Boletines/Puan

Ordenanza Nº6207/15

Ordenanza Nº 6207/15

Puan, 22/04/2015

Corresponde al Exte. Nº 344/14 Cuerpo II

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   Nº  6 2 0 7 / 1 5

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los ARTÍCULOS 7º, 10º, 11º, 12º, 13º,14º,15º,16º,17º y  18º de la  ORDENANZA 6147/14 (Complementaria del Presupuesto) quedando redactados de la siguiente manera, todos con vigencia retroactiva al 1º de MARZO de 2015:

 “ARTÍCULO 7°.- Los sueldos básicos de los distintos regímenes horarios, serán los que regirán en forma retroactiva a partir del 1º de MARZO de 2015  de acuerdo al siguiente cuadro:

NIVEL

COEF.

12

20

25

30

35

40

42

48

1

2,14

1788,92

2981,53

3726,91

4472,27

5217,66

5963,05

6261,19

7155,65

2

2,08

1738,76

2897,93

3622,42

4346,88

5071,37

5795,86

6085,65

6955,03

3

2,02

1688,61

2814,34

3517,93

4221,49

4925,08

5628,67

5910,10

6754,40

4

1,96

1638,45

2730,74

3413,43

4096,10

4778,79

5461,49

5734,55

6553,78

5

1,90

1588,29

2647,15

3308,94

3970,71

4632,50

5294,30

5559,00

6353,15

6

1,84

1538,14

2563,55

3204,45

3845,32

4486,21

5127,11

5383,46

6152,53

7

1,78

1487,98

2479,96

3099,96

3719,93

4339,92

4959,92

5207,91

5951,90

8

1,72

1437,82

2396,37

2995,46

3594,54

4193,64

4792,73

5032,36

5751,27

9

1,66

1387,67

2312,77

2890,97

3469,15

4047,35

4625,54

4856,81

5550,65

10

1,30

1086,73

1811,21

2264,01

2716,80

3169,61

3622,41

3803,53

4346,89

11

1,24

1036,57

1727,61

2159,52

2591,41

3023,32

3455,23

3627,98

4146,27

12

1,18

986,41

1644,02

2055,03

2466,02

2877,03

3288,04

3452,43

3945,64

13

1,12

936,26

1560,42

1950,53

2340,63

2730,74

3120,85

3276,89

3745,02

14

1,06

886,10

1476,83

1846,04

2215,24

2584,45

2953,66

3101,34

3544,39

15

1,00

835,94

1393,24

1741,55

2089,85

2438,16

2786,47

2925,79

3343,76

ARTICULO 10°.- Fíjese para el personal comprendido en Retribuciones Globales   las remuneraciones básicas por jornal y/o mensual.

El jornal se fija en un valor de $ 121,91 para el régimen horario de 35 horas semanales y la liquidación del personal  mensualizado que se liquidará según el sueldo mínimo de la escala y régimen horario que le corresponda, de acuerdo al art. 7º.

“ARTÍCULO 11°.- Fijase en PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO C/NOVENTAY CUATRO CTVOS. ($ 835,94) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 12 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

“ARTÍCULO 12°.-  Fijase en PESOS  UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES C/  VEINTICUATRO CTVOS. ($ 1.393,24), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 20 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7º. 

“ARTÍCULO 13°.- Fijase en PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO C/ CINCUENTA Y CINCO CTVOS.  ($ 1.741,55) el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 25 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

 “ARTÍCULO 14°.-  Fijase en PESOS DOS MIL OCHENTA Y NUEVE C/OCHENTA Y CINCO CTVOS. ($ 2.089,85), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 30 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°. 

“ARTÍCULO 15°.-  Fijase en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO  C/DIECISEISI CTVOS.  ($ 2.438,16), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los artículos 7°.

 “ARTÍCULO 16°.- Fijase en PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS C/ CUARENTA Y SIETE CTVOS ($ 2.786,47), el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 40 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°. 

“ARTÍCULO 17°.- Fijase en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO C/SETENTA Y NUEVE CTVOS.  ($ 2.925,79),  el sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 42 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°. 

“ARTÍCULO 18°.- Fijase en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y  TRES C/  SETENTA Y SEIS CTVOS. ($ 3.343,76), el sueldo mínimo mensual para  los  agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 48 horas semanales de labor. Dicho monto será de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes al artículo 7°.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo  a sus  efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.­­- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. Stella Maris Krieger,  Presidente.