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Ordenanza Nº6100/14

Ordenanza Nº 6100/14

Puan, 08/10/2014

Corresponde al Expediente Nº 323/14

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 1 0 0 / 1 4

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la modalidad de pago de la presente Ordenanza a la regularización de todas las Tasas municipales, créditos y contribuciones por mejoras, que se encuentren vencidas al 31 de agosto de 2014, que se detallan en el cuadro del artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase como plazo máximo para el acogimiento de la  presente  moratoria el 21 de noviembre de 2014.

Para aquellos contribuyentes que se acojan a la misma, antes del 07 de noviembre de 2014 inclusive, el descuento de intereses se efectuará conforme el detalle del cuadro del artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Los planes de pago en cuotas de deudas se aplicarán de la   siguiente  manera:

  1. En todos los casos se abonará de contado un porcentaje (anticipo) estipulado en esta Ordenanza, de acuerdo a la tasa, crédito o contribución por mejoras que se adeude.
  2. El remanente de la deuda se distribuirá de la siguiente forma:

b-1) Hasta un máximo de 14 (catorce) cuotas mensuales sin interés;

b-2) Hasta un máximo de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales con más un interés calculado al 50 (cincuenta) por ciento de la tasa pasiva que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de plazo fijo a 30 días, vigente al momento de acogimiento a la presente moratoria.

En ambos casos se establece como valor mínimo de la cuota la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).

  1. Se prevén distintos porcentajes de reducción de intereses: si el acogimiento al plan de cuotas es anterior o posterior al 07 de noviembre  de 2014 (ver cuadro inserto);
  2. Cuadro inserto: condiciones generales de la Moratoria 2014:

TASA ADEUDADA

Anticipo

(% sobre Monto adeudado)

Reducción intereses (acogimiento antes del 07/11)

Reducción intereses (acogim. Desp. del 07/11)

Tasa por Servicios Sanitarios

50%

40%

30%

Viviendas Municipales

50%

40%

30%

Alumbrado Público

50%

40%

30%

Créditos

50%

40%

30%

Infracciones

50%

40%

30%

Multas por contravenciones

50%

40%

30%

Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública

50%

40%

30%

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

50%

40%

30%

Patentes de Motos

50%

40%

30%

Obras por viviendas

50%

40%

30%

Red de gas

50%

40%

30%

Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal

50%

40%

30%

Patentes de automotores

50%

40%

30%

Pavimento

50%

40%

30%

Cordón cuneta

50%

40%

30%

Veredas

50%

40%

30%

Cloacas

50%

40%

30%

Derechos de construcción

50%

40%

30%

ARTÍCULO 4º.- Aquellos contribuyentes que abonen su deuda en una sola cuota, la reducción de intereses se establece en un SETENTA POR CIENTO (70%) para aquellos contribuyentes que se adhieran antes del 07 de noviembre de 2014, y del SESENTA POR CIENTO (60%) para aquellos que se adhieran después de la fecha mencionada y hasta el 21 de noviembre del corriente.

ARTÍCULO 5º.-  Establézcase un plan de pago en cuotas mensuales sin interés, de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas, para aquellos contribuyentes que acrediten condición de jubilado (que justifiquen haberes jubilatorios hasta la suma de (2) jubilaciones mínimas vigentes al momento del acogimiento a la presente moratoria), pensionado y discapacitado,  bajo las siguientes condiciones:

TASA ADEUDADA

Anticipo

(% sobre Monto adeudado)

Reducción intereses

Servicios Sanitarios

15%

100%

Viviendas Municipales

15%

100%

Alumbrado Público

15%

100%

Créditos

15%

100%

Infracciones

15%

100%

Multas por contravenciones

15%

100%

Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública

15%

100%

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

15%

100%

Patentes de Motos

15%

100%

Obras por viviendas

15%

100%

Red de gas

15%

100%

Patentes de automotores

15%

100%

Pavimento

15%

100%

Cordón cuneta

15%

100%

Veredas

15%

100%

Cloacas

15%

100%

Derechos de construcción

15%

100%

El valor mínimo de cuota para este caso será de $ 100.-

Se fija como plazo máximo de acogimiento a los beneficios establecidos por este artículo, al 21 de noviembre de 2014.

 La condición de jubilado deberá acreditarse al momento de la adhesión a la moratoria.

ARTÍCULO 6º.- Caducidad del plan de pagos: la caducidad de la moratoria implementada por la presente Ordenanza se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando se produzca alguno de los dos acontecimientos descriptos a continuación:

  1. Por el mantenimiento de dos (2) cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente;
  2. El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la cuota o anticipo.

Operada la caducidad, el contribuyente perderá los beneficios de la moratoria implementada por esta Ordenanza, tomándose los pagos efectuados como pagos a cuenta de las deudas más antiguas, vencidas y no abonadas de la deuda original, entendiéndose como tal al monto de capital más intereses.

La deuda incluida en un plan cuya caducidad haya operado de acuerdo a las previsiones de este artículo, podrá ser ejecutada por vía de apremio sin necesidad de intimación previa de pago.

ARTÍCULO 7º.- Aquellas partidas a las que se les haya iniciado juicio, tendrán una  reducción del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios.

ARTÍCULO 8º.- La moratoria podrá realizarse por la totalidad de la deuda que  mantenga la partida, legajo o dominio al momento de la firma del convenio, o por alguna de ellas. Para este último caso en que el contribuyente se acoja a la moratoria en alguna/s de la/s deuda/s que mantenga la partida/s, legajo/s o dominio/s, la moratoria deberá realizarse indefectiblemente considerando en primer lugar la deuda de mayor importe que mantenga el contribuyente.

Asimismo se faculta al poder Ejecutivo a autorizar al contribuyente al acogimiento de la moratoria combinando las opciones que prevén los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º.- Quienes se adhieran a la presente moratoria deberán firmar un convenio de pago, suscripto con la Municipalidad que será representada por el Jefe de Ingresos Municipal.

ARTÍCULO 10º.-Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos  y  cumplido, archívese.-

DADA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Nº 1 DE BORDENAVE, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.­­- 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa