Boletines/Puan

Ordenanza Nº6031/14

Ordenanza Nº 6031/14

Puan, 11/06/2014

Corresponde al Expediente Nº  22/14

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 0 3 1 / 1 4

ARTÍCULO 1º Modifíquese el Capítulo II de la Ordenanza Impositiva  “Tasa por Alumbrado Público” Art. 4º, Punto 1, los inc. A, B, C, D, E y F quedando redactado de la siguiente manera:

A: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan :

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

37.5

7.10

más de 80 Kw

37.5

7.10

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

96

11.3

entre 251 y 700 Kw

96

8

más de 700 Kw

96

5

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

160

8

Entre 250 y 25000 Kw

160

5

Más de 25000 Kw

160

3

Gobierno e Instituciones

80

8

B: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

30

5

más de 80 Kw

30

5

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

80

8

entre 251 y 700 Kw

80

5

más de 700 Kw

80

3

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

160

8

más de 250 Kw

160

3

Gobierno e Instituciones

80

8

C: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Villa Iris:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

25

5

más de 80 Kw

25

5

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

70

5

entre 251 y 700 Kw

70

2.5

más de 700 Kw

70

1.25

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

135

8

más de 250 Kw

135

3

Gobierno e Instituciones

67

8

D: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de  Bordenave:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

20

5

más de 80 Kw

20

5

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

55

8

entre 251 y 700 Kw

55

5

más de 700 Kw

55

3

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

110

8

más de 250 Kw

110

3

Gobierno e Instituciones

55

8

E: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de 17 de Agosto:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

22

5.4

más de 80 Kw

22

5.7

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

60

5.4

entre 251 y 700 Kw

60

2.7

más de 700 Kw

60

1

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

120

8

más de 250 Kw

120

3

Gobierno e Instituciones

60

 

F) Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

25

5

Más de 80 Kw

25

5

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

67

8

entre 251 y 700 Kw

67

5

Más de 700 Kw

67

3

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

135

8

Más de 250 Kw

135

3

Gobierno e Instituciones

67

8

ARTÍCULO 2º.- Modificar el art 72º del Capítulo III de la Ordenanza Fiscal vigente “Tasa por Alumbrado Público”, quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 72º.- En caso de baldíos y casas desocupadas el pago se efectuará directamente en la Municipalidad , en seis (6) anticipos o cuotas cuyos vencimientos operan en la fecha establecida para el primer vencimiento de la Tasa descripta en el Titulo I .Como así también las partidas edificadas ubicadas en la localidad de Felipe Solá.

ARTÍCULO 3º.- Mantener sin modificación los art.68º,  69º y 70º Titulo II, Capítulo II,  art. 71º Capítulo III, Capítulo IV, y V de la Ordenanza Fiscal vigente.” Tasa por Alumbrado Público”.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus  efectos  y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.­­-   

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa