Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº218

Decreto Nº 218

Tres Lomas, 05/06/2019

DECRETO Nº 218

Visto

La Ordenanza 1046/13, y;

Considerando

Que mediante la referida Ordenanza se autorizó expresamente a este Departamento Ejecutivo Municipal a ceder onerosamente a favor de futuros adjudicatarios de planes o programas de viviendas municipales, provinciales y/o nacionales, los lotes correspondientes al inmueble identificado como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Fracc. I, Parc. 9b del Partido de Tres Lomas, Matrícula 2996 (127);

Que el Artículo 3 facultó al Departamento Ejecutivo a disponer la forma de pago y financiación que estime más acorde y conveniente;

Que con fondos propios la Municipalidad de Tres Lomas, ejecutó la construcción de tres (3) viviendas, denominado “Primer Vivienda Joven” segunda etapa,  conforme Ordenanza Nº 1232/18, encontrándose las mismas en un importante estado de avance, y próxima a su entrega;

Que las viviendas fueron implantadas en los inmuebles en los lotes designados catastralmente como Circ. II, Secc. E, Mz. 6ay, parcelas 11, 12 y 13;

Que a los fines de lograr el recupero del dinero invertido en la compra de los inmuebles sobre los que fueron implantadas las referidas viviendas, aportes que serán incorporados al Fondo Municipal de la Vivienda garantizando así la construcción de más viviendas en el Partido de Tres Lomas, corresponde determinar el valor de los bienes inmuebles y las condiciones de pago de los mismos.

Que conforme lo establece el Artículo 5 de la Ordenanza marco, el Ejecutivo deberá constituir el derecho real de hipoteca a su favor sobre los inmuebles, en garantía de las sumas debidas a ése Departamento Ejecutivo, y escriturar las mismas a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTÍCULO 1: De conformidad con los considerandos expuestos, establécese el valor de los lotes donde se encuentran implantadas las viviendas del Plan “Primer Vivienda Joven” segunda etapa, en relación a los metros de superficie de cada inmueble, de acuerdo al siguiente cuadro de estimación:

Lote 1: 468,75 m2------------- $ 118.365,00.-

Lote 2: 625,00 m2------------- $ 157.820,00.-

ARTÍCULO 2: Los adjudicatarios deberán cancelar un anticipo del 30% del valor del terreno establecido en el Artículo 1, suma que se abonará dentro de los diez (10) días previos al ingreso a la vivienda.

ARTICULO 3: El saldo restante para cancelar los valores establecidos en el Artículo 1, será abonado en sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas, quedando establecido los siguientes montos para cada uno de los tipos de terrenos: Lote 1: cuotas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y TRES CVS. ($ 1.380,93.-); Lote 2: cuotas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTITRES CVS. ($ 1.841,23.-).

ARTICULO 4: Establécese el valor de la vivienda en la suma de pesos SETECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CVS. ($ 760.000,00.-).

ARTÍCULO 5: El valor de las viviendas establecido en el Artículo 4, será cancelado por los adjudicatarios en 180 cuotas mensuales y consecutivas, los cuales se actualizarán con un 5% anual, con sistema de amortización francés abonando la suma de pesos SEIS MIL DIEZ CON TRES  CVS. ($6.010,03.-)

ARTICULO 6: Cumplida la etapa de adjudicación de las viviendas, remítanse los antecedentes a la Escribanía General de Gobierno a efectos de que proceda a la correspondiente escrituración y constitución de las hipotecas a los fines de garantizar el pago de las mismas. 

ARTICULO 7: Comuníquese, dese razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y Archívese.-

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Graciela Cavallero, Secretaria de Hacienda.-