Boletines/La Plata
Decreto Nº 1787/19
La Plata, 01/08/2019
Visto
las Ordenanzas N° 8769/97, 9019/99, su Decreto Reglamentario 1808/17; y;
Considerando
Que la normativa establece la obligación de fijar los plazos para la adecuación o reemplazo de las puertas denominadas "TIJERAS";
Que la Ordenanza 8769/97 en su artículo 6, inciso g), obliga a la Municipalidad a fijar los plazos para la adecuación y/o reemplazo de las puertas de ascensores denominadas tijeras.
Que el Decreto reglamentario, en su artículo 7, determinó los plazos para dar cumplimiento a dicho requerimiento;
Que en el marco del expediente 4061-1112472/19, al cual se anexó por conexidad el expediente 4061-1029083/17, la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata solicitó, a través de sus representantes, la ampliación de los plazos referidos (a fs. 1);
Que la Cámara Empresaria de Ascensores y Afines de La Plata ha emitido informe a fs. 21/33.
Que han intervenido en el presente expediente la Dirección de Obras Particulares (fs. 34) la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de La Plata (fs. 37) y la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano (fs. 39);
Que conforme los argumentos esgrimidos en el marco de los expedientes referidos, y lo que establece el artículo 108 inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 7° del Decreto 1808/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los plazos para cumplir con las obras de reemplazo o recubrimiento de las puertas denominadas tijeras deberán estar cumplimentadas con fecha:
a) 24 de agosto de 2018 para puertas de cabina.
b) 24 de agosto de 2023 para puertas de piso o palier.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórese al final del artículo 9 del decreto 1808/2017 el siguiente párrafo:
"La documentación a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, deberá ser presentada antes del 1º de octubre de 2019. Dicha documentación deberá cumplir los requisitos contemplados en la normativa vigente en la materia”.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Luis Esteban Barbier. Secretario de Obras,Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.