Boletines/Puan

Ordenanza Nº6000/14

Ordenanza Nº 6000/14

Puan, 14/05/2014

Corresponde al Expediente Nº567/2013

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 0 0 0 / 1 4

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 5930/13, Complementaria del Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Salud Ejercicio 2014, quedando redactados de la siguiente manera, con vigencia retroactiva al 1º de abril de 2014:

“ARTÍCULO 7º.- Los sueldos básicos de los regímenes horarios, serán  los que regirán de acuerdo al siguiente cuadro:

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2.14

1,419.74

2,366.23

2,957.79

3,549.34

4,140.90

4,732.46

4,969.08

5,678.95

2

2.08

1,379.93

2,299.89

2,874.86

3,449.83

4,024.80

4,599.77

4,829.76

5,519.73

3

2.02

1,340.13

2,233.54

2,791.93

3,350.31

3,908.70

4,467.09

4,690.44

5,360.50

4

1.96

1,300.32

2,167.20

2,709.00

3,250.80

3,792.60

4,334.40

4,551.12

5,201.28

5

1.9

1,260.51

2,100.86

2,626.07

3,151.29

3,676.50

4,201.71

4,411.80

5,042.06

6

1.84

1,220.71

2,034.51

2,543.14

3,051.77

3,560.40

4,069.03

4,272.48

4,882.83

7

1.78

1,180.90

1,968.17

2,460.21

2,952.26

3,444.30

3,936.34

4,133.16

4,723.61

8

1.72

1,141.10

1,901.83

2,377.29

2,852.74

3,328.20

3,803.66

3,993.84

4,564.39

9

1.66

1,101.29

1,835.49

2,294.36

2,753.23

3,212.10

3,670.97

3,854.52

4,405.17

10

1.3

862.46

1,437.43

1,796.79

2,156.14

2,515.50

2,874.86

3,018.60

3,449.83

11

1.24

822.65

1,371.09

1,713.86

2,056.63

2,399.40

2,742.17

2,879.28

3,290.61

12

1.18

782.85

1,304.74

1,630.93

1,957.11

2,283.30

2,609.49

2,739.96

3,131.38

13

1.12

743.04

1,238.40

1,548.00

1,857.60

2,167.20

2,476.80

2,600.64

2,972.16

14

1.06

703.23

1,172.06

1,465.07

1,758.09

2,051.10

2,344.11

2,461.32

2,812.94

15

1,00

663.43

1,105.71

1,382.14

1,658.57

1,935.00

2,211.43

2,322.00

2,653.71

“ARTICULO 8°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones  Globales las  remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

El jornal se fija en un valor de $ 96,75 para el régimen horario de 35 horas semanales y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al artículo 7º.

“ARTÍCULO 9º.- Fijase en  PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES  C/43/100 CTVOS ($ 663,43), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos  dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 10º.- Fijase en PESOS UN MIL CIENTO CINCO C/71/100  CTVOS. ($ 1.105,71), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 11º.- Fijase en PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS C/14/100 CTVOS ($ 1.382,14), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos  dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 12º.- Fijase en PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y  OCHO CON 57/100 CTVOS ($ 1.658,57), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 13º.- Fijase en PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y  CINCO ($ 1.935.-), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 14º.- Fijase en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ONCE CON  43/100 CTVOS. ($ 2.211,43.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 15º.- Fijase en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($2.322.-), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 16º.- Fijase en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 71/100 CTVOS. ($ 2.653,71), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

ARTÍCULO 2°.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos  y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. - 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa