Boletines/Puan

Ordenanza Nº6256/15

Ordenanza Nº 6256/15

Puan, 08/07/2015

Corresponde al Exte. Nº 345/14   

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 2 5 6 / 1 5

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 132º del Título IX “Derechos por Publicidad y Propaganda” de la Ordenanza Fiscal vigente para el Ejercicio 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 132º: Serán contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título y/o responsables de anuncios publicitarios, las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, servicio o actividad, realicen con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.”

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 260º “De Las Exenciones” de la Ordenanza  Fiscal vigente para el Ejercicio 2015,  que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 260º.- Exímase del pago del Título IX – Derechos de Publicidad y Propaganda, a los que la realicen en campos de deportes de Asociaciones Civiles inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal.

Exímase del pago del Título IX – Derechos de Publicidad y Propaganda, a las personas físicas o jurídicas, radicadas en el ámbito del Partido de Puan, quienes resulten solidariamente responsables del pago de los derechos en cuestión, por ser anunciadores, anunciados, permisionarios y quienes cedan espacios con destino a realización de actos de publicidad y propaganda.”

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo 66º del Capítulo XXXIII “Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte, equipos y elementos complementarios” de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2015,  que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 66º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y estructura……………………………………………………………………….$ 45.000,00.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 60.000.-”

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo 67º del Capítulo XXXIV “Tasa de Verificación edilicia de las estructuras soporte, equipos y elementos complementarios” de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2015,  que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 67º.- Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales o monoposte), los siguientes importes:

Telefonía Fija…………………………………………………….$ 40.000.-

Telefonía Móvil…….……………………………………………$ 45.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 3.600,00.- por Estructura Soporte.”

ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el Artículo 11º del Capítulo V “Tasa por Control de Marcas y Señales” de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2015, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvidos tributarán tasas correspondientes de acuerdo al promedio del precio del novillito mest. E Y B 431/460  en el mercado de Liniers $ 16,50.- el kg.

Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector.

Ganado Bovino,  Equino y Cérvidos

Monto por Cabeza

a) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor del mismo partido de invernada :

      CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN……………………………….

0,876kg.     

                        

 

$14,45

b) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor de otro partido de invernada :

    GUIA................................................................................................

1,168kg.

$ 19,27

c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico:

c1) Del mismo partido:

GUÍA DE FAENA ………………………………………………..

c2) De otra jurisdicción:

GUIA DE FAENA…………………..……………………………..

 

 

1,168kg

 

1,459kg.

$19,27

 

$27,07

d) Consignaciones a Mercado de Liniers S.A. o a remate feria fuera del partido: GUIA.....................................................................

 

1,459kg.

 

$24,07

e) Cambios de titularidad

CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………..….

formulario

 

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor  a invernar…………………….

      g2) A nombre de otros a invernar.................................................

 

0,292 kg

1,168 kg

$ 4,82

$19,27

g) Remisión a feria dentro del Partido………..…………………………

0,177 kg

$  2,92

h) Permiso marcación o reducción a marca propia..........................

0,584kg.

$  9,63

i) GUIA y/o CERTIFICADO de cueros................................................

0,292kg.

$  4,82

j) Certificado de defunción………………………………………….….…

formulario

 

k) Archivo de Guía ………………………………………………..……..

formulario

 

l) Guía a si mismo con fines de invernada dentro del Partido……….

0.117 kg

$  2,92

ll) Retorno de Feria por no venta del producto

    o1) Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito………..

    o2) Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones……..

formulario formulario

 

m) Traslado a competencias deportivas sin venta……………….……

formulario

 

n) Certificado de ingreso a feria ……………………………..…………

0,234kg.

$  3,86

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus  efectos y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.­­- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente.