Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6053/14
Puan, 30/07/2014
Corresponde al Expediente Nº 11796/02
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 0 5 3 / 1 4
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ARTÍCULO 2º de la ORDENANZA Nº 2940/02, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- El Ente Descentralizado se conformará con las actuales Unidades Sanitarias de Bordenave, 17 de Agosto, Felipe Solá, San Germán y Azopardo, el Hospital Municipal de Villa Iris y el Hospital Municipal “Gobernador Ugarte” de Puan y el CIC (Centro Integrador Comunitario “Dr. Horacio De Martino”) de la localidad de Darregueira, y todos los Hogares Geriátricos de dependencia directa de la Municipalidad y con todos aquellos servicios asistenciales de salud que gradualmente, mediante el dictado de la Ordenanza pertinente, sea necesario incorporar para el logro de sus objetivos.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el ARTÍCULO 9º de la ORDENANZA Nº 2940/02 quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º.- El Ente Descentralizado de Salud estará compuesto por un Consejo de Administración, con carácter de Asesor, conformado por miembros designados por el Departamento Ejecutivo y serán los que a continuación se detallan:
Director General del EDS.
Director Administrativo del EDS.
Un representante de la Federación de ONG ó Comisión de Apoyo.
Un representante de las Direcciones de los Hospitales integrantes de EDS.
Un representante de las Unidades Sanitarias del Distrito.
Todos ellos permanecerán en el cargo por el término de sus mandatos y sus funciones en el Consejo de Administración del Ente no serán remuneradas.
El Consejo de Administración estará presidido por el Director General del Ente y deberá regirse para sus decisiones y demás actos por las normas determinadas en el estatuto y la Reglamentación de la presente Ordenanza. En su ausencia la presidencia del mismo será ejercida por el Director Administrativo financiero. En caso de tratarse temas referidos a cualquiera de sus áreas de incumbencia, participará cualquier otro funcionario municipal que sea necesario; en cuya circunstancia lo harán con voz pero sin voto.
El representante de las Unidades Sanitarias, deberá rotar cada seis meses, de manera que todas las Unidades Sanitarias estén representadas en algún momento.”
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A TEINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa