Boletines/Puan
Decreto Nº 066/19
Puan, 02/01/2019
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 3827/06, y sus modificatorias, y
Considerando
Que la misma establece la creación del SEGURO DE SALUD del Ente Descentralizado Municipal (SEDeM).
Que resulta necesario realizar modificaciones a la misma a partir de su Artículo 2º.
Que al ser facultad del Honorable Concejo Deliberante la modificación de Ordenanzas, es que el presente decreto se dicta de manera ad-referéndum.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la ORDENANZA Nº 3827/06 y sus modificatorias, a partir del Artículo Nº2, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Título I
Población Objetivo
ARTICULO 2º.- El Seguro de Salud brindará cobertura de Salud a la población que a continuación se indica:
Título II
Condiciones de Ingreso
ARTÍCULO 3°.- Para todos los beneficiarios será condición excluyente el resultado del Informe específico a estos efectos de Situación Socioeconómica realizado por el Trabajador Social, que deberá incluir además los requisitos formales detallados a continuación.
Título III
Informe del Trabajador Social
ARTÍCULO 4º.- El informe del Trabajador Social será el factor determinante para el alta de los beneficiarios en el Seguro de Salud Municipal. El informe deberá contemplar en el análisis la variable habitacional, sanitaria y económica. El Trabajador Social deberá realizar la entrevista en el domicilio real del potencial Beneficiario.
ARTÍCULO 5º.- La variable económica incluirá en el análisis del ingreso del grupo familiar y/o convivientes y se deberá considerar para determinar el mismo, como información complementaria, el enfoque desde el nivel de consumo. Será factor excluyente poseer vehículo de menos de 10 años de antigüedad.
Título IV
Cobertura de Salud
ARTÍCULO 6º.- Los servicios de salud incluidos en el presente Programa serán los correspondientes al Primer y Segundo Nivel de atención que ofrecen los efectores de salud del EDS. Queda expresamente excluido del mismo el Tercer Nivel de atención (internación geriátrica).
ARTICULO 7°.- Este programa proveerá de medicamentos de uso ambulatorio al G1 de los medicamentos incluidos en el Vademecum Municipal y los provistos por los Programas de Salud Provinciales o Nacionales. En el caso del G2 el programa proveerá de medicamentos contenidos en los Programas Provinciales y/o Nacionales, y por vía de excepción medicamentos incluidos en el Vademécum Municipal. En caso de requerir según tratamiento médico o medicación no incluida en el Vademecum municipal y en los programas provinciales o nacionales, por vía de excepción se evaluará su cobertura mediante auditoría médica con historia clínica del médico solicitante.
Los medicamentos de uso en internación serán provistos al G1 con una cobertura del 100%, y al G2 con una cobertura del 50% debiendo abonar el 50% restante según lo previsto en la Tasa por Servicios Asistenciales de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.
ARTICULO 8°.- En caso de requerir servicios de salud que no se presten en el Sistema de Salud Municipal, los afiliados serán referidos al Centro de Salud Provincial de mayor complejidad según red de derivación de Región Sanitaria I.
ARTICULO 9°.- El seguro brindará cobertura de análisis clínicos en el nivel I y II de atención mediante los laboratorios municipales de cada localidad. En caso de la inexistencia de éstos, la prestación será realizada por prestadores contratados para tal efecto. En Anexo I se detallan alcance y cantidad de prácticas incluidas.
ARTICULO 10°.- Los afiliados del G1 y G2 que requieran prótesis se tramitarán en Región Sanitaria I del modo previsto por el Ministerio de Salud. En caso que por razones de necesidad y urgencia no pueda ser posible esta opción, se proveerá la misma sin costo al Beneficiario del G1, y la provisión al Beneficiario del G2 se hará evaluando su capacidad de pago, mediante un Trabajador Social según lo dispuesto en el artículo 4.
ARTICULO 11°.- El seguro brindará cobertura de gastos de hostería para el afiliado del G1 o G2. Queda excluido de la cobertura los gastos de hostería del acompañante. El Trabajador Social podrá, como excepción, autorizar según lo dispuesto en el artículo 4 la cobertura de gastos de hostería para el acompañante del Beneficiario del G1.
ARTICULO 12°.- No se cubrirán preexistencias del G2, evaluándose la cobertura de las mismas en el Hospital Zonal Provincial de referencia.
Título V
Coordinación de Niveles
ARTICULO 13°.- El sistema de acceso a los servicios de salud será escalonado, ingresando por la atención del médico de cabecera y accediendo a la atención por especialistas mediante orden de derivación médica del primero.
Sistema escalonado de Atención Médica conformado de la siguiente manera:
Atención Ambulatoria
Integrado por:
Médico Especialista en Medicina Familiar, Médico Generalista, Clínica Médica y Pediatría o aquellos que con especialidades afines.
Son profesionales que cuentan con Título de Especialista reconocido o acreditan los conocimientos por haber realizado residencias o concurrencias.
Atención en Internación
Integrado por Establecimientos asistenciales públicos propios o conveniados y/o privados adheridos al sistema y que se encuentren cumpliendo las disposiciones correspondientes.
Título VI
Administración, Mantenimiento y Permanencia en el Padrón de Afiliados
ARTICULO 14°.- El Seguro deberá confeccionar un Padrón de Beneficiarios que incluye el registro de las personas destinatarias de las acciones de salud a llevar a cabo. Se deberá confeccionar mediante la instrumentación de los siguientes mecanismos:
ARTICULO 15°.- Los beneficiarios serán reevaluados en forma semestral, debiendo el Trabajador Social actualizar el informe correspondiente, para determinar la continuidad de los beneficios del seguro de salud municipal.
ARTICULO 16°.- Cada beneficiario deberá recibir un carnet que será indicativo del grupo de afiliación, y que le será solicitado cada vez que haga uso de los servicios. El carnet será provisto sin costo por el EDS.
ARTICULO 17°.- El período de carencia para el G2 será de tres meses.
ARTICULO 18°.- Para hacer uso de los servicios los afiliados al G2 no deberán registrar deuda de períodos anteriores, y deberán acreditar el pago en tiempo y forma de los últimos tres meses.
ARTICULO 19°.- Será causal de baja del Padrón de Beneficiarios del G2 cuando el afiliado registre cuatro periodos adeudados.
ARTICULO 20°.- Condiciones de reingreso. En caso que el Beneficiario sea dado de baja del padrón por cumplirse lo previsto en el art. 19, para su reincorporación deberá abonar los períodos adeudados y dar cumplimiento nuevamente a lo estipulado en la presente ordenanza.
Título VII
Arancelamiento
ARTICULO 21°.- Para el G1 los servicios a recibir no serán arancelados, para el G2 el abono será de pago mensual, y el importe del mismo se determinará en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente de cada ejercicio.
ARTICULO 22°.- La Administración de los fondos será responsabilidad del EDS de la Municipalidad de Puan. Los recursos provenientes del cobro a los afiliados serán ingresados en la cuenta 12.2.12.00 INGRESOS SEDeM del Cálculo de Recursos.
ARTICULO 23°.- Las ventanillas de recaudación de los abonados del G2 serán las Oficinas de Administración de los efectores de salud del EDS y en la localidad de Darregueira será la Oficina de Salud.
Título VIII
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 24°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar por Decreto las disposiciones complementarias para la implementación del Seguro de Salud Municipal.
ARTÍCULO 25º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
ARTÍCULO 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-