Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6340/15
Puan, 28/10/2015
Corresponde al Exte. Nº 345/14
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 3 4 0 / 1 5
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 257º TÍTULO XXXV – DE LAS EXENCIONES de la ORDENANZA FISCAL vigente para el Ejercicio 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 257º.- Exímase de pago de los Derechos establecidos en el Título I – Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:
c)
d) Los solicitantes cuya situación se enmarca en el inciso c) deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.1.- Escritura del inmueble o boleto de compra venta.
4.2.- Recibo de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
4.3.- Recibos de sueldo, ó recibos de haberes previsionales.
4.4.- Certificado Único de Discapacidad (en el caso que corresponda).
4.5.- Constancia emitida por el Jefe de Bomberos Voluntarios (en el caso que corresponda).
4.6.- Por excepción se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2015 para la presentación de la documentación requerida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger, Presidente.