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Ordenanza Nº3777/19

Ordenanza Nº 3777/19

Rojas, 15/08/2019

Visto: La necesidad de regular en el Partido de Rojas la reserva de espacio para estacionamiento de vehículos de Personas con Discapacidad.-

Considerando: Que estos vehículos resultan vitales para el uso cotidiano de los ciudadanos rojenses con movilidad reducida o con alguna discapacidad que implica limitación en la funcionalidad debido a  que son utilizados para su traslado.-

Que ante esta problemática se hace fundamental que los mismos cuenten con lugar exclusivo para estacionar frente a su Domicilio.-

Que este tema fue tratado por el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, tomando la decisión de trabajar en propuestas, que fueran plasmadas en un proyecto para ser enviado al Concejo Deliberante para el posterior análisis de los ediles de nuestro distrito, a fin, de que el concejo deliberante de nuestra ciudad apruebe la respectiva Ordenanza.-

Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1: Autorizase  al Departamento Ejecutivo a otorgar reservas de espacio para el estacionamiento exclusivo de vehículos de personas con discapacidad motriz, o del que las traslade.

Dichas reservas de estacionamiento serán otorgadas a través de la Comisión de Estacionamiento Exclusivo para Personas con Discapacidad.-

Artículo 2: Créese la Comisión de Estacionamiento Exclusivo para Personas con Discapacidad que estará integrada por:

  • Los integrantes de la Comisión de salud del H.C.D.
  • El Director de Discapacidad y tercera edad
  • El Director de Planeamiento

Artículo 3: La Comisión  tendrá la función de evaluar cada solicitud  y determinar en cada caso particular el otorgamiento del permiso de espacio para el estacionamiento exclusivo y en caso afirmativo,  el lugar donde se encontrará el mismo.-

Artículo 4: El plazo para responder a cada solicitud será de 15 días, pudiendo ser prorrogado por 15 días más en caso que la comisión requiera del solicitante información adicional a la solicitada para el inicio del trámite.-

Artículo 5: La comisión tendrá a su cargo la obligación de confeccionar un registro donde constará  el listado de los permisos otorgados.-

Artículo 6: La Comisión funcionará de acuerdo al reglamento que figura en el Anexo I, el cual es parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 7: Requisitos para la solicitud de la  reserva exclusiva de estacionamiento:

a) Nota del solicitante fundamentando dicho pedido.

b) Certificado Único de Discapacidad, C.U.D., previsto en el Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 22.431;

c) Certificado de uso de símbolo internacional de acceso.

d) Certificado de Domicilio.

e) En caso de ser titular de automotor, título de propiedad del automotor;

f) En caso de vehículo adaptado, contar con la certificación de la adaptación.

g) Fotocopia de D.N.I.

Artículo 8: Será otorgado solo 1 espacio de estacionamiento por solicitante.-

Artículo 9: El término de la reserva exclusiva de estacionamiento será el mismo que el de la vigencia del C.U.D., lo cual será certificado por la Comisión quien es la encargada de verificar la documentación presentada.-

Artículo 10: La reserva exclusiva de estacionamiento será otorgada en el lugar más próximo al domicilio del solicitante, dentro de una distancia máxima de 50 metros, incluyendo aquellos lugares donde se abone por el estacionamiento, de manera tal que, a criterio de la Comisión, no ocasione inconvenientes a la circulación vehicular.-

Artículo 11La señalización horizontal y vertical de la reserva estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, contándose con un plazo de 30 días corridos para materializarla. La demarcación horizontal se realizará en color amarillo y de acuerdo al estado de la calle. Para la demarcación vertical, en el cartel indicativo deberá constar el “Símbolo de Accesibilidad”, el número de la presente Ordenanza y    Nº del símbolo de discapacidad.-

Artículo 12: Las reservas que se conceden por la presente no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando, por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el gobierno municipal las considere caducas o fueran estas afectadas por el ordenamiento del tránsito.-

Artículo 13: Los cambios de domicilio o cualquier otra alteración permanente en las condiciones de la reserva, deben ser comunicados por su titular a la Dirección de Discapacidad y Tercera edad, dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidos, a fin de que esta notifique a la Comisión para que analice la caducidad o continuidad del permiso otorgado. La omisión en esta comunicación, hará pasible a su responsable de la sanción, que será una multa del orden de un (1) salario mínimo, vital y móvil que se duplicará en caso de reincidencia.

En caso de caducidad de la reserva, la Comisión de Estacionamiento Exclusivo para Personas con Discapacidad comunicará a la Secretaría de Obras Públicas quien será la encargada de despintar la señalización y quitar la cartelería de manera de liberar su uso al público en general.-

Artículo 14: El usufructo de la reserva por parte de terceros, aun cuando se trate del traslado de personas con discapacidad motriz; de un automóvil adaptado para personas con discapacidad; o bien del titular de la reserva, cuando la hubiera dado de baja en los supuestos del Artículo 13, será considerado falta grave y sancionado con multa de entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos, vitales y móviles que se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 15: De forma.-

 

   Dada en la Sala de Sesiones el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en  su sesión ordinaria del día jueves 15 de Agosto de 2019.- 

 

Arquitecta Carina Airet               Dr. Leonardo Italo Armellini

 Secretaria                                        Presidente                                                                                                                                                                                                                   

Anexos

ANEXO I

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