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Ordenanza Nº6347/15

Ordenanza Nº 6347/15

Puan, 25/11/2015

Corresponde al Exte. Nº 359/14

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 3 4 7 / 1 5

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase y reconózcase la creación del cargo de DIRECTOR DE  SALUD, del Centro Integrador Comunitario (CIC), creado oportunamente por Ordenanza Nº 5368/11,  que fuera omitido en el cuadro de Cargos y Niveles del ARTÍCULO 5º personal de PLANTA POLITICA de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto del Ente Descentralizado de Salud, según Anexo I a la presente. 

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los ARTÍCULOS 7º, 8º ,9º 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y  16º de la ORDENANZA 6148/14 (Complementaria del Presupuesto) y sus modificatorias,  del ENTE DESCENTRALIZADO DE SALUD quedando redactados de la siguiente manera, todos con vigencia a partir del 1º de DICIEMBRE de 2015:

“ARTÍCULO 7°.- Los sueldos básicos de los distintos regímenes horarios, serán los que regirán  a partir del 1º de DICIEMBRE de 2015  de acuerdo al siguiente cuadro”:

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2.14

2169.51

3615.84

4519.81

5423.75

6327.72

7231.69

7593.26

8678.02

2

2.08

2108.69

3514.47

4393.09

5271.68

6150.31

7028.93

7380.37

8434.71

3

2.02

2047.86

3413.09

4266.37

5119.62

5972.89

6826.17

7167.47

8191.40

4

1.96

1987.03

3311.71

4139.64

4967.55

5795.48

6623.42

6954.58

7948.09

5

1.90

1926.20

3210.33

4012.92

4815.48

5618.07

6420.66

6741.68

7704.78

6

1.84

1865.38

3108.95

3886.19

4663.41

5440.66

6217.90

6528.79

7461.48

7

1.78

1804.55

3007.57

3759.47

4511.34

5263.24

6015.14

6315.89

7218.17

8

1.72

1743.72

2906.19

3632.75

4359.28

5085.83

5812.39

6103.00

6974.86

9

1.66

1682.89

2804.81

3506.02

4207.21

4908.42

5609.63

5890.10

6731.55

10

1.30

1317.93

2196.54

2745.68

3294.80

3843.94

4393.08

4612.73

5271.69

11

1.24

1257.10

2095.16

2618.96

3142.73

3666.53

4190.32

4399.84

5028.39

12

1.18

1196.27

1993.78

2492.23

2990.67

3489.12

3987.57

4186.94

4785.08

13

1.12

1135.45

1892.40

2365.51

2838.60

3311.70

3784.81

3974.04

4541.77

14

1.06

1074.62

1791.03

2238.79

2686.53

3134.29

3582.05

3761.15

4298.46

15

1.00

1013.79

1689.65

2112.06

2534.46

2956.88

3379.29

3548.25

4055.15

“ARTICULO 8°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones Globales  las  remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

El jornal se fija en un valor de $ 147,84 para el régimen horario de 35 horas semanales y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 7º”.

“ARTÍCULO 9°.- Fijase en PESOS UN MIL TRECE C/SETENTA Y NUEVE  CTVOS. ($ 1013,79) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°”.

“ARTÍCULO 10°.- Fijase en PESOS  UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y  NUEVE C/ SESENTA Y CINCO CTVOS. ($ 1.689,65), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º”.

“ARTÍCULO 11°.- Fijase en PESOS DOS MIL CIENTO DOCE C/SEIS CTVOS ($ 2.112,06) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°”.

“ARTÍCULO 12°.-  Fijase en PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y  CUATRO C/ CUARENTA Y SEIS CTVOS. ($ 2.534,46), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°”.

“ARTÍCULO 13°.-  Fijase en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y  SEIS C/ OCHENTA Y OCHO CTVOS.  ($ 2.956,88), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 7°”.

“ARTÍCULO 14°.- Fijase en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y   NUEVE  C/  VEINTINUEVE CTVOS. ($ 3.379,29), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°”.

“ARTÍCULO 15°.- Fijase en PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO C/ VEINTICINCO CTVOS.  ($ 3.548,25),  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°”.

“ARTÍCULO 16°.- Fijase en PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO C/QUINCE CTVOS. ($ 4.055,15), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícanse los ARTÍCULOS 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º y   48º de la ORDENANZA 6148/14 (Complementaria del Presupuesto) y sus modificatorias,  del ENTE DESCENTRALIZADO DE SALUD (PROFESIONALES DE LA SALUD) quedando redactados de la siguiente manera, todos con vigencia a partir del 1º de DICIEMBRE de 2015:

“ARTICULO 40º.- Fijase en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES C/  NOVENTA Y CINCO CTVOS ($ 2.863,95.-)  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 hs. Semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Artículo 1º”.-

“ARTICULO 41º.- Fijase en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y  CINCO  C/ OCHENTA Y DOS CTVOS ($ 4.295,82.-)  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 18 hs. Semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Artículo 1º”.-

ARTICULO 42º.- Fijase en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE C/SETENTA Y SIETE CTVOS ($ 5.727,77.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales  comprendidos dentro del régimen de 24 hs. Semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Artículo 1º”.-

“ARTICULO 43º.- Fijase en PESOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE C/ SETENTA Y UN CTVOS ($ 7.159,71.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 hs. Semanales de labor que se encuadren dentro del  sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Artículo 1º”.-

“ARTICULO 44º.- Fijase en PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y   UNO C/ SESENTA Y CINCO CTVOS ($ 8.591,65.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 36 hs. Semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Artículo 1º”.-

“ARTICULO 45º.- Fijase en PESOS DIEZ MIL VEINTITRES C/SESENTA CTVOS ($ 10.023,60.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales  comprendidos dentro del régimen de 42 hs. Semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Artículo 1º”.-

“ARTICULO 46º.- Fijase en PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS C/NOVENTA Y UN  CTVOS (10.500,91.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 hs. Semanales de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Artículo 1º”.-

“ARTICULO 47º.- Fijase en PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS  CINCUENTA Y CINCO C/CINCUENTA Y CUATRO CTVOS ($ 11.455,54.-) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de Tiempo Completo Semanal de labor que se encuadren dentro del sistema establecido en la ORDENANZA 4063/06 “Carrera de Profesionales de la Salud”. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al Artículo 1º”.-

ARTICULO 48º.- Los sueldos básicos de los regímenes horarios señalados en  los Artículos 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º y 47º serán los detallados a continuación, los que regirán a partir del 1 de Diciembre de 2015.”

CAT.

COEF.

BASICO

12

18

24

30

36

42

44

T.C.

1

1,4

334,13

4009,53

6014,15

8018,88

10023,59

12028,31

14033,04

14701,27

16037,76

2

1,3

310,26

3723,14

5584,57

7446,10

9307,62

11169,15

13030,68

13651,18

14892,20

3

1,2

286,40

3436,74

5154,98

6873,32

8591,65

10309,98

12028,32

12601,09

13746,65

4

1,1

262,53

3150,35

4725,40

6300,55

7875,68

9450,82

11025,96

11551,00

12601,09

5

1

238,66

2863,95

4295,82

5727,77

7159,71

8591,65

10023,60

10500,91

11455,54

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus   efectos y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.­­

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente.