Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6032/14
Puan, 25/08/2014
Corresponde al Expediente Nº 1240/10
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 0 3 2 / 1 4
ARTÍCULO 1º Modifíquese el ARTÍCULO 28º de la ORDENANZA Nº 1621/94 (Reglamentación de Cementerios del Distrito de Puan), quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 28º.- Colocado el ataúd dentro del nicho, se procederá a su clausura. Dentro de los treinta (30) días de la tumulación, el concesionario del nicho deberá colocar en su frente, una lápida cuya composición deberá ser de granito color gris “mara” o símil con dos floreros de acero inoxidable, en la que será grabado el nombre de la persona fallecida y la fecha de su defunción, quedando prohibido el cierre de los mismos con puerta de vidrio u otro tipo de material que no sea el mencionado anteriormente, como así también no será permitido la unificación de dos nichos con una misma piedra, siendo la Oficina de Cementerio la responsable de verificar el cumplimiento de la presente”, salvo las excepciones de origen económico a considerar por el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa