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Ordenanza Nº3176/19

Ordenanza Nº 3176/19

Las Flores, 12/08/2019

ORDENANZA

ORDENANZA 3176/19

 

Proyecto de Ordenanza Fondo Las Flores Recicla

 

Visto:

La Ordenanza N° 2241/08, del 4 de Diciembre de 2008, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar un Acuerdo de Colaboración con la Asociación Civil Taller Alma para la comercialización de los productos reciclables, provenientes de los residuos recolectados en la ciudad, y se crea el “Fondo Las Flores Recicla” el cual se integra con el percibido por las ventas de los residuos reciclados y se destinaran a la Jurisdicción: Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Programa: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Proyecto: Planta de Disposición de Residuos.

El Acta Acuerdo de Colaboración entre la Municipalidad de Las Flores y la Asociación Civil Taller Alma al Programa Municipal Gestión Integral de Residuos de la Ciudad de Las Flores “Las Flores Recicla”, firmado el 30/12/2008; el cual originariamente establecía, en la Clausula Segunda que la Municipalidad entregaría al Taller para su comercialización los materiales convenientemente adecuados para el transporte y manufacturado de los mismos, y aquellos materiales como el PET (polietileno tereftalado), serán entregados sin procesar al Taller, para su procesamiento, de acuerdo a la capacidad de trabajo ya implementada. En la Clausula Tercera se determino que el Taller percibiría por el servicio de comercialización el diez por ciento (10%) de las ventas, y el noventa por ciento (90%) será ingresado al erario municipal afectado al Fondo Las Flores Recicla.

La Ordenanza N° 2490/11, del 21 de Junio de 2011, la cual modifica la Clausula Tercera del Acta Acuerdo de Colaboración Convenio entre la Municipalidad de Las Flores y la Asociación Civil Taller Alma al Programa Municipal Gestión Integral de Residuos de la Ciudad de Las Flores “Las Flores Recicla”, estableciendo que el Taller percibiría por el servicio de comercialización el quince por ciento (15%) de las ventas, y el ochenta y cinco por ciento (85%) será ingresado al erario municipal afectado al Fondo Las Flores Recicla.

Los Decretos 237/13, del 15 de Febrero de 2013, y 2536/13, del 30 de Diciembre de 2013, crean una “Bonificación por Producción” equivalente al 30% del monto percibido por las ventas que realiza el Taller Alma del material reciclado en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, que se abonara a los agentes municipales y beneficiarios del Programa de Capacitación y Empleo.

La Ordenanza 2853/16, del 18 de Abril de 2016, la cual modifica la Clausula Tercera del Acta Acuerdo de Colaboración Convenio entre la Municipalidad de Las Flores y la Asociación Civil Taller Alma al Programa Municipal Gestión Integral de Residuos de la Ciudad de Las Flores “Las Flores Recicla”, estableciendo que el Taller percibiría por el servicio de comercialización el cincuenta por ciento (50%) de las ventas, y el cincuenta por ciento (50%) será ingresado al erario municipal afectado al Fondo Las Flores Recicla.

El Decreto 1982/18, del 27 de Diciembre de 2018, estableciendo la “Bonificación por Producción” equivalente al 40% del monto percibido por las ventas que realiza el Taller Alma del material reciclado en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, que se abonara a los agentes municipales y beneficiarios del Programa de Capacitación y Empleo.

Considerando:

Que conforme surge de las Ordenanzas y Decretos detallados ut supra, desde el inicio del Programa y Acuerdo entre el Municipio y la Asociación Civil Taller Alma, en el año 2008, las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales han variado en dos oportunidades, año 2011 y año 2016, en beneficio de la Asociación Civil Taller Alma ya que del diez por ciento (10%) que percibiría por el servicio de comercialización de los residuos reciclados, dicho porcentaje se aumento al quince por ciento (15%) de las ventas (año 2011) y cincuenta por ciento (50%) de las ventas (año 2016).

Que el aumento del porcentaje, en el año 2016, se efectúo teniendo en especial consideración las necesidades económicas que planteo la Asociación Civil Taller Alma, por ello se elevo el porcentaje, que percibiría por el servicio de comercialización de los residuos reciclados, del 10% originario al 50%, es decir un cuarenta por ciento (40%) mas.

Que la Asociación Civil Taller Alma tiene asignados cinco (5) agentes Municipales, Rosas, Sonia (Leg.1180) desde el año 2011, Patricia Robert (Leg.1320) y Maria R. Tileria (Leg.1676) desde el año 2015, RocioJoanteguy (Leg.1773) desde el año 2017 y AntonelaCarugati (Leg.1885) desde el año 2019. Estos desarrollan diferentes tareas para  la Asociación Civil Taller Alma, y sus haberes son abonados por el Municipio de acuerdo al escalafón municipal.

Que el Municipio, desde el año 2016, provee a la Asociación Civil Taller Alma de los comestibles -carnicería, panadería y almacén- necesarios para la alimentación diaria de los integrantes y trabajadores del Taller Protegido.

Que el Municipio, le ha efectuado a la Asociación Civil Taller Alma la compra de aquellos artículos que comercializa, registrando desde al año 2008 las siguientes compras:

9 compras por $ 1.484,40.- (año 2008).

9 compras por $ 2.016,40.- (año 2009)

10 compras por $ 5.813,30.- (año 2010)

16 compras por $ 4.473,80.- (año 2011)

6 compras por $ 6.998.- (año 2012)

11 compras por $ 5.753.- (año 2013)

25 compras por $ 44.054.- (año 2014)

26 compras por $ 21.140,50.- (año 2015)

Que desde el año 2016 se tomo la decisión de realizar la compra directa de todos los artículos que comercializa la Asociación Civil Taller Alma, por lo cual las mismas registran un crecimiento exponencial del 300% entre el año 2016 y 2018:

80 compras por $ 55.422,49.- (año 2016)

33 compras por $ 76.578,00.- (año 2017)

46 compras por $ 155.131,50.- (año 2018)

Que en cuanto al cumplimiento de la Clausula Tercera del Acuerdo entre el Municipio y la Asociación Civil Taller Alma, referida al porcentaje que la Asociación Civil Taller Alma debe ingresar al erario Municipal y afectado al Fondo Las Flores Recicla, por el servicio de comercialización, el mismo se ha desarrollado de la siguiente forma:

Ventas del Año 2009: La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 47.133,57.-, correspondiente al 90% de las ventas.

Ventas del Año 2010: La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 60.495,48.-, correspondiente al 90% de las ventas.

Ventas del Año 2011: La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 172.741,73.-, correspondiente al 85% de las ventas.

Ventas del Año 2012: La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 63.050,23.-, correspondiente al 85% de las ventas.

Ventas del Año 2013: La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 142.587,59.-, correspondiente al 85% de las ventas.

Que el 16/12/2013, la Asociación Civil Taller Alma recibe un subsidio de parte del Municipio, por la suma de $ 90.000.- y el día 19/12/2013, conforme la Liquidación N° 16 ingresa a la Municipalidad la suma de $ 91.815,82.-

Que de lo cual resulta que el 64% del monto que la Asociación Civil Taller Alma debía ingresar al Municipio, conforme el Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2490/11, fue solventado con un subsidio otorgado por el mismo Municipio.

Es así que en el año 2013, la Asociación Civil Taller Alma incumple los términos de Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2490/11.

Ventas del Año 2014:  La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 94.254,24.-, este monto representa el 55% de las ventas, ya que las mismas alcanzaron un total de $ 204.185,05.- por lo cual el 85% de las ventas correspondientes al Municipio, conforme el Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2490/11, era de $ 173.557,29.-

De lo cual surge que en el año 2014, quedo un saldo impago por parte de la Asociación Civil Taller Alma, de $ 79.303,05.-, equivalente al 45% de lo que debía ingresar conforme el Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2490/11.

Es así que en el año 2014, la Asociación Civil Taller Alma incumple los términos de Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2490/11.

Ventas del Año 2015:  La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 207.614,89.-, los cuales se integran de la siguiente forma:

1.- $ 79.303,05.- , el 10/03/2015 en concepto de saldo por ventas del año 2014, solventados con un Subsidio de $ 80.000.-, otorgado por el mismo Municipio.

2.- $ 38.493,55.-, el 16/11/2015 a cuenta del 85% correspondiente al Municipio por ventas de $ 150.955,10.-

3.- $ 89.818,29.-, el 25/11/2015 como saldo del 85% correspondiente al Municipio por ventas de $ 150.955,10.- (apart. 2), solventado con un Subsidio de $ 90.000.- de fecha 25/11/2015 otorgado por el Municipio.

Es así que en el año 2015, la Asociación Civil Taller Alma incumple los términos de Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2490/11.

Ventas del Año 2016: Se efectuaron ventas por la suma de $ 332.779,10.-, y conforme la Ordenanza 2853/16 la Asociación Civil Taller Alma debe ingresar al Fondo Las Flores Recicla el 50% de las ventas, es decir la suma de $ 166.389,55.-

La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 100.000.- 27/12/2016, solventados con un Subsidio de $ 100.000.- otorgado por el Municipio con fecha 23/12/2016.

De lo cual surge que en el año 2016, quedo un saldo impago por parte de la Asociación Civil Taller Alma, de $ 66.389,55.-, equivalente al 40% de lo que debía ingresar conforme el Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2853/16.

Es así que en el año 2016 , la Asociación Civil Taller Alma incumple los términos de Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2853/16.

Ventas del Año 2017: Se efectuaron ventas por la suma de $ 404.914,70.-, y conforme la Ordenanza 2853/16 la Asociación Civil Taller Alma debe ingresar al Municipio el 50% de las ventas, es decir la suma de $ 202.457,35.-

A este monto debemos agregar el saldo impago del Año 2016 de $ 66.389,55.-, alcanzando el total de $ 268.846,90.-

Durante el año 2017, la Asociación Civil Taller Alma no realizo ningún ingreso al Fondo Las Flores Recicla.

Es así que en el año 2017 , la Asociación Civil Taller Alma incumple los términos de Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2853/16.

Ventas del Año 2018: Se efectuaron ventas por la suma de $ 478.541,10.-, y conforme la Ordenanza 2853/16 la Asociación Civil Taller Alma debe ingresar al Municipio el 50% de las ventas, es decir la suma de $ 239.270,55.-

La Asociación Civil Taller Alma, ingreso al Fondo Las Flores Recicla la suma de $ 188.000.- el  27/02/2018, solventados con un Subsidio de $ 188.000.- otorgado por el Municipio con fecha 20/02/2018.

De lo cual surge que en el año 2018, quedo un saldo impago por parte de la Asociación Civil Taller Alma, de $ 51.270,55.-, equivalente al 22% de lo que debía ingresar conforme el Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2853/16.

A este monto debemos agregar el saldo impago del Año 2017 de $ 268.846,90.-, alcanzando el total de $ 320.117,90.-

Es así que en el año 2018 , la Asociación Civil Taller Alma incumple los términos de Acta Acuerdo aprobada por la Ordenanza 2853/16.

Este repaso de diez (10) años, desde el año 2009 al año 2018, del cumplimiento de la Clausula Tercera del Acuerdo entre el Municipio y la Asociación Civil Taller Alma, arroja un resultado técnico de $ 320.117,90.- que la Asociación Civil Taller Alma no ha ingresado al Fondo Las Flores Recicla por las ventas del material reciclable.

Ahora bien, si descontamos los subsidios que el Municipio a otorgado a la Asociación Civil Taller Alma, para que esta cumpla, en su totalidad o en parte, con la Clausula Tercera del Acuerdo, los cuales alcanzan un total de $ 548.000.- (subsidios de los años 2013, 2015, 2016 y 2018), el monto que la Asociación Civil Taller Alma no ha ingresado al Municipio por las ventas del material reciclable es de $ 868.117,90.-

Considerando además que solo durante los primeros cuatro (4) años del Acuerdo entre el Municipio y la Asociación Civil Taller Alma, del año 2009 al año 2012, la Asociación Civil Taller Alma cumplió con la Clausula Tercera del Acuerdo, y a partir del año 2013 comenzaron los incumplimientos, queda evidenciado que los términos del  Acuerdo entre el Municipio y la Asociación Civil Taller Alma, así como las Ordenanzas que sucesivamente han modificado la Clausula Tercera del Acuerdo resultan de cumplimiento imposible, y se encuentran en franca colisión con la realidad en la cual se desarrolla la relación entre el Municipio y la Asociación Civil Taller Alma en cuanto al producido por la venta de los residuos reciclabes.

Debemos considerar también la situación de los Empleados Municipales y beneficiarios del Programa de Capacitación y Empleo que desarrollan tareas en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, a quienes mediante los Decretos 237/13, del 15 de Febrero de 2013, y 2536/13, del 30 de Diciembre de 2013, se les reconoce una “Bonificación por Producción” equivalente al 30% del monto percibido por las ventas que realiza el Taller Alma del material reciclado en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, estableciéndose esta Bonificación precisamente en el primer año (2013) que la Asociación Civil Taller Alma incumple por primera vez  los términos de la Clausula Tercera del Acuerdo.

 Posteriormente el Honorable Concejo Deliberante sanciono la Resolución N° 124/2018 solicitando el aumento de la “Bonificación por Producción”,  y mediante el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1982/2018, del 27 de Diciembre de 2018, se aumenta la “Bonificación por Producción” al 40% del monto percibido por las ventas que realiza el Taller Alma del material reciclado en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos; este aumento de la Bonificación se establece en un contexto que resulta aun más complejo, debido a que se acumulaban, a esa fecha, cinco (5) años de incumplimiento de la Clausula Tercera del Acuerdo, por parte de la Asociación Civil Taller Alma.

El establecimiento de esta Bonificación, indiscutiblemente merecida por los empleados municipales ya que realizan una tarea extremadamente delicada, en condiciones que no siempre son las recomendadas y con un riesgo directo sobre su salud, tiene su base de cálculo en la suma que arroje la venta de los residuos reciclables efectuada por la Asociación Civil Taller Alma y su recurso económico en el ingreso al Fondo Las Flores Recicla del porcentaje (90%, 85%, 50%) establecido en la Clausula Tercera del Acuerdo, y aprobado por las respectivas Ordenanzas (2241/08, 2490/11, 2853/16).

Es decir que ante el incumplimiento de la Asociación Civil Taller Alma en ingresar el porcentaje correspondiente de las ventas al Fondo Las Flores, se carece del recurso económico para abonar la “Bonificación por Producción” a los Empleados Municipales y beneficiarios del Programa de Capacitación y Empleo.

Esta situación es la que determino que debiera comenzar a otorgarse subsidios a la Asociación Civil Taller Alma, desde el año 2013, a fin de que el Fondo Las Flores Recicla, contara con el recurso económico para abonar la “Bonificación por Producción”. Alcanzando estos subsidios la suma de $ 548.000.-, situación que no se condice con lo establecido por las Ordenanzas vigentes y pone en juego, sin motivo alguno, la responsabilidad personal de Funcionarios Municipales por el solo hecho de no resolver una situación fáctica y normativa que claramente se encuentra agotada, desactualizada y contrapuesta con la realidad.

 Asimismo, resulta prioritario, ineludible e indispensable para el Estado Municipal, sin distinción de la conducción política que temporalmente este a cargo del mismo, atender al sostenimiento de la Asociación Civil Taller Alma poniendo a disposición todos los recursos humanos, de equipamiento y económicos posibles, ya que este “ … cumple una función social única en nuestra ciudad, que además de garantizar el derecho al trabajo contemplado en el art. 27 de la Convención sobre derechos de personas con Discapacidad, también concientiza y promueve sobre la importancia de conocer y acceder plenamente a todos los derechos allí expresados…” (extracto de Nota presentada por la Asociación Civil Taller Alma, con fecha 20/12/2018, al Sr. Intendente Municipal).

Conceptos estos que se comparten en su totalidad, materializados con las decisiones (referenciadas en los Vistos y Considerandos del presente) tomadas a partir del 10 de Diciembre de 2015.

Sin perjuicio de lo expresado, se entiende que la situación fiscal, impositiva y de cargas sociales que afronta la Asociación Civil Taller Alma, debería ser atendida por los Gobiernos Nacional y Provincial, en atención a las particularidades que los Talleres Protegidos presentan y a la fundamental e indispensable función que estos cumplen; situación esta que presenta un problema desde la creación de los mismos por Ley 24.147, ya que los iguala a una empresa de producción y comercialización con fines de lucro, cuando claramente los Talleres Protegidos tienen una realidad y una finalidad totalmente distinta, y en todo caso debió contemplarse una distinción de acuerdo a la integración, capacidad de producción, etc entre los diferentes Talleres Protegidos, a fin de que reciban un tratamiento fiscal e impositivo diferencial. 

Es decir, que los recursos Municipales siempre resultaran insuficientes para auxiliar esta situación en particular, ya que resulta ser el nivel de Gobierno con menos autonomía normativa y económica de los tres estadios de gobierno (Nación, Provincia, Municipio).

Como asimismo, se consideran suficientes las manifestaciones realizadas por la Asociación Civil Taller Alma, en cuanto a las necesidades económicas de la Institución sin pretender realizar examen alguno sobre sus cuentas, gastos e ingresos, por entender que no corresponde al Poder Ejecutivo, sino en todo caso a un órgano con múltiple representación ciudadana originaria como resulta el Honorable Concejo Deliberante.

El detalle realizado sobre la normativa dictada y las actuaciones ocurridos en estos diez (10) años, entendemos que conllevan la necesidad de modificar un sistema que se encuentra fáctica y normativamente agotado,

Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE DESPACHO COMO PROYECTO DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Dejase sin efecto, y rescíndase conforme lo establecido en la Clausula Séptima del Acta Acuerdo de Colaboración entre la Municipalidad de Las Flores y la Asociación Civil Taller Alma al Programa Municipal Gestión Integral de Residuos de la Ciudad de Las Flores “Las Flores Recicla”, dicho Acuerdo de Colaboración, suscripto con fecha 30 de Diciembre de 2008.

Art. 2°: Condonase la deuda de $ 320.117,90.- (pesos trescientos veinte mil ciento diecisiete con 90/100) que la Asociación Civil Taller Alma mantiene con el erario Municipal, afectado al Fondo Las Flores Recicla; conforme los términos de la Clausula Tercera del Acta Acuerdo de Colaboración entre la Municipalidad de Las Flores y la Asociación Civil Taller Alma al Programa Municipal Gestión Integral de Residuos de la Ciudad de Las Flores “Las Flores Recicla”.

Art. 3°: Crease en el Presupuesto de Recursos vigente una cuenta especial denominada “FONDO LAS FLORES RECICLA”, el que se integrara con el saldo existente de la Cuenta creada por el Art. 2° de la Ordenanza N° 2241/2008, con el producido por las ventas de productos varios elaborados, recolectados y/o procesados por el Municipio conforme lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, con los fondos ordinarios que destine el Poder Ejecutivo en el Presupuesto anual, con los fondos provenientes de Convenios celebrados con organismos públicos o privados, con todo otro recurso que tenga su origen en el tratamiento, procesamiento, producción y/o gestión de los residuos sólidos urbanos o de cualquier otro tipo.

Art. 4°: Aféctese el producido por las ventas de productos varios elaborados, recolectados y/o procesados por el Municipio conforme lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, de la siguiente manera: el 40% (cuarenta) en concepto de “Bonificación por Producción” que se abonara a los agentes municipales y beneficiarios del Programa de Capacitación y Empleo que se desempeñan en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos; el 50% (cincuenta) en concepto de aporte no reintegrable, con rendición, a la Asociación Civil Taller Alma; 8% (ocho) en concepto de infraestructura y equipamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos; el 2% (dos) en concepto de educación ambiental interna e externa.

Art. 5°: El Municipio tendrá a su cargo la recolección y transporte, hacia el domicilio que la Asociación Civil Taller Alma indique, de aquellos materiales que provengan de los Contenedores que la Asociación Civil Taller Alma tenga dispuestos en la vía pública, y en la cantidad que esta disponga de acuerdo a su capacidad de trabajo de acondicionamiento de los materiales.

Art. 6°: El Municipio tendrá a su cargo la recolección y transporte, hacia el domicilio que la Asociación Civil Taller Alma indique, de aquellos materiales que provengan de los comercios e industrias adheridas a programas Municipales que contemplen la recolección diferenciada de cartón, y en la cantidad que esta disponga de acuerdo a su capacidad de trabajo de acondicionamiento de los materiales.

Art. 7°: El Municipio tendrá a su cargo la reparación, mantenimiento y fabricación de los Contenedores dispuestos y a disponerse en la vía pública, individualizados de la Asociación Civil Taller Alma.

Art. 8°: Los recursos del Fondo creado por el Art. 6° serán destinados a Jurisdicción 1110104000 Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Programa Medio Ambiente y Recursos Naturales, Proyecto: Planta de Disposición de Residuos.

Art. 9º: Derogase la Ordenanza N° 2241/2008.

Art. 10°: Derogase la Ordenanza N° 2490/2011.

Art. 11°: Derogase la Ordenanza N° 2853/2016.

Art. 12°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

Abg. Julia Giosa

Secretaria

Prof. Federico Alejandro

Presidente

 

 

// Corresponde Ordenanza Nº 3176/19.-

 

 
   


PROMULGADA POR DECRETO Nº 1572 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2019.-

 

 

         Dr. PEDRO A. ELGUE                                                                                           Esc. RAMON CANOSA          

                       Secretario de Gobierno                                                                                            Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 29 DE AGOSTO DE 2019.-