Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3776/19
Rojas, 15/08/2019
Visto: La necesidad de realizar y regular los debates públicos obligatorios de los candidatos a intendente; y
Considerando: Que, la sanción de una ordenanza que regule los debates, otorgándoles un carácter público y obligatorio, resulta indispensable para el desarrollo de la democracia, la libertad de expresión y el ejercicio efectivo del derecho a la información.-
Que, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos.-
Que, en ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13º, inciso 1 sostiene que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; asimismo, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.-
Que, por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, afirma que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección", mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, declara que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".-
Que, el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional establece que los partidos políticos son fundamentales para el sistema democrático y que por tanto se “garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.”.-
Que, como precedente se cita la Ley Nacional N° 27.337 sancionada el 23 de noviembre de 2016, que en su artículo 2 dispone: “Obligatoriedad de los debates: Establécese la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a presidentes de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.-
Que, las acciones que puedan garantizar el derecho a la información fortalecen las condiciones mínimas de funcionamiento de nuestra democracia y el ejercicio ciudadano de la población que debe elegir a sus representantes.-
Que, los debates públicos resulta una práctica sumamente saludable para el sistema democrático. Debatir ideas a partir de este mecanismo hace al fortalecimiento de la democracia y permite conocer a los candidatos y sus planes de gobierno que muchas veces están ocultos o poco visibles por la campaña publicitaria y los slogans.-
Que, los procesos eleccionarios han evolucionado sustancialmente en los últimos años y la sociedad exige una evolución en este sentido, pues el electorado demanda información y propuestas en pos de configurar una propia visión de la realidad. Por lo tanto, es imperioso crear un marco normativo que regule la organización y difusión de los debates, en pos de ofrecer nuevos mecanismos de interacción entre representantes y representados. Solo garantizando debates claros, respetuosos y transparentes, el electorado podrá contar con una mayor cantidad de elementos de juicio a la hora de ejercer su derecho al sufragio, puesto que le brinda un conocimiento más vasto de las ideas y proyectos de los candidatos.-
Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1: Establézcase la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre los candidatos a Intendente del Partido de Rojas, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.-
Artículo 2: La obligatoriedad comprende a todos los candidatos a intendente oficializados por la junta electoral de la provincia de Buenos Aires para las elecciones generales.
Artículo 3: Aquel candidato que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligado a participar del debate y no cumpla con dicha obligación, se lo sancionará dejando vacío el espacio físico que le hubiera sido asignado en el debate, a fin de denotar su ausencia.-
Artículo 4: Las secciones, que agrupan temas, a los que se deberán referir en el debate son:
Artículo 5: Las temáticas mencionadas en el artículo anterior se abordaran en una (1) única instancia de debate, a llevarse a cabo en un lugar a convenir entre los candidatos. El debate tendrá lugar dentro de los catorce (14) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección general.-
Artículo 6: El tiempo de debate será organizado de tal manera que los candidatos dispongan de un espacio para referirse, por turnos, a los temas enumerados en el artículo 4 de la presente ordenanza, de un espacio para el intercambio de preguntas directas entre los participantes y de un espacio para el cierre global de su propuesta.-
Artículo 7: El tiempo del debate será dividido equitativamente entre los candidatos.-
Artículo 8: El moderador del debate debe ser un comunicador local de reconocida trayectoria que será seleccionado de común acuerdo entre los participantes. Las funciones del moderador serán:
Artículo 9: El debate será transmitido en directo en las redes sociales municipales. Las señales televisivas y radiofónicas que quieran transmitir el evento en directo tendrán acceso al debate de forma gratuita previa acreditación.-
Artículo 10: Durante la transmisión del debate se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de gobierno.-
Artículo 11: Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el producto durante la emisión del mismo.-
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrara los medios para qué la grabación completa del debate, este disponible en la página oficial de la Municipalidad: www.rojas.gov.ar, de forma accesible hasta finalizada la elección general.-
Artículo 13: El Departamento Ejecutivo Municipal publicitará el debate por los medios de comunicación.-
Artículo 14: Se deberán cumplir los siguientes aspectos técnicos:
Artículo 15: El debate será sin público. Los participantes determinaran la cantidad de asesores, que podrán ingresar al evento, de común acuerdo teniendo en cuenta la capacidad edilicia del lugar del debate.-
Artículo 16: Dentro de los siete (7) días posteriores de la oficialización de listas se realizaran los sorteos para determinar:
La forma de hacer los sorteos, de acuerdo a la cantidad de participantes, se detallan en el ANEXO I.
Artículo 17: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaria de Gobierno, convocará, por nota anexando la presente ordenanza, a los candidatos a intendente o hasta dos personas que estos designen, a una reunión para:
La ausencia de alguno de los candidatos o representantes será considerada como la negativa a participar del debate y se aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 3 de la presente ordenanza.-
Artículo 18: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en su sesión ordinaria del día jueves 15 de Agosto de 2019.-
Arquitecta Carina Airet Dr. Leonardo Italo Armellini
Secretaria Presidente
ANEXO I
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