Boletines/Puan

Ordenanza Nº5982/14

Ordenanza Nº 5982/14

Puan, 23/04/2014

Corresponde al Expediente Nº 568/07

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  5 9 8 2 / 1 4

 

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el  ARTÍCULO 1º SECCIÓN I APARTADO 1.2.1. de la  ORDENANZA Nº 4257/07 y sus  modificatorias , por la cual se crea el Código de Edificación en el Distrito de Puan, quedando redactado de la siguiente manera:

 “1.2.1.1. GENERALIDADES

En los casos previstos por el apartado 1.2.1 – Obligaciones de los Propietarios, Profesionales y Empresas - del Reglamento de Edificación, en que las obras a ejecutarse sean de hasta planta baja y un piso alto, cuya superficie cubierta total sea menor a 300 metros cuadrados, y en las cuales el propietario asuma la condición de “Constructor”, no se exigirá la figura del “Representante Técnico del Constructor” ya que asume las responsabilidades técnicas de la obra el “Director de Obra”.

En los demás casos en que el propietario asuma la figura de “Constructor” y éste sea un profesional habilitado, o autorice a un profesional habilitado en la función de “Representante Técnico”, como responsable técnico, la exigencia del “Director de Obra” será optativa, en vista de las responsabilidades técnicas de la obra se encuentran cubiertas.

Los distintos roles profesionales habilitados responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación/Demolición, quedan definidos de la siguiente manera:

PROYECTISTA: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión el Proyecto de Obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos.

CALCULISTA: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las estructuras resistentes de la obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los cálculos.

DIRECTOR DE OBRA: Es profesional que realizara la supervisión técnica de la obra, controlando la fiel ejecución de la misma, de acuerdo a la documentación técnica del proyecto. En aquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble, esta figura asume todas responsabilidades técnicas de la obra, no siendo exigible el rol de Representante Técnico.

CONSTRUCTOR: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la ejecución material de la obra. El constructor deberá ser profesional habilitado u autorizar al profesional habilitado en la función de Representante Técnico como responsable técnico de la ejecución de la obra. Puede ser el propietario, en cuyo caso será empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.

En el caso de la ejecución de obras de hasta planta baja y un piso alto y cuya superficie  cubierta total sea menor a 300 mts2 el propietario podrá asumir la condición Constructor, aunque no sea profesional habilitado, siempre y cuando designe un profesional que asuma el rol de Director de Obra, en cuyo caso el Propietario será Empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.

REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONSTRUCTOR: Es el profesional que asume las responsabilidades de orden técnico en la ejecución material de la obra cuando el Constructor es una empresa constructora no propietaria del inmueble. Varios e incluso todos los roles requeridos podrán ser cumplidos por una misma persona, con excepción del Director de Obra y el Representante Técnico que, en caso de existir ambos roles, deberán ser asumidos por distintos profesionales.

Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.”

ARTÍCULO 2°.-  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos  y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - 

Stella Maris Krieger, Presidente. Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa