Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6099/14
Puan, 08/10/2014
Corresponde al Expediente Nº 320/14
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 0 9 9 / 1 4
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (SAPEM), en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades conforme a la modificación efectuada por la Ley 12.929 y el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Estatuto Social que regirá el funcionamiento de (denominación del Hotel,), y que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Sociedad a constituirse tendrá por objeto construir y administrar un Hotel para la ciudad de Puan.
ARTÍCULO 4º.- El capital Social se fija con aportes en especie y en dinero. De dichos aportes el balance inicial es de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS ($ 1.094.506.-), acorde la escritura de aporte de capital, la cual se firmará de manera simultánea con la firma del estatuto social.
Representado en acciones. Los tipos de acciones a emitir: deberán ser de tres (3) clases de acciones:
Clase A: acciones que representan como mínimo el 51% del capital social total. Son de propiedad del Estado Municipal y bajo ninguna circunstancia se debe disminuir su proporción. Únicamente las puede enajenar al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Clase B: se define en el estatuto la proporción de las mismas, son de propiedad del Estado Municipal y pueden ser enajenadas a terceros o a otros accionistas previa comunicación al directorio de la sociedad.
Clase C: representan el capital aportado por el capital privado. Se pueden enajenar previa aprobación del directorio.
En referencia a las Acciones, el estatuto deberá preveer las clases de acciones, las cuales deberán ser de igual valor conforme art. 207º de la LSC, estas pueden ser:
Acciones ordinarias: otorgan derecho a voto y poseen derechos económicos en igual proporción al capital aportado. En un principio dan derecho a 1 voto, pero el estatuto puede establecer clases de acciones ordinarias con voto plural (hasta 5 votos);
Acciones preferidas: otorgan preferencia económica o dividendos de cobro preferente con respecto a las acciones ordinarias. Pueden carecer de voto;
Forma de representación de las acciones: se pueden representar en títulos (láminas), certificados globales, acciones escriturales o certificados previsionales. Todo conforme al artículo 208º y siguiente de la LSC y de acuerdo a lo establecido al estatuto.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar aportes de capital en el acto de constitución o con posterioridad a él por la suma aprobada en el presupuestos de gastos. Se debe autorizar al D.E. a realizar aportes de capital, hasta el quíntuplo sin necesidad de reforma del estatuto según artículo 188º LSC.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el procedimiento de invitación de Capital Privado a participar aportando Capital y que como Anexo B forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a proponer a los lugares de hospedaje y a otras empresas del sector privado, a integrar (denominación del hotel SAPEM).
ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura constitutiva de HOTEL SAPEM conforme al estatuto social que se aprueba por la presente ordenanza, pudiendo efectuar las adecuaciones del texto de dicho estatuto a las observaciones que efectúe la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la inscripción de la sociedad.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Nº 1 DE BORDENAVE, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa