Boletines/Puan

Decreto Nº068/19

Decreto Nº 068/19

Puan, 02/01/2019

Visto

el convenio vigente de prestaciones sanatoriales de nivel II entre el Municipio de Puan y el Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA) de la provincia de Buenos Aires, y

Considerando

 Que mediante dicho convenio el Municipio de Puan a través del Ente Descentralizado de Salud (EDS) le debe prestar servicios médicos asistenciales en internación a los afiliados de dicha obra social, en los efectores de salud pública del distrito.

 Que dichos servicios en internación requieren e incluyen las prácticas bioquímicas (análisis clínicos de laboratorio), y que en el valor de los diferentes módulos que debe abonar IOMA al EDS se encuentran incorporados los valores de gastos y honorarios de las prácticas bioquímicas.

 Que el EDS carece de laboratorios propios dentro de los hospitales municipales y que el servicio se encuentra tercerizado en los diferentes efectores privados de dichas localidades.

 Que según lo antepuesto, corresponde establecer un criterio y proceso administrativo para reliquidar los honorarios y gastos por las prácticas bioquímicas que realizan los profesionales respectivos a pacientes internados en cualquiera de los tres hospitales municipales.

POR ELLO y en uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

 

D E C R E T A:

Artículo 1º.- Establézcase como sistema de reliquidación el sistema de pagos por cápitas.

Artículo 2º.- El precio a aplicar a cada cápita será el equivalente al 70% del valor de la cápita establecido para los afiliados de PAMI mediante el acuerdo con el centro de Análisis Clínicos, resultando ser el siguiente:

 

$ 9,66 x 0,70 = $ 6,76

 

Dicho precio será actualizado mediante acto administrativo cuando se modifique el valor cápita de PAMI.

Artículo 3º.- Las cápitas se asignarán a cada profesional en forma proporcional a los días de guardia de cada mes efectivamente realizado, asignando los afiliados de cada localidad a las cápitas del hospital de la misma. Dado que en ciertas localidades del distrito no se cuenta con servicios de internación, o bien habiendo internación no hay servicio de profesionales bioquímicos o bien el nivel de complejidad del efector resulta insuficiente y necesita ser derivado intra-distritalmente a otro efector, se establecerá un esquema de reasignación de cápitas entre localidades que será el siguiente

Artículo 4º.- Para la liquidación de los importes respectivos la administración del EDS requerirá en forma mensual de la oficina de IOMA local, la cantidad de afiliados por localidad. Una vez establecido el importe correspondiente a abonar cada profesional según lo establecido precedentemente, la administración del EDS requerirá los recibos correspondientes de cada uno de ellos para efectuar el pago.

Artículo 5º.- La vigencia del presente será a partir del 1º al 31 de Enero del 2019.

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial, pase a Contaduría y Tesorería del Ente Descentralizado de Salud a sus efectos, cúmplase y archívese.