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Ordenanza Nº5806/17

Ordenanza Nº 5806/17

Moreno, 26/07/2017

VISTO lo actuado en el Expediente Municipal N° 4078-178241-S-2016 y;

CONSIDERANDO que es necesario brindar un marco de estímulos para atraer inversiones productivas al partido.

QUE existe en la provincia la ley 13.656 de Promoción Industrial, razón por la cual resulta necesario readecuar la legislación local a fin de lograr una relación de complementación entre ambas jurisdicciones. 

QUE resulta conveniente estimular al empresariado a fin de lograr pautas de productividad y desarrollo, con objeto de alcanzar estándares de alta eficiencia y competitividad en forma sustentable con el medio ambiente.

QUE la promoción de inversiones industriales siempre importa un esfuerzo fiscal en las jurisdicciones mayores, mientras que la atracción de inversiones hacia Moreno implicará siempre una ventaja fiscal tanto por el aporte directo -aunque marginal- de las firmas beneficiarias, como indirecta desde todo el encadenamiento empresarial y laboral a ser movilizado por dichas inversiones.

QUE teniendo en cuenta el mecanismo propuesto precedentemente, los ingresos que no perciba el fisco municipal en los primeros años y desde las inversiones a radicarse, constituyen una inversión cuyo retorno indefectible acaecerá al término de los plazos fijados por la presente ordenanza.

QUE considerando que el factor de multiplicación del empleo varía según el sector, rubro y contexto económico, la expectativa que abriga este proyecto de ordenanza comienza desde la implantación de las obras de construcción rubro por el cual se estima que se generarán 1,8 empleos indirectos por cada puesto de trabajo a crearse.

QUE generar nuevas fuentes de trabajo es esencial a las políticas de gobierno para garantizar el desarrollo, el cuidado del medio ambiente, la radicación de nuevas industrias, fortalecer la oferta laboral de los vecinos y aumentar la capacidad productiva del Partido.

QUE por todo lo expuesto se impone la necesidad del dictado de una nueva norma que brinde un marco de estímulos adecuados para acompañar el desarrollo sustentable del proceso de industrialización que se observa en el municipio.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárase a la Municipalidad de Moreno adherida a la Ley Provincial N° 13.656 de Promoción Industrial, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 29 de la misma; a la Ley Provincial N° 13.649 y su Decreto Reglamentario 485/07, a la Ley Nacional 26.093 de Biocombustibles, conforme al artículo N° 20 de dicha Ley y a la Ley Nacional N° 25.856, reconociendo a la producción de software como actividad industrial.

ARTICULO 2°: Podrán gozar de los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza:

a)Las empresas que desarrollen actividades promocionadas por la Ley 13.656, a radicarse en Moreno dentro de los agrupamientos Industriales que se ajusten a los términos de la Ley Provincial 13.744.

b)Empresas a radicarse en el Partido de Moreno que realicen actividades que sean promocionadas por la Ley 13.656.

c)Empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software, Ley Provincial N° 13.649.

d)Empresas adheridas al régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles, Ley Nacional N° 26.093.

ARTICULO 3°: De acuerdo con la enumeración establecida en el Artículo N° 2, los beneficios alcanzarán a las siguientes tasas y derechos.

a)Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.

b)Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene.

c)Derechos de Construcción.

d)Derechos por Publicidad y Propaganda.

e)Derechos de oficina (solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención).

ARTICULO 4°: Las empresas descriptas en el Artículo 2° que obtengan la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con la legislación provincial en materia de promoción industrial (Ley Provincial 13.656, modificatorias y reglamentarias), no serán pasibles del otorgamiento de los beneficios sobre las tasas y derechos estipulados en el Artículo 3°.

ARTICULO 5°: Los beneficios que les fueren otorgados a las empresas no las exime de realizar los trámites de habilitación u otros que les fueran requeridos por la Municipalidad, por imperio de otras normativas. Si dichos trámites Municipales no se completaran al cabo de seis (6) meses, la empresa no podrá seguir aplicando los beneficios municipales que le correspondieran. Por su parte, los beneficios percibidos hasta ese momento se computarán como deuda a reintegrar al Municipio a los treinta días del plazo indicado más arriba.

CAPITULO I

RADICACIÓN EN PARQUES INDUSTRIALES

ARTICULO 6°: Las empresas encuadradas en el Artículo 2, inciso a), por los proyectos de inversión evaluados y aprobados por la Provincia de Buenos Aires y/o el área correspondiente del Municipio de Moreno, recibirán los siguientes beneficios y con un alcance de exención hasta en un 100% (ciento por ciento):

-Tasa de Habilitación de Industrias y Comercio

-Derechos de Construcción

-Derechos de Oficina

ARTICULO 7°: Las empresas citadas en el Artículo precedente que se instalen radicándose en Parques Industriales o Sectores Industriales Planificados del Estado Nacional, Provincial o Municipal, conforme a lo señalado para éstos en dicho Artículo, recibirán por un plazo de tres años, y para los proyectos de inversión evaluados y aprobados, los siguientes beneficios:

1.Exención en la Tasa de Seguridad e Higiene: hasta los siguientes porcentajes que serán acumulativos:

a. 35% por la aprobación de la solicitud de adhesión del proyecto de radicación en los términos y condiciones de la presente ordenanza.

b. 20% por implementar, en el proyecto de radicación, procesos productivos no contaminantes siempre que sin ellos se generara contaminación.

c. 25% por emplear, en el proyecto de radicación, personal con domicilio acreditado en la ciudad de Moreno.

d. 20% por desarrollar, en el proyecto de radicación, un plan de ahorro de energía y/o utilizar energías alternativas.

2.Exención en los Derechos de Publicidad y Propaganda: hasta 100% (ciento por ciento) sobre el proyecto de inversión aprobado.

ARTICULO 8°: Las empresas encuadradas por el Artículo 2, inciso a) que se radiquen en Parques Industriales o Sectores Industriales Planificados Privados recibirán, conforme a lo señalado para éstos en el Artículo 6°, recibirán por un plazo de tres años, para los proyectos de inversión evaluados y aprobados, los siguientes beneficios:

3. Exención en la Tasa de Seguridad e Higiene, hasta los siguientes porcentajes que serán acumulativos:

a. 25% por la aprobación de la solicitud de adhesión del proyecto de radicación en los términos y condiciones de la presente ordenanza.

b. 15% por implementar, en el proyecto de radicación, procesos productivos no contaminantes siempre que sin ellos se generara contaminación.

c. 25% por emplear, en el proyecto de radicación, personal con domicilio acreditado en la ciudad de Moreno.

d. 15% por desarrollar, en el proyecto de radicación, un plan de ahorro de energía y/o utilizar energías alternativas.

4.Exención en los Derechos de Publicidad y Propaganda: hasta 80% (ochenta por ciento) sobre el proyecto de inversión aprobado.

CAPITULO II

EMPRESAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PROMOCIONADAS

ARTICULO 9°: Las empresas encuadradas en el Artículo 2, inciso b), por los proyectos de inversión evaluados y aprobados por la Provincia de Buenos Aires y/o el área correspondiente del Municipio de Moreno, recibirán los siguientes beneficios y con un alcance de exención hasta en un 30% (treinta por ciento):

-Tasa de Habilitación de Industria y Comercio

-Derechos de Construcción

-Derechos de Oficina

ARTICULO 10°: Las empresas señaladas en el Artículo precedente recibirán por un plazo de un año y para los proyectos de inversión alcanzados, los siguientes beneficios:

1.Exención en la Tasa de Seguridad e Higiene. Hasta los siguientes porcentajes que serán acumulativos:

a. 15% por la aprobación de la solicitud de adhesión del proyecto de radicación en los términos y condiciones de la presente Ordenanza.

b. 5% por implementar, en el proyecto de radicación, procesos productivos no contaminantes siempre que sin ellos se generara contaminación.

c. 10% por emplear, en el proyecto de radicación, personal con domicilio acreditado en el partido de Moreno.

d. 5% por desarrollar, en el proyecto de radicación, un plan de ahorro de energía y/o utilizar energías alternativas.

2.Exención en los Derechos de Publicidad y Propaganda: hasta 30% (treinta por ciento) sobre el proyecto de inversión aprobado.

CAPITULO III

EMPRESAS ADHERIDAS AL REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

ARTICULO 11°: Las empresas adheridas al régimen de promoción de la Industria del Software (Ley Provincial N° 13.649), siempre y cuando cumplan con su debido registro como beneficiario de la misma en los términos que fija la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario, gozarán de beneficios municipales en las mismas condiciones contempladas por el Artículo 4° de la misma, según lo cual “la exención impositiva será del cien por ciento (100%) cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la Industria del Software que, un porcentaje mayor al ochenta por ciento (80%) de las actividades que desarrolla se encuadra dentro de la promoción. Para quienes hubieren declarado un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) y hasta un ochenta por ciento (80%), la exención impositiva será del setenta por ciento (70%).”

Conforme a lo cual los beneficios municipales podrán alcanzar:

a)Hasta el 100% (ciento por ciento) de exención en las siguientes Tasas y Derechos:

-Tasa de Habilitación de Industria y Comercio.

-Derechos de Construcción.

-Derechos de Oficina.

 b)Hasta el 80% de exención en las Tasas de Seguridad e Higiene.

 c) Si la empresa beneficiaria estuviera radicada dentro de un agrupamiento industrial que se ajuste a los términos de la Ley Provincial N° 13.744, este último beneficio se extenderá al 100%. Asimismo será de aplicación para este caso lo mencionado en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, con respecto a la exención de la Tasa de Derechos de Publicidad y Propaganda. 

ARTICULO 12°: Se define industria del software a las actividades de producción de software que comprenden el diseño, desarrollo, elaboración e implementación de cualquier tipo de software con su respectiva documentación técnica asociada, tanto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, como así también todo producto afín registrable en sus derechos de autoría.

Queda excluida del régimen establecido en la presente la actividad de autodesarrollo de software.

ARTICULO 13°: Se define software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje (de alto nivel, intermedio o de ensamblaje, o de máquina) organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en cualquier medio apropiado (magnético, óptico, eléctrico, en discos, chips, circuitos, etc) previsto para que un ordenador o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos.

SANCIONES

ARTICULO 14°: A los efectos de sanción en caso de incumplimiento de las normas por partes de las empresas beneficiarias por la Ley Provincial N° 13.656 el municipio se regirá por las disposiciones del artículo 28 de dicha Ley. Asimismo para las empresas adheridas a la Ley Provincial N° 13.649 de Promoción de la Industria del Software la aplicación de las sanciones se establecerá por el Artículo 6° de dicha ley.

DISPOSICIÓN GENERAL

ARTICULO 15°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Productivo o del organismo que en el futuro la reemplace, que actuará como coordinadora y ventanilla de entrada de las solicitudes, de evaluación de proyectos y se encargará de implementar y controlar anualmente el cumplimiento de la presente normativa a través del personal que la Secretaría designe.

ARTICULO 16°: Derógase toda otra norma que otorgue beneficios relativos a las tasas o derechos citados en el Artículo 3 para los sujetos detallados en el Artículo 2 que estuvieren fundados en razones de promoción de la industria manufacturera, software o biocombustibles.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO 17°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio, en el marco de la Ley N° 13.656, con los organismos que contemplen el articulado de la presente Ordenanza.

ARTICULO 18°: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de Julio del año 2017.

ARTICULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 26 DE JULIO DE 2017.-

MARIA INES ISOLA                                                   MARCELO GARCIA

 Directora General                                                           Presidente

Comunicada al D.E. el día 31/07/17

Promulgada mediante Decreto N° 1464/17 de fecha 03/08/17.