Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6055/14
Puan, 30/07/2014
Corresponde al Expediente Nº 194/06
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 0 5 5 / 1 4
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la ORDENANZA Nº 3827/6 a partir del Articulo Nº2, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- De la Población – Objetivo: El SEDeM brindará cobertura de Salud de la población que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 3°.- Alcances de las Condiciones de Ingreso:
Para todos los grupos:
“ARTÍCULO 4º.- Estructura de creación:
El Programa contendrá los Subprogramas que se enuncian a continuación, conforme a la política que sobre la materia elabore el Gobierno Municipal y a las disposiciones emergentes de la Ordenanza y del correspondiente Decreto Reglamentario.
Padrón de Beneficiarios: Registro de las personas destinatarias de las acciones de salud a llevar a cabo. Se deberá confeccionar mediante la instrumentación de los siguientes mecanismos:
Sistema escalonado de Atención Médica: Conformado de la siguiente manera:
II.a. Primer Nivel: Integrado por
II.a.a. Médico de Familia o Médico de Atención Primaria:
Médico Especialista en: Medicina Familiar, Médico Generalista, ó aquellos que con especialidades afines (Clínica, Pediatría), hayan iniciado un período de capacitación para la reconversión en las especialidades mencionadas. Deberán poseer Seguro de Responsabilidad Civil. Ver Anexo II.
II.a.b. Servicios complementarios:
II.b. Segundo Nivel
II.b.a. Segundo Nivel Ambulatorio:
Médicos Especialistas: Son profesionales que cuentan con Título de Especialista reconocido o acreditan los conocimientos por haber realizado residencias o concurrencias. Deberán poseer Seguro de Responsabilidad Civil.
II.b.b. Segundo Nivel de Internación: Integrado por Establecimientos asistenciales Públicos o Privados adheridos al Sistema y que se encuentren cumpliendo las disposiciones correspondientes. Deben poseer Seguro de Responsabilidad Civil.
II.b.c. Tercer Nivel de Alta Complejidad: Integrado por Establecimientos asistenciales Públicos o Privados adheridos al Sistema y que se encuentren cumpliendo las disposiciones correspondientes. Deben poseer Seguro de Responsabilidad Civil.
Alta complejidad en diagnóstico por Imágenes: Tomografía Computada.
programa de cobertura básica:
Contendrá la totalidad de las prestaciones que se brindan a través de los actuales servicios Municipales. Ver Anexo I.
Deberán incluirse los programas y prestaciones aportados en forma directa por los Organismos Provinciales y Nacionales, debiendo para ello realizarse los acuerdos y convenios necesarios.
programa de integración público-privado:
La administración del Programa coordinará la integración de los Efectores Públicos Municipales y Provinciales con los pertenecientes al Sector Privado. Su objetivo será la complementación, tratando de evitar la innecesaria superposición de Servicios constituyendo una Red Prestacional Público-Privada
programa de evaluacion de la calidad prestacional:
El Programa Llevará adelante un Registro de Prestadores de la Jurisdicción. Establecerá conjuntamente con el colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires las Normas de Categorización, Acreditación y Certificación de los Prestadores que ingresen como efectores del sistema.
“ARTICULO 5º.- Alcance del modelo de atención: los servicios de salud incluidos en el presente Programa serán los correspondientes al Primer y Segundo Nivel de atención, que ofrecen todos los efectores de salud del “ENTE”, tal como se mencionan en el Artículo 2º del presente y en el Anexo I que forma parte de este Reglamento. Queda expresamente excluido del mismo el Tercer Nivel de atención, a excepción de Tomografía Computada.
En ningún caso este programa proveerá de medicamentos de uso ambulatorio. En el caso del G1 están cubiertos en ese sentido por los programas que en esa materia implementa el Área de Promoción Social y que figuran en el Vademécum Municipal.
Las prácticas y servicios que se detallan a continuación y que actualmente se proveen a través de la participación Provincial, se brindarán manteniendo la misma fuente de provisión, mediante convenios implementados al respecto:
“ARTÍCULO 6°.- Alcances de la cobertura de servicios:
De los Alcances de los Servicios:
De la Cobertura de los Servicios de Salud Recibidos:
Nivel I
Cobertura de gastos hospitalarios y honorarios profesionales de consultas y prácticas ambulatorias de especialidades médicas y paramédicas.
Cobertura de medicación de tratamientos ambulatorios, de drogas y medicamentos incorporados en el Vademécum Municipal.
Cobertura gastos y honorarios de prácticas bioquímicas ambulatorias incluidas en Anexo A de la presente.
Nivel II
Cobertura de honorarios de los actos médicos, internaciones clínicas y quirúrgicas de profesionales especialistas en clínica médica, cirugía general y laparoscópica, traumatología, cardiología, ginecología y obstetricia, anestesiología y diagnóstico por imágenes.
Cobertura de gastos de materiales descartables e insumos de quirófano (incluido anestesia).
Cobertura de gastos y honorarios bioquímicos de internaciones clínicas y quirúrgicas incluidas en Anexo A de la presente.
Cobertura de gastos de hostería para el paciente, no incluye cobertura para el acompañante.
Cobertura de drogas y medicamentos incorporados en el Vademécum Municipal.
Cobertura de traslados de ambulancia.
Nivel III: Tomografía Computada
Nivel I
Cobertura de gastos hospitalarios y honorarios profesionales de consultas y prácticas ambulatorias de especialidades médicas.
Nivel II
Cobertura de honorarios de los actos médicos, internaciones clínicas y quirúrgicas de profesionales especialistas en clínica médica, cirugía general y laparoscópica, traumatología, cardiología, ginecología y obstetricia, anestesiología y diagnóstico por imágenes.
Cobertura de gastos de materiales descartables e insumos de quirófano (incluido anestesia).
Cobertura de gastos y honorarios bioquímicos de internaciones clínicas y quirúrgicas, incluidas en el Anexo B de la presente.
No incluye cobertura de medicación.
Cobertura de gastos de hostería para el paciente, no incluye cobertura para el acompañante.
Cobertura de traslados de ambulancia
Nivel III: Tomografía Computada
“ARTÍCULO 7°.- Financiamiento:
De la Contraprestación Económica:
De la Ordenanza Impositiva:
En el Artículo Nº 44 - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES – Capítulo XVIII, bajo el inciso f), lo siguiente:
f) Seguro de Salud Municipal (SEDeM) los siguientes valores:
Grupo Familiar con CUIT:
Prestadores de Servicios:
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 48.000 en el año inmediato anterior $ 35 .- p/cápita
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 72.000 en el año inmediato anterior $ 45.- p/cápita
Agentes de Comercio:
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 72.000 en el año inmediato anterior $ 35.- p/cápita
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $96.000 en el año inmediato anterior $ 45.- p/cápita
Grupo Familiar sin CUIT $ 35.- p/ cápita
Grupo Familiar con CUIT: G3
Prestadores de Servicio:
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada de más de $ 72000 en el año inmediato anterior $ 65 p/cápita
Agentes de Comercio:
Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada de mas $ 96000 en el año inmediato anterior $ 75.- p/cápita
Todos los casos se le sumaran un adicional de $ 20.- para aquellos afiliados que opten por tener cobertura odontológica.
De la Administración de los fondos:
La Administración de los fondos será responsabilidad del EDS de la Municipalidad de Puan. Los recursos provenientes del cobro a los afiliados serán ingresados en la cuenta 12.2.12.00 INGRESOS SEDeM, del Cálculo de Recursos.
De las ventanillas de cobro:
Serán las Oficinas de Administración de los efectores de salud del EDS. En la localidad de Darregueira será la Oficina de Salud.
ARTÍCULO 8°.- Reapertura de los padrones de inscripción en un plazo de un mes luego de promulgada por decreto municipal la aprobación de la presente norma. A su vez se autoriza al Departamento ejecutivo a reglamentar por Decreto las disposiciones complementarias para la implementación del Seguro de Salud Municipal. Estableciendo inicialmente el siguiente:
SUBPROGRAMA DE IMPLEMENTACION:
El “EDS”, en un todo de acuerdo con lo enmarcado por la Ordenanza, establecerá los plazos de implementación progresiva del funcionamiento del Programa. Para lo cual deberá dentro de sus funciones administrar los fondos con arreglo a la reglamentación general y particular vigente y en el marco de las Políticas Sanitarias fijadas por la autoridad de aplicación. Asimismo, desarrollará, implementará, evaluará y auditará todos los programas prestacionales de los distintos niveles de atención.
Realizará todas las gestiones necesarias para la administración, tales como la contratación de personal, de prestadores, el control de la calidad, la auditoria y la instrumentación de las modalidades de pago.
Debiendo, asimismo, realizar o coordinar la realización de los siguientes instrumentos de implementación del Programa:
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A TEINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
ANEXO I
COBERTURA
Cobertura del Embarazo y del parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes después del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Esta cobertura comprende:
Con el objeto de propender al Plan de Lactancia materna, no se cubrirán leches maternizadas.
Para la cobertura de leches medicamentosas, se sugieren las siguientes limitaciones: Hasta 4 Kg/Mes y hasta los tres meses de edad justificado por resumen de Historia Clínica.
Según normativa del programa respectivo del MS de la Pcia. De Bs. As.
Campañas de prevención, fluoración y educación para la salud bucal.
1.1.4 .- Programa de Asistencia Básica de Médicos de Atención Primaria.
Para la atención adecuada del Primer Nivel se implementará un sistema de Historia Clínica Unificada y de normas de diagnóstico y tratamiento. La elaboración de los mismos será hecha en conjunto por los MAP, con el equipo de Salud.
Se jerarquizará la formación profesional y la capacitación permanente de los MAP..
Cobertura de todas las modalidades de recuperación de la Salud, en el paciente ambulatorio e internado.
Las Especialidades cubiertas son: Anatomía Patológica, Cardiología, Cirugía, Nutrición, Gastroenterología, Ginecología y Obstetricia, Hemoterapia, Fisiatría y Rehabilitación, Nefrología, Oftalmología, Oncología, Ortopedia y Traumatología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psquiatría, Diagnostico por imágenes, Anestesiologia, Clínica Médica, Kinesiología,Urología.
2.1 .- Las Prestaciones a brindar son:
1- Consultas Generales y Especializadas.
No se cubrirán testificaciones alérgicas, a excepción de las necesarias para la administración de medicamentos o sustancias de contraste.
2.1.2 .- Atención odontológica.
Se realizará mediante la aplicación de un co-seguro, valorizado en la presente reglamentación.
Se cubrirán todas las prestaciones que figuren en el Nomenclador Nacional de Obras Sociales.
2.1.4.- Atención Psiquiátrica.
Incluye atención ambulatoria, en cualquiera de sus modalidades, hasta un máximo de treinta sesiones, por paciente y por año.
2.1.5 .- Medicamentos.
Vademécum por bandas terapéuticas.
2.2 .- Internación.
Incluye todas las prácticas médicas diagnósticas y/o terapéuticas de la atención ambulatoria, más las reconocidas como de aplicación fundamental en la internación, como Anatomía Patológica, Anestesiología y material descartable.
2.2.1 .- General.
2.2.2 .- Especializada.
Cardiovascular. Toco ginecológicas. Pediátricas. Traumatológicas.
2.3 .- Medios de diagnóstico (ambulatorio e internación).
2.3.1 .- Laboratorio: Según Anexo A y B, adjuntos al presente, de prácticas bioquímicas.
2.3.2 .- Imágenes: Radiología convencional. Mamografía. Ecografía. Espinografía.
2.4 .- Traslado en ambulancia.
Destinados a pacientes que no pueden movilizarse por sus propios medios, desde, hasta o entre establecimientos de salud; con o sin internación y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología.
2.5 .- Prótesis y ortesis.
El SEDEM no brindará cobertura de prótesis ya sean de colocación interna o externa. Serán gestionados a los organismos oficiales correspondientes.
2.6 .- Rehabilitación.
Cobertura del 100 % en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial, según los siguientes topes:
2.7 .- Hemodiálisis.
Cobertura total al paciente hemodializado, a través del ´programa provincial correspondiente.
2.8 .- Transplantes y prácticas de Alto Costo y Baja Incidencia.
Cobertura a través de los organismos Nacionales y Provinciales.
El Sistema Administrativo deberá definir fehacientemente todas las prácticas que requieran autorización por auditoría previa.
Todas aquellas prestaciones que no figuran en este P.M.O, podrán ser brindadas a través de la vía de excepción.
El sistema Administrativo del “EDS” se encuentra facultado para incluir o retirar todas aquellas prácticas que considere necesarias.
El SEDEM no se hace responsable de los diagnósticos y tratamientos que dejen de prestar por cualquier motivo los programas provinciales y/o nacionales.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa