Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7105/19
Puan, 11/09/2019
Corresp. al Expte. N°367/18
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7 1 0 5 / 1 9
ARTICULO 1°.- Se modifican los INCISOS G) y H) del ARTÍCULO 47º de la TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES – Capitulo XVIII de la Ordenanza Impositiva Nº 6958/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) - Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, los profesionales médicos contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica el 15 % de los Honorarios estipulados en el Articulo 44 º inciso a) de la presente.-
h) Por el uso de consultorio de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 15%.-
- Por el uso de consultorio de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales no contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 25%.-”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.