Boletines/Puan

Ordenanza Nº6071/14

Ordenanza Nº 6071/14

Puan, 27/08/2014

Corresponde al Expediente Nº 03/14

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 0 7 1 / 1 4

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la ORDENANZA Nº 4719/09 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Puan, la denominada “Banca del Pueblo” para la formulación de inquietudes y propuestas de competencias del H.C.D.”

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 3º de la ORDENANZA Nº 4719/09 quedando redactado de la siguiente manera:

”ARTÍCULO 3º.- Podrán acceder a la Banca del Pueblo todo ciudadano mayor de 16 años que posea domicilio real en el Distrito de Puan y toda entidad intermedia con personería jurídica o reconocida de Interés Municipal o Provincial y que desee expresarse sobre asuntos de interés general, quedando excluidos los partidos políticos.”

ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 6º de la ORDENANZA Nº 4719/09 quedando  redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º.- Las solicitudes presentadas para acceder a la Banca del Pueblo  contendrán  un informe breve y preciso por escrito del tema a exponer. El mismo deberá ir acompañado, como mínimo, de los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido. Fotocopia de DNI y domicilio si es a título personal
  2. En caso de instituciones se deberá acreditar la vigencia de la personería jurídica o el reconocimiento como entidad de bien público, copia  del acta donde se  indica la designación de un orador como representante o mandato explícito de la institución para con el orador designado, acompañado de los datos del mismo y fotocopia de su DNI.
  3. La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y la utilización de la Banca del Pueblo.”

ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el Artículo 7º a la ORDENANZA Nº 4719/09, originando el respectivo corrimiento del articulado, y quedando redactado de la siguiente manera:

”ARTÍCULO 7º.- El Concejo reunido en la Comisión de Legislación y Reglamente del Honorable Concejo Deliberante examinará la procedencia y admisibilidad del pedido, el cual podrá ser rechazado por la mayoría  de la misma, cuando no contenga los requisitos mínimos requeridos o no coincida con los objetivos previstos para la utilización de la misma.

ARTÍCULO 5º.-: Modifícase el Artículo 7º de la ORDENANZA Nº 4719/09 quedando  redactado de la siguiente manera:

” ARTÍCULO 8º.-  El expositor hará uso de la Banca del Pueblo antes del inicio de  la Sesión Ordinaria establecida, refiriéndose específicamente al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el término de 10 (diez) minutos. Dicho tiempo podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del  Honorable Cuerpo, si así lo estimare necesario. Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate y solo podrá efectuar preguntas relacionadas al tema.”

ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el Artículo 9º de la ORDENANZA Nº 4719/09 quedando  redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10º.- Las instituciones y ciudadanos/as, que han accedido a la Banca del Pueblo, no podrán repetir el uso de ese derecho en el término del año legislativo”.

ARTÍCULO 7º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos  y cumplido, archívese.-    

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.­­- 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa