Boletines/Puan

Ordenanza Nº6101/14

Ordenanza Nº 6101/14

Puan, 08/10/2014

Corresponde al Expediente Nº 80/14

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 1 0 1 / 1 4

ARTÍCULO 1º.- Créase la campaña permanente de prevención contra la hidatidosis

ARTÍCULO 2º.- Sus objetivos fundamentales son:

  1. Campaña de concientización respecto a los riesgos de esta enfermedad, su forma de contagio y los recaudos para su prevención, en los medios de comunicación  y mediante la realización de charlas y talleres, en todas  las instituciones educativas y localidades del distrito.

 B)  Desparasitación de todos los perros del distrito de Puan cada 45 días.  

  1. Capacitación y actualización de los profesionales del  área de salud, de producción y  bromatología en esta temática.

ARTÍCULO 3º.-  Esta  campaña se deberá fundamentar en seis pilares básicos para la prevención de esta zoonosis:

A) Lavarse las manos  al manipular alimentos.

B) Lavar correctamente las verduras y frutas.

C) No permitir ingreso de perros a huertas.

D) No alimentar con vísceras a los perros.

E) Desparasitar  a las mascotas caninas con tenicidas cada 45 días.

F) Evitar las faenas de animales en el campo.

ARTÍCULO 4º.-  Solicitase colaboración al  PRONCEZ (Programa Nacional de Control de Enfermedades Zoonóticas), a Zoonosis Rurales del Ministerio de Salud  de la Pcia. de Buenos Aires, a las autoridades distritales y regionales del SENASA y del MAA (Ministerio de Asuntos Agrarios de la Pcia. de Buenos Aires), para asegurar  la distribución gratuita de tenicidas para perros, en especial del área rural, así como distribución de folletería sobre las medidas de prevención a toda la población, y el dictado de cursos y talleres de prevención sobre Hidatidosis y otras zoonosis de  importancia en el distrito de Puan.

ARTÍCULO 5º.-  Fírmese un acuerdo con el Ente Sanitario del Partido de Puan, para garantizar la distribución gratuita de la folletería y antiparasitarios para perros, a todos los productores ganaderos del Partido de Puan, por lo menos  dos veces al año, al momento de la vacunación antiaftosa: el Municipio de Puan aporta los antiparasitarios y la folletería, y el Ente los distribuye por medio de sus profesionales veterinarios al momento de vacunar.

ARTÍCULO 6º.-  Divúlguese a todos los profesionales de la salud del Partido de Puan, así como a los profesionales de los Equipos de Orientación Escolar de los establecimientos educativos, la “HIDATIDOSIS: Guía para el equipo de Salud”, del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7º.- Realícese anualmente, una jornada  de actualización para el  diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad zoonótica, para los profesionales de la salud del distrito de Puan.

ARTÍCULO 8º.-   Dispónese que en todos los establecimientos rurales del Partido de Puan donde se realice la faena domiciliaria, para consumo familiar, de animales de las especies ovinas, bovinas y porcinas y aquellas otras susceptibles de contraer la equinococosis quística, y que además posean perros, será obligatoria la eliminación sanitaria de vísceras a través de Carneadores Sanitarios Cercados, con pozo sanitario en su interior para el depósito de estas; de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, Departamento de Zoonosis Rurales.

ARTÍCULO 9º.-  Será obligatorio para el productor rural la desparasitación periódica  (cada 45 días), de todos los perros que convivan en su establecimiento, mediante la administración de la droga antiparasitaria específica, de acuerdo a las normas establecidas por el Departamento de Zoonosis Rurales de la provincia de Buenos Aires.

 ARTÍCULO 10º.-  Se fomentará la tenencia responsable de canes, promoviendo su  castración y alimentación con productos no derivados de la faena domiciliaria.

ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para llevar un registro de todas las acciones realizadas, así como las denuncias de casos en humanos y animales, para generar estadística municipal al respecto.

ARTÍCULO 12º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para  llevar adelante esta Ordenanza, destinando recursos humanos y económicos necesarios, que se deberán incluir en el Presupuesto de Gastos del año 2015, para poner en plena vigencia esta ordenanza a partir del 01/01/2015.”

ARTÍCULO 13º.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus  efectos  y  cumplido, archívese.-

DADA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Nº 1 DE BORDENAVE, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.­­- 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa