Boletines/Puan

Ordenanza Nº5983/14

Ordenanza Nº 5983/14

Puan, 23/04/2014

Corresponde al Expediente Nº 523/13

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 9 8 3 / 1 4

Artículo 1°.-  Reglaméntese en el Partido de Puan,  la localización e instalación de ANTENAS que excedan los 5 metros de altura, para servicios de comunicaciones, sus estructuras soporte y requisitos que establece la presente Ordenanza y limitada a la evaluación y emisión de autorizaciones particularizadas.

ARTÍCULO 2º.-  REQUISITOS URBANÍSTICOS.

Autorízase la instalación de antenas para servicios de comunicaciones en todo el ámbito del DISTRITO DE PUAN. Cuando se trate de emplazamientos en las siguientes áreas de zonificación de las localidades que más abajo que indica, las mismas no podrán superar los 45 metros de altura, medidas desde el nivel del terreno natural, incluido el edificio que se emplea como basamento y una distancia mínima de 200 metros entre una y otra.

Cuando se localicen fuera de los sectores mencionados más adelante, la altura máxima total será de hasta 70 m.

PUAN: Área Urbana – Zona Comercial Administrativo; Zona Residencial I y II; Zona Corredor de Acceso; Zona Residencial Mixta.

Zona de Recuperación

Área complementaria – Zona Industrial

Zona Residencial Extraurbana 

DARREGUEIRA: Sub Área Central; Sub área Semiurbanizada con servicios; Sub área Mixta  

Área complementaria – Zona Industrial

Área complementaria -  Zona Residencial Extraurbana                 

VILLA IRIS: Sub área Semirubanizada con servicios

Área Complementaria - Zona Residencial Extraurbana                                                

BORDENAVE: Sub área Semirubanizada con servicios

Zona de recuperación

17 DE AGOSTO, FELIPE SOLA, AZOPARDO Y SAN GERMAN: Área Urbana

ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS LEGALES.

 Documentación a presentar ante el Departamento Ejecutivo:

  1. Acreditación de la personería que justifique la existencia y permita identificar a la Sociedad Peticionante, por medio del contrato social, estatutos y demás documentos pertinentes.
  2. Acreditación de las facultades del/los firmantes presente/s para actuar con representación de la Sociedad Peticionante.
  3. Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) que correspondan, con los respectivos otorgamientos de la licencia y banda de frecuencia.
  4. Constancia de titularidad de dominio en caso de adquisición de las parcelas o su contrato de locación, con las cláusulas y condiciones acordadas con los titulares de los bienes a ocupar con las instalaciones o contrato/convenio con las cláusulas y condiciones acordadas con los consorcios en caso de utilizarse edificios como casamiento reductores, debidamente conformadas por las partes.
  5. Para la instalación de estructuras soporte, su antena e instalaciones complementarias sobre terreno, se deberá contar con la conformidad de los propietarios de los predios lindantes.
  6. Ningún trámite podrá iniciarse sin tener totalmente cumplimentados todos los requisitos establecidos en el presente articulado.
  7. Ninguna obra podrá iniciarse hasta tener finalizados todos los trámites requeridos por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS TÉCNICOS.

 Documentación a presentar:

  1. Documentación gráfica y escrita del emprendimiento.

a1) En el caso de instalaciones unitarias: Memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento y plano general de la parcela en escala adecuada con el perfil de los edificios y otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la antena.

a2) En el caso de las instalaciones múltiples: Memoria descriptiva detallando las características del sistema, especificando la cantidad de instalaciones que comprende el emprendimiento; planos generales de las parcelas en escala adecuada, con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura previstas para cada una de las antenas. Para ambos casos y según el que corresponda se deberá agregar la graficación del perfil de la zona de búsqueda (con la ubicación de la/s radio-base/s), y un informe técnico fundamentando el margen de desplazamientos de la/s radio-base/s. No serán evaluadas presentaciones unitarias cuando se trate de instalaciones múltiples, debiendo adjuntar como mínimo, la documentación que describa el conjunto del sistema a corto y mediano plazo.

a3) Plano de planta de la/s parcelas que componen el predio donde se instalará la antena y el área de influencia, con la ubicación de la/s antena/s y sus coordenadas geográficas, de los edificios, otras instalaciones si las hubiere y de elevación, graficados en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimétricos.

a4) Planos antecedentes aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes, específicamente si éstas fuesen como basamentos reductores.

a5) Documentación técnico-estructural de la/s antena/s y de las edificaciones existentes en caso de ser utilizadas como casamiento reductores o estar vinculados estructuralmente, debidamente conformada por el/los profesional/es componentes. Deberá incluir según corresponda por normas y reglamentos: dimensionados, etc., y cumplimentar con las exigencias que determine la Secretaría de Obras Públicas.

  1. Informe oficial de Fuerza Aérea Argentina – Comando de Regiones Aéreas  conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17.285 -en original o copia debidamente autenticada- sobre altura máxima permitida en las coordenadas geográficas de la/s antena/s en las localizaciones definitivas autorizadas; al respecto, la firma solicitante será única responsable de la exactitud de coincidencia entre las coordenadas declaradas y la localización definitiva de cada radio-base, y que el informe se encuentre en vigencia.
  2. Seguro para cubrir la responsabilidad civil emergente de la/s antena/s y mástil/es, que mantenga indemne al responsable o propietario del inmueble donde se halle instalada, por los daños ocasionados a terceros, (lesiones y/o muerte de terceras personas y/o daños materiales a bienes de propiedad de terceras personas) por el uso, mantenimiento, reparación o caída de la/s antena/s y/o mástil/es. Tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su retiro, se encuentren las instalaciones en operatividad o fuera de ella.

ARTÍCULO 5º.- Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente ordenanza, no exime al recurrente de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden Nacional, Provincial o Municipal, existentes o a dictarse, ni al/los profesional/es y a la firma de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento de los cuales son únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura soporte y edificios en caso de ser estos utilizados como casamiento reductor o por estar vinculados estructuralmente.

ARTÍCULO 6º.- PROHÍBESE la instalación de antenas, sus estructuras soportes y complementarias en plazas, plazoletas, dependencias municipales y en entidades que funcionen en predios municipales otorgados en comodato.  

ARTÍCULO 7º.- No podrán instalarse antenas con emisión o retransmisión de ondas de radio para telefonía celular y/o Servicio de Comunicaciones Personal (SCP); ni antenas emisoras de ondas que operen a más de 600 Mhz. y/o emisoras de ondas de radio FM y/o TV en un radio menor de 200 mts. de hospitales, sanitarios o clínicas médicas de alta complejidad y/o con internación existentes, y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados.

ARTÍCULO 8º.- PROHÍBESE la colocación de carteles de propaganda y publicidad  en las antenas o en sus estructuras soportes.

ARTÍCULO 9º.- Los interesados deberán cumplimentar los recaudos para la habilitación comercial previstos en la normativa vigente así como todos aquellos otros que se estimen pertinentes y ajustados a derecho por la especificidad de la materia.

ARTÍCULO 10º.- El titular de la estación radioeléctrica estará obligado a mantener la estructura soporte y antenas en perfecto estado de conservación, como así también a su desmantelamiento cuando deje de cumplir función; no pudiendo transcurrir para dicho desmantelamiento más de 60 días corridos, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar el desarmado con traslado a los permisionarios de los costos que demande la obra, bajo reserva de iniciar acciones legales.

ARTÍCULO 11º.- Las antenas ya instaladas y/o en trámite de instalación con  expedientes presentados hasta el día de la sanción de la presente ordenanza y que cuenten con las autorizaciones del ámbito de competencia, deberán registrarse dentro de los sesenta (60) días a los efectos de abonar el canon correspondiente. Caso contrario caducará todo trámite presentado.

ARTÍCULO 12º.- En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, se  penalizará a  los propietarios y/o a quienes resulten responsables de las estructuras soporte y antenas, con multa que podrán ser equivalentes a la suma en dinero desde 5 a 50 sueldos de la categoría mínima, de la escala de sueldos de los empleados municipales, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo la determinación de su monto.

ARTÍCULO 13º.- Todo lo que no está establecido en la presente deberá ser girado al  Honorable Concejo Deliberante para su reglamentación.

ARTÍCULO 14º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se dará cumplimiento a los valores establecidos en la Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de estructuras, soporte, equipos y elementos complementarios y Tasa de verificación edilicia de las estructuras, soporte, equipos y elementos complementarios, de las ordenanzas fiscal e impositiva vigente.

ARTÍCULO 15º.- Si a nivel de las organizaciones de salud, o por disposiciones  nacionales, provinciales o municipales se comprueba un perjuicio para la salud de la población, derivada de la radiación por emanación de microondas, producidas por las antenas, la Municipalidad procederá a cancelar o anula el permiso. En ese caso se ordenará el inmediato desmantelamiento de las instalaciones, quedando el Municipio excluido de toda responsabilidad. La empresa deberá aceptar expresamente la presente exclusión de responsabilidad del Municipio y la derivada de los daños y perjuicios que las instalaciones pudieran ocasionar a terceros.

ARTÍCULO 16º.- En todos los casos deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19798 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 17°.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos  y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa