Boletines/Puan

Ordenanza Nº6055/14

Ordenanza Nº 6055/14

Puan, 30/07/2014

Corresponde al Expediente Nº 194/06

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 0 5 5 / 1 4

 

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese  la ORDENANZA Nº 3827/6  a partir del Articulo Nº2, la que  quedará redactada de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- De la Población – Objetivo: El SEDeM brindará cobertura de Salud  de la población que a continuación se indica:

  • Grupo 1 (G1): Personas sin capacidad de pago y sin cobertura social incluidas en las nóminas de Promoción Social que por sus características socioeconómicas, según normativa de la Secretaría de Promoción Social, tengan derecho a acceder a todos los servicios de salud del Ente Descentralizado de Salud (EDS).
  • Grupo 2 (G2): Personas sin cobertura social y con capacidad de pago específica, reglamentada en la presente norma, y sin cobertura social.
  • Grupo 3 (G3): Personas sin cobertura social que posean  capacidad de pago y que adhieran voluntariamente al sistema.

“ARTÍCULO 3°.- Alcances de las  Condiciones de Ingreso:

 Para todos los grupos:

  • Residencia con domicilio legal en el Distrito de Puan con no menos de 2 años de antigüedad en el mismo.
  • No poseer seguridad social (obra social, mutual, prepaga u otras).
  • Poseer documento de identidad.
  • Presentación de su DDJJ de  ingresos brutos.
  • G1: Estar comprendido en la reglamentación vigente de Promoción Social como persona sin seguridad social y sin capacidad de pago. 
  • G2: Grupo Familiar con CUIT: cuando al menos uno de los integrantes del grupo familiar posea CUIT. Categoría distribuida de la siguiente manera:
    • Prestadores de Servicios: cuya Declaración Jurada de ingresos brutos anuales no superen los $ 48.000 en el año inmediato anterior.
    • Agentes de Comercio: cuya Declaración Jurada de ingresos brutos anuales no superen los $ 72.000 en el año inmediato anterior.
    • Grupo Familiar sin CUIT: cuando ninguno de los integrantes del grupo  familiar posea CUIT.
  • G3:   Grupo Familiar con CUIT: cuando al menos uno de los integrantes del grupo familiar posea CUIT. Categoría distribuida de la siguiente manera:
  • Prestadores de Servicio: Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada de mas de $ 72000 en el año inmediato anterior.
  • Agentes de Comercio: Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada de mas $ 96000 en el año inmediato anterior

“ARTÍCULO 4º.- Estructura de creación:

  • ESTRUCTURA:

El Programa contendrá los Subprogramas que se enuncian a continuación,  conforme a la política que sobre la materia elabore el Gobierno Municipal y a  las disposiciones emergentes de la Ordenanza y del correspondiente Decreto Reglamentario.

Padrón  de Beneficiarios: Registro de las personas destinatarias de las acciones de salud a llevar a cabo. Se deberá confeccionar mediante la instrumentación de los siguientes mecanismos:

  • Llamado a Inscripción
  • Censo casa por casa.
  • Utilización de registros preexistentes.
  • Incorporación progresiva.

Sistema  escalonado de Atención Médica: Conformado de la siguiente manera:

II.a. Primer Nivel: Integrado por

II.a.a. Médico de Familia o Médico de Atención Primaria:

Médico  Especialista en: Medicina Familiar, Médico Generalista, ó aquellos que con especialidades afines (Clínica, Pediatría), hayan iniciado un período de capacitación para la reconversión en las especialidades mencionadas.  Deberán poseer Seguro de Responsabilidad Civil. Ver Anexo II.

II.a.b.  Servicios complementarios:

  1. Odontología de Primer Nivel (Optativo- Ver Anexo III)
  2. Enfermería
  3. Operadores Sociales
  4. Personal Administrativo
  5. Laboratorio de Análisis Clínicos.
  6. Diagnóstico por Imágenes.
  7. Kinesiología
  8. Fonoaudiología
  9. Nutricionista

II.b. Segundo Nivel

II.b.a.  Segundo Nivel Ambulatorio:

Médicos Especialistas: Son  profesionales que cuentan con Título de Especialista reconocido  o acreditan los conocimientos por haber realizado residencias o concurrencias. Deberán poseer Seguro de Responsabilidad Civil.

II.b.b. Segundo Nivel de Internación: Integrado por Establecimientos asistenciales Públicos o Privados adheridos al Sistema y que se encuentren cumpliendo las disposiciones correspondientes. Deben poseer Seguro de Responsabilidad Civil.

II.b.c. Tercer Nivel de Alta Complejidad: Integrado por Establecimientos asistenciales Públicos o Privados adheridos al Sistema y que se encuentren cumpliendo las disposiciones correspondientes. Deben poseer Seguro de Responsabilidad Civil.

Alta complejidad en diagnóstico por Imágenes: Tomografía Computada.

programa de cobertura básica:

Contendrá la totalidad de las prestaciones que se brindan a través de los actuales servicios Municipales. Ver Anexo I.

Deberán incluirse los programas y prestaciones aportados en forma directa por los Organismos Provinciales y Nacionales, debiendo para ello realizarse los acuerdos y convenios necesarios.

programa  de integración público-privado:

La administración del Programa coordinará la integración de los Efectores Públicos Municipales y Provinciales con los pertenecientes al Sector Privado. Su objetivo será la complementación, tratando de evitar la innecesaria superposición de Servicios constituyendo una Red Prestacional Público-Privada

programa  de evaluacion de la calidad prestacional:

El Programa Llevará adelante un Registro de Prestadores de la Jurisdicción. Establecerá conjuntamente con el colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires las Normas de Categorización, Acreditación y Certificación de los Prestadores que ingresen como efectores del sistema.

“ARTICULO 5º.-  Alcance  del modelo de atención: los servicios de salud incluidos en el presente Programa serán los correspondientes al Primer y Segundo Nivel de atención, que ofrecen todos los efectores de salud del “ENTE”, tal como se mencionan en el Artículo 2º del presente y en el Anexo I que forma parte de este Reglamento.  Queda expresamente excluido del mismo el Tercer Nivel de atención, a excepción de Tomografía Computada. 

En ningún caso este programa proveerá de medicamentos de uso ambulatorio. En el caso del G1 están cubiertos en ese sentido por los programas que en esa materia implementa el Área de Promoción Social y que figuran en el Vademécum Municipal.

Las prácticas y servicios que se detallan a continuación y  que actualmente se proveen a través de la participación Provincial, se brindarán manteniendo la misma fuente de provisión, mediante convenios implementados al respecto:

  • Plan Materno Infantil : Leches 50 % a Cargo Región Sanitaria
  • Internaciones Psiquiátricas: Hospital Penna. (Prov. de Bs.As)
  • Neonatología: Hospital Penna.(Prov. de Bs. As.).
  • Hemodiálisis: Hospital Penna (Prov. de Bs. As.).
  • Transplantes y Prácticas de Alto Costo y Baja incidencia: Organismos Provinciales y / o Nacionales.
  • Medicamentos Oncológicos y para el Sida : Región Sanitaria I(Prov. de Bs As)
  • Cirugía Cardiovascular: Hospital Penna – Región Sanitaria I(Prov. de Bs. As.)

“ARTÍCULO 6°.- Alcances de la cobertura de servicios:

De los Alcances de los Servicios:

  • G1: acceso a todos los servicios de salud de I°, II° y IIIº Nivel de Atención que ofrecen todos los efectores de salud del EDS.
  • G2: acceso a las consultas y prácticas médicas ambulatorias y a los servicios de Internación Clínica y Quirúrgica que ofrecen todos los efectores de salud del EDS.
  • G·3: Igual a G2 más otros servicios que tengan convenio con el EDS.

De la Cobertura de los Servicios de Salud Recibidos:

  • G1:

Nivel I

Cobertura de gastos hospitalarios y honorarios profesionales de consultas y prácticas ambulatorias de especialidades médicas y paramédicas.

Cobertura de medicación de tratamientos ambulatorios, de drogas y medicamentos  incorporados en el Vademécum Municipal.

Cobertura gastos y honorarios de prácticas bioquímicas ambulatorias incluidas en Anexo A de la presente.

Nivel II

Cobertura de honorarios de los actos médicos, internaciones clínicas y quirúrgicas de profesionales especialistas en clínica médica, cirugía general y laparoscópica, traumatología, cardiología, ginecología y obstetricia, anestesiología y diagnóstico por imágenes.

Cobertura de gastos de materiales descartables e insumos de quirófano (incluido anestesia).

Cobertura de gastos y honorarios bioquímicos de internaciones clínicas y quirúrgicas incluidas en Anexo A de la presente.

Cobertura de gastos de hostería para el paciente, no incluye cobertura para el acompañante.

Cobertura de drogas y medicamentos incorporados en el Vademécum Municipal.

Cobertura de traslados de ambulancia.

Nivel III: Tomografía Computada

  • G2:

Nivel I

Cobertura de gastos hospitalarios y honorarios profesionales de consultas y prácticas ambulatorias de especialidades médicas.

Nivel II

Cobertura de honorarios de los actos médicos, internaciones clínicas y quirúrgicas de profesionales especialistas en clínica médica, cirugía general y laparoscópica, traumatología, cardiología, ginecología y obstetricia, anestesiología y diagnóstico por imágenes.

Cobertura de gastos de materiales descartables e insumos de quirófano (incluido anestesia).

Cobertura de gastos y honorarios bioquímicos de internaciones clínicas y quirúrgicas, incluidas en el Anexo B de la presente.

No incluye cobertura de medicación.

Cobertura de gastos de hostería para el paciente, no incluye cobertura para el acompañante.

Cobertura de traslados de ambulancia

Nivel III: Tomografía Computada

  • G·3: Igual a G2 más otros servicios que tengan convenio con el EDS.

“ARTÍCULO 7°.- Financiamiento:

De la Contraprestación Económica:

  • G1: sin contraprestación económica para los beneficiarios.
  • G2: El abono de SEDeM será mensual e individual. Deberán presentar los afiliados constancia de inscripción o de no inscripción en Rentas de los cónyuges y de los hijos mayores de 18 años de edad. Deberán acreditar, a la fecha de realizarse la internación clínica y/o intervención quirúrgica, el pago en tiempo y forma de los tres últimos meses del abono mensual correspondiente y no presentar deuda de períodos anteriores. El Período de carencia será de tres meses.
  • G3: El abono tendrá las mismas características que el G2 aunque de distinto monto, el cuál será fijado a través de la Ordenanza Impositiva.

De la Ordenanza Impositiva:

En el   Artículo Nº 44 - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALESCapítulo XVIII, bajo el inciso f), lo siguiente:

f) Seguro de Salud Municipal (SEDeM)  los siguientes valores:

Grupo Familiar con CUIT:

Prestadores de Servicios:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 48.000 en el año inmediato anterior $  35 .- p/cápita

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 72.000 en el año inmediato anterior $ 45.- p/cápita

Agentes de Comercio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $ 72.000 en el año inmediato anterior $ 35.- p/cápita

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada hasta $96.000 en el año inmediato anterior $ 45.- p/cápita

Grupo Familiar sin CUIT $ 35.- p/ cápita

Grupo Familiar con CUIT: G3

Prestadores de Servicio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada de más de $ 72000 en el año inmediato anterior $ 65 p/cápita

Agentes de Comercio:

Ingresos Brutos Anuales según Declaración Jurada de mas $ 96000 en el año inmediato anterior $ 75.- p/cápita

Todos los casos se le sumaran un adicional de $ 20.- para aquellos afiliados que opten por tener cobertura odontológica.

De la Administración de los fondos:

La Administración de los fondos será responsabilidad del EDS de la Municipalidad de Puan. Los recursos provenientes del cobro a los afiliados serán ingresados en la cuenta 12.2.12.00 INGRESOS SEDeM, del Cálculo de Recursos.

De las ventanillas de cobro:

Serán las Oficinas de Administración de los efectores de salud del EDS. En la localidad de Darregueira será la Oficina de Salud.

ARTÍCULO 8°.- Reapertura de los padrones de inscripción en un plazo de un mes luego de promulgada por decreto municipal la aprobación de la presente norma. A su vez se autoriza al Departamento ejecutivo a reglamentar por Decreto las disposiciones  complementarias para la implementación del Seguro de Salud Municipal. Estableciendo inicialmente el siguiente:

SUBPROGRAMA DE IMPLEMENTACION:

El “EDS”, en un todo de acuerdo con lo enmarcado por la Ordenanza, establecerá los plazos de implementación progresiva del funcionamiento del Programa. Para lo cual deberá dentro de sus funciones administrar los fondos con arreglo a la reglamentación general y particular vigente y en el marco de las Políticas Sanitarias fijadas por la autoridad de aplicación. Asimismo, desarrollará, implementará, evaluará y auditará todos los programas prestacionales de los distintos niveles de atención.

Realizará todas las gestiones necesarias para la administración, tales como la contratación de personal, de prestadores, el control de la calidad, la auditoria y la instrumentación de las modalidades de pago.

Debiendo, asimismo, realizar o coordinar la realización de los siguientes instrumentos de implementación del Programa:

  • Confeccionar El Manual de Normas y Procedimientos
  • Confeccionar El Vademécum.
  • Confeccionar El Listado de Módulos y Prestaciones valorizado.
  • Las Contrataciones y Compras.
  • Las Cobranzas y Pagos.
  • Fijar los Porcentajes de distribución de la cápita entre los niveles en función de las diferentes tasas de uso.
  • La Administración General.

ARTICULO 9º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA,  A TEINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.­­- 

ANEXO I

COBERTURA

  1. ATENCIÓN PRIMARIA.
    1. Programas Generales de Promoción y Prevención en coordinación con la Autoridad Provincial.
      1. - Plan Materno Infantil.   

Cobertura del Embarazo y del parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes después del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un  año de edad. Esta cobertura comprende:

  1. Embarazo y partos: Consultas, estudios de diagnóstico relacionados con el embarazo, y el parto (estudios de laboratorio, ecografías, monitoreos fetales, etc.), cursos de parto sin temor, grupos de reflexión, y autoayuda, internación para el parto o la cesárea, medicamentos con cobertura 100 %.
  2. Infantil: Realización Perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria y del hipotiroidismo en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control; inmunizaciones del período, cobertura del 100 % de medicación relativa a cualquier patología acaecida durante el primer año de vida; internaciones clínicas y quirúrgicas necesarias durante el período.

Con el objeto de propender al Plan de Lactancia materna, no se cubrirán leches maternizadas.

Para la cobertura de leches medicamentosas, se sugieren las siguientes limitaciones: Hasta 4 Kg/Mes y hasta los tres meses de edad justificado por resumen de Historia Clínica.                                                                                

      1. - Programa de Enfermedades Oncológicas.

Según normativa del programa respectivo del MS de la Pcia. De Bs. As.

      1. - Odontología Preventiva.  

Campañas de prevención, fluoración y educación para la salud bucal.

1.1.4 .- Programa de Asistencia Básica de Médicos de Atención Primaria.

Para la atención adecuada del Primer Nivel se implementará un sistema de Historia Clínica Unificada y de normas de diagnóstico y tratamiento. La elaboración de los mismos será hecha en conjunto por los MAP, con el equipo de Salud.

Se jerarquizará la formación profesional y la capacitación permanente de los MAP..

      1. Se prevén otros Programas con medidas Preventivas de acuerdo a Edades y Grupos de Riesgo incluyendo inmunizaciones.
  1. ATENCIÓN SECUNDARIA.

Cobertura de todas las modalidades de recuperación de la Salud, en el paciente ambulatorio e internado.

Las Especialidades cubiertas son: Anatomía Patológica, Cardiología, Cirugía, Nutrición, Gastroenterología, Ginecología y Obstetricia,  Hemoterapia,  Fisiatría y Rehabilitación, Nefrología, Oftalmología, Oncología, Ortopedia y Traumatología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psquiatría, Diagnostico por imágenes, Anestesiologia, Clínica Médica, Kinesiología,Urología.

2.1 .- Las Prestaciones a brindar son:

1- Consultas Generales y Especializadas.

  • En Consultorio.
  • En internación.

No se cubrirán testificaciones alérgicas, a excepción de las necesarias para la administración de medicamentos o sustancias de contraste.

2.1.2 .-  Atención odontológica.

Se realizará mediante la aplicación de un co-seguro, valorizado en la presente reglamentación.

Se cubrirán todas las prestaciones que figuren en el Nomenclador Nacional de Obras Sociales.

2.1.4.- Atención Psiquiátrica.

Incluye atención ambulatoria, en cualquiera de sus modalidades, hasta un máximo de treinta sesiones, por paciente y por año.

2.1.5 .- Medicamentos.

Vademécum por bandas terapéuticas.

  • G2: Cincuenta por ciento de cobertura en internación.
  • G1: Cobertura en ambulatorio e internación a través de los Programas de Área de Acción Social del “ENTE”.
  • Drogas de Alto costo y baja incidencia (HIV, Oncológicos), a través del organismo jurisdiccional correspondiente.

2.2 .- Internación.

Incluye todas las prácticas médicas diagnósticas y/o terapéuticas de la atención ambulatoria, más las reconocidas como de aplicación fundamental en la internación, como Anatomía Patológica, Anestesiología y material descartable.

2.2.1 .- General.

  • Clínica Médica.
  • Clínica Quirúrgica.

2.2.2 .- Especializada.

Cardiovascular. Toco ginecológicas. Pediátricas. Traumatológicas.

2.3 .- Medios de diagnóstico (ambulatorio e internación).

2.3.1 .- Laboratorio:  Según Anexo A y B, adjuntos al presente, de prácticas bioquímicas.

2.3.2 .- Imágenes: Radiología convencional. Mamografía. Ecografía. Espinografía.

2.4 .- Traslado en ambulancia.

Destinados a pacientes que no pueden movilizarse por sus propios medios, desde, hasta o entre establecimientos de salud; con o sin internación y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología.

2.5 .- Prótesis y ortesis.

El SEDEM no brindará cobertura de prótesis ya sean de colocación interna o externa. Serán gestionados a los organismos oficiales correspondientes.

  • La indicación de las prótesis se hará por nombre genérico.
  • No se cubren fijadores externos tipo Orthofix.
  • No se reconocen prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.

2.6 .- Rehabilitación.

Cobertura del 100 % en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial, según los siguientes topes:

  • Kinesioterapia. Hasta 25 sesiones por paciente y por año.
  • ACV.  Hasta 40 sesiones por paciente y por año.
  • Postoperatoria de Traumatología. Hasta 25 sesiones por paciente y por año.
  • Grandes accidentados.  Hasta 120 sesiones por pacientes y por año.

2.7 .- Hemodiálisis.

Cobertura total al paciente hemodializado, a través del ´programa provincial correspondiente.

2.8 .- Transplantes y prácticas de Alto Costo y Baja Incidencia.

Cobertura a través de los organismos Nacionales y Provinciales.

El Sistema  Administrativo deberá definir fehacientemente todas  las prácticas que requieran autorización por auditoría previa.

Todas aquellas prestaciones que no figuran en este P.M.O, podrán ser brindadas a través de la vía de excepción.

El sistema Administrativo del “EDS” se encuentra facultado para incluir o retirar todas aquellas prácticas que considere necesarias.

El SEDEM no se hace responsable de los diagnósticos y tratamientos que dejen de prestar por cualquier motivo los programas provinciales y/o nacionales.

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa