Boletines/La Plata
Decreto Nº 1250/19
La Plata, 22/05/2019
Visto
el Expediente N° 4061-1098234/18 por el cual tramita la solicitud de información sobre la reconstrucción del Jardín de Infantes N° 946 de Los Porteños, ubicado en calle 144 y 454 de City Bell y;
Considerando
Que a fojas 1 se presenta la Concejal Victoria Tolosa Paz, solicitando que se le informe si la reconstrucción del Jardín de Infantes N° 946 de Los Porteños, ubicado en calle 144 y 454 de City Bell se está llevando a cabo por la Dirección Provincial de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fojas 4/5 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen legal, considerando que la solicitud aludida debe ser rechazada, atento a que la peticionante no cuenta con derecho o interés legítimo y dado que se ha utilizado carriles improcedentes para efectuar la solicitud antedicha.
Que es evidente que la solicitud incoada se ha entablado por un carril improcedente y que, dado la calidad de edil que ostenta quien peticiona, deberá atarse a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Que el Reglamento Interno del Concejo Deliberante determina en su artículo 54°: "Todo asunto promovido por un concejal deberá presentarse al Concejo en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación con excepción de las mociones de orden, a que se refiere el CAPITULO VIII".
Que el artículo 58° del mismo cuerpo estipula: "El Concejo podrá dirigirse directamente a los Poderes y Organismos estatales cuando sus Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones a cargo de estos últimos, cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, con las excepciones expresadas en el artículo siguiente."
Que en atención a lo expuesto, surge que la peticionante no tiene legitimización para llevar adelante la solicitud formulada, dado que no posee un interés legítimo y concreto, de conformidad con el art. 10 Ordenanza General 267/80 y Decreto Ley 7647/70 de la Provincia de Buenos Aires, con aplicación subsidiaria.
Que nuestros máximo Tribunal Nacional expreso que "...el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de sus cámaras fue electo, y en el terreno de las atribuciones dadas a ese poder y a sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso..." (CSJN Fallos 322:528 "Gómez Diez'').
Que de lo expuesto se colige que el ejercicio de las funciones públicas de un integrante de un poder estatal encuentra su cauce normal en el desenvolvimiento propio de los procedimientos institucionales y políticos establecidos constitucionalmente.
Que en el citado precedente jurisprudencial se tomó en consideración para negar la legitimización a un grupo de legisladores la falta de comprobación de haber sufrido un daño claro, directo e inmediato de sus prerrogativas legislativas (casa "Gómez Diez citada, CSJN fallos 333:1023 "Thomas Enrique c/E.N.A. s/ amparo).
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 108° inciso 17° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Rechazar la impugnación incoada por la Concejal Victoria Tolosa Paz, atento a no contar con derecho o interés legítimo y concreto en su calidad de Concejal de ésta comuna, contando con las vías constitucionales y legislativas establecidas pertinentemente, arbitradas para el ejercicio de su función.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Municipal.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.