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Decreto Nº1099

Decreto Nº 1099

Publicado en versión extractada

Bragado, 31/07/2019

CREAR, a partir del mes de Agosto de 2019,  LA BONIFICACIÓN POR COBRANZA HOSPITALARIA, la cual será de carácter no remuneravita, entendiéndose a esta como aquel adicional que podrá percibir aquel trabajador que se desempeñe en el área administrativa de facturación dependiente de la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Luis. ESTABLECER a la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Luis, o la que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación encargada de certificar los ingresos generados por la gestión de cobranza a Obras Sociales, Empresas Prepagas y Programas Provinciales y Nacionales a los efectos de la determinación de la presente bonificación o adicional. ESTABLECER que el presente adicional y/o bonificación tiende a incentivar la mejora constante en la eficiencia y eficacia en el cobro de prestaciones brindadas por el Hospital Municipal San Luis a aquellas personas/pacientes que cuentan con Obras Sociales y/o Empresas de Medicina Prepagas que tengan la obligación de soportar dichas erogaciones y/o que se encuentren encuadradas en el marco de un programas de salud provinciales y/o nacionales.

La Dirección Administrativa y sus dependientes, será la encargada de llevar adelante la gestión de cobranza hospitalaria de los siguientes conceptos:

  1. Obras Sociales en general;
  2. Empresas de Medicina Prepaga en general;
  3. Caja Pesos Hospitalaria; y
  4. Programa SUMAR dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 ESTABLECER las siguientes escalas a los fines de determinar el porcentaje a bonificar:

  1. Si el resultado total de lo percibido en la suma de los conceptos previstos en el artículo cuarto es mayor a pesos tres  millones, pero menor a pesos tres millones quinientos mil, se bonificara el diez por ciento (10%) de lo recaudado en el marco del programa SUMAR;
  2. Si el resultado total de lo percibido en la suma de los conceptos previstos en el artículo cuarto es mayor a pesos tres millones quinientos mil, pero menor a pesos tres millones setecientos cincuenta mil, se bonificará el quince por ciento (15%) de lo recaudado en el marco del programa SUMAR; y
  3. Si el resultado total de lo percibido en la suma de los conceptos previstos en el artículo cuarto es mayor a pesos tres  millones setecientos cincuenta mil, se bonificará el veinte por ciento (20%) de lo recaudado en el marco del programa SUMAR.
  4. En el caso en que la Municipalidad de Bragado durante el periodo que debe tomarse como base del cálculo no se haya percibido en el marco del programa SUMAR, se tomará como referencia el último periodo anterior al momento de la liquidación. Una vez percibido el periodo correspondiente se deberá realizar el ajuste correspondiente a los efectos cumplir con la correcta liquidación de la presente bonificación.

ESTABLECER que el porcentaje a bonificar de conformidad con la escala prevista en el artículo anterior, se prorrateará en partes iguales entre todos los empleados abocados a la gestión de facturación hospitalaria dependientes del Área Administrativa de Facturación dependiente de la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Luis.

 ESTABLECER como tope de la Bonificación por Cobranza Hospitalaria que podrá percibir cada empleado municipal dependiente del Área Administrativa de Facturación de la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Luis en el cincuenta por ciento (50%) de sueldo básico de la escala de servicio cuatro (ESIV) del escalafón municipal.

DETERMINAR que en el caso que los ingresos obtenidos (valor nominal) por el cobro al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ascienda a la suma de pesos tres millones quinientos mil, se deberá establecer una nueva escala de objetivos, a los fines de determinar el presente incentivo.

Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. F CASSANI.