Boletines/Bragado

Decreto Nº1070

Decreto Nº 1070

Publicado en versión extractada

Bragado, 26/07/2019

ANEXO I

  1.  

    ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE BRAGADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretarías

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sub.Secretarías

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.G.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección/Delegación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sub-Dirección/Sub-Delegacón.

RRII

O´brien

Mechita

Cro. Py

Warnes

Irala

Max Fer.

Intendente Municipal

Gobierno

A.Legales

Personal

Prensa

At. Ciud.

Tránsito

Cultura

agP. Urbano.

O.M.I.C.

RRHH

Esc. Arte.

Hig. Y Seg.

Olascoaga

O. y S. Púb.

P.P. Salud

Hac. Y Prod.

Des. Social.

Serv. Púb.

Red. Vial

Juz. Faltas I

Juz. Faltas II

Cloacas y A.

O. Part.

Cementerio

P. Ambiental

Serv. Púb.

Calles de T.

EEVV

O. Públicas.

Pavimento

Méd. HMSL

M.A. HMSL A.

Administrat.

Mant. Hosp.

CAPS

P. Adicc.

Tesorería

Compras

Ind. y PyME

Contaduría

Rec. e Int. F.

Ag.Ind y prod.

Sist. y Comp.

Contaduría

Hab. y Mej. Vivienda

Deporte

Discapacidad

Instituciones

3° edad

Hog. S Luis

Niñez-Juv-Fam

D. Humano

Ec. Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

DE LAS MISIONES Y FUNCIONES.

El presente de Anexo II, tiene como finalidad determinar y definir el ámbito de competencias de las diferentes áreas municipales, estableciendo de esta manera las misiones y funciones que resultan ser responsabilidad de los funcionarios que sean designados por el Sr. Intendente Municipal.

I.- DE LA CONDUCCIÓN SUPERIOR

 

ARTÍCULO 1° - DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES:

  1. Asistir al Intendente Municipal y a la Secretaría de Gobierno y Personal a los efectos a tomar medidas que tiendan a articular la relación entre la Municipalidad de Bragado y las instituciones intermedias en general, asociaciones de Fomento y Clubes;
  2. Asesorar y acompañar a las instituciones, asociaciones de fomento y clubes, en el cumplimiento de recaudos formales y de gestión; y
  3. Reglamentar e impulsa las elecciones de las comisiones que integran las asociaciones de fomento y/o barriales.

ARTÍCULO 2° - DE LA DELEGACIONES MUNICIPALES:

  1. Asistir al Intendente Municipal y al Secretario de Gobierno Personal en la implementación de políticas públicas en el ámbito de la Delegaciones Municipales;
  2. Responsable del personal municipal afectado a llevar adelante la prestación de servicios en las áreas profesionales, administrativas, técnicas, obreras, de servicio en la Delegación Municipal;
  3. Administrar y ejecutar la prestación de servicios públicos esenciales tales como recolección de residuos, mantenimiento de espacios verdes, conservación y mejoramiento de calles de tierra entre otros; y
  4. Proponer y proyectar políticas públicas que tiendan simplificar la relación de los vecinos de las Delegaciones y la Administración Pública;
  5. Llevar adelante el cobro de tasas municipales;
  6. Administración y rendición de cajas chicas; y
  7. Interactuar y generar acciones con las diferentes áreas del Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de organizar eventos culturales, deportivos y/u otras actividades que resulten competente según el área.

II.- DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 3° - DE LA SECREATARÍA DE GOBIERNO:

  1. Asistir al Intendente Municipal en las tareas de planificación y ejecución de las políticas del gobierno municipal;
  2. Desempeñar el rol de jefatura de gabinete, asumiendo de esta manera la tarea de coordinación entre las diversas Secretarías Municipales;
  3. Controlar las políticas generales y tareas específicas de todas las dependencias de la Secretaría, a fin de optimizar las prestaciones funcionales de las mismas;
  4. Coordinar la relación entre los Juzgados de Faltas N° 1 y 2 y las diferentes áreas municipales del Departamento Ejecutivo con incumbencia en inspección;
  5. Planificar, desarrollar e implementar políticas públicas en defensa civil, seguridad, seguridad vial, defensa y protección al consumidor, cultura y deporte, en comunicación institucional de la Municipalidad de Bragado y en lo referido a la relación entre la Municipalidad y las diferentes instituciones de bien público radicadas dentro del Partido de Bragado;
  6. Planificar, desarrollar e implementar políticas públicas tendientes a logar el ordenamiento y embellecimiento armónico de las diferentes áreas de la ciudad;
  7. Planificar, desarrollar e implementar políticas en empleo público y recursos humanos; 
  8. Asumir el asesoramiento legal en la Municipalidad de Bragado, interviniendo en causa judiciales en las que el municipio sea parte y en los diversos expedientes administrativos que requieran un dictamen legal previo a la decisión administrativa;
  9. Desarrollar políticas públicas en las Delegaciones Municipales del Partido de Bragado, coordinando el desempeño de los Delegados Municipales en los diferentes aspectos que hace a dichas comunidades; y
  10. Elaboración de actos administrativos municipales.

ARTÍCULO 4° - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTO LEGALES:

  1. Asistir al Sr. Intendente Municipal y a  la Secretaría de Gobierno y Personal en cuanto a los aspectos legales que hacen al funcionamiento de la Municipalidad de Bragado;
  2. Asesoramiento legal en la Municipalidad de Bragado, interviniendo en causas judiciales en las que el municipio sea parte;
  3. Asesoramiento legal a las diferentes área municipales;
  4. Tomar intervención y emitir el correspondiente dictamen legal en los expedientes administrativos que se sustancien en el ámbito municipal;
  5. Elaboración de proyectos de Decretos Municipales y de Ordenanzas Municipales impulsadas desde el Departamento Ejecutivo; y
  6. Impulsar reclamos administrativos y ejecuciones judiciales por apremios.

ARTÍCULO 5° - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y

DEFENSA CIVIL:

Asistir a la Secretaría de Gobierno y Personal en el desarrollo, planificación e implementación de políticas públicas en seguridad y seguridad vial;

  1. Desarrollar de manera coordinada con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, acciones de prevención en seguridad;
  2. Coordinar el área de monitoreo municipal, el mantenimiento del sistema y el circuito de cámaras y del correcto uso, custodia y conservación de la información e imágenes obtenidas por las cámaras  de seguridad en la vía pública;
  3. Llevar adelante el control de horarios en nocturnidad de locales bailable, mediante la implementación de recorrida y control áreas de la ciudad;
  4. Inspeccionar y control de habilitaciones, licencias de venta de bebidas alcohólicas en comercio, constatación de denuncias por ruidos molestos, disposición de residuos en áreas no autorizadas e intervención ante denuncias de animales sueltos; y
  5. Custodia de establecimientos públicos.

ARTÍCULO 6° - DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO:

  1. Asistir a la Dirección de General de Protección Ciudadana y Defensa Civil en la elaboración de políticas preventivas en seguridad vial y control de las normativas de tránsito;
  2. Elaboración de estadísticas en accidentología vial dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  3. Definir e implementar políticas dentro del ámbito de sus competencias tendientes al ordenamiento y señalización de los diversos tipos y medios de locomoción que conviven en el ámbito del Partido de Bragado;
  4. Responsable de llevar adelante el procedimiento administrativo, cursos y exámenes de manejo, para el otorgamiento de licencias de conducir, dentro del marco de la normativa vigente;
  5.  Deberá elaborar, implementar y llevar adelante curso charlas de educación vial en establecimientos educativos; y
  6. Coordinar y compartir reuniones con entidades de bien público, o asociaciones sin fines de lucros, que tengan como objeto el tratamiento de cuestiones relacionadas con tránsito, seguridad vial, accidentología, o afines;
  7. Llevar adelante operativos de control de tránsito, contando para ello con el poder de policía suficiente a los fines de requerir la documentación obligatoria para transitar a los vecinos de la localidad, llevar adelante el secuestro de vehículos, elaboración de actas de infracción y el impulso del correspondiente procedimiento administrativo, por ante los juzgado de faltas locales.

ARTÍCULO 7° - DE LA SUBDIRECCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD:

  1. Asistir al Secretario de Obras y Servicios Públicas, en el desarrollo de políticas en seguridad e higiene, tanto en el ámbito municipal como en el todo el Partido de Bragado;
  2. Llevar adelante inspecciones en la materia en todo el ámbito del Partido de Bragado;
  3. Participar en el proceso de habilitaciones municipales;
  4. Elaborar los planos de evacuación y capacitaciones al personal municipal;
  5. Coordinar e implementar procedimientos de seguridad en el empleo públicos;
  6. Atender los requerimientos de la aseguradora de riesgo de trabajo; y
  7. Intervenir y gestionar el procedimiento de inscripción de empresas por ante la Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 8° - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL:

  1. Asistir a la Secretaría de Gobierno y Personal en la elaboración e implementación de políticas de personal, a los fines establecer diversos procedimientos que simplifiquen y mejoren el desempeño del Área de Personal y de la Municipalidad en General;
  2. Colaborar con el Secretario de Gobierno y Personal en la elaboración de Decretos Municipales y en la implementación de diversas políticas impulsadas por la Secretaría;
  3. Elaboración del Organigrama Municipal;
  4. Elaborar informes ante el requerimiento del Honorable Tribunal de Cuentas;
  5. Determinar la estructura organizativa de la Oficina de Personal; llevar adelante la  liquidación de haberes; diseñar e implementar herramientas de gestión a los efectos de llevar adelante un control eficiente de las liquidaciones realizadas;
  6. Colaborar con la Secretaría de Hacienda  en la elaboración de la política presupuestaria de personal, en el desarrollo del presupuesto municipal de personal para el ejercicio posterior; Elaboración de diversos escenarios económicos y presupuestarios para la negociación paritaria del Ejercicio;
  7. Gestionar la mesa de negociación de paritarias;
  8. Control de ausentismo y otorgamiento de Licencias; Administración de legajos personales de todos las planta de empleados municipales y planta política; Auditoría interna de salud laboral; Gestión e instrumentación de expedientes previsionales por diversos motivos de jubilaciones; Otorgamiento y confección de certificaciones laborales; y
  9. Sustanciación de Medidas disciplinarias correctivas y expulsivas; Impulso y gestión.

ARTÍCULO 9° - DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

  1. Asistir a la Secretaría de Gobierno y Personal en el desarrollo e implementación de políticas en recursos humanos;
  2. Llevar adelante los procesos pre-ocupacionales para el ingreso a la planta municipal, en coordianación con el área de medicina laboral;
  3. Dictar el taller de inducción para nuevos empleados junto a referente de Dirección de Personal;
  4. Planificar, desarrollar e implementar capacitaciones en beneficio de los empleados municipales;
  5. Autorizar e implementar capacitaciones dictadas por empleados municipales con destino a la comunidad;
  6. Creación de políticas de recursos humanos que tiendan a la revalorización de los recursos humanos;
  7. Asesoramiento a Directores e intervención de diferentes en las áreas municipales a los fines de llegar a resolución de conflictos laborales.
  8. Coordinar e implementar los pases de área y reubicaciones de acuerdo al perfil requerido;
  9. Implementar búsquedas internas para cubrir nuevos roles.
  10. Elaboración, llamado e instrumentación de concursos públicos a los fines cubrir vacantes profesionales de manera transparentes y asegurando criterios de accesos igualitarios.

ARTÍCULO 10° - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA:

  1.  Planificar la comunicación institucional de todas las áreas del Municipio;
  2. Lleva adelante la revisión en coordinación con las Secretaría Municipales, la agenda de actividades mensuales con la finalidad de ordenar la comunicación;
  3. Coordinar la realización de conferencias de prensa y/o entrevistas individuales de las autoridades municipales;
  4. Gestionar y mantener actualizada la página oficial de la Municipalidad de Bragado;
  5. Generar visibilidad de las acciones municipales en redes sociales;
  6. Diseñar la propaganda oficial de la gestión en los diferentes medios de comunicación;
  7. Coordinar las actividades del equipo de sonido e imagen de la Municipalidad, en actos oficiales y a requerimiento de instituciones;
  8. Producir audiovisuales institucionales de la ciudad como instrumentos de difusión del quehacer comunitario;
  9. Interactuar con la Dirección de Cultura en lo relaciona al ámbito de protocolo y ceremonial para la realización de actos oficiales;
  10. Coordinar la agenda del Intendente Municipal en lo referente a las audiencias con funcionarios municipales, provinciales y nacionales;

ARTÍCULO 11° - DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA:

  1. Proponer a la Secretaría de Gobierno y Personal el desarrollo de actividades culturales dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  2. Será responsabilidad de la Dirección de Cultura el promover, incentivar, diseñar e implementar proyectos culturales;
  3. Será responsable: del Centro Cultural Florencio Constantino, Archivo Histórico Municipal; los Museos Municipales las Delegaciones Municipales de Mechita, Comodoro Py y O´brien; y la Escuela de Arte Municipal;
  4. Organizar y coordinar todo lo concerniente a protocolo y ceremonial municipal;
  5. Generar programas para fortalecer los procesos creativos;
  6. Consolidamos redes de intercambio entre artistas como así también con las diferentes disciplinas del Arte y la Cultura. Fomentamos diversidad en el arte, música, teatro, escritura y la danza. Trabajar en el campo socio-cultural, evaluando la idiosincrasia de los vecinos. Focalizamos tareas junto a las instituciones locales o vinculadas a nuestra ciudad, como Biblioteca Manuel Belgrano, Club Argentino de Servicio, Rotary Club Bragado, Círculo Médico de Bragado, Circulo Odontológico, Clubes , Peñas, Comisiones y Salas barriales, UDI, CONIN, entre otras;
  7. Gestionar relaciones, convenios o lazos con diferentes organismos municipales, provinciales y nacionales relacionados al ámbito de competencias de esta Dirección;
  8. Impulsar, coordinar y desarrollar la mesa para organización de la Feria anual del Libro, Fiesta Nacional del Caballo y demás celebraciones patrias y/o conmemorativas.

ARTÍCULO 12° - DE LA SUBDIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE ARTE:

  1. Colaborar con la Dirección de Cultura Municipal con la elaboración y ejecución de políticas culturales en el marco de la Escuela de Arte Municipal;
  2. Coordinar y desarrollar cursos, talleres y/o jornadas de diferentes actividades y capacitaciones artísticas y musicales; y
  3. Llevar adelante la administración general de la Escuela de Arte Municipal y desarrollar el seguimiento de los participantes de los cursos talleres y/o jornadas de las diferentes actividades que allí se desarrollan.

ARTÍCULO 13° - DE LA DIRECCIÓN DE OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR:

  1. Asistir a la Secretaría de Gobierno y Personal en la elaboración de políticas tendientes informar y resguardar el derecho del consumidor, en el marco de los extremos previstos por el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina y de la Ley de Defensa al Consumidor;
  2. Recepción, evaluación e instrumentación de expedientes administrativos en aquellos casos en los que se pueda afectar o se vean afectados derechos de los consumidores dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  3. En el marco del expediente administrativo desarrollar a audiencias conciliatorias extrajudiciales tendiente a llegar a acuerdo entre las partes;
  4. Asesorar y proporcionar información al consumidor en general; y
  5. Llevar adelante charlas informativas en diferentes establecimientos, Delegaciones Municipales.

ARTÍCULO 14° - DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO:

  1. Colaborar con la Secretaría de Gobierno en la elaboración de políticas tendientes a mejorar el ordenamiento urbano, dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  2. Formular estrategias y planes tendientes a lograr el ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad y el Partido de Bragado; y
  3. Desarrollar y ejecutar proyectos tendientes a la puesta en valor de los diferentes espacios públicos dentro del ámbito de la ciudad y del Partido de Bragado.

ARTÍCULO 15° - DE LOS JUZGADOS DE FALTAS MUNICIPALES:

El o los Juzgado de Paz tendrá dentro de sus competencias a las misiones y funciones para los que fueron creados mediante las Ordenanzas Municipales

III.- DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 16° - DE LA SERCRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS:

  1. Asistir y colaborar al Intendente Municipal en la ejecución de las políticas y estrategias municipales en materia de obras públicas;
  2. Controlar las políticas generales y tareas específicas de todas las dependencias de la Secretaría, a fin de optimizar las prestaciones funcionales de las mismas;
  3. Mantener una fluida relación con los organismos nacionales y provincias competentes en la materia;
  4. Elaborar proyectos de obra pública municipal de conformidad con la política planteada por el Departamento Ejecutivo;
  5. Fiscalizar los proyectos de obras públicas municipales;
  6. Ejercer la inspección y supervisión general sobre los planes, proyectos y obras viales, hidráulicas, de saneamiento, y obras vinculadas con el mantenimiento urbano;
  7. Elaborar conjuntamente con las áreas del Departamento Ejecutivo, con incumbencia en la materia, toda la documentación necesaria para los llamados a licitación y/o contratación directa tanto en lo que se refiere a la obra municipal como así también la ejecutada por convenios con distintas jurisdicciones provinciales o nacionales, en lo referente a los contenidos técnicos específicos para la contratación de obras;
  8. Vigilar el cumplimiento de ordenanzas y demás normas municipales referidas a obras particulares;
  9. Prestar los servicios públicos urbanos: alumbrado público, recolección de residuos, mantenimiento de calles de tierra y caminos rurales del Partido de Bragado;
  10. Ejercer la Presidencia del Consorcio Vial en representación de la Municipalidad de Bragado y participar en carácter de Secretario en la Agencia de Desarrollo de Bragado;
  11. Gestión y relación con la Dirección de Hidráulica a nivel zonal y provincial para convenios de cooperación, proyectos de canalizaciones, limpieza de canales, normalización de los existentes, obras de saneamiento en general;

ARTÍCULO 17° - DE LA SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:

  1. Asistir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en la elaboración, ejecución y control de las políticas de obras públicas previstas dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  2. Elaboración, seguimiento e informes de avances de proyectos;
  3. Coordinación en la ejecución de obras públicas; y
  4. Jefatura de gabinete en la Secretaría de Obras Públicas, coordinando las acciones de las direcciones dependientes de la Secretaría.

ARTÍCULO 18º – DE LA DIRECCIÓN DE RED VIAL O SERVICIOS RURALES:

  1. Asistir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en la ejecución del plan maestro de caminos rurales;
  2. Llevar adelante el mantenimiento y conservación de la red vial de tierras de tierra del Partido de Bragado en coordinación con el consorcio Vial Municipal;
  3. Ejecución de trabajos en coordinación con organismo provinciales;
  4. Ejecutar la limpieza de los canales en el Partido de Bragado, construcción de alcantarillas en ingresos a establecimientos rurales y cruces de caminos con autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires;
  5. Ejecutar la obras de canalización con acuerdo a los proyectos de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires;
  6. Ofrecer apoyo logístico y de dirección técnica a los servicios de las localidades rurales referidos a caminos, calles , alcantarillas y desagües pluviales; y
  7. Gestión, seguimiento y resolución de reclamos.

ARTÍCULO 19° - DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES:

  1. Asistir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en la administración del registro público de bienes inmuebles;
  2. Asesorar al Intendente Municipal en la adjudicación de tierras y programas de viviendas destinadas a sectores de menores recursos
  3. Determinar y mantener actualizada la valuación catastral de cada parcela y subparcela;
  4. Tramitar mensuras, subdivisiones de predios, nomenclaturas catastrales, numeración de domicilios, certificaciones de catastrales y de dominio;
  5. Ejercer el poder de policía catastral;
  6. Llevar adelante: el visado de planos y visados de planos de obras privadas; la regularización dominial de barrios de viviendas; entender en la elaboración y ejecución de planes de viviendas sociales;
  7. Seguimiento, control y fiscalización de actividades que pudieran general impacto ambiental, con la coordinación e intervención de las áreas u organismos competentes;
  8. Propender al cumplimiento y aplicación del Código Urbano Ambiental; y
  9. Intervenir y desarrollar políticas orientada a la demarcación y señalética urbana, construcción de rampas para personas con movilidad reducida, desarrollar planes de accesibilidad, urbanización de barrios periféricos, preservación del patrimonio cultural urbano.

ARTÍCULO 20° - DE LA DIRECCIÓN AGUAS Y CLOACAS:

  1. Asistir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en la elaboración del proyecto de extensión, mantenimiento y desobstrucción de la red de agua y cloacas;
  2. Control y limpieza de las plantas de bombeo, cámaras cloacales, canales a cielo abierto; y
  3. Desarrollar políticas dentro del ámbito misiones y funciones en coordinación con organismos provinciales.

 

ARTÍCULO 21° - DE LA SUBDIRECCIÓN DE PAVIMENTO Y DESAGUES:

  1. Subdirección operativa para la ejecución de obras, mantenimiento y reparación de pavimento, cordón cuneta, y consolidado de camino de tierra;
  2. Ejecutar la tarea de construcción y reparación de sumideros, cámaras, como así también entubaciones de canales de desagües pluviales;
  3. Llevará adelante trabajos de canaleteo para los desagües pluviales; y
  4. Nivelaciones y mantenimiento de suelo.

ARTÍCULO 22° - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS:

  1. Asistir a la Secretarías Obras y Servicios Públicos en la elaboración de políticas públicas orientada a la prestación de servicios públicos en el ámbito del Partido de Bragado;
  2. Tendrá a su cargo la planificación y prestación de los servicios de recolección de residuos urbanos domiciliarios, la recolección de montículos, mantenimiento y riego de calles de tierra, limpieza de sumideros,
  3. Participar en el programa de emergencias climáticas en coordinación con la Dirección General de Defensa Civil y la Dirección de Protección Ambiental;
  4. Mantenimiento de espacios verdes;
  5. Será responsable de dirigir los talleres municipales para llevar adelante el mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento y vehículos municipales; y
  6. Gestión, seguimiento y resolución de reclamos de los servicios de los que es competente.

ARTÍCULO 23° - DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:

  1. Subdirección operativa encargada de asistir a la Dirección de Servicios Públicos en la ejecución de servicios públicos; y
  2. Planificar, coordinar, controlar y ejecutar la planificación de los servicios de recolección de residuos sólidos urbanos, la recolección de montículos en calles asfaltadas, mantenimiento y riego de calles de tierra.

ARTÍCULO 24° - DE LA SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES DE TIERRAS:

  1. Subdirección operativa encargada de asistir a la Dirección de Servicios Públicos en la ejecución de servicios de conservación de las calles de tierra; y
  2. Planificar, coordinar, controlar la ejecución del servicio del mantenimiento de calles de tierra a los efectos de que permita su correcta conservación, permitiendo su correcta transitabilidad.

ARTÍCULO 25° - DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESPACIOS VERDES:

  1. Subdirección operativa encargada de asistir a la Dirección de Servicios Públicos en la ejecución de servicios de conservación y mejoras de los espacios verdes dentro del ámbito de la ciudad de Bragado; y
  2. Planificar, coordinar, controlar la ejecución del servicio del mantenimiento de los espacios verdes dentro del ámbito de la ciudad de Bragado.

ARTÍCULO 26° - DIRECCIÓN DE CEMENTERIO:

  1. Llevar adelante la Administración del Cementerio Municipal en cuanto horarios de atención, mantenimiento y limpieza;
  2. Construcción y registración de nichos, sepulcros y sepulturas;
  3. Gestión de alquileres de sepulcros, control de antigüedad;
  4. Llevar adelante la planificación y ejecución del plan de ampliación del Cementerio Municipal;
  5. Elaboración de informes; y
  6. Gestión, seguimiento y resolución de reclamos.

ARTÍCULO 27° - DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL:

  1. Asistir y asesorar al Secretario de Obras y Servicios Públicos en la elaboración de políticas que procuren la protección de una ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano;
  2. Elaborar programas tendientes a la separación en origen de residuos sólidos urbanos;
  3. Desarrollar e implementar campañas de concientización en materia ambiental;
  4. Es el responsable de planificar, implementar y llevar adelante el servicio de recolección de residuos secos resultado de la actividad de grande generadores;
  5. Responsable de la gestión Planta de Reciclado Municipal (Ecobrag), control de basurales a cielo abierto;
  6. Planificar y ejecutar la poda de las diferentes especies de árboles en el ámbito del Partido de Bragado;
  7. Control de arbolado urbano, de extracciones y reposición de árboles;
  8. Llevar adelante el control de infracciones ambientales en la vía pública;
  9. Ejecución de limpiezas en inmuebles privados que amenacen la salubridad pública;
  10. Desarrollar campañas de fumigación para el control de plagas; y
  11. Gestión, seguimiento y resolución de reclamos.

IV.- DE LA SECREATARÍA DE POLITICAS PÚBLICAS EN SALUD:

ARTÍCULO 28° - DE LA SECRETARIA EN POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD:

  1. Asistir y asesorar al Sr. Intendente Municipal en la elaboración e implementación de políticas públicas en salud dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  2. Controlar las políticas generales y tareas específicas de todas las dependencias de la Secretaría, a fin de optimizar las prestaciones funcionales de las mismas;
  3. Coordinar la política sanitaria del distrito con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Región Sanitaria, y llevándola adelante en el Partido de Bragado;
  4. Coordinar la gestión de las áreas de zoonosis, bromatología, de salud con y sin internación, de prevención y atención de adicciones;
  5. Implementar y puesta en marcha de diferentes programas o planes de promoción y prevención de la salud;
  6. Incentivar y desarrollar los Centros de Atención Primaria de la Salud, estableciendo políticas de atención den los Salas de Salud y las Unidades Sanitarias de las localidades del Partido de Bragado; y
  7. Generar políticas de salud de manera coordinada con las Dirección Médica y la Dirección Médica Asociada del Hospital Municipal San Luis.

ARTÍCULO 29° - DE LA DIRECCIÓN MÉDICA DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN LUIS:

  1. Dirigir , programar , planificar , supervisar y controlar todas las actividades del Hospital Municipal San Luis;
  2. Desarrollar la dirección médica del hospital municipal, estableciendo las políticas de salud, garantizando una atención eficiente de todos los servicios y especialidades médicas;
  3. Coordinar la interacción entre las diferentes áreas del nosocomio municipal, a los fines de brindar un atención eficaz de la salud pública municipal;
  4. Elaborar planes de contingencia o de respuesta ante situaciones de emergencia catástrofes o desastres naturales; y
  5. Participar en el proceso de selección de profesionales médicos, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Personal, a los fines de cubrir cargos vacantes.

ARTÍCULO 30° – DE LA DIRECCIÓN MÉDICA ASOCIADA DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN LUIS:

  1. Asistir al Director Médico del Hospital Municipal San Luis en las misiones y funciones que le son propias; y
  2. Desempeñar el rol de auditor médico el hospital a los fines de controlar las rendiciones realizada a las diferentes obras sociales;

ARTÍCULO 31° - DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN LUIS:

  1. Asistir a la Secretaría de Salud en la administración general del nosocomio municipal;
  2. Coordinar y gestionar las áreas de facturación, estadística, compras y contrataciones, admisión, rendición de prestaciones médicas, gestión administrativa de la aseguradora de trabajo;
  3. Responsable de la auditoría interna de obras sociales;
  4. Determinar criterios de admisiones, censos, rechazos, control de cuentas corrientes, facturación mensual a Obras Sociales;
  5. Llevar adelante la gestión de proveedores del hospital municipal; y
  6. Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 32° – DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO:

  1. Asistir a la Secretaría en Políticas Públicas en Salud en el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria;
  2. Garantizar el correcto funcionamiento de los recursos físicos del Hospital Municipal San Luis;
  3. Organización y ejecución de tareas de mantenimiento edilicio, artefactos electrónico, mobiliario asistencial y administrativo y de equipamientos médicos;
  4. Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos afectados al hospital;
  5. Administrar el proceso compras de insumos y herramientas que hace al funcionamiento del área de mantenimiento; y
  6. Coordinación del personal de manteamiento.

ARTÍCULO 33° - DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD:

  1. Asistir a la Secretaría en Políticas Públicas en Salud en la elaboración de estrategias en atención primaria de la salud;
  2. Instrumentar y ejecutar políticas sanitarias asegurando a los vecinos del Partido de Bragado el acceso igualitario al sistema primario de salud;
  3. Propender a la implementación a un sistema primario de la salud equitativo;
  4. Gestionar las Salas Periféricas y las Unidades Sanitarias del Partido de Bragado; y
  5. Instrumentar políticas públicas tendientes a la descentralización del sistema de salud local, procurando una mayor proximidad a los vecinos de la localidad.

ARTÍCULO 34° – DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES:

  1. Asistir al Intendente Municipal en la elaboración de políticas orientadas a asistencia y prevención de adicciones;
  2. Interactuar y coordinar acciones o políticas públicas con Organismo Nacionales, Provinciales y Municipales orientado a la prevención de tipo de adicciones;
  3. Elaborar, coordinar y brindar espacios de capacitaciones a los fines de prevenir adicciones para los diferentes grupos de vecinos existentes en el Partido de Bragado;
  4. Brindar atención médica y terapéutica de las personas con problemas de adiccines;
  5. Brindar atención y contención psicológica con problemáticas de consumo en el marco de tratamientos ambulatorias; y
  6.  Acompañar y gestionar los traslados de pacientes a comunidades terapéuticas.

V.- DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 35° - DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA:

  1. Asistir y asesorar al Intendente Municipal en la tarea de planificación y ejecución de políticas presupuestarias y contables del Gobierno Municipal;
  2. Asesorar y asistir al Intendente Municipal en la elaboración de políticas que tiendan a incentivar el turismo local, la producción local, la pequeña y mediana empresa, la agroindustria y el empleo;
  3. Controlar las políticas generales y tareas específicas de todas las dependencias de la Secretaría, a fin de optimizar las prestaciones funcionales de las mismas;
  4. Planificar, desarrollar e implementar políticas públicas orientadas llevar adelante la administración general de la Municipalidad de manera eficiente;
  5. Confeccionar informes del estado patrimonial, económico y financiero de la municipalidad;
  6. Elaborar el proyecto del presupuesto anual, las modificaciones presupuestarias y la rendición de cuentas, de conformidad con los extremos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad para la Municipalidades;
  7. Establecer en coordinación  con la Subsecretaría de Hacienda y Recaudación las políticas cobro de las diferentes tasas municipales y de recupero de deuda de ejercicios anteriores;
  8. Establecer en coordinación con la Dirección de Compras la política de compras de la Municipalidad;
  9. Coordinar con la Tesorería Municipal el control efectivo de ingresos a las arcas municipales, como así también establecer el cronograma de pagos a las diferentes obligaciones asumidas por la municipalidad;
  10. Será el responsable de trazar los bienes que ingresan al erario municipal; y
  11. Realizar el seguimiento del proceso de ejecución presupuestario;
  12. Desarrollar estrategias que procuren la difusión de los atractivos turísticos y actividades socioculturales del Partido de Bragado;
  13. Planificar y coordinar acciones vinculadas a mejorar el desarrollo agropecuario en el ámbito de Partido de Bragado;
  14. Elaborar programas a los fines de desarrollar las diferentes actividades agropecuarias;
  15. Confeccionar programas y políticas con el objeto de propender a la generación de empleos, intermediar entre la oferta y demanda de mano de obra, y crear programas de inserción laboral;
  16. Generar e implementar programas de empleo joven;
  17. Fomentar políticas de emprendedurismo y micropymes dentro del ámbito del Partido de Bragado; y
  18. Fomentar la educación emprendedora.

ARTÍCULO 36° - DE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN E INTELIGENCIA FISCAL:

  1. Asistir y asesorar al Intendente Municipal en la elaboración de políticas fiscales y recaudación de tasas municipales;
  2. Establecer procedimientos a los fines de llevar adelante la evaluación y seguimiento de morosos;
  3. Elaborar convenios y planes de pagos o de compensaciones;
  4. Proponer al Intendente Municipal y ejecutar políticas orientadas a reducir la mora en tasa municipales;
  5. Implementar políticas de accesibilidad que simplifiquen a los contribuyentes el acceso a medios alternativos de pagos;
  6. Será responsable de la oficina de habilitaciones municipal;
  7. Llevar adelante la elaboración de la Ordenanza Municipal Fiscal e Impositiva; y
  8. Atención y asesoramiento al contribuyente;
  9. Contestación de oficios y pedidos de informes;
  10. Suministrar informes de dominio a diferentes áreas municipales;
  11. Elaboración de certificados de domicilio y constancia de inscripción;
  12. Generación de claves de identificación tributaria (CIT) de ingresos públicos (IIBB) e impuestos de sellos;
  13. Llevar adelante asesoramiento a contribuyentes;
  14. Confeccionar y elaborar planes de pagos y
  15. Emitir informes de deudas y valuación fiscal.

ARTÍCULO 37° - DE LA CONTADURÍA MUNICIPAL:

De conformidad con lo previsto por el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipales de la Provincia de Buenos Aires, la Contaduría Municipal será competente en:

  1. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
  2. Llevar actualizada la contabilidad del movimiento de fondos, patrimonial y de presupuesto y practicar balances en tiempo oportuno para su publicación.
  3. Intervenir en todos los expedientes de crédito suplementario, ampliaciones y deducciones del presupuesto de gastos dictaminando acerca del carácter legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas.
  4. Intervenir previamente todo ingreso o egreso de fondos, pudiendo en el primer caso adoptar los medios técnicos necesarios para tal fin.
  5. Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al D.E. El acta de arqueo practicado al cierre del ejercicio se transcribirá en el libro Caja a continuación del último asiento registrado en el mismo, firmando para constancia los funcionarios.
  6. Expedir informe o dictamen en todas las actuaciones vinculadas con las actividades económico-financieras del Municipio y asesorar en los asuntos relacionados con las funciones que le competen.
  7. Redactar la memoria anual de la Contaduría que contendrá: una relación detallada del movimiento económico-financiero de la comuna en el ejercicio vencido, la nómina de todos los decretos de pago observados por el Contador e insistidos por el D.E. y toda otra información que considere necesaria para el estudio de la rendición anual de cuentas.

ARTÍCULO 38°- SUBDIRECCIÓN DE CONTADURÍA:

  1. Asistir a la Contadora Municipal en la gestión operativa del área;
  2. Llevar adelante la gestión, administración, rendición de cajas chicas municipales y designación de responsables;
  3. Registrar las liquidaciones de sueldos y otros gastos inherentes al gasto de personal;
  4. Coordinar y ejecutar el pago de fondos de terceros;
  5. Responsable de llevar adelante trimestralmente balances, para ser presentado por ante el Honorable Tribunal de Cuentas; y
  6. Llevar adelante con control de inventarios y contabilidad en el cierre del ejercicio e instrumentar la rendición de cuenta municipal.

ARTÍCULO 39° - DE LA TESORERÍA MUNICIPAL:

De conformidad con lo previsto por el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipales de la Provincia de Buenos Aires, la Tesorería Municipal será competente en:

  1. La custodia de los fondos municipales, siendo responsable si los distrajera, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresara sin orden de pago o no los depositara dentro del término legal en las correspondientes cuentas de banco;
  2. Constituirá fianza por cualquiera de las formas aceptadas por la ley (personal, real, seguro de fidelidad, etc.) por un monto que guarde proporción con el de los valores que habitualmente deba manejar o custodiar, estando a su cargo los gastos que demande;
  3. Deberá ingresar diariamente, previa intervención de Contaduría, la totalidad de los valores que reciba, clasificados según su origen y los depositará en las pertinentes cuentas de banco sin retenerlos en su poder más de veinticuatro horas con la salvedad correspondiente a días feriados;
  4. Está obligado a presentar comprobantes de todo pago que realice;
  5. vigilará y será responsable del fiel cumplimiento de la Ley de Sellos en todos los pagos que realice;
  6. El Tesorero no tendrá en caja más suma que la necesaria para gastos menores, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo con autorización previa del Tribunal de Cuentas; y
  7. No está legalmente autorizada la entrega de dinero mediante vales u otros documentos análogos ni aun cuando estuvieren firmados por el Intendente, Secretario, Contador o Tesorero.

ARTÍCULO 40° - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES:

De conformidad con lo previsto por el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipales de la Provincia de Buenos Aires, el Director de Comprar Municipal será competente en:

  1. Intervenir en las compras o ventas por cuenta de la Municipalidad, centralizando la gestión y control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para las licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y compra directa;
  2. Confeccionar y, cuando corresponda, intervenir los proyectos de las disposiciones tendientes a concretar la ejecución de los actos citados en el inciso anterior, como así también intervenir en todos los asuntos y expedientes que guarden vinculación con aquellos;
  3. Organizar y actualizar permanentemente los registros de proveedores y de contratistas;
  4. Controlar el cumplimiento de las estipulaciones convenidas con los proveedores y contratistas, comprobando y certificando la efectiva recepción de las especies adquiridas y disponiendo el rechazo de las que no se ajusten a los contratos;
  5. Registrar por orden numérico todas las licitaciones públicas y privadas y concursos de precios que se realicen para las compras. Registrar los contratos que se celebren como consecuencia de aquéllas y tomar notas de las órdenes de provisión que se expidan; y
  6. Compilar y actualizar todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con la gestión a su cargo.

ARTÍCULO 41° - DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y COMPUTOS:

  1. Asesorar e implementar sistemas de gestión en el marco municipal a los efectos de realizar mejoras en cuanto eficiencia en las áreas municipales;
  2. Coordinar con el área de Modernización a los fines de colaborar con el desarrollo e implementación de herramientas informáticas;
  3. Colaborar con la Subsecretaría de Hacienda y Recaudación e Inteligencia Fiscal en la elaboración de la Ordenanza Fiscal e Impositiva;
  4. Asignación de perfiles, claves y usuarios de los diferentes sistemas de gestión;
  5. Colaborar y elaborar informes a la Secretaría de Hacienda en cuanto a la evolución de la ejecución presupuestaria;
  6. Elaborar y ejecutar políticas destinadas a la modernización constante del gobierno municipal;
  7. Asistir a todas las áreas municipales en el ámbito de sus competencias;
  8. Generación de informes para diferentes áreas municipales a los fines de ser presentados por ante reparticiones provinciales; y
  9. Colaborar en la elaboración del proyecto de Ordenanza Municipal del Presupuesto.

ARTÍCULO 42° - DE LA DIRECCIÓN DE AGROINDUSTRIA:

  1. Planificar, realizar, coordinar y controlar acciones vinculadas a mejorar el desarrollo agropecuario el Partido de Bragado;
  2. Coordinar actividades y programas con organismo nacionales, provinciales y municipales;
  3. Acompañar el desarrollo de la actividad agroindustrial y analizar situaciones críticas de la misma, a los fines de elabora normativas que propendan al crecimiento y resguardo de su actividad productiva; 
  4. Apoyar a los productores de ganado vacuno, porcino y ovino;
  5. Elaborar planes locales de controles de plagas;
  6. Llevar adelante capacitaciones técnicas relevantes para el desarrollo de la actividad agroindustrial; y
  7. Apuntalar la agricultura familiar garantizándole al pequeño y mediano productor la rentabilidad de la actividad rural, evitando el despoblamiento del campo y las pequeñas localidades.

 

ARTÍCULO 43° - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

  1. Asesorar y colaborar con la Secretaría de Turismo, Producción y Empleo en la elaboración de políticas que tiendan a incentivar y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores, en el ámbito del Partido de Bragado;
  2. Elaborar programas a los fines de procurar el financiamiento de pequeñas y micro empresas, como así también de emprendimientos productivos;
  3. Desarrollar programas de capacitaciones y acompañamiento para el desarrollo de la cultura emprendedora; y
  4. Coordinar acciones con organismo nacionales, provincias y municipales a los fines de fomentar el desarrollo de políticas orientadas al sector.

VI.- DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 44° – DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL:

  1. Asesorar y asistir al Intendente Municipal en la elaboración de políticas de corto, mediano y largo plazo que promuevan el desarrollo humano de la comunidad;
  2. Controlar las políticas generales y tareas específicas de todas las dependencias de la Secretaría, a fin de optimizar las prestaciones funcionales de las mismas;
  3. Llevar adelante relevamientos sociales en los diferentes barrios de la ciudad de bragado y de las localidades del Partido de Bragado, a los efectos de determinar necesidades básicas insatisfechas:
  4. Diseñar y desarrollar actividades y acciones conjuntas con distintas instituciones de la sociedad civil, comisiones de fomento barriales, clubes e iglesias;
  5. Administrar y gestionar el Servicios Local del distrito del Partido de Bragado;
  6. Elaborar políticas sociales con diferentes empresas privadas y organizaciones no gubernamentales; y
  7. Elaborar políticas orientadas a implementar políticas destinadas a crear oportunidades en el marco de la economía social.

ARTÍCULO 45º – DE LA SUBSECRETARÍA HABITAT Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS:

  1. Proponer y coordinar políticas públicas con la Secretaria de Desarrollo Social orientadas al mejoramiento de viviendas precarias o en un importante avance de deterioro;
  2. Coordinar y desarrollar  acciones con Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles y demás organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de remediar situaciones de urgencias habitacionales;
  3. Realizar relevamiento de manera proactiva y reactivo de la situación habitacional en los diferentes barrios del partido de Bragado; y
  4. Recibir y gestionar requerimientos de los vecinos del Partido de Bragado en cuanto a necesidades habitacionales.

ARTÍCULO 46º – DE LA DIRECCIÓN DE TERCERA EDAD:

  1. Asistir a la Secretaría de Desarrollo Social en la elaboración de políticas públicas que tengan como objeto la contención y mejora de la calidad de vida de personas ancianas;
  2. Administrar y gestionar el Hogar Municipal San Luis dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social; y
  3. Gestionar convenios de colaboración con las diferentes instituciones abocadas a la atención de personas en tercera edad.

ARTÍCULO 47º - DE LA DIRECCIÓN DEL HOGAR MUNICIPAL SAN LUIS:

  1. Coordinar con la Dirección de tercera edad la gestión y administración de Hogar Municipal San Luis;
  2. Administrar el Hogar Municipal San Luis;
  3. Elaborar políticas destinadas a la mejora sustancial en la calidad de vida de las personas de la tercera edad;
  4. Brindar asistencia médica a las personas que residen en él; y
  5. Autorizar los ingresos y egresos de ancianos al Hogar Municipal San Luis.

ARTÍCULO 48º – DE LA DIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD:

  1. Asistir a la Secretaría de Desarrollo Social en la elaboración de políticas públicas abocadas a propiciar la integración y capacitación de personas con discapacidad;
  2. Organizar actividades y jornadas integradoras con la participación de establecimiento educativos locales;
  3. Coordinar y llevar adelante la Junta de Discapacidad Municipal a los efectos de evaluar y, para el caso que corresponda, otorgar el correspondiente Certificado Único de Discapacidad; y
  4. Elaborar campañas de concientización de la comunidad en materia de discapacidad e integración:

ARTÍCULO 49º – DE LA DIRECCIÓN NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA:

  1. Asistir a la Secretaría de Desarrollo Social en la elaboración de políticas públicas destinadas a los niños, jóvenes y las familias dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  2. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social en la divulgación de políticas y programas relacionado a Derechos Humanos;
  3. Generación, elaboración y administración de programas de becas económicas o habitacionales para estudiantes de los diferentes niveles educativos; y
  4. Coordinar actividades con los centros de estudiantes;
  5. Desarrollar actividades que propendan a la consolidación de la familia, llevar adelante actividades que tiendan a garantizar a los derechos del niño, niña y adolescentes. 

ARTÍCULO 50º – DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO:

  1. Asistir a la Secretaría de Desarrollo Social en la implementación de políticas de asistencia social dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  2. Atender y resolver situaciones conflictos y necesidades de familias vulnerables;
  3. Coordinar y trabajo en red con las distintas áreas del estado y del ámbito privado a los efectos de crear un entorno de contención y escucha de los vecinos en estad do vulnerabilidad;
  4. Realizar trabajo de campo con el equipo de trabajadores sociales a los fines de identificar familias o vecinos en estado de vulnerabilidad;
  5. Participar en la mesa local de violencia y asistir a personas incursas en violencia de género o intrafamiliar;
  6. Coordinar acciones con la Subsecretaría de Género y Diversidad, u otros organismos nacionales, provincias o municipales competentes en la materia.

ARTÍCULO 51º – DE LA SUBDIRECCIÓN DE ECONÓMÍA SOCIAL:

  1. Asistir a la Secretaría de Desarrollo Social, en la elaboración de políticas orientadas a la reinserción de ciudadanos en estado de vulnerabilidad social a la cultura de la economía social y la implementación de emprendimientos productivos viables, sustentables y generadores de ingresos;
  2. Proponer y desarrollar políticas destinadas al desarrollo de actividades que tiendan al desarrollo de nuevas prácticas socioeconómica, centradas en el trabajo humano y el asociativismo, como ejes de la actividad económica; y
  3. Gestionar y administrar programas nacionales, provinciales y municipales que tengan como objetivo el brindar herramientas a los beneficiarios para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

ARTÍCULO 52° - DE LA DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES:

  1. Asistir a la Secretaría de Desarrollo Social en la elaboración de políticas sociales y en la coordinación de instituciones;
  2. Articular con las diferentes secretarías del Ministerio de Desarrollo Social políticas que tiendan fortalecer las instituciones de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Bragado;
  3. Elaborar e implementar proyectos institucionales a los efectos de gestionar nuevos  programas a nivel Nacional y Provincial; y
  4. Desarrollar un trabajo en red con instituciones educativas, centro de estimulación temprana, CAPS, Trabajadoras Sociales territoriales, Servicio Local, CONIN y equipo de participación comunitaria.

ARTÍCULO 53° - DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES:

  1. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social el desarrollo de actividades deportivas dentro del ámbito del Partido de Bragado;
  2. Será responsabilidad de la Dirección de Deporte el promover, incentiva, diseñar e implementar proyectos deportivos;
  3. Gestionar relaciones, convenios o lazos con diferentes organismos municipales, provinciales y nacionales relacionados al ámbito de competencias de esta Dirección;
  4. Establecer relaciones con todos los establecimientos deportivos locales a los fines de acompañarlos en el desarrollo de las diferentes áreas del deporte, procurando dentro de las posibilidades presupuestarias, asegurar la provisión de las herramientas básicas para el desarrollo de la actividad; y
  5. Convocar, coordinar y desarrollar una mesa de trabajo para la organización de grandes eventos deportivos: “Doble Bragado”, “Torneos Bonaerenses”, o las que en el futuro lo requiera.

I.- DE LA CONDUCCIÓN SUPERIOR.

ARTICULO 1°: DEROGAR el DECRETO MUNICIPAL N° 30/2018 MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MUNICIPAL, la cual será establecida por el presente Decreto Municipal.

ARTÍCULO 2° - MODIFICAR a partir del 1° de enero de 2019 la estructura organizativa de la Municipalidad de Bragado, de acuerdo con lo previsto en el presente DECRETO MUNICIPAL, el Anexos I (Organigrama Jerárquico) y el Anexo II (De las Misiones y Funcioens), los cuales a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°: El Intendente Municipal mediante el presente Decreto Municipal delega  las misiones y funciones que le son propias en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 6768/58 en la siguiente secretaría: a la Secretaria de Gobierno; a la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos; a la Secretaría de Políticas Públicas en Salud; a la Secretaría de Hacienda y Producción; y a la Secretaría de Desarrollo Social; todas dependientes dentro de la órbita de la Intendencia Municipal del Partido de Bragado.

Asimismo, DISOLVER las Secretaría de Producción, Empleo y Turismo; y a la Secretaría de Modernización.

ARTICULO 4°: ESTABLECER dentro de la órbita de competencias del Sr. Intendente Municipal a la Dirección de Relaciones Institucionales.

ARTICULO 5°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias del Sr. Intendente Municipal a la Delegación Municipal de Mechita; a la Delegación Municipal de O´brien; a la Delegación Municipal de Warnes; a la Delegación Municipal de Comodoro Py; a la Delegación Municipal de Irala; a la Delegación Municipal de Asamblea, Máximo Fernández y La Limpia; a la Subdelegación Municipal de Olascoaga.

II.- DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.           

ARTICULO 6°: ESTABLECER dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Gobierno a la Dirección General de Asuntos Legales; a la Dirección General de Protección, Ciudadana y Defensa Civil; a la Dirección General de Personal; a la Dirección General de Prensa; a la Dirección de Cultura; a la Dirección de Defensa al Consumidor y a la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 7°: ESTABLECER dentro del ámbito de la competencia de la Secretaría de Gobierno y Personal a los Juzgado de Faltas N° I y II de la ciudad de Bragado.

ARTICULO 8°: ESTABLECER dentro de la órbita de competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana y Defensa Civil a la Dirección de Tránsito y a la Subdirección de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 9°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Dirección de Cultura, a la Subdirección de la Escuela de Arte Municipal.

ARTICULO 10°: CREAR dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Planeamiento Urbano.

III.- DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 11°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos: Dirección de Red Vial; a la Dirección de Cloacas y aguas; a la Dirección de Obras Particulares; a la Subdirección de Obras Públicas; y a la Subdirección de Pavimentos y Desagües.

ARTÍCULO 12°: DISOLVER a la Dirección de Servicios Públicos y CREASE a la Dirección General de Servicios Urbanos, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 13°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Servicios Públicos: a la Dirección del Cementerio Municipal; a Dirección de Protección Ambiental; a la Subdirección de Conservación de Calles de Tierras; a la Subdirección de Servicios Públicos y a la Subdirección de Espacios Verdes.

IV.- DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD.

ARTICULO 14°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Políticas Públicas en Salud: a la Dirección de Centros de Atención Primaria de Salud; a la Dirección Médica y la Dirección Médica Asociada, a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Mantenimiento Hospitalarios del Hospital Municipal San Luis.

ARTICULO 15°: DISOLVER a la Dirección General de Prevención de Adicciones oportunamente creado mediante el Decreto Municipal N° 30/2018, y CREASE a la Dirección de Prevención de Adicciones, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría en Políticas Públicas en Salud.

V.- DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN.

ARTICULO 16°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Hacienda y Producción: a la Contaduría Municipal; a la Dirección General de Compras; Contrataciones; a la Tesorería Municipal; a la Dirección de Agro-Industria y Producción; a la Dirección de Sistemas y Cómputos.

ARTÍCULO 17°: DISOLVER a la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa y CREASE la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Producción.

ARTICULO 18°: CREAR a la Dirección de Recaudación e Inteligencia Fiscal dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Hacienda y Producción.

ARTICULO 19°: DISOLVER a la Subsecretaría de Hacienda.

ARTICULO 20°: DISOLVER a la Subdirección de Recaudación.

ARTICULO 21°: ESTABLECER a la Subdirección de Contaduría dentro del ámbito de competencias de la Oficina de Contaduría Municipal.

VI.- DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 22°: CREAR a la Subsecretaría de Hábitat y Mejoramiento de Vivienda dentro del ámbito de competencias de las Secretaría de Desarrollo Social.

ARTICULO 23°: DISOLVER a la Subsecretaría de Desarrollo Social.

ARTICULO 24°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Social: a la Dirección de Deporte; a la Dirección de Discapacidad; y a la Dirección de Tercera Edad.

ARTÍCULO 25°: CREAR a la Dirección de Instituciones dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 26°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Dirección de Tercera Edad a la Dirección del Hogar Municipal San Luis.

ARTÍCULO 27º: DISOLVER a la Dirección de Acción Social Directa y CREAR dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Social a la Dirección de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 28°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Dirección de Desarrollo Humano, a la Subdirección de Economía Social.

ARTÍCULO 29º : DISOLVER a la Dirección de Juventud y Derechos Humanos y CREAR dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Social a la Dirección de Niñez, Juventud y Familia.

Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO