Boletines/Puan

Ordenanza Nº6337/15

Ordenanza Nº 6337/15

Puan, 28/10/2015

Corresponde al Exte. Nº  67/15

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 3 3 7 / 1 5

ARTÍCULO 1º.- Créese en el ámbito de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Puan el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as del Partido de Puan.

ARTÍCULO  2º. - Serán funciones del Registro:

  1. Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas continuadas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. Serán incluidos también en el registro los condenados penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar durante el tiempo que dure la condena.
  2. Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otro municipio, provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Expedir certificados ante requerimiento de persona física o privada en forma gratuita.

ARTÍCULO  3º. - La inscripción en el registro, o su baja, será única y exclusivamente  por orden judicial, la que tendrá por motivación la probada voluntad inequívoca del no pago o pago, según cada caso de las obligaciones alimentarias por parte del obligado.

ARTÍCULO 4º. - Las instituciones u organismos públicos del Partido de Puan no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.

ARTÍCULO 5º.- Los proveedores de la Municipalidad de Puan, a efectos de su inscripción como tales, deberán adjuntar a la documentación presentada una certificación en la que conste que no se encuentran inscriptos en el Registro. Cuando se tratare de personas jurídicas el requisito deberá ser reglamentado por la totalidad de sus directivos.

ARTÍCULO 6º. - El Municipio de Puan invitará a empresas e instituciones privadas  con  sede o que desarrollen su actividad en el partido, a requerir informes al Registro según lo prescrito en la presente.

ARTÍCULO 7º.- Remítase testimonio de la presente a los miembros del Juzgado de Paz Letrado de Puan, requiriéndose la colaboración del señor Juez en garantizar su efectiva reglamentación.

ARTÍCULO  8º.- Apruébese el reglamento de funcionamiento interno del Registro de  Deudores Alimentarios Morosos.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus  efectos y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.­­-

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente.