Boletines/Puan

Ordenanza Nº6258/15

Ordenanza Nº 6258/15

Puan, 08/07/2015

Corresponde al Exte. Nº 55/15

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 2 5 8 / 1 5

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4272/07, quedando  redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente  Ordenanza, el Departamento Ejecutivo notificará al o los partidos políticos, para que en el término de 5 (cinco) días corridos se ajusten a la normativa vigente. Vencido el plazo, el D. E., con personal municipal procederá al retiro de los elementos hallados en infracción, con ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior respecto al resarcimiento económico”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus   efectos y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.­­-

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente.