Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6256/15
Puan, 08/07/2015
Corresponde al Exte. Nº 345/14
ORDENANZA
O R D E N A N Z A Nº 6 2 5 6 / 1 5
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 132º del Título IX “Derechos por Publicidad y Propaganda” de la Ordenanza Fiscal vigente para el Ejercicio 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 132º: Serán contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título y/o responsables de anuncios publicitarios, las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, servicio o actividad, realicen con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 260º “De Las Exenciones” de la Ordenanza Fiscal vigente para el Ejercicio 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 260º.- Exímase del pago del Título IX – Derechos de Publicidad y Propaganda, a los que la realicen en campos de deportes de Asociaciones Civiles inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal.
Exímase del pago del Título IX – Derechos de Publicidad y Propaganda, a las personas físicas o jurídicas, radicadas en el ámbito del Partido de Puan, quienes resulten solidariamente responsables del pago de los derechos en cuestión, por ser anunciadores, anunciados, permisionarios y quienes cedan espacios con destino a realización de actos de publicidad y propaganda.”
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo 66º del Capítulo XXXIII “Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte, equipos y elementos complementarios” de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 66º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y estructura……………………………………………………………………….$ 45.000,00.-
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 60.000.-”
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo 67º del Capítulo XXXIV “Tasa de Verificación edilicia de las estructuras soporte, equipos y elementos complementarios” de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 67º.- Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales o monoposte), los siguientes importes:
Telefonía Fija…………………………………………………….$ 40.000.-
Telefonía Móvil…….……………………………………………$ 45.000.-
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 3.600,00.- por Estructura Soporte.”
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el Artículo 11º del Capítulo V “Tasa por Control de Marcas y Señales” de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvidos tributarán tasas correspondientes de acuerdo al promedio del precio del novillito mest. E Y B 431/460 en el mercado de Liniers $ 16,50.- el kg.
Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector.
Ganado Bovino, Equino y Cérvidos |
Monto por Cabeza |
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a) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor del mismo partido de invernada : CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN………………………………. |
0,876kg. |
$14,45 |
b) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor de otro partido de invernada : GUIA................................................................................................ |
1,168kg. |
$ 19,27 |
c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico: c1) Del mismo partido: GUÍA DE FAENA ……………………………………………….. c2) De otra jurisdicción: GUIA DE FAENA…………………..…………………………….. |
1,168kg
1,459kg. |
$19,27
$27,07 |
d) Consignaciones a Mercado de Liniers S.A. o a remate feria fuera del partido: GUIA..................................................................... |
1,459kg. |
$24,07 |
e) Cambios de titularidad CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………..…. |
formulario |
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f) GUIA para traslado fuera de la provincia: g1) A nombre del mismo productor a invernar……………………. g2) A nombre de otros a invernar................................................. |
0,292 kg 1,168 kg |
$ 4,82 $19,27 |
g) Remisión a feria dentro del Partido………..………………………… |
0,177 kg |
$ 2,92 |
h) Permiso marcación o reducción a marca propia.......................... |
0,584kg. |
$ 9,63 |
i) GUIA y/o CERTIFICADO de cueros................................................ |
0,292kg. |
$ 4,82 |
j) Certificado de defunción………………………………………….….… |
formulario |
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k) Archivo de Guía ………………………………………………..…….. |
formulario |
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l) Guía a si mismo con fines de invernada dentro del Partido………. |
0.117 kg |
$ 2,92 |
ll) Retorno de Feria por no venta del producto o1) Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito……….. o2) Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones…….. |
formulario formulario |
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m) Traslado a competencias deportivas sin venta……………….…… |
formulario |
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n) Certificado de ingreso a feria ……………………………..………… |
0,234kg. |
$ 3,86 |
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger, Presidente.