Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 5813/17
Moreno, 23/08/2017
VISTO que mediante la Ordenanza N° 5578/16, promulgada por Decreto N° 604/16, el Municipio adhirió a la Ley Provincial 14547 y ha conferido al Departamento Ejecutivo la autorización para implementar los procesos de afectación, subasta y compactación de vehículos establecidos en la norma provincial; y
CONSIDERANDO que mediante adhesión se instituyo el procedimiento de subasta de bienes automotores y moto vehículos depositados en predios municipales y que fueran objetos de secuestro en operativo de control de la Comuna, a fin de afectarlos al uso municipal, subastarlos o compactarlos.
QUE dicha adhesión tramitó oportunamente en Expediente N° 4078-147000-S-2014 donde obra detalle del estado de los depósitos municipales.
QUE conforme a los estudios, análisis e inventarios efectuados en los predios y/o depósitos de vehículos y chatarra que obran en nuestro municipio, resulta imprescindible adherir a la Ley Nacional 26348 a efectos de implementar el Programa creado por la mencionada normativa.
QUE la Ley Nacional facilita una resolución ágil, integral e inmediata de esta problemática, atendiendo y evitando un grave riesgo para el medio ambiente y la salud de trabajadores y vecinos del municipio.
QUE entre los fundamentos de la decisión que por la presente se propugna, cabe considerar que los vehículos contienen sustancias que podrían resultar contaminantes más allá de la propia contaminación que genera el depósito de los vehículos en sí mismo.
QUE como secuela inevitable de lo descripto se ha planteado una situación de emergencia, que amerita una pronta resolución a fin de evitar -más allá del costo económico que conlleva para el Municipio- un proceso de contaminación visual, del aire, del agua subterránea y del medio ambiente en general, a causa del prolongado tiempo que los vehículos y la chatarra permanecen a la intemperie, la que como tal, requiere medios urgentes.
QUE la posibilidad de implementación en el orden local del PRO.NA.COM Programa Nacional de descontaminación, compactación y Disposición Final de Automotores creado en virtud de la Ley 23648 luce como una herramienta idónea a los fines de la descontaminación rápida de los predios que el Municipio utiliza como depósito y la compactación de vehículos y chatarra para su disposición final.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárase la Emergencia de los depósitos municipales donde se encuentran los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar.-
ARTÍCULO 2°: Adhiérase la Municipalidad de Moreno en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26348 e implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de vehículos y chatarra, que establece que deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.
ARTÍCULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos durante un día en el Boletín Oficial y en un Diario de Circulación local intimando por un plazo quince días a acreditar derechos por ante la Dirección General de Ordenamiento de Tránsito dependiente de la subsecretaría de Tránsito y Transporte Local sobre las chatarra, los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar que se encuentren en depósitos municipales.
Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se hayan acreditados derechos sobre los bienes mencionados por ante la Dirección General de Ordenamiento de Tránsito el Departamento Ejecutivo queda autorizado a someterlos al proceso de descontaminación y compactación; y a donar lo producido en calidad de chatarra a la Asociación Civil que se determinará oportunamente.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará cuatrimestralmente al Honorable Concejo Deliberante todas las acciones llevadas a cabo y resultados de la mismas conforme a las atribuciones otorgadas en el Artículo 3 (1° y 2° párrafo) de la presente Ordenanza como así también deberá informar el nombre de la Asociación que será beneficiada.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 23 DE AGOSTO DE 2017.-
MARIO RANERO MARCELO GARCÍA
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 28/08/17
Promulgada por Decreto N° 1539 de Fecha 28/08/17.