Boletines/Puan
Ordenanza Nº 5983/14
Puan, 23/04/2014
Corresponde al Expediente Nº 523/13
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 5 9 8 3 / 1 4
Artículo 1°.- Reglaméntese en el Partido de Puan, la localización e instalación de ANTENAS que excedan los 5 metros de altura, para servicios de comunicaciones, sus estructuras soporte y requisitos que establece la presente Ordenanza y limitada a la evaluación y emisión de autorizaciones particularizadas.
ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS URBANÍSTICOS.
Autorízase la instalación de antenas para servicios de comunicaciones en todo el ámbito del DISTRITO DE PUAN. Cuando se trate de emplazamientos en las siguientes áreas de zonificación de las localidades que más abajo que indica, las mismas no podrán superar los 45 metros de altura, medidas desde el nivel del terreno natural, incluido el edificio que se emplea como basamento y una distancia mínima de 200 metros entre una y otra.
Cuando se localicen fuera de los sectores mencionados más adelante, la altura máxima total será de hasta 70 m.
PUAN: Área Urbana – Zona Comercial Administrativo; Zona Residencial I y II; Zona Corredor de Acceso; Zona Residencial Mixta.
Zona de Recuperación
Área complementaria – Zona Industrial
Zona Residencial Extraurbana
DARREGUEIRA: Sub Área Central; Sub área Semiurbanizada con servicios; Sub área Mixta
Área complementaria – Zona Industrial
Área complementaria - Zona Residencial Extraurbana
VILLA IRIS: Sub área Semirubanizada con servicios
Área Complementaria - Zona Residencial Extraurbana
BORDENAVE: Sub área Semirubanizada con servicios
Zona de recuperación
17 DE AGOSTO, FELIPE SOLA, AZOPARDO Y SAN GERMAN: Área Urbana
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS LEGALES.
Documentación a presentar ante el Departamento Ejecutivo:
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS TÉCNICOS.
Documentación a presentar:
a1) En el caso de instalaciones unitarias: Memoria descriptiva detallando las características del emprendimiento y plano general de la parcela en escala adecuada con el perfil de los edificios y otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura prevista para la antena.
a2) En el caso de las instalaciones múltiples: Memoria descriptiva detallando las características del sistema, especificando la cantidad de instalaciones que comprende el emprendimiento; planos generales de las parcelas en escala adecuada, con el perfil de los edificios u otras instalaciones si las hubiere y con el tipo, localización y altura previstas para cada una de las antenas. Para ambos casos y según el que corresponda se deberá agregar la graficación del perfil de la zona de búsqueda (con la ubicación de la/s radio-base/s), y un informe técnico fundamentando el margen de desplazamientos de la/s radio-base/s. No serán evaluadas presentaciones unitarias cuando se trate de instalaciones múltiples, debiendo adjuntar como mínimo, la documentación que describa el conjunto del sistema a corto y mediano plazo.
a3) Plano de planta de la/s parcelas que componen el predio donde se instalará la antena y el área de influencia, con la ubicación de la/s antena/s y sus coordenadas geográficas, de los edificios, otras instalaciones si las hubiere y de elevación, graficados en escala 1:100 y con sus respectivos acotamientos planialtimétricos.
a4) Planos antecedentes aprobados, cuando las parcelas cuenten con edificaciones existentes, específicamente si éstas fuesen como basamentos reductores.
a5) Documentación técnico-estructural de la/s antena/s y de las edificaciones existentes en caso de ser utilizadas como casamiento reductores o estar vinculados estructuralmente, debidamente conformada por el/los profesional/es componentes. Deberá incluir según corresponda por normas y reglamentos: dimensionados, etc., y cumplimentar con las exigencias que determine la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5º.- Las constancias otorgadas en el cumplimiento de la presente ordenanza, no exime al recurrente de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden Nacional, Provincial o Municipal, existentes o a dictarse, ni al/los profesional/es y a la firma de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos del proyecto, cálculo, dirección técnica, ejecución y mantenimiento de los cuales son únicos responsables tanto para lo concerniente a la antena propiamente dicha como a la estructura soporte y edificios en caso de ser estos utilizados como casamiento reductor o por estar vinculados estructuralmente.
ARTÍCULO 6º.- PROHÍBESE la instalación de antenas, sus estructuras soportes y complementarias en plazas, plazoletas, dependencias municipales y en entidades que funcionen en predios municipales otorgados en comodato.
ARTÍCULO 7º.- No podrán instalarse antenas con emisión o retransmisión de ondas de radio para telefonía celular y/o Servicio de Comunicaciones Personal (SCP); ni antenas emisoras de ondas que operen a más de 600 Mhz. y/o emisoras de ondas de radio FM y/o TV en un radio menor de 200 mts. de hospitales, sanitarios o clínicas médicas de alta complejidad y/o con internación existentes, y de establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de enseñanza, públicos o privados.
ARTÍCULO 8º.- PROHÍBESE la colocación de carteles de propaganda y publicidad en las antenas o en sus estructuras soportes.
ARTÍCULO 9º.- Los interesados deberán cumplimentar los recaudos para la habilitación comercial previstos en la normativa vigente así como todos aquellos otros que se estimen pertinentes y ajustados a derecho por la especificidad de la materia.
ARTÍCULO 10º.- El titular de la estación radioeléctrica estará obligado a mantener la estructura soporte y antenas en perfecto estado de conservación, como así también a su desmantelamiento cuando deje de cumplir función; no pudiendo transcurrir para dicho desmantelamiento más de 60 días corridos, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar el desarmado con traslado a los permisionarios de los costos que demande la obra, bajo reserva de iniciar acciones legales.
ARTÍCULO 11º.- Las antenas ya instaladas y/o en trámite de instalación con expedientes presentados hasta el día de la sanción de la presente ordenanza y que cuenten con las autorizaciones del ámbito de competencia, deberán registrarse dentro de los sesenta (60) días a los efectos de abonar el canon correspondiente. Caso contrario caducará todo trámite presentado.
ARTÍCULO 12º.- En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, se penalizará a los propietarios y/o a quienes resulten responsables de las estructuras soporte y antenas, con multa que podrán ser equivalentes a la suma en dinero desde 5 a 50 sueldos de la categoría mínima, de la escala de sueldos de los empleados municipales, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo la determinación de su monto.
ARTÍCULO 13º.- Todo lo que no está establecido en la presente deberá ser girado al Honorable Concejo Deliberante para su reglamentación.
ARTÍCULO 14º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se dará cumplimiento a los valores establecidos en la Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de estructuras, soporte, equipos y elementos complementarios y Tasa de verificación edilicia de las estructuras, soporte, equipos y elementos complementarios, de las ordenanzas fiscal e impositiva vigente.
ARTÍCULO 15º.- Si a nivel de las organizaciones de salud, o por disposiciones nacionales, provinciales o municipales se comprueba un perjuicio para la salud de la población, derivada de la radiación por emanación de microondas, producidas por las antenas, la Municipalidad procederá a cancelar o anula el permiso. En ese caso se ordenará el inmediato desmantelamiento de las instalaciones, quedando el Municipio excluido de toda responsabilidad. La empresa deberá aceptar expresamente la presente exclusión de responsabilidad del Municipio y la derivada de los daños y perjuicios que las instalaciones pudieran ocasionar a terceros.
ARTÍCULO 16º.- En todos los casos deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19798 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. -
Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa