Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6258/15
Puan, 08/07/2015
Corresponde al Exte. Nº 55/15
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 2 5 8 / 1 5
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4272/07, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo notificará al o los partidos políticos, para que en el término de 5 (cinco) días corridos se ajusten a la normativa vigente. Vencido el plazo, el D. E., con personal municipal procederá al retiro de los elementos hallados en infracción, con ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior respecto al resarcimiento económico”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger, Presidente.