Boletines/Puan
Decreto Nº 067/19
Puan, 02/01/2019
Visto
los decretos 039/12, 1375/12, 011/15, y
Considerando
Que mediante ordenanza 6647/17 y decreto 1089/17 se ha promulgado el nuevo convenio prestacional con el INSSJP para el nivel I ambulatorio y nivel II sanatorial y especialistas,
Que el nuevo convenio establece un sistema capitado de pago para el Ente Descentralizado de Salud por los servicios convenidos, incluyendo la cápita el gasto sanatorial y el honorario médico ambos conceptos sin discriminar.
Que en base a lo expuesto se debe readecuar el esquema de reliquidaciones de honorarios médicos por las prestaciones a afiliados del PAMI.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A:
Articulo 1º.- Establézcanse los siguientes criterios alternativos de distribución de los recursos que por prestaciones de salud a sus afiliados, abona el PAMI al Ente Descentralizado de Salud y su asignación a gasto hospitalario y honorario médico.
Personal profesional designado en planta temporaria o permanente:
Personal profesional contratado (locaciones de servicio):
Artículo 2º.- Para los servicios establecidos en el presente artículo, el procedimiento administrativo es el siguiente:
Endoscopía alta $ 810.-
Endoscopía baja $ 1080.-
Articulo 3º.- Los médicos especialistas y los profesionales no médicos que se encuentran en relación de dependencia con el Ente Descentralizado de Salud adhieren al presente convenio en sus respectivas designaciones y dando atención al beneficiario, derivado de su médico de cabecera, según Resolución 284/06 INSSJJPP y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Manual de Normas y Procedimientos que establece el mencionado Instituto.
Articulo 4º.- La aplicación general de la presente norma legal se establece a partir del 1º hasta el 31 de Enero del 2019.
Articulo 5º.- Los afiliados deberán presentar para ser atendidos en los efectores de salud por los especialistas del sistema fotocopia de DNI que acredite residencia legal en el Distrito de Puan caso contrario deberán presentar el rechazo conformado de su lugar de origen, fotocopia del último recibo de sueldo y recetario de femeba/pami con la orden médica de derivación de primer nivel. Dicha documentación deberá ser presentada junto con los recibos de honorarios médicos respectivos para su correspondiente pago por tesorería del Ente Descentralizado de Salud.
Articulo 6º.- Dése al Registro Oficial, pase a Contaduría y Tesorería del Ente Descentralizado de Salud a sus efectos, cúmplase y archívese.