Boletines/General Villegas

Decreto Nº548/19

Decreto Nº 548/19

General Villegas, 28/03/2019

Visto

El Expediente Nº 5208/18, donde se tramitó una junta médica al agente Raúl Osvaldo Rodríguez, Legajo Personal Nº 2347, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por incapacidad; y

Considerando

Que la Junta Médica realizada por la Dirección de Salud Ocupacional del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, dictaminó un 70% de incapacidad laboral.

Que a fojas 20, la Dirección de Recursos Humanos, comunica que cumplimenta los requisitos exigidos para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez ante el Instituto de Previsión Social; por lo que solicita la baja del agente a partir del 19 de marzo de 2019 y que el mismo percibirá un anticipo jubilatorio por parte del Municipio, equivalente al 60% de sus haberes, a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional con cargo de restitución, conforme Ley 12.950, modificada por Ley 13.547

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 22.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del 19 de marzo de 2019, al agente Raúl Osvaldo Rodríguez, Legajo Personal Nº 2347, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 30 hs semanales Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 89.00.00, Personal Temporario, a los fines de acogerse al beneficio de Jubilación por Invalidez, por cumplir por los requisitos exigidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: El agente mencionado en el artículo anterior, percibirá a partir de la fecha de cese, el sesenta (60 %) por ciento de sus haberes, con cargo de restitución y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, en concepto de anticipo jubilatorio, conforme Ley Nº 12.950 modificada por Ley Nº 13.547.

ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la siguiente Partida:

Objeto del Gasto

6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería y Dirección Vial; cúmplase y archívese.