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Ordenanza Nº6242/15

Ordenanza Nº 6242/15

Puan, 24/06/2015

Corresponde al Exte. Nº 359/14   

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 2 4 2 / 1 5

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los ARTÍCULOS 7º, 8º ,9º 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y  16º de la ORDENANZA 6148/14 (Complementaria del Presupuesto) y sus modificatorias,  del ENTE DESCENTRALIZADO DE SALUD quedando redactados de la siguiente manera, todos con vigencia a partir del 1º de JULIO de 2015:

“ARTÍCULO 7°.- Los sueldos básicos de los distintos regímenes horarios, serán los que regirán en forma retroactiva a partir del 1º de JULIO de 2015  de acuerdo al siguiente cuadro:

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2.14

1967.81

3279.68

4099.60

4919.50

5739.43

6559.36

6887.31

7871.22

2

2.08

1912.64

3187.72

3984.66

4781.57

5578.51

6375.45

6694.21

7650.53

3

2.02

1857.47

3095.77

3869.72

4643.64

5417.59

6191.54

6501.11

7429.84

4

1.96

1802.30

3003.82

3754.78

4505.71

5256.67

6007.63

6308.01

7209.16

5

1.90

1747.12

2911.86

3639.84

4367.78

5095.75

5823.73

6114.91

6988.47

6

1.84

1691.95

2819.91

3524.89

4229.85

4934.84

5639.82

5921.80

6767.78

7

1.78

1636.78

2727.96

3409.95

4091.92

4773.92

5455.91

5728.70

6547.09

8

1.72

1581.61

2636.00

3295.01

3953.99

4613.00

5272.01

5535.60

6326.40

9

1.66

1526.43

2544.05

3180.07

3816.06

4452.08

5088.10

5342.50

6105.71

10

1.30

1195.40

1992.33

2490.41

2988.48

3486.57

3984.65

4183.88

4781.58

11

1.24

1140.23

1900.37

2375.47

2850.55

3325.65

3800.75

3990.78

4560.89

12

1.18

1085.06

1808.42

2260.53

2712.62

3164.73

3616.84

3797.68

4340.21

13

1.12

1029.88

1716.47

2145.59

2574.69

3003.81

3432.93

3604.58

4119.52

14

1.06

974.71

1624.51

2030.64

2436.76

2842.89

3249.03

3411.47

3898.83

15

1.00

919.54

1532.56

1915.70

2298.83

2681.98

3065.12

3218.37

3678.14

“ARTICULO 8°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones Globales  las remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

El jornal se fija en un valor de $ 134,10 para el régimen horario de 35 horas semanales y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 7º.

“ARTÍCULO 9°.- Fijase en PESOS  UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS C/CINCUENTA Y SEIS CTVOS. ($ 1.532,56) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 10º.- Fijase en PESOS UN MIL NOVECIENTOS QUINCE  C/SETENTA CTVOS. ($ 1.915,70) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 11°.- Fijase en PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO  C/  CINCUENTA Y CINCO CTVOS.  ($ 1.741,55) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 12°.- Fijase en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y  OCHO C/OCHENTA Y TRES  CTVOS. ($ 2.298,83) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 13°.-  Fijase en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO  C/  NOVENTA Y OCHO CTVOS.  ($ 2.681,98), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 7°.

“ARTÍCULO 14°.- Fijase en PESOS TRES MIL SESENTA Y CINCO C/DOCE  CTVOS.  ($ 3.065,12), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 15°.- Fijase en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO C/TREINTA Y SIETE CTVOS.  ($ 3.218,37),  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 16°.- Fijase en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y  OCHO  C/  CATORCE CTVOS. ($ 3.678,14), el sueldo mínimo mensual para  los  agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a  sus  efectos  y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.­­- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente.