Boletines/Puan

Ordenanza Nº7105/19

Ordenanza Nº 7105/19

Puan, 11/09/2019

Corresp. al  Expte. N°367/18

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 1 0 5  / 1 9

ARTICULO 1°.- Se modifican los INCISOS G) y H) del ARTÍCULO 47º de la TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES – Capitulo XVIII de la Ordenanza Impositiva Nº 6958/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      “g) - Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, los profesionales médicos contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica el 15 % de los Honorarios estipulados en el Articulo 44 º inciso a) de la presente.-

  • Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, los profesionales médicos no contratados por el Ente Descentralizado de Salud con domicilio en el Distrito de Puan, se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica el 30 % de los Honorarios estipulados en el Articulo 44 º inciso a) de la presente.-“

h) Por el uso de consultorio de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales contratados por el Ente Descentralizado de Salud,  se  deberá retener  a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 15%.-

- Por el uso de consultorio de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales no contratados por el Ente Descentralizado de Salud,  se  deberá retener  a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 25%.-”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE-    

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.