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Ordenanza Nº6241/15

Ordenanza Nº 6241/15

Puan, 24/06/2015

Corresponde al Exte. Nº 344/14 Cuerpo II  

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 2 4 1 / 1 5

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los ARTÍCULOS 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º  y 18º de la ORDENANZA 6147/14 (Complementaria del Presupuesto) y sus modificatorias,  quedando redactados de la siguiente manera, todos con vigencia a partir del 1º de JULIO de 2015:

“ARTÍCULO 7°.- Los sueldos básicos de los distintos regímenes horarios, serán los que regirán a partir del 1º de JULIO de 2015  de acuerdo al siguiente cuadro:

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2.14

1967.81

3279.68

4099.60

4919.50

5739.43

6559.36

6887.31

7871.22

2

2.08

1912.64

3187.72

3984.66

4781.57

5578.51

6375.45

6694.21

7650.53

3

2.02

1857.47

3095.77

3869.72

4643.64

5417.59

6191.54

6501.11

7429.84

4

1.96

1802.30

3003.82

3754.78

4505.71

5256.67

6007.63

6308.01

7209.16

5

1.90

1747.12

2911.86

3639.84

4367.78

5095.75

5823.73

6114.91

6988.47

6

1.84

1691.95

2819.91

3524.89

4229.85

4934.84

5639.82

5921.80

6767.78

7

1.78

1636.78

2727.96

3409.95

4091.92

4773.92

5455.91

5728.70

6547.09

8

1.72

1581.61

2636.00

3295.01

3953.99

4613.00

5272.01

5535.60

6326.40

9

1.66

1526.43

2544.05

3180.07

3816.06

4452.08

5088.10

5342.50

6105.71

10

1.30

1195.40

1992.33

2490.41

2988.48

3486.57

3984.65

4183.88

4781.58

11

1.24

1140.23

1900.37

2375.47

2850.55

3325.65

3800.75

3990.78

4560.89

12

1.18

1085.06

1808.42

2260.53

2712.62

3164.73

3616.84

3797.68

4340.21

13

1.12

1029.88

1716.47

2145.59

2574.69

3003.81

3432.93

3604.58

4119.52

14

1.06

974.71

1624.51

2030.64

2436.76

2842.89

3249.03

3411.47

3898.83

15

1.00

919.54

1532.56

1915.70

2298.83

2681.98

3065.12

3218.37

3678.14

“ARTÍCULO 9º.- Los Concejales percibirán de acuerdo al artículo 92° de la LOM, una dieta mensual resultante de multiplicar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales de labor (categoría 13) por el coeficiente determinado en el ANEXO IV, mas las bonificaciones adicionales inherentes a la categoría mencionada que estén sujetos a aportes previsionales.

“ARTICULO 10°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones  Globales  las remuneraciones básicas por jornal y/o mensual. 

El jornal se fija en un valor de $ 134,10 para el régimen horario de 35 horas semanales y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 7º.

“ARTÍCULO 11°.- Fijase en PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE C/CINCUENTA Y CINCUENTA  Y  CUATRO CTVOS. ($ 919,54) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 12°.-  Fijase en PESOS  UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS C/ CINCUENTA Y SEIS CTVOS. ($ 1.532,56), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º.

“ARTÍCULO 13°.- Fijase en PESOS UN MIL NOVECIENTOS QUINCE C/SETENTA CTVOS. ($ 1.915,70) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 14°.-  Fijase en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y   OCHO  C/OCHENTA Y TRES  CTVOS. ($ 2.298,83), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 15°.-  Fijase en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO  C/  NOVENTA Y OCHO CTVOS.  ($ 2.681,98), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 7°.

“ARTÍCULO 16°.- Fijase en PESOS TRES MIL SESENTA Y CINCO C/DOCE CTVOS. ($ 3.065,12), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 17°.- Fijase en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO C/TREINTA Y SIETE CTVOS.  ($ 3.218,37),  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 18°.- Fijase en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y   OCHO  C/  CATORCE CTVOS. ($ 3.678,14), el sueldo mínimo mensual para  los  agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a  sus  efectos  y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.­­- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente.