Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3082/19

Ordenanza Nº 3082/19

Arrecifes, 12/06/2019

VISTO:

 

La necesidad de regular el uso y el emplazamiento de juegos infantiles en Plazas y sitios Públicos del Distrito y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que además se deben propiciar mecanismos para que el sector privado pueda colaborar en la provisión de juegos para constituir nuevos lugares de esparcimiento para niños.-

 

Que corresponde a la función Deliberativa Municipal en concordancia con el artículo 27º - inciso a) del Decreto – Ley 6769/58, la construcción de plazas, paseos públicos y las delineaciones.-

 

Que en ese orden se pretende crear una disposición que reglamente la provisión y uso de los juegos infantiles en las plazas y sitios públicos del Distrito.-

 

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

ORDENANZA

 

 

ADQUISICIÓN Y PROVISION DE JUEGOS INFANTILES PARA PLAZAS Y/O SITIOS PÚBLICOS:

 

 

Artículo 1º: Disponesé por la presente las normas mínimas de seguridad y prevención de accidentes que deben reunir los Juegos Infantiles de Instalación permanente al aire libre situados en plazas, plazoletas y demás espacios verdes de la ciudad y de las localidades de Todd y Viña, destinados al uso público.-

 

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar juegos infantiles progresivamente en plazas y/o espacios públicos que al efecto determine la Secretaria de Obras y Servicios Públicos través de la Sección Servicios Urbanos Rurales y Espacios Verdes.-

 

Artículo 3º: Los juegos constitutivos de los sitios públicos podrán ser adquiridos por el municipio mediante el sistema de adquisición establecido por el Decreto Ley 6769/58 y/o mediante el aporte de Asociaciones Civiles y/o Empresas Privadas interesadas en contribuir en la ornamentación de plazas y sitios públicos.-

 

Artículo 4º: La provisión de juegos infantiles por parte de Asociaciones Civiles y/o Empresas para la ornamentación del sitio público que al efecto determine la Secretaria de Obras y Servicios Públicos través de la Sección Servicios Urbanos Rurales y Espacios Verdes, dará lugar al proveedor a la explotación publicitaria del lugar en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 5º: El convenio de explotación publicitaria a celebrarse será de cuatro (4) años, pudiendo ejercer el permisionario la opción de cuatro (4) años, debiendo notificar fehacientemente a la Municipalidad, con una anticipación de 30 días al vencimiento del convenio inicial, la intención de ejercer dicha opción.-

 

Artículo 6º: Los anuncios publicitarios que se realicen en las plazas y sitios públicos provistos de juegos infantiles por las Asociaciones Civiles y/o empresas, deberán estar vinculados a las actividades de las mismas y/o en apoyo de eventos Sociales, Culturales o Deportivos. Se encuentra terminantemente prohibido en dichos sectores las publicidades de índole política, religiosa y todas aquellas expresiones que lesionen la moral y las buenas costumbres. El incumplimiento del presente artículo por parte de los permisionarios dará lugar a la caducidad del convenio, sin la posibilidad de restitución de los elementos provistos a la Asociación Civil y/o empresas.-  

 

Artículo 7º: Vencidos los plazos concedidos  en el artículo precedente, los juegos y demás elementos emplazados en el sitio público, provistos por la Asociaciones Civiles y/o empresas pasarán a formar parte del patrimonio municipal.-

 

Artículo 8º: Los spot publicitarios que realicen las Asociaciones Civiles y/o empresas estarán exentas de gravámenes municipales durante el período de explotación señalado en el artículo 5º de la presente.-

 

Artículo 9º: Aquellas Asociaciones Civiles y/o Empresas que decidan ingresar al Programa de Provisión de Juegos Infantiles para Plazas y Sitios Públicos del Distrito de Arrecifes, deberán solicitarlo por nota suscripta por sus respectivas autoridades, donde detallaran los siguientes datos:

 

  1. Plaza o Sitio Público al cual pretende proveer de Juegos Infantiles.-
  2. Cantidad y tipo de Juegos que propone proveer.-
  3. Plazo de adquisición.-
  4. Costo Total de los juegos que pretende emplazar en el sitio propuesto.-

 

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las propuestas en el término de 20 días y se expedirá acerca de su aceptación o comunicará al proponente las modificaciones que estime conveniente, a los fines de suscribir posteriormente el respectivo convenio.-

 

Artículo 11º: En el supuesto que entre la comparación de la propuesta y el diagrama de provisión de juegos infantiles para la plaza o sitio público, faltase algún juego para completar armónicamente la ornamentación del lugar, la Municipalidad podrá adquirirlo a su exclusivo cargo y el monto de la adquisición del o los elementos no podrá superar el 20% del costo total de los elementos adquiridos por la Asociación Civil y/o Empresas que se trate.-

 

INSTALACIÓN:

 

Artículo 12º: Los juegos infantiles de instalación permanente al aire libre deberán estar a más de 30 metros del tráfico de rodado y su perímetro estará vallado con medios naturales (setos, arbustos) o artificiales (muros, vallas) para que los niños no accedan a la calzada con facilidad.-

 

MATERIALES:

 

Artículo 13º: Las hamacas, subes y bajas, toboganes y demás estructuras deberán estar fabricados con materiales no tóxicos ni conductores de electricidad, que no desprendan astillas ni restos que puedan causar daños. Deberán ser seguros y resistentes, con sujeciones firmes y estables. Se sustituirán elementos metálicos por maderas tratadas y plásticos. Se evitarán salientes y aristas en su estructura, especialmente en los puntos de unión y soldaduras.-

 

ACCESIBILIDAD Y USO:

 

Artículo 14º: Se garantizará la accesibilidad a la zona de juegos evitando la presencia de desniveles y superficies de veredas que dificulten el desplazamiento de sillas de ruedas. Se fomentará la integración a través de la instalación de juegos que puedan ser empleados por niños con capacidades diferentes. Los menores de seis años deberán estar acompañados constantemente por un adulto el que será responsable de su cuidado y atención. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juegos integrantes de las plazas y/o sitios públicos. Estará prohibida la entrada de vehículos a motor o cualquier otro elemento de juego con velocidad susceptible de ocasionar daños personales.-

 

SUPERFICIE:

 

Artículo 15º: La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego (superficie de impacto) será de materiales blandos, de tal forma que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes. Aquellos materiales que no tengan propiedades de amortiguación del impacto significativas deberán utilizarse únicamente fuera de la superficie de impacto. Los revestimientos deberán estar libres de aristas vivas o relieves salientes peligrosos. Bajo todos los equipamientos de un área de juego que tengan una altura de caída libre superior a los 60 centímetros, se deberá instalar un revestimiento amortiguador del impacto en la totalidad de la superficie de impacto. Si son de arena (un material aceptable), requieren un constante rellenado, mantenimiento y renovación.

 

SEGURIDAD:

 

Artículo 16º: Los elementos de juego integrantes de plazas y/o sitios públicos deberán tener dimensiones adecuadas a los menores para los que estén destinados, favoreciendo su desarrollo evolutivo y potenciando su psicomotricidad, los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente. Se deberá prever especialmente la distancia entre los juegos, así como de éstos con los elementos auxiliares (cercos, vallados, cestos de residuos, etc.) a fin de evitar colisiones. Las fuentes y juegos de agua deben disponer siempre de agua potable. Si otros elementos naturales u ornamentales del área de juego no disponen de ésta, debe indicarse con un cartel o dispositivo similar claramente visible.

 

SEÑALIZACIÓN:

 

Artículo 17º: Las plazas y/ sitios públicos dotados de juegos infantiles contarán con cartelería que en forma fácilmente legible indiquen, por los menos, lo siguiente:

 

  1. La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente.
  2. El número de teléfono del  Área Municipal encargada del mantenimiento y reparación de los desperfectos en las plazas y/ sitios públicos provisto de juegos infantiles
  3. La prohibición de circulación de vehículos de motor.
  4. La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad.
  5. La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.
  6.     La obligación de que los menores de seis años estén constantemente acompañados y supervisados por un adulto en el área de juego infantil.

 

ESPECIFICACIONES DE LOS JUEGOS INFANTILES:

 

Artículo 18º: Se establecen los siguientes requisitos específicos por tipo de juego:

 

 

  1. Juegos Sensoriales:

 

  1. Los juegos sensoriales para niño sirven para estimular y potenciar las sensaciones, no solo los 5 sentidos corporales. Dentro del ámbito de la neurología se dividen en:

 

  • Sensaciones somáticas que son las que proporcionan información de uno mismo. Dentro de este grupo se engloba el tacto, distinguir entre caliente y frío, o percibir movimientos vibratorios.-

 

  • Sensaciones especiales que sirven parar recoger información del entorno que nos rodea. Como la vista, oído, olfato, gusto o sensación de equilibrio.

 

 

 

 

  1. Hamacas o columpios:

 

  1. Tipos: columpios con un eje de rotación, columpio con varios ejes de rotación, columpio con un punto de fijación.

 

  1. Requisitos generales:

 

  • No deberán emplearse elementos de suspensión totalmente rígidos, es decir, barras metálicas. Deberán emplearse cadenas o cuerdas.
  • No deben apreciarse roturas, deformaciones o cambios de dimensiones apreciables visualmente ni en asientos, ni en plataformas o estructuras.
  •  Si se trata de un columpio de más de dos asientos, deberá existir un elemento constructivo denominado intercolumpio, de forma que no haya más de dos asientos por espacio intercolumpio. Con esto se evita que el niño no pueda correr a través de la zona del columpio cuando éste está en uso.
  • La distancia lateral mínima del columpio a un cerrado tipo valla o similar deberá ser de 1,5 m.

 

  1. Toboganes:

 

          1. Tipos: tobogán ondulado, en pendiente, combinado, helicoidal o curvado, autoportante, túnel, túnel combinado.

 

          1. Requisitos generales:

 

  • Los toboganes y los medios de acceso a la sección de inicio deberán estar diseñados de forma que eviten el atrapamiento de las ropas, cabeza y/o cuello.
  • Se eliminará cualquier posibilidad de causa de lesiones, motivada por la alteración de los materiales que componen el tobogán, debido al uso excesivo, al desgaste de los elementos o a deterioros derivados de agentes atmosféricos o climatológicos.
  • La superficie de deslizamiento será de madera tratada o de material plástico.
  • La rampa de descenso tendrá una altura hasta el suelo entre 250 y 350 mm
  • En aquellos toboganes con altura de caída libre mayor a un metro se preverá la colocación de barandilla lateral para la escalera y la rampa superior.
  • Cuando posean tramos cerrados, deberán permitir la visualización de los niños a lo largo de su recorrido. -Deberán permitir, en cualquier tramo, el fácil e inmediato acceso al mismo de una persona mayor en caso de accidente.
  • La pendiente en ningún caso superará los 45º.

 

  1. Sube y Bajas – Balancines:

 

        1. Tipos de balancines: balancín axial, balancín de punto único en equipo oscilante, balancín multipunto en equipo oscilante y balancín oscilante.

 

        1. Requisitos generales:

 

  • Para evitar el posible aprisionamiento del usuario entre el suelo y el equipo, debe existir un espacio libre al suelo de 239 mm como mínimo. Los elementos de soporte oscilante (espirales en la base) no deberán comprimirse más de un 5%, evitando así posibles pellizcos y aprisionamiento en los pies y en las manos.

 

  • El movimiento basculante no debe ser brusco y debe poder ralentizarse en el punto extremo del recorrido, evitando así un efecto de resorte que pudiera hacer perder la estabilidad al usuario, e incluso salir despedido por el aire ante una carga o peso brusco que se produjera en el punto extremo.

 

  1. Calesitas – carruseles:

 

      1. Tipos:

 

  • carrusel clásico, setas rotatorias y deslizadores colgantes, de recorrido prefijado y disco rotatorio gigante.

 

      1. Requisitos generales:

 

  • La altura libre de caída no puede exceder de 1 metro en ningún punto.

 

  • Para la definición de cotas mínimas se tendrá en cuenta la existencia de una fuerza centrífuga producida por el movimiento giratorio circular, por eso se exigirán 2 metros desde el punto más extremo de la plataforma o soporte y, para los espacios libres de cabeza, también 2 metros por encima de la altura máxima del carrusel.
  • Para evitar el posible aprisionamiento del usuario entre el suelo y el equipo, debe existir un espacio libre al suelo de 239 mm. como mínimo.

 

  1. Juegos para personas con capacidades diferentes:

 

      1. De tres hamacas, una tendrá silla de apoyo.-

 

      1. Los toboganes y trepadoras tendrán las barandas y medidas de seguridad necesarias para niños con capacidades diferentes, y el piso estará recubierto en su salida y/o debajo del mismo de un material antigolpes.-

 

      1. Las calesitas mecánicas o a tracción tendrán además de las adecuadas medidas de seguridad, una rampa de acceso al juego con los espacios adecuados para ser disfrutadas por parte de niños con capacidades diferentes.

 

PLAZA BLANDA:

 

Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de espacios en plazas y sitios públicos, acondicionados especialmente para el funcionamiento de las denominadas plazas blandas, en los cuales se integraran juegos diseñados para chicos de 0 a 5 años. Los materiales deberán ser seguros y cuidados, antigolpes y con bordes redondeados.-

Los espacios asignados para plazas blandas funcionaran los días sábados, domingos y feriados, concluida cada una de las jornadas los juegos deberán ser retirados para su resguardo, conservación y limpieza en lugar seguro

 

CONSERVACION, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO:

 

Artículo 20º: Las Plazas y sitios públicos provistos de juegos infantiles deben mantenerse en las mejores condiciones de conservación y limpieza posibles. Se utilizarán en su construcción materiales de alta calidad y resistencia. Se realizaran inspecciones periódicas para garantizar el correcto mantenimiento de los juegos y de la propia área lúdica; así como la inmediata reparación o retiro de juegos que generen riesgos.-

 

EDUCACION AL ADULTO.

 

Artículo 21º: Se incluirá la colocación de cartelería orientada a colaborar con los padres y adultos encargados del cuidado de los niños en la difusión de los siguientes aspectos:

 

NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO:

 

  • Enséñele a respetar a los demás niños. Nada de empujones, y menos en lugares elevados.

 

  • Vigile que los juegos están bien mantenidos y cuidados, que no tengan bordes astillados y funcionen bien.

 

 

  • En los toboganes, por ejemplo, está muy bien acostumbrar a los niños a esperar a que termine de bajar el último antes de lanzarse el siguiente.

 

  • Conviene que se habitúen a evitar los resbalones, fijándose en las superficies que pisan, y a agarrarse firmemente en las estructuras de trepar.

 

  •  Otra medida de precaución, con muy poco predicamento en los parques, es que los niños mayores tomen conciencia de la vulnerabilidad de los más pequeños, que los respeten e intenten no atropellarlos.

 

APLICACIÓN:

 

Artículo 22º: La presente ordenanza reglamenta la instalación de plazas, sitios públicos y juegos infantiles a partir de la fecha de su promulgación, disponiéndose un lapso de 5 (cinco) años para la adecuación progresiva de los actualmente existentes.

 

IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS:

 

Artículo 23: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto, del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

 

Artículo 24º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar aquellos aspectos no comprendidos específicamente en la presente disposición.-

 

Artículo 25º: A los fines de la solicitud de provisión de juegos infantiles para plazas y/o sitios públicos, los interesados harán uso del formulario cuyo modelo se incorpora como Anexo I de la presente disposición.-

 

Artículo 25º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-                                                                                                                                                                                                                                               

 

Arrecifes, 13 de Junio de 2019.-

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

 

 

FABIAN CESAR REYNA                                                          FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA

Secretario                                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                              Honorable Concejo Deliberante

ANEXO I  :

FORMULARIO PARA LA PROVISIÓN DE JUEGOS INFANTILES

ORDENANZA Nro. 3.082/19

Arrecifes, …. de …………………………….  de ……………

 

Señor Intendente Municipal

Dn.: ……………………….

S                    /               D.-

 

………………………………………………………………………….., DNI: ………………., en el carácter ……………………………. de la Asociación Civil/Empresa……………………………………………………………., conforme lo acredito con la documentación que acompaño a la presente, con domicilio legal en calle …………………………………………….. de la ciudad de ………………………………….., dirige a Ud. la presente a los fines de elevar propuesta para la provisión de Juegos infantiles en concordancia con la Ordenanza Nro. 3.082./19, para su evaluación por parte del área técnica correspondiente.-

Los referidos elementos se detallan a continuación en cumplimiento del Artículo 8º, a saber:

CANTIDAD

TIPO DE JUEGO

COSTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

A tales fines propongo/nemos que los mismos sean destinados a ornamentar la plaza/plazoleta/ sitio público ubicado entre las calles ……………………………………………………………, según croquis, denominado ……………………………………………………………………..-

 

 
   

 

 

A los fines de formalizar los acuerdos necesarios acerca de la propuesta realizado, declaro/amos conocer íntegramente el contenido de la Ordenanza Nro. 3.082/19.-

Sin otro particular, saludo/amos a Ud. con atenta y distinguida consideración.-

 

 

 

 
 

DOCUMENTACION A REQUERIDA:

 

  • Persona Física:

 

  • Copia DNI
  • Copia Presupuesto de los Juegos Infantiles

 

  • Persona Jurídica:

 

  • Copia DNI del Solicitante
  • Documentación que acredite la personería invocada en la solicitud
  • Copia Estatuto de la Asociación Civil
  • Copia última Acta designación de autoridades