldo  mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1º.

“ARTÍCULO 11°.- Fijase en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS  CINCUENTA Y  UNO CON VEINTICINCO CTVOS ( $ 1.451,25)  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1°.

“ARTÍCULO 12°.-  Fijase en PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y  UNO CON CINCUENTA CTVOS ($ 1.741,50), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1°.

“ARTÍCULO 13°.-  Fijase en PESOS DOS MIL TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CTVOS( $ 2.031,75) , el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 1°.

“ARTÍCULO 14°.- Fijase en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ( $ 2.322,00.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1°.

“ARTÍCULO 15°.- Fijase en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIEZ  CTVOS ($ 2.438,10) sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1°.

“ARTÍCULO 16°.- Fijase en PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y  SEIS CON CUARENTA CTVOS  ( $ 2.786,40)  el sueldo mínimo mensual para  los  agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 1°.

     ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus  efectos  y  cumplido, archívese.-

DADA EN LA ESCUELA Nº 6 “REMEDIOS DE ESCALADA” DE 17 DE AGOSTO, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.­­- 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa