Boletines/Puan

Ordenanza Nº6381/15

Ordenanza Nº 6381/15

Puan, 28/12/2015

Corresponde al Exte. Nº 108/15

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 3 8 1 / 1 5

ARTÍCULO 1º.- Declárense de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación todos los  lotes de terreno que a la fecha se encuentren baldíos, sin ocupación ni construcción alguna y que se encuentran individualizados en el cuadro que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al D.E., en los casos que corresponda, a llevar a cabo  la subdivisión de lotes, que se designan en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Los terrenos descriptos en el Art. 1º, una vez expropiados ingresarán al Dominio Público Municipal, para ser destinados a la venta para la construcción de viviendas con destino y/o fines social, o espacios comunitarios.

ARTÍCULO 4º.- Los titulares dominiales  de dos (2) o mas terrenos baldíos, comprendidos en el Art. 1º (Anexo I), que quieran evitar la expropiación de los mismos deberán presentarse  ante el Municipio, en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente a normalizar su situación.

ARTÍCULO 5º.- El titular dominial  de dos o más terrenos que declare, bajo juramento, que uno de ellos será destinado a la construcción de vivienda única y comience la obra de la misma en el término máximo de un año (1) será eximido de la expropiación del terreno afectado, previa cancelación de la deuda de dicho terreno.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  convenir compensaciones con los propietarios  de terrenos baldíos, alcanzados por esta norma. La entrega de los terrenos se realizará en concepto de pago de las deudas que tuviera con el Municipio de Puan. Una vez realizada la compensación, deberá  afectarse dichos terrenos a la venta para la construcción de viviendas sociales.

ARTÍCULO 7º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar y  dictar la normativa complementaria para el mejor cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 8º.-Conforme lo dispuesto en el Art 77° inc. a) de la L.O.M. Se da  por  cumplimentado en consecuencia el requisito exigido por el Art 3° de la Ley  N° 5.708.

ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demanden la presente Ordenanza serán   imputados a la partida correspondiente de Presupuesto de Gastos en vigencia.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus  efectos y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN  DE PRÓRROGA PÚBLICA, A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.­­-

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente.