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Ordenanza Nº3776/19

Ordenanza Nº 3776/19

Rojas, 15/08/2019

Visto: La necesidad de realizar y regular los debates públicos obligatorios de los candidatos a intendente; y

Considerando: Que, la sanción de una ordenanza que regule los debates, otorgándoles un carácter público y obligatorio, resulta  indispensable  para  el  desarrollo  de  la  democracia,  la  libertad  de expresión y el ejercicio efectivo del derecho a la información.-

Que, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos.-

Que, en ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13º, inciso 1 sostiene que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; asimismo, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.-

Que, por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, afirma que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección", mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, declara que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".-

Que, el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional establece que los partidos políticos son fundamentales para el sistema democrático y que por tanto se “garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.”.-

Que, como precedente se cita la Ley Nacional N° 27.337 sancionada el 23 de noviembre de 2016, que en su artículo 2 dispone: “Obligatoriedad de los debates: Establécese la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a presidentes de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.-

Que, las acciones que puedan  garantizar el derecho a la  información fortalecen las condiciones mínimas de funcionamiento de nuestra democracia y el ejercicio ciudadano de la población que debe elegir a sus representantes.-

Que, los debates públicos resulta una práctica sumamente saludable para el sistema democrático. Debatir ideas a partir de este mecanismo hace al fortalecimiento de la democracia y permite conocer a los candidatos y sus planes de gobierno que muchas veces están ocultos o poco visibles por la campaña publicitaria y los slogans.-

Que, los procesos eleccionarios han evolucionado sustancialmente en los últimos años y la sociedad exige una evolución en este sentido, pues el electorado demanda información y propuestas en pos de configurar una propia visión de la realidad. Por lo tanto, es imperioso crear un marco normativo que regule la organización y difusión de los debates, en pos de ofrecer nuevos mecanismos de interacción entre representantes y representados. Solo garantizando debates claros, respetuosos y transparentes, el electorado podrá contar con una mayor cantidad de elementos de juicio a la hora de ejercer su derecho al sufragio, puesto que le brinda un conocimiento más vasto de las ideas y proyectos de los candidatos.-

Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1: Establézcase la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre los candidatos a Intendente del Partido de Rojas, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.-

Artículo 2: La obligatoriedad comprende a todos los candidatos a intendente oficializados por la junta electoral de la provincia de Buenos Aires para las elecciones generales.

Artículo 3: Aquel candidato que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligado a participar del debate y no cumpla con dicha obligación, se lo sancionará dejando vacío el espacio físico que le hubiera sido asignado en el debate, a fin de denotar su ausencia.-

Artículo 4: Las secciones, que agrupan temas, a los que se deberán referir en el debate son:

  1. Desarrollo Económico: agrupa los temas referidos al desarrollo productivo y laboral, al desarrollo social y a la utilización del presupuesto municipal.
  2. Salud, Educación y Cultura: agrupa los temas referidos a la higiene y la salud pública, los establecimientos asistenciales públicos y privados, la biblioteca, la educación, los espectáculos públicos y los deportes.
  3. Seguridad e Institucionalidad: agrupa los temas referidos a las fuerzas de seguridad, el tránsito, la inspección, la violencia de género, la transparencia y el fortalecimiento institucional.
  4. Servicios Públicos e Infraestructura: agrupa temas referidos a las obras y los servicios públicos, las construcciones y los establecimientos privados, las calles, los paseos públicos y las plazas.

Artículo 5: Las temáticas mencionadas en el artículo anterior se abordaran en una (1) única instancia de debate, a llevarse a cabo en un lugar a convenir entre los candidatos. El debate tendrá lugar dentro de los catorce (14) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección general.-

Artículo 6: El tiempo de debate será organizado de tal manera que los candidatos dispongan de un espacio para referirse, por turnos, a los temas enumerados en el artículo 4 de la presente ordenanza, de un espacio para el intercambio de preguntas directas entre los participantes y de un espacio para el cierre global de su propuesta.-

Artículo 7: El tiempo del debate será dividido equitativamente entre los candidatos.-

Artículo 8: El moderador del debate debe ser un comunicador local de reconocida trayectoria que será seleccionado de común acuerdo entre los participantes. Las funciones del moderador serán:

  1. Explicar la metodología del debate.
  2. Presentar a los participantes.
  3. Introducir a las secciones.
  4. Hacer respetar los turnos y tiempos.

Artículo 9: El debate será transmitido en directo en las redes sociales municipales. Las señales televisivas y radiofónicas que quieran transmitir el evento en directo tendrán acceso al debate de forma gratuita previa acreditación.-

Artículo 10: Durante la transmisión del debate se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de gobierno.-

Artículo 11: Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el producto durante la emisión del mismo.-

Artículo 12: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrara los medios para qué la grabación completa del debate, este disponible en la página oficial de la Municipalidad: www.rojas.gov.ar, de forma accesible hasta finalizada la elección general.-

Artículo 13: El Departamento Ejecutivo Municipal publicitará el debate por los medios de comunicación.-

Artículo 14: Se deberán cumplir los siguientes aspectos técnicos:

  1. Escenografía: el diseño contempla que los candidatos estarán parados con un atril y un asiento alto en el set principal, de manera equidistante entre ellos y centrados en el plano general. El moderador estará ubicado frente a los candidatos. El fondo de los candidatos será en tonos neutros.
  2. Material de Apoyo: Los candidatos no podrán llevar objetos, documentos, apuntes, teléfonos, libros, diarios, revistas ni ningún otro elemento físico al evento, y no podrán mostrar gráficos, antecedentes, láminas, ni otros elementos. La producción colocará a disposición de los candidatos en cada lugar de hojas en blanco y una lapicera.
  3. Gráfica: Su color será en tonos neutros, que no identifiquen los colores instituciones de algún canal o de alguna candidatura.
  4. Señalética: Se dispondrá de un sistema de señalética luminosa o similar tanto para los candidatos como para los moderadores para que puedan manejar los tiempos de sus intervenciones.
  5. Tratamiento audiovisual: Las tomas de cámara estarán orientadas a centrar la atención de la audiencia en las intervenciones de cada candidato o moderador al momento de su intervención/ exposición los cuales serán captadas en plano medio y forma exclusiva.

Artículo 15: El debate será sin público. Los participantes determinaran la cantidad de asesores, que podrán ingresar al evento, de común acuerdo teniendo en cuenta la capacidad edilicia del lugar del debate.-

Artículo 16: Dentro de los siete (7) días posteriores de la oficialización de listas se realizaran los sorteos para determinar:

  1. Sorteo 1: Asignación del orden de aparición de los candidatos en las gráficas.
  2. Sorteo 2: Asignación de orden en el ingreso y disposición física dentro del escenario.
  3. Sorteo 3: Orden de exposiciones de cada candidato en cada una de las secciones del Debate.
  4. Sorteo 4: Asignación del rol del Candidato en el cuadro de preguntas entre candidatos por cada sección.

La forma de hacer los sorteos, de acuerdo a la cantidad de participantes, se detallan en el ANEXO I.

Artículo 17: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaria de Gobierno, convocará, por nota anexando la presente ordenanza, a los candidatos a intendente o hasta dos personas que estos designen, a una reunión para:

    1. Determinar lugar, fecha y hora del debate.
    2. Elegir el moderador según las condiciones del artículo 8.
    3. Realizar los sorteos detallados en el artículo 16.
    4. Consensuar la cantidad de asesores presentes según el artículo 15.

La ausencia de alguno de los candidatos o representantes será considerada como la negativa a participar del debate y se aplicaran las sanciones establecidas en el artículo 3 de la presente ordenanza.-

Artículo 18: De forma.-        

 

Dada en la Sala de Sesiones el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en  su sesión ordinaria del día jueves 15 de Agosto de 2019.- 

 

Arquitecta Carina Airet                                                                 Dr. Leonardo Italo Armellini

         Secretaria                                                                                                Presidente

Anexos

ANEXO I

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